![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
|
Estimados cofrades, saludos y
![]() Hay que diferenciar el tipo de remolque que se da a una embarcación en apuros. A todos nos han enseñado a dar remolque en la clase de teoría de seguridad cuando hemos estudiado el PER (supongo). Sin embargo, en las prácticas de Seguridad y Navegación, que son obligatorias (mal llamadas prácticas de motor) no se hace la maniobra, por la sencilla razón de que es ilegal el llevarse una embarcación de recreo a otra hasta puerto. Lo que si se puede (y debe) hacer, es el caso particular de una embarcación que, por ejemplo, está sin gobierno y abate contra la costa con peligro de la embarcación y los ocupantes, es dar remolque para sacarla de esa situación, pero una vez en aguas seguras, se debe traspasar el remolque a un buque autorizado para el mismo. Es prácticamente el mismo caso que en carretera, puedes remolcar un coche que está a punto de despeñarse y ponerlo en carretera firme, pero una vez retirado del peligro, tiene que venir la grua para llevárselo. Otra cosa es lo que cada uno haga a su buen entender, pero es conveniente saber a que nos atenemos. Por favor, si estoy equivocado, y alguien con más conocimientos (lo cual no es para nada dificil) nos puede ilustrar, lo agradecería personalmente. Otro saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#27
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() Cita:
sinceramente que en mis tiempos jamas oí o no me acuerdo de esa ¿nueva? ley.Entiendo que esa ¿nueva? ley sea aplicable para que no se produzcan abusos y haya "buitres" con embarcaciones no autorizadas para luegoesquilmar al remolcado, algo así como los pescadores furtivos que luego venden por los bares "jod"#do el esfuerzo de los profesionales. De otra forma no se entiende que puedas remolcar para sacarlo de las rocas y no para llevarlo a la seguridad de un puerto. Y que no me hablen de embarcación preparada para remolcar o no, pues este tipo de embarcaciones son de creación bastante reciente. Yo desde luego como no pienso cobrar por rescatar a alguien de un posible peligro mayor en mitad de la Mar pienso hacerlo y luego si tengo follón con las autoridades iré a juicio donde basaré mi defensa en la ley que me obliga a la prestación de auxilio que desde luego es mas antigua y de mayor rango que esta de la que hablamos. Espero, confio y deseo que el Juez sea al menos tan "inteligente" como yo de otra forma me tendré que dar por e insistir en esaacción tantas veces como haga falta con el consuelo de al menos conocer esa gran pifia legislativa proveniente de algun indocumentado maritimo. Saludos Miahpaih ![]() ![]() ![]()
__________________
Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
|
|
#28
|
||||
|
||||
|
Cita:
Está bien el comentario, pero iria bien que documentases esas aseveraciones, mostrando la ley donde lo diga He revisado los apuntes y libros de PER (Garcia Vaquero), PY y CY (Simon Quintana) y no dice nada de que no pueda hacerse... al contrario cuentan la maniobra con toda naturalidad No es que lo dude... pero me extraña que no recuerde ni de casualidad de que este prohibido remolcar Saludos |
|
#29
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#30
|
||||
|
||||
|
Pues eso que no puedes remolcar con la cobertura del seguro asi de mal
![]() |
|
#31
|
||||
|
||||
![]() estamos hablaNDO DE ALGO QUE NO ES CIERTO DESDE CUANDO LOS SEGUROS TIENEN LA POTESTAD DE PROHIBIR ALGO ![]()
__________________
![]() ![]()
|
|
#32
|
||||
|
||||
|
Que yo sepa no está prohibido remolcar a otra embarcación a puerto ( puedo equivocarme), pero por ejemplo ( no sé si en otros puertos también) en el puerto de Empuriabrava debe dejarse la embarcación remolcada en el muelle de espera para que vigilancia portuaria lo remolque hasta su amarre o el varadero, eso sí cobrando (maldito dinero).
Otra cosa es que siempre se intente uno saltar esa norma cuando no te vigilan, porque me parece lucrativa a más no poder. (guardarme el secreto) Por último nunca cobraré por hacer un rescate de una embarcación sin gobierno o en peligro ( me parece muy poco ético y mi moral no me lo permite) , yo ya he remolcado embarcaciones y he sido remolcado y nunca he pedido ni me han pedido nada, aunque siempre se ofrece algo ( dinero, una botella de vino, etc.). |
|
#33
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un abrazo ![]() |
|
#34
|
||||
|
||||
|
En mi opinion, esta demostrada la "camaraderia" tal y como actuaron y el armador esta en su derecho de pasar la "minuta".
Ahora pregunto, en una situación mas cercana y que posiblemente algún cofrade sea o fué participe de la misma. Un voluntarios navegante ofrece ayuda o auxilio a otro navegante en apuros y como consecuencia totalmente involuntaria, la cosa se complica y ambos empeoran su situación, sufriendo daños ambos. Ahora que pasa, que compañia de seguros cubre los daños? Y si por la impericia del auxiliador este se convierte en victima?? En fin creo que tenemos que ponderar nuestras aptitudes y capacidades antes de afrontar una tarea de rescate, no digo que nos quedemos parados, pero si no sabemos nadar tendremos que utilizar todos los demas medios a nuestro alcance... Bueno unas felices fiestas y un año lleno de singladuras seguras y sin incidentes, |
|
#35
|
|
|
Cita:
Así que como véis, los profesionales cumplen con sus deberes en todas partes sin pedir nada a cambio (en realidad, sus servicios están incluidos en su sueldo) pero el que pone la pasta a nivel de empresa o servicio público puede y debe intentar recuperarlo, pue es dinero de sus inversores/impositores. Lo lógico es que dispongamos de los oportunos seguros para hacer frente a esos gastos. Otra cosa somos los aficionados, jugamos con nuestros barcos, nuestras vidas y nuestras bolsas, luego podemos hacer lo que nos de la gana, incluso ser generosos y ójala que lo seamos siempre, para eso podemos. ¡Salud y felíz 2009!
__________________
![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
|
#36
|
||||
|
||||
|
Como ya han comentado algunos cofrades, lo mas importante es tener un buen seguro que nos cubra cualquier imprevisto que nos puede suceder navegando, ya que a veces por ahorrarnos unos pocos euros al año, cuando surge un siniestro y nos facturan el servicio realizado, nos echamos las manos a la cabeza.
En lo que comenta un cofrade sobre que una embarcacion de recreo no puede dar remolque a otra, la verdad es que hace muchos años que estudie legislación maritima (estudié nautica), pero si no recuerdo mal, alli se regulan los casos de dar remolque a otra embarcación, y si no me equivoco en las titulaciones deportivas se estudia como dar remolque a otra embarcación, y que yo sepa,ni con el titulo de Capitan de Yate vamos a gobernar un remolcador profesional. He dado remolque y me han dado otros barcos, y como compensación nos hemos tomados unas cervezas. Un saludo |
|
#37
|
||||
|
||||
|
Estimados cofrades, saludos y
![]() Aun a riesgo de ser pesado, os comento lo que me comentaron en su día (no recuerdo si en clase o durante las prácticas): Lo que te inhabilita para dar remolque (considerando dar remolque el amarrar un barco sin combustible, p. ej. y traértelo a puerto) es el propio título de recreo, que te autoriza a gobernar un barco de unas determinadas características, pero no te autoriza a gobernar un tren de remolque. Puedes dar remolque en una emergencia, y hasta que la emergencia haya pasado, por eso te enseñan a darlo, y remarco el puedes, porque absolutamente nadie te puede obligar a dar remolque, es una de las pocas veces en que el patrón de un barco puede alegar incompetencia, aunque sea CY. Otro ejemplo de ayuda en la mar: eres PNB y vas con tu barco y te encuentras un barco que se va contra las piedras. El patrón de ese barco es el único tripulante que sabe manejar un barco y se ha desmayado (p. ej.), y para que no te queden dudas, el barco lleva rotulado en la banda: 23.99 m de eslora (con 24 m. está obligado a llevar tripulación profesional). Bien, tu puedes subir al barco, sacarlo del peligro, y en aguas seguras, dar fondeo. Ahí ha terminado tu permiso para gobernar ese barco. Una vez fondeado, si es necesario moverlo, debe hacerse cargo del barco alguien con la titulación adecuada, no te lo puedes llevar a puerto, aunque seas una fiera de las maniobras y lo "calces" en el pantalán como un guante. En el caso del remolque ocurre exactamente lo mismo, puedes dar remolque durante una emergencia, y hasta que la emergencia haya sido subsanada, a partir de ese momento, debe hacerse cargo del tren de remolque alguien con las atribuciones correspondientes. Ahora os comento un caso real, a tenor de lo expuesto anteriormente: Un amigo mío, con su barca de motor de 6 m. durante una salida hace unos meses, se le ahoga el motor y comienza a derivar hacia la escollera de Bouzas (los cofrades de la Ría de Vigo saben de que lugar estoy hablando y el peligro que conlleva), ve que hay otra embarcación a motor cerca de él y le da un grito y le indica que le eche un cabo para alejarlo de la escollera. Aunque parezca increíble, el patrón de la otra embarcación, da la callada por respuesta y pone "agua de por medio", sin darse por enterado de la emergencia. Mi amigo, que es abogado, y con la mala leche del momento, le toma la matrícula al barco, con la intención de hacer una denuncia por denegación de auxilio. Pues bien, cuando fue a presentar la protesta de mar le dijeron casi textualmente que se olvidase del asunto ya que el patrón de la otra embarcación solo tiene la obligación de dar remolque, si considera que esa operación no reviste riesgos para la suya. Como os he comentado, os lo vendo como me lo han vendido profesionales del mar, y a riesgo de parecer conformista, la verdad, me parece que tiene lógica. No se en que artículo de que ley viene eso, pero lo cierto es que el título es deportivo, no profesional, y hay cosas que son de general desconocimiento (como lo de la tripulación profesional en cualquier barco que tenga 24 o más metros de eslora). Ahora bien, yo tambien, si me encuentro a un colega en el agua con una avería y le puedo dar remolque hasta su puerto, seguro que "me hago el loco" si me dicen algo, y lo llevo hasta su embarcadero. Otro saludo, y perdonad el tocho, así que tambien otras ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#38
|
||||
|
||||
|
Una ronda
He leído en diversas ocasiones en el post, expresiones como "gastos imprevistos" "el capitán se debe a la compañía" y otras, en esa línea. Los gastos ocasionados por un rescate no son imprevistos y los capitanes no se deben exclusivamente a sus compañías; existe una ley internacional que obliga a la prestación de socorro y punto. Hoy por tí, mañana por mí. El único precio que el socorrido ha de pagar es el de socorrer a otro cuando le toque. ¿Os imaginais que la razón de el Titanic haber dejado de ser socorrido fuera que no llegaron a un acuerdo en el precio? Seamos serios. |
|
#39
|
||||
|
||||
|
estimado paco, te remito a las conversaciones grabadas cuando el caso prestige. Luego de leerlas me dices otra vez que no se pacta 1º el rescate aunque haya vidas en juego.
![]() |
|
#40
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Podías haber escojido un caso más afortunado. Los prolegómenos del que al final fué el gran desastre que conocemos no son de lo más ejemplarizante. |
|
#41
|
||||
|
||||
|
Estimado Paco, saludos y
![]() Efectivamente, puede que el ejemplo de marauca no sea el más ejemplarizante, pero indudablemente, todas las actuaciones durante el rescate del barco, estuvieron ajustadas a derecho (otra cosa diferente es el asunto de si se debería haber traido el barco a tierra, o alejarlo de la costa). Y en el caso del que estabamos hablando, el capitán del barco acude a hacer frente a la emergencia y la subsana. A posteriori, el armador, o el hospital, según la segunda información de Miahpaih, facturan los gastos ocasionados por el servicio prestado. Está legislada la prestación de auxilio, pero en ningún sitio dice (creo) que esta tenga que ser obligatoriamente gratis para el auxiliado. Otro saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#42
|
||||
|
||||
|
Cita:
"pero en ningún sitio dice (creo) que esta tenga que ser obligatoriamente pagada por el auxiliado." Evidentemente no me refiero a los gastos de transporte, hospital, etc; solo el rescate propiamente dicho. Otro saludote |
|
#43
|
||||
|
||||
|
Estimado Paco, saludos y
![]() Me temo que he de discrepar contigo, absolutamente en todas las leyes dice que el patrón es el responsable de su barco, y tiene la obligación de hacer frente a todas las reponsabilidades derivadas de sus acciones. En ningún sitio se le libera de las responsabilidades económicas. Es más, cualquier seguro que contrates lo hace a título de responsable subsidiario, de tal manera, que si el seguro no paga, tú debes hacerte cargo del importe de la deuda, en primera instancia, y luego pleitea con el seguro para ver si puedes recuperar lo pagado. Es conveniente tener claros los conceptos, porque siempre tendemos a creer lo que nos parece que debe ser, pero la realidad, la mayoría de las veces es la que es, y luego vienen el llanto y el crujir de dientes. Que nos quede claro que cada vez que sacamos el barco del pantalán (e incluso, dependiendo del caso, sin sacarlo siquiera), estamos ejecutando una acción que nos convierte en responsables de absolutamente todo lo que hagamos y que legalmente, se nos puede exigir la responsabilidad derivada de nuestros actos, nos guste o no. Otro saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#44
|
||||
|
||||
|
mazarredo me recuerdas la pelicula airbag con el concepto.
Por otra parte imaginate como son las cosas, pon por ejemplo que yo contrato un ebanista para que me realice un trabajo en el barco y reulta que cae al agua y se hace pupa. Tu crees que el tiene su seguro como autónomo pero a la hora de la verdad rsultó que no. A que no sabes a quien le cae el pelo? Figuradamente y en la realidad se me está cayendo el pelo. ![]() |
|
#45
|
||||
|
||||
|
Otra (hip!)
Mazarredo, por favor, sé sintético (soy duro de mollera) y ayúdame con una duda: Se me cae un tripulante al agua y emito un pan-pan. Resulta que pasa la Sexta Flota por allí, me hechan un cable y me lo encuentran. ¿Les debo yo pagar los gastos del operativo? Si o no. Gracias y perdona mi insistencia Cambio y fin. Paso a la escucha en el canal 16 |
|
#46
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() En principio, y desconociendo los tratados que pueda tener la Armada de USA con sus aliados, en cuestión de cobros de rescates, rotundamente si, tú eres quien pide ayuda y tú eres quien debe hacer frente al coste del operativo. El barco, o la flota en este caso, que se disponga a ayudarte, antes de comenzar el rescate se pondrá en contacto contigo, identificándose y preguntándote si aceptas la ayuda. Aunque no lo parezca, es su obligación. Y es tu obligación preguntar si te van a facturar el coste de la ayuda y no dar por sentado que va a ser gratuíta. En todo proceso de rescate es obligatoria la aceptación por parte del rescatado de la ayuda prestada, a partir de ahí, la cosa creo que queda meridianamente clara. Contrariamente a lo que se pueda creer, si te encuentras un barco hundiéndose y el patrón se niega a que le presten ayuda, nadie puede obligarle a aceptarla. El desconocimiento de las leyes del mar ha generado muchos mitos, y por supuesto, qué duda cabe, la generosidad de aquellos que han hecho suyo el "hoy por ti, mañana por mi", pero eso no significa que legalmente las cosas sean de esa manera. En el caso del Prestige, el capitán, se negaba a ser remolcado, solamente la razón de fuerza mayor de que el buque podia (y lamentablemente, pudo) crear una catástrofe ecológica, fue el motivo de obligarle a aceptar el remolque, si no hubiese sido el caso, de ninguna manera hubiesen podido darle remolque. Otro saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#47
|
||||
|
||||
|
Siendo así, no tenemos obligación de prestar ayuda, como me enseñaron en la escuela náutica; solamente de ofrecerla a un cierto precio. Es eso?
|
|
#48
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un saludo y ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#49
|
||||
|
||||
|
Creo que el cofrade Mazarredo tiene algunos conceptos poco claros. Por ejemplo ¿ donde dice que un barco de mas de 24 metros se tiene que llevar con tripulacion profesional, si se trata de una embarcacion de recreo de uso particular?.
En lo que respecta a la prestación de remolque por un barco dedicado a este fin, si se negocia el costo de dicho remolque, pero no tiene nada que ver con realizar un rescate de un barco que ha pedido auxilio, y que las leyes marcan como tienen que ser dichas compensaciones. En otro de tus párrafos dices que un amigo tuyo abogado le dijeron que no podia sacar adelante una reclamacion por denegación de auxilio, porque como muy bien dices tú mismo, el patron de la otra embarcacion tiene que valorar si realizar ese remolque le puede poner en peligro su propia embarcación. Un saludo |
|
#50
|
||||
|
||||
|
En las atribuciones de capitán de yate tiene una coletilla metida por marina mercante que viene a decir que capitán de yate puede mandar en toda circunstancia excepto en embarcacciones de mas de 24 mts que tendrán que atenerse a otro codigo. ES DECIR QUE SI PERO NO.
El alzeimeer no me permite recordar la coletilla, pero la busco y te digo. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|