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#1
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Por ese precio anual de despacho en zona 1, te da para muchos viajes a Francia, hasta en avion... y navegas por alli y desde alli Luego en verano te vas de vacaciones a España o donde quieras |
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#2
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No es así Cofrade, nadie te prohibe que tengas un barco donde quieras y navegues por allí. Peroooo si eres residente español y te "trincan" navegando con tu barco por España date por j..... ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#3
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Cita:
¿podría tener el barco permanentemente en un puerto español? ¿podría en este caso patronearlo un español? Agradecido por vuestros comentarios
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Los hombres y las mujeres, que pierden la salud para juntar dinero y luego pierden el dinero para recuperar la salud; y que por pensar ansiosamente en el futuro olvidan el presente,de tal forma, que acaban por no vivir ni el presente ni el futuro, viven como si nunca fuesen a morir, y mueren como si nunca hubiesen vivido
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#4
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buenas cofrades
muy interesante el tema, si señor "4.- En este foro no se publican soluciones ILEGALES, también lo han dicho." si existen soluciones ilegales, al fin de al cabo : SOLUCIONES yo estaria dispuesto a escucharlas por privado o por altavoz soy todo oidos..... cuidaros |
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#5
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![]() ![]() ![]() Cita:
empleados ilogicamente han querido echar a sus jefes, que son quienes les pagan. (Ultimamente bastante bien por cierto). Yo desde luego, intentaré echar a mis empleados antes que ellos consigan echar a su jefe. En ello estamos muchos de esta Taberna y de una asociación de navegantes de reciente constitución. ¿Ta claro? Saludos Miahpaih (Teniendo muy clarito quienes son aquí los Jefes, cosa que no todos desgraciadamente, tienen tan claro). ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
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#6
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Pues creo que el título del post es más que exacto, no entiendo que alguien se pueda ofender, hay que ser realista y reconocer las cosas.
.....................Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro............................
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". Editado por Tabernero en 04-01-2010 a las 21:37. |
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#7
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Un caso alreves. ..
Pues no hace falta ir muy lejos, hay multitud de barcos con matricula Andorrana que ademas no es pais de la CEE, como no tienen mar supongo debe estar previsto naveguen por el rio Valira o por ibones pirenaicos, pero barcos de 12m de eslora ![]() No se les puede hechar el guante pues son territorio extranjero, tampoco se en que condiciones o normativa navegan. Hace muchos años compramos una Rio de las que fabrican en Ampuriabrava pero con bandera andorrana, el problema fue el abanderamiento español, mientras teniamos matricula EE aunque ilegales eramos intocables, pero el cambio de bandera fue traumatico, IVA, matricula, inspecciones, sacar el barco del agua y llevarlo a puerto franco, importador, oficina de aduanas, certificados de fabricacion de un barco no CEE (y eso que era de serie y español), en fin todo una cruz . Al final lo conseguimos pero hubiera sido mas facil dejar el barco a nombre de un residente andorrano, por ejemplo el antiguo propietario y a navegar.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#8
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El título actual no es el original... Ha sido editado por mí... Y por favor, no desviemos el tema a lo que no se puede en este foro.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
Capitán Barceló (05-01-2010) | ||
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#9
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". Editado por Tabernero en 04-01-2010 a las 22:51. |
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#10
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Parecese que la administración(por presiones del sector nautico de recreo) pueda suavizar posturas absurdas como obligar a homologar equipos con marcado CEE, estravagancia que en España encarece los equipos al no permitir la competencia entre las distintas marcas. Los fabricantes tambien se ven sometidos a perder las inversiones realizadas al quedarse obsoletos si no realizan esas periodicas homologaciones; si agregamos alguna que otra mano negra, agitamos el coctel obteniendo el bebedizo actual.
Habria que cambiar tambien muchas cosas, no toda la culpa es de la administración. Muchas veces nuestros comportamientos irresponsables esta retroalimentando comportamientos neoinquisitoriales de la administración llevandole a legislar con el supuesto que o somos tontos o somos unos picaros. Nos hemos acostumbrado a sobrevivir vandeandonos picarescamente para no sucumbir ante tanta ley absurda e irrealizable que nos rodea en casi todo. Sinceramente la unica salida a medio plazo que veo es asociarnos, dotar a nuestras asociaciones de fuerza y representatividad no solo ante la administración sino tambien para autorregularnos y en un futuro como pilar para poder generar las normas que regulen nuestras actividades nauticas, como ocurre en nuestro entorno. Las normas deben ser pocas, logicas, baratas y cumplibles. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 04-01-2010 a las 22:37. |
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#11
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Creo que sería interesante que echárais un vistazo aquí:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ghlight=solvit y a esto: (me autocito; pertenece al hilo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=34546&page=3) "Consideremos el supuesto (no normal, porque los transmundistas no usan esas esloras, pero sí que pueden tener un barquito para las vacaciones de verano y descansar) de un señor extranjero, nacional UE, que es armador de un velero de menos de 8 metros de eslora del año del catapún, abanderado en otro país de la UE y que por determinadas circunstancias debe ser abanderado en España. Cosa que el guiri no desea, por considerar que no hay color. Por ley, está exento del impuesto de matriculación. Si la transmisión es entre particulares, no hay IVA, pero sí ITP. Contrariamente a lo que cabría esperar, la nueva situación es más favorable: un 4% frente al 16 % del IVA, y además sobre una base muy baja, dada la antigüedad del cacharrete. Se pagan las tres perras. Sólo queda la obligación de matricular, pero no hay ni un duro a pagar, por tanto ni fraude ni evasión fiscal ni nada. Pregunta: ¿Debe quedarse tranquilo el buen señor o será (bien) empurado, como nuestro amigo belga, alegando la libre circulación de personas y bienes, etc, y la no existencia de delitos económicos? También hay otro punto interesante. Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marce CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero. "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned. Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft." PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE. Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos. Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. ¿Cómo se come esto?Tercer incordio (y termino). Vale, me habéis convencido. No hay nada que rascar. ¿O sí? No hay más remedio que precintar el barco durante seis meses al año para que el buen señor pueda conservar su bandera y no se le presuma residente aquí, cosa que a muchos les molesta, pero para él es beneficiosa y motivo de envidia para nosotros, los aborígenes, ya sabéis por qué. La pregunta es ¿el precinto impide el acceso al barco para su mantenimiento e incluso traslados accidentales dentro del puerto por necesidades del mismo? ¿Se puede "partir" los seis meses en varios precintados - desprecintados (es gratis)?"
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#12
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Si eres no residente en España, es decir vives aqui menos de 183 dias al año y puedes demostrar que es asi ( billetes de avión etc..) es suficiente, no te precintan nada....los 183 dias te los puedes partir en los periodos que quieras.
En el caso de un residente de mas de 183 dias en España( sea o no de nacionalidad española) si tiene un barco con matricula no Española, vive en su barco. Su situación es legalmente irregular, la administración puede requerirle que matricule, pague impuestos como los nacionales, incluso exigirle la misma documentación, equipos de navegación y titulación que cualquier otro residente mas del estado. Ha habido sentencias en firme resolviendo a favor de la administración en estos casos. ![]() ![]() LORDRAKE ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#13
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Hola papillonmt, primero quiero darte la bienvenida a la Taberna.
Vaya presentación que te has marcado. Está todo el patio revuelto y tu desapardecido JE JE JE Yo de momento estoy en zona 4 que es de moemnto mi zona de navegación. Cuando quiera hacer cosas nuevas ya veré si puedo o no puedo, pero lo que si tengo claro es que de momento mi BMW va muy bien y puedo hacerle las revisiones y el Rolls lo he tenido que vender pues me resultaba muy caro su mantenimiento perdón que no hablamos de esto ¿verdad?Perdona por la broma. Es una cabronada pero de momento vivo en España, navego en las costas españolas y por tanto tengo que tener el barco matriculado en España. El día que quiera navegar por el Mediterraneo ya veré que es lo que hago, si fuera hoy creo que lo que haría sería asegurar el barco en Inglaterra (por ejemplo) y estar cubierto por un seguro, aunque no estaría al día en el papeleo en España. Por otro lado te diré que busques precios pues creo que "te la quieren meter". He comprado 2 AIS emisor/receptor y ninguno de los dos me ha costado la cifra que tu comentas. Los demás artículos no te puedo ayudar, pero he leído mas arriba que te dan precios mas bajos en otras cosas. Lo dicho bienvenido a la Taberna y esta la pago yo ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#14
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Lo que parece claro es que un barco de la CEE no español puede navegar durante 6 meses por aguas Españolas sin problemas, de hecho cualquier otro turista de cualquier parte del mundo que no tenga una restricción especial puede estar 3 meses aquí sin permiso de trabajo o residencia.
Y supongo que recíprocamente un barco español no podrá estar más de ¿seis? meses en Francia, Turquía, etc. sin un permiso especial o prolongación, o sería residente francés, turco, etc. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 05-01-2010 a las 13:23. Razón: error |
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#15
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Una duda he visto barcos con bandera de la U.E. estos en que legislación se amparan?, de que pais de la union europea son?, la GC no se mete con ellos?
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#16
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Con el permiso de Jordi de la web MarViva os transcribo un estupendo texto que tiene sobre este tema.
Espero que no se enfade. El enlace es el siguiente: http://www.marviva.org/nautica/docu-...6-0-4-4--.html 10 PREGUNTAS CLAVES SOBRE FISCALIDAD EN LA NÁUTICA DE RECREO Publicado el 27-03-2007 [Enviar a un amigo] [Versión Imprimible] Este artículo intenta aclarar en 10 preguntas algunas cuestiones clave sobre la fiscalidad de la náutica de recreo española, una de las más gravosas de la UE. por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com INTRODUCCIÓN Los dos impuestos principales al comprar un barco en España son el 16% del IVA y el 12% de matriculación Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. La ley española obliga a la matriculación y abanderamiento español de las embarcaciones que vayan a ser utilizadas en territorio español por residentes en él (personas físicas y/o jurídicas). El concepto de residencia de una persona física es el que establece el Impuesto de la Renta, donde una persona se convierte en residente fiscal español si reside aquí, por un periodo superior a 183 días al año o si en España radica la base de sus actividades o intereses económicos. También el Impuesto de Sociedades define como residentes fiscales en España a las personas jurídicas constituidas según las leyes españolas. Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello. ESQUEMA FISCAL COMPRA DE UNA EMBARCACION NUEVA EN ESPAÑA (mayor de 7,5mts) QUE ARBOLARÁ BANDERA ESPAÑOLA Si el comprador es persona física RESIDENCIA LOCALIZACION BARCO IMPUESTO DE MATRICULA IVA ESPAÑA ESPAÑA 12% 16% ESPAÑA NO ESPAÑA 12% 16% UE ESPAÑA NO 16% UE NO ESPAÑA NO 16% NO UE UE NO 16% (*) NO UE NO UE NO 0% Si el comprador es persona jurídica FORMA JUR ACTIVIDAD IMPUESTO DE MATRICULA IVA L.<15Metros L.>15Metros EP/SL ACTVIDAD CHARTER NO 12% 16% DEDUCIBLE EP/SL ACTIVIDAD OCIO Y ENTRENIMIENTO 12% 12% 16% DEDUCIBLE 1- ¿Puede un ciudadano extranjero –comunitario o extracomunitario- propietario de una embarcación de recreo con puerto base español, matricularla en España y arbolar esta bandera? Entendemos que la persona no reside en España pero usa su barco en España. Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original. ¿Y una empresa? Sí, si es una empresa extranjera que opera conforme a las leyes españolas y tiene residencia fiscal en España. En este caso, si va utilizar la embarcación en España deberá abanderar la bandera española si lo hace a través de una SL. En caso de hacerlo a través de un EP (Establecimiento Permanente), es decir una sucursal de una empresa extranjera, que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede también optar por mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.) 2 – Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario. No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística. El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto. 3 – Un ciudadano británico, con residencia fiscal en el Reino Unido, puede utilizar en España una embarcación con abanderamiento español. Sí. Si el ciudadano británico permanece menos de 183 días en España, tal y como dice la ley del IRPF, no adquiere la residencia fiscal en España y puede tener su embarcación en aguas españolas sin tener que pagar impuesto alguno ni proceder a cambios de abanderamiento. También podría optar por matricular su barco con matrícula turística y solicitar la exención del impuesto de matriculación arbolando bandera española. Ahora bien, si el ciudadano británico permanece más de 183 días en España, entonces adquiere residencia fiscal española y en ese caso podría venir obligado a liquidar el impuesto de matriculación. Es un residente en España que utiliza su embarcación en España. ¿Cuando este ciudadano está viviendo a bordo, está en España? Tenemos que tener presente que cuando un ciudadano esta viviendo a bordo de su embarcación, está viviendo allí donde la embarcación se encuentra situada, por lo tanto por el mero transcurso del tiempo puede ser considerado residente fiscal si ha permanecido dentro del país por un periodo superior a 183 días a lo largo de un año. ¿Quién y cómo controla los días que estos extranjeros pasan en España o en su país de origen?. La pregunta se deriva hacia: hasta que punto están en situación fiscal regular los miles de barcos con bandera extranjera que hay en nuestros puertos? Es muy importante distinguir entre el concepto de residencia administrativa y fiscal. En la actualidad todos los pasos fronterizos internos de la UE están libres de controles. Las personas que viajan por vía terrestre, aérea o marítima entre dos Estados del espacio Schengen ya no deben someterse a controles fronterizos. Además si su estancia en otro país de la UE no es superior a tres meses, no necesitan solicitar un permiso de residencia administrativa. Aquí la residencia habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues, una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en otro país sin que pueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad etc, ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular. En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo. Con este certificado de residencia se podrá acreditar que una persona ha permanecido por un período superior a 183 días durante el año en ese país y, por consiguiente, no puede ser considerado residente fiscalmente en España. A los efectos que aquí nos interesa de esta cuestión, la problemática deriva en relación a la liquidación e este oficalmente “no residente”, aunque en la prácitca sí, del impuesto de matrícula. Generalmente estos procesos pueden iniciarse como consecuencia de actuaciones del area opeartiva (Guardia Civil o Inspectores de Aduanas) y desarrollados posteriormente por la Inspección de Tributos/Aduanas, quién a partir de los argumentos que tenga en su poder puede considerar residente en nuestro país a una persona e incluso demostrar la imposibilidad física de ésta de permanecer en otro país más de 183 días al año, por ejemplo a través de un minucioso seguimiento del contribuyente y actuar en consecuencia practicando la liquidación correspondiente. 4 – Puede un ciudadano español comprar un barco en cualquier país de la UE, pagando el IVA que corresponda, para luego matricularlo en España sin pagar de nuevo este impuesto. Nada impide a un ciudadano español comprar una embarcación nueva en cualquier país de la UE, pero esto no conlleva que el IVA se pague allí. En toda la Europa comunitaria rige un sistema, llamado IVA en destino, que hace que los elementos de transporte (coches, barcos, camiones, aviones, etc.) liquiden el IVA allí donde vayan a ser utilizados por su propietario. Atendiendo a este ejemplo; si un ciudadano español va a hacer uso de la embarcación en territorio español, recibirá una factura sin IVA y deberá autoliquidarlo en España. En definitiva, se puede comprar en otro país, pero siempre liquidaremos el IVA español. 4 bis – Cuando un ciudadano español compra a título personal (no como empresario) un barco de ocasión en un país de la UE para luego matricularlo España, cómo se gestiona la liquidación del IVA. Partimos de la base de que, al ser de ocasión, la embarcación ya habrá liquidado anteriormente el IVA en un país de la UE. A partir de aquí pueden ocurrir dos cosas: que el vendedor sea una empresa o un particular. Si la venta es hecha por un empresario estará sometida al IVA de ese país. El vendedor emitirá una factura con el IVA sobre el valor de la venta, que puede aparecer desglosado o no en la factura. En caso de compra/venta de particular a particular, la operación no está sujeta a IVA, sino al ITPAJD, el impesto de Transmisiones Patrimoniales, el mismo que liquidamos cuando compramos un coche de sefgunda mano, cuyo tipo es el 4%. Sobre el valor de la embarcación según unas tablas facilitadas por la Administración, en la que el valor de las embarcaciones decrece en función de su antigüedad. 5 – Qué ventajes fiscales (IVA, etc.). tienen para un ciudadano español los sistemas de leasing francés tipo CEGEMER. Estamos ante un contrato de leasing, por cuanto no adquirimos la propiedad del barco, sino el uso y disfrute del mismo. Las ventajas no son pues de tipo fiscal sino financieras. La “compra” de una embarcación en leasing no exime de liquidar los correspondientes IVA e impuesto de matrícula. La clave del ahorro es que las empresas de leasing se someten a la fiscalidad italiana y/o francesa, con menor tasa de IVA que España. De esta manera, el comprador acaba pagando por el barco una cantidad similar o inferior que comprándolo al contado. Ejemplos: 4 años Precio del barco (sin IVA) 87.913,- € Precio con IVA 16% 102.000,- € Aportación inicial del 50%, compuesta por: - una fianza de 10 % (10.200,- €) - una primera cuota de 40 %, o sea 40.800,- € 47 cuotas de 1.104,96 € Valor residual 10 %, 10.200,- € (El valor residual queda cubierto por la fianza) Coste final del barco : 102.933,40 € IVA incluido ¿si el barco se compra a nombre de una empresa en lista 7ª, se pueden deducir sus gastos (cuotas de leasing, amarres, gastos ordinarios, etc.)? Hay que tener en cuenta que la compra de una embarcación a través de este sistema, no nos da derecho a la deducibilidad de ningún impuesto, ni gastos de mantenimiento, amarres, seguros, etc.., cuando la embarcación va a ser matriculada en lista séptima y destinada a uso particular. 8 – Puede un español alquilar y navegar por aguas españolas en un barco de charter de abanderamiento extranjero. Si la empresa de charter no está legalmente constituida y establecida fiscalmente en España, puede considerarse, aplicando estrictamente la ley, que estamos ante el uso en aguas españolas de una embarcación de bandera extranjera por parte de un rediente español. Esto conllevaría la obligación de liquidar el impuesto de matrícula, no importando quien sea el propietario. Si la empresa está legalmente constituida en España puede alquilar barcos sin problemas, incluso a residentes españoles. Según el caso, tendrá la exención del impuesto de matrícula o ya lo habrá liquidado. Respecto al IVA, la ley establece que la introducción en el territorio comunitario de una embarcación de uso privado, matriculada en un país ajeno a la Unión Europea y propiedad de un ciudadano NO Comunitario, se considera en régimen de importación temporal. Ello conlleva la NO liquidación de IVA durante determinado tiempo. Si se comprobase que la embarcación la utiliza un residente en la Unión Europea, ello supondría el incumplimiento de dicho régimen, desapareciendo sus beneficios fiscales. Si la empresa es UE lógicamente habrá satisfecho el IVA en algún momento de la compra o importación del barco. 9 – Puede un ciudadano español ser capitán o enrolarse profesionalmente en España en un barco de abanderamiento comunitario o extracomunitario. Empecemos recordando que las autorizaciones administrativas (PER, Patrón de Yate, etc.) no permiten el patroneo remunerado. En estos casos (charter, marinería, etc.) hay que ser marinero profesional Partiendo de esta premisa. Un capitán –residente fiscal español- enrolado en una embarcación extranjera se entiende que percibe unos ingresos por esa actividad y deberá liquidar sus impuestos en España. Quién contrata debe designar un representante en España para que cumpla con las obligaciones a nivel de Seguridad Social y pago de retenciones. Este representante será el responsable de cumplir con estas obligaciones. El capitán estará dado de alta en el régimen de especial de la S.S. de Trabajadores del Mar y tener un contrato de trabajo registrado en el INEM. 10 - Puede una empresa española dedicada a la organización de eventos e incentivos empresariales comprar y poner a su nombre -como inversión- un yate y deducir como tal los gastos que genere y su correspondiente IVA. En este supuesto, la Ley del IVA establece que se pueden deducir las cuotas de IVA soportado. Todo ello suponiendo un correcto uso de la embarcación para los fines empresariales que se citan, en el sentido de una afectación al 100% de la embarcación a esa actividad. También serían deducibles los gastos soportados, entre otros la amortización de la embarcación, los gastos de reparación, conservación, etc… 11 – Puede una empresa de charter alquilar un barco interrumpidamente durante todo el año al mismo cliente?. ¿Al administrador de la empresa, sus socios, su cónyuge o hijos?. En las embarcaciónes de charter (lista 6ª) se excluye el uso privativo o particular de la misma. No se puede utilizar la embarcación para fines particulares ni por breves períodos de tiempo. Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando: - La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª. - Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación. - Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada. - Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses). - Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados. - Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla, circunstancia que además podría rebajar la base imponible del IRPF de los socios y conllevar futuros ajustes. A la vista de los criterios aplicados por la Administración, la utilización de la lista 6ª para eludir impuestos no resulta muy recomendable. por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com Espero que nos ayude a todos ![]() joan |
| 3 Cofrades agradecieron a joan este mensaje: | ||
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#17
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Sigo con dudas:Si cambio el pais de amarre habitual, en el que ya he pagado el IVA, ¿qué pasa en el pais de destino que será el nuevo habitual de amarre?, ¿He de pagar el IVA en cada pais en el que pase un par de años?. LSV ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#18
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Cita:
EUREKA |
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#19
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Kumi, esta vez le vamos a tener que dar la razon a papillonmt, porque tiene mas razon que un santo
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#20
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Ah, por cierto, no dije nada de "abanderar el barco en otro lugar cumpliendo la ilegalidad", creo que entiende que se supone de aprovechar ciertas leyes, o ausencia de leyes.
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#21
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Si no pretendes tener seguro a todo riesgo, (pues necesitas la ITB para que te cubran siniestros) se "puede" navegar por la zona extranjera que tu quieras. Mi amigo navega desde hace 15 años por todo el Mediterráneo y nunca le han pedido nada excepto el seguro a 3º en algunos pocos puertos y el documento-propiedad del velero. Nos han parado la "guardia costiera-italiana", la francesa, la croata que incluso revisa el velero por dentro, la griega jamás te para. Solo la guardia civil española pero a pocas millas estás en aguas internacionales y nunca lo pararon, máximo navegan en paralelo mientras comprueban que la matrícula del casco no sea robado o en la lista de traficantes.
El otro amigo está dando la vuelta al mundo (ya vuelve por Tailandia) y lo mismo Creo que cumplir ese equipamiento al 100% es un obstáculo-mental que no vale la pena considerarlo frente al mundo navegable que tenemos delante. Y si ocurriera pagas la multa que será muy inferior que el coste que has detallado y que lo has sobrevalorado seguro. ¿ Alguien conoce cuanto ? Ciertamente navegaras con inferior seguridad de sobrevivencia si no llevas todo el equipo pero la mayoría de los componentes si no están homologados funcionan igual. Y el otro inconveniente es que si haces daño a un 3º lo pagarás tu por no tener "todos" los papeles en regla, pero en alta mar es casi imposible darle a otra embarcación y en puerto los daños son pequeños generalmente. Eso si navegar por las costas españolas es peligroso, hay barcos verdes que lo entorpecen. Quizás por ese temor de papeleo desde Cerdeña hacia el Este no encontramos nunca veleros españoles y si tantos de Europa. Yo no dejaría de ir a Córcega, I.Elba por ello, es demasiado hermoso, aunque te recomendaría antes Cedeña por mucha menor densidad de embarcaciones. Por reducir más el riesgo, si quieres, equipate para solo 60 millas y navegarás como un dios. ¡ Buenos Vientos ! |
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#22
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De acuerdo en todo Ventotene .... ¿Qué puede compararse con la inmensidad de ese mar que podemos navegar?....
![]() ![]() La historia es muy diferente según sea tu plan de navegación. Ya lo ha mencionado algun otro cofrade antes. Si vas a hacer unas regatas de club y navegar alrededor del puerto base, es muy diferente que si vas a dar la vuelta a la península, el mediterráneo o el mundo.![]() Si somos navegantes y estamos entrenados en valorar el viento y la borrasca y la necesidad de tomar un rizo o dos, etc. Seguro que esta habilidad nos va a servir para valorar las exigencias administrativas y la mejor forma de seguir nuestro rumbo.![]() Este hilo es muy interesante y creo que hay que celebrarlo con unas cañas para todos ![]() ![]() ![]() ![]() Un abrazo |
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#23
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Saludos.
Sé que no es ningún alivo el mal ajeno, aunque el refrán diga lo contrario, pero parece que en EEUU tienen los mismitos problemas de impuestos y abanderamiento en estados "pobres" o "ricos". Os paso un blog de náutica, traducido a través de Google, en el que se quejan de los impuestos por "pasar unos dias" en otro estado y cuando un vecino de pantalán le dice que miente, que lleva muchos meses allí chupando del bote. http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&ie=UTF8&langpair=auto|es&sl=auto &tl=es&u=http://cascobayboaters.com/2009/12/28/visiting-yacht-owners-balk-at-maines-use-taxes/&rurl=translate.google.com&twu=1&usg=ALkJrhgUH9_v_ XaR-EUYS647vCgUgyZjqQ LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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Cita:
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de la tierra el cordero y de la mar el velero |
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#25
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Hola Cofrade
Creo que en este sentido tienes una pequna confusion respesto a los impuestos se refiere en los USA y simplemente hay que interpretar la noticia porque es totalmente logica la sitUACION. Hay que entender tambien como funciona el sistema fiscal americano y que esta basado en un federalismo con tasa de impuestos diferentes en cada estado. Lo que yo entiendo de la noticia es claro porque a mi me ha pasado en dos ocasiones. Un barco en los USA paga impuestos a la ciudad donde esta amarrado ( puerto de origen) y al estado al que petenece. Esos im-puestos son muy razonables representan un porcenaje de la valoracion del barco y se pagan lo mismo que pagarias por una casa etc. Los mismos se ven aumentados si esta es tu residencia principal etc y otras variables. Dos opciones. a) el individuo compro el barco en Florida pero al salir se dio de baja alli para no seguir pagando impuestos....Vale normal! b) cuando llego a Maine no declaro el barco probablemete con la posible justificacion de que aun era residente de Florida y conmutaba en el ICW enre Maine y Fl. Logico dependiendo de tiempo que que no haya pagado, mas el porcentaje de un barco que puede valer varios millones de $ mas la multa mas los abogados...que sea $120,000....me parece totalmente creible....pero esto no son intereses anuales...son ucho mas que eso. espero que esto sirva Cita:
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EOS EIVISSA
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