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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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tengo muy clara la legislación, por que he pasado cientos de inspecciones en la mar.
ante a dicho alguien que a partir de 12 millas no te pueden pedir el titulo, permiso, tarjeta como se quiera, pues es un error. Fuera de las 12 millas es peor, cualquier autoridad de otro pais distinto te puede pedir la titulación, pq existen combenios internacionales sobre el trafico maritimo |
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#27
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Cita:
Tienes razón, y este es un argumento que ratifica lo que yo digo, si quieres navegar por los archipielagos con el PER, debes despachar el barco para zona 3, puesto que te pasas de las 12 millas, con lo cual segun Manuel, al despacharlo en zona 3 automaticamente te impediria patronear con el PER. ![]()
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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#28
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Cuando se navega entre islas de un archipialogos los barcos pueden estar en la zona 4.
Lo mismos que cuando se navega por bahias como por ejemplo la de Cádiz, un barco despachado en zona 6 puede navegar y la bahia de Cádiz tiene mas de 5 millas de ancho. |
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#29
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¿Podrías aportar la legislación en que te basas para tus afirmaciones?... Quizá eso aclare el tema.
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#30
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Quise decir archipielagos
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#31
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Puede tu aportar lo mismo. Yo si
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#32
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Pues la verdad es que no, por eso mi interesaría ver esa legislación a la que haces referencia, y así nos desasnas un poco...
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#33
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Algo parecido ocurre con el Patrón de Yate: permite hasta 60 millas de la costa para que se pueda ir a las Baleares, ya que antes de salir de las 60 millas de la Península entras en las 60 millas de las islas.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#34
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Cita:
En esta dirección de correo te informan de todas las dudas y pueden aportar todas las dudas que uno tiene. |
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#35
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Yo , en la última legislación al respecto lo que encuentro es lo siguiente:
Patrón de embarcaciones de recreo: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas. B) Condiciones: B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente. B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18. B.3 Acreditar la realización de: a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Y no veo que haya ninguna referencia a las atribuciones en relación a la habilitación de los barcos en determinadas zonas de navegación. |
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#36
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Cita:
Y otra cosa, y estee es un tema en el que existe mucha confusión: Las aguas jurisdiccionales españolas terminan en las 12 millas, pero existe lo que se denomina ZONA CONTIGUA (hasta las 24 millas desde las líneas bases) en las que España (por poner nuestro caso) tiene facultades de policía y fiscales. Todo ello sin perjuicio del "reparto" de dicha zona contigua con los países adyacentes (Marruecos, Francia y Portugal). Es decir, desde un punto de vista legal, la G.C. puede ejercer sus potestades "de policía" en dicha zona contigua y extender expediente por infracción de las normas administrativas relacionadas con la Náutica. Así que ojito con ponernos "chulitos" fuera de las 12 millas. Unas cervecitas "no homologadas" para todos. |
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#37
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No he podido leerrt todos los comentarios, pero ahi va el mio.
Se de propietarios de embarcaciones de charter que al pasar el despacho lo psa para dos zonas, 3 y 2. De esta forma lo puden alquilar a PER para navegaciones costeras y PY para ir a las islas. Ademas si tienes el barco despachado para la 2 tienes que levar la radiobaliza y la balsa siempre, si tienes los dos despachos solo tienes que cargar con la balsa para hacer el cruce. Esto tambien se comento en una reunion respecto al DECRETAZO para las regatas. El Responsable de Seguridad de la Ragat debe comprobar si los barcos llevan el material de seguridad que consta en el certificado de navegabilidad. Si un regatista, con embarcacion en zona 2, en una regata costera no lleva la balsa puedes ""impedir"" que participe en la regata, si teien lod dos despachos si puede participar.
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#38
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Cita:
Entre isla tanto Canarias y Balear zona IV y PER (12 millas)pq la distancia entre algunas islas suele ser algo superior a 24 millas pero pero no por mucho y enseguida entras en la zona autorizada. En las Bahias pasa lo mismo tanto barcos de zona 6 (2 millas) como los barcos de zona 7 (aguas protegidas), pueden navegar aunque la bahia tenga 7 millas. |
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#39
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Cita:
No entiendo este argumento. De verdad. Y menos expresiones tan arbitrarias como la que subrayo. ¿Podrías aclararlo? ![]() |
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#40
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Trato de explicar pq la legislación deja navegar entre isla en España.
Si las islas estubiran a mucha mas distancia las atribuciones del PER no serian suficiente para navegar. De arbitrario nada, es la justificación que me dio un alto cargo de fomento para estar en España esa norma de que un PER pueda navegar entre islas de un mismo archipealogo |
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#41
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Pues perdona que te diga que este Sr. se lució, porque por ejemplo la distancia más corta entre las islas de Ibiza y Mallorca es de unas 45 millas, lo que supone casi el doble de lo permitido por el PER
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#42
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Otro algumento que puedo dar:
Es que hace unas semanas no se cuantas, a la cerca del puerto de Rota la GC me pasó inspección y me pidio todo el material de seguridad para el cual estaba despachada la embarcación y esta a media milla de ROTA. No les servia media milla, menos material de seguridad, mirarón zona de despacho y así me pidierón. Y me echarón una bronquilla por llevar el vhf portatil apagado |
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#43
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Eso es otra cosa, si tu tienes el barco despachado para zona 2, deberás de llevar todas las medidas para esta zona aunque estés navegando a media milla de la costa. No tiene nada que ver con la titulación.
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#44
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Cita:
Por cierto si me pidieron el carnet y el dni. Pero no dierón mas explicación pq lo tenia |
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#45
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![]() yo he escuchado por un pajarito que para ir a menorca vale pero a ibiza no (de mallorca a ibiza hay 47mn tagomago=cabo figueras )
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#46
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Yo creo que no voy a discutir mas en este post.
Lo único que puedo decir es que en el PATRULLERO QUIRORA entre el año 95 y 01 la orden que teniamos con respecto a despacho embarcaciones lista 7ª era: Zona 1 independiente donde navegue y eslora de embarcación aunque sean 6 metros CAPITAN DE YATE Zona 2 aunque navegara a 6 millas de costa PATRON DE YATE Zona 3 PATRON DE YATE Zona 4 PER y así hasta PNB Y yo no vi que nadie recurrira una sanción de estas. Las sanciones tenian que ir firmadas por dos inspectores. Zona 4 |
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#47
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En mi opinión, podriamos denominar la legislación vigente al respecto como de maximos. Si un barco no puede alegarse mas de 12 millas de la costa, porque asi esta despachado, no puede alejarse mas de esta distancia, tenga el titulo que tenga el patron y si lo maximo que puede alejarse de la costa un PER es 12 millas o 60 un PY, pues no puede alejarse mas de una costa. El maximo que un barco puede alejarse de una costa lo fija el minimo de uno de los dos, o la fijada por el despacho de la embarcación o la del patron. Otra cosa diferente, que a mi modo de ver no tiene nada que ver, es el limite de la eslora maxima o potencia de motores que cada titulación autoriza. Por esto en el certificado pone la titulación mínima, un barco de mas de 12 metros requiere como mínimo un patron de yate. O así creo yo que es o he metido la pata muchas veces.
Y una birra mas,..... |
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#48
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Perguntas hechas a un patron de una patrullera de la guardia civil, hace unos minutos. no se si aclarará respuestas, pero ellos lo entienden asi:
Pregunta. ¿Puede mi hija, PER, patronear mi barco despachado para zona 2?. Respuesta. Si, si no rebasa los 12 metros de eslora, y no mas alla de las 12 millas de costa. P. ¿ Hasta donde puedo yo, CY, navegar con un barco? esta me la sabia pero se lo he preguntado de todos modos.. R. hasta donde este facultado por zona de navegacion, el barco que patroneas. P. ¿ si mi hija, PER, lleva mi barco el barco dentro de las 12 millas, le sobra con el material de seguridad de zona 4? R, negativo, el barco debe llevar siempre el material de seguridad exigido para la zona de navegacion en la que este despachado, aunque sea un cambio de amarradero dentro del puerto, solo se puede prescindir de esta material a bordo, para revisiones y el barco no deberá salir a la mar. P. ¿ donde se especifica, la titulacion requerida para cada barco? R. hasta ahora en la licencia de navegacion ( libreta verde), despues cuando se vayan quitando( al parecer va a ser asi), y mientras no digan otra cosa, se aplicaran las esloras, y zonas. P. ¿ se puede con el PER, y barco despachado para tal, cruzar de mallorca a Ibiza? R. es una incongruencia, pero si. P. ¿ puede un armador despachar su barco en zona 1 teniendo solo el PER? R. Perfectamente, si el barco tiene el marcado CE, adecuado y se le dota del material de seguridad pertinente, se puede despachar en la categoria que se quiera, solo que para navegar fuera de los limites de la titulacion del armador, debera de ser patroneado por una persona con la titulacion adecuada. No se me han ocurrido mas, pero si se os ocurre alguna mas, le pregunto sin problemas. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#49
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Exacto...
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#50
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Cita:
Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta |
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