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  #1  
Antiguo 06-11-2010, 08:04
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Comentar que en el BOE de hoy sábado se publica el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

El enlace al texto es el siguiente:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Unas para todos
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  #2  
Antiguo 06-11-2010, 09:06
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Y para el que NO sea un Fan del los BOE´s, ahí va una reseña en la Prensa.

http://www.lavanguardia.es/ciudadano...de-recreo.html

Muchas Gracias PEPOTE.

ASÍ da gusto desayunar. Buen Fin de SEmana a todos/as

A y a


uyyysssss... EDITO pa Agradecer, también, a PAPAVENTO su post anterior.

Si es que aquí hay que ir con 4 ojos !!!

Editado por Samurai en 06-11-2010 a las 09:12.
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Empordà Nord (08-11-2010), nunezjuanma (06-11-2010)
  #3  
Antiguo 06-11-2010, 12:10
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

también el articulo 14
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  #4  
Antiguo 06-11-2010, 13:57
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por nunezjuanma Ver mensaje
Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

también el articulo 14
En efecto, siempre que se opte por no matricularla. Para navegar fuera de esos límites, es necesaria la matriculación aunque la eslora sea de menor de 12 metros.

Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación.

En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.


Editado por PIK en 06-11-2010 a las 17:24.
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  #5  
Antiguo 06-11-2010, 16:36
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por PIK Ver mensaje

Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación.

En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.
Absolutamente de acuerdo.
Salud
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Somos
como esos viejos árboles
batidos por el viento
que azota desde el mar.

José Antonio Labordeta.

Y si quieres escucharla, pincha abajo

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  #6  
Antiguo 06-11-2010, 19:25
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

Que Alguien me explique esto, que de los nervios estoy que no puedorrrrr. Arrrgggg estos torpedoss van a acabar comigorrr. Cobardes
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  #7  
Antiguo 06-11-2010, 19:33
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cito nota del periodico

"El certificado de inscripción que expida la Capitanía será el único documento que necesite ese barco para navegar en aguas territoriales españolas, es decir hasta 12 millas de la costa (categoría 4 de navegación) y ello elimina el permiso de navegación, el certificado de navegabilidad y la licencia de estación de barco que hasta ahora debían llevar las embarcaciones. La medida afecta tanto a los barcos de lista séptima, es decir, los que un propietario utiliza personalmente, como los de lista sexta, que son los dedicadas al chárter. "

Yo tadavia no me lo creo , he leido por encima el Real Decreto del BOE, y no me puedo creer que despues de tocarnos los co****s durante los tres últimos años con la Leb,certificado de instalación,desmontajes de VHF antiguos etc.etc, nos vengan a decir ahora que nisiquiera hace falta matricular y pasar ITB a nuestros barcos de menos de 12 metros ( el 80% del parque) cuando estén en zona 4-5-6-7 ( el 70 % de la flota española desde el 1 de Enero de 2011 ), porque tengo claro que casi todos nos pasaremos a estas zonas desde ese dia...
Tambien tengo claro que el funcionario de turno de Capitanía, empezará a
retorcer la ley, el decreto o las normas derivadas de éste, para que nos vuelvan a tocar las narices otros cinco a seis años, que apostais ?

De momento me han dado la alegria del fin de semana

Saludos y esperemos acontecimiento y comentarios de los doctos de la taberna y mientras tanto
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  #8  
Antiguo 06-11-2010, 23:26
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por PIK Ver mensaje
En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.

el debate dentro y fuera de Anavre ha sido intenso y Anavre ha tenido mucho que ver en la redacción final del documento. Se mantuvo una reunión con la Directora de la Marina mercante y se le entrego y defendio el escrito de alegaciones, aceptaron muchas y de esta aceptación ahora hay .
El Decreto está bien, pero como siempre es mejorable para mis intereses, of course, aunque fastidie al projimo.

ANAVRE ESTÁ HACIENDO MUCHAS COSAS, apoyala inscribiendote como socio.
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Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,
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  #9  
Antiguo 19-11-2010, 15:28
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Smile NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

A quién pueda interesar:

Tras la reciente aprobación del Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ANEN, ha elaborado un preciso documento con los aspectos más relevantes que debe conocer el usuario sobre este. El texto remitido lo adjuntamos a continuación:

a) Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I que se adjunta en esta nota, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.
Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.
Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.
Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos:
Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo rellenado que adjuntamos como Anexo II, acompañado de la siguiente documentación:
• Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores
• Título de adquisición o del derecho de disfrute
• En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas
• Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado de baja de bandera
• Liquidación o exención del Impuesto de matriculación
• Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación
A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación.
c) Posibilidad de preinscripción de las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta
Otra de las importantes novedades introducidas en este Real Decreto, es la posibilidad de preinscribir la embarcación por parte de la empresa que la comercialice a fin de agilizar y facilitarle los trámites al comprador final.
Para poder llevar a cabo la preinscripción en el distrito marítimo de la embarcación, la empresa comercializadora de la misma (astillero, concesionario, distribuidor etc.) deberá aportar la siguiente documentación:
- Cumplimentación del Anexo III de esta nota
- Declaración responsable sobre la titularidad
- Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la UE y, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
- Justificante de pago de las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación
- Certificado de navegabilidad: obtenido previamente a través de presentación de la Declaración de Conformidad de la embarcación y del motor y la liquidación de la correspondiente tasa.
¿Qué ventajas se obtienen en caso de que se preinscriba la embarcación previamente?
Son dos ventajas las que se ofrece fundamentalmente:
1º) Que cuando el comprador adquiera la embarcación pueda salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas).
2º) Que para proceder a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta.
d) Aspectos que se han modificado en materia de Radiocomunicaciones
A continuación, hacemos referencia a las principales modificaciones en materia de radiocomunicaciones que introduce la nueva normativa:
• No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo.
• Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
• Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).
• No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.
• Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB).
• Concepto de buque de recreo para distinguirlo de buque mercante
• Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas
e) Otros aspectos de interés
• Se prevé la posibilidad de realizarlo vía online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es.
• Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal.
• Se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles para las embarcaciones afectas al charter y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa: ahorro en los costes de la tramitación.


Salut!
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Nautic ,

El meu amic el mar
té el coratge d’un déu exaltat,
i quan s’omple d’aire el meu velam
seguim un joc incert
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Casteleiro (20-11-2010), Jose2001 (25-11-2010)
  #10  
Antiguo 19-11-2010, 15:38
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Predeterminado Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=61988
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  #11  
Antiguo 20-11-2010, 11:34
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Predeterminado Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

Si te fijas el mismo dia 6/11 a la 08.00, ya habia un post sobre este tema.
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

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  #12  
Antiguo 20-11-2010, 12:19
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Predeterminado Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

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Originalmente publicado por tarifafun Ver mensaje
Si te fijas el mismo dia 6/11 a la 08.00, ya habia un post sobre este tema.
Se ve que no es tan nuevo. Ya es de segunda mano.


Saludos.
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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  #13  
Antiguo 20-11-2010, 15:00
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Predeterminado Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
Saludos
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nautic (20-11-2010)
  #14  
Antiguo 25-11-2010, 07:55
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Predeterminado R. D. 1435/2010, 5 Nov. ¿Esto es así?

He leido mal, o ahora NO es obligatorio matricular embarcaciones de recreo de hasta 12m?

Dice esto:
.................................................. .................................................. .................................................. ..
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
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  #15  
Antiguo 25-11-2010, 13:36
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias
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  #16  
Antiguo 25-11-2010, 14:14
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Si el baro está a tu nombre, tramitado en Capitanía, y tiene ITB en vigor hasta 2013, ólvidate hasta entonces y dedícate a navegar!!
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  #17  
Antiguo 26-11-2010, 00:11
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Al principio del hilo se dice que básicamente no cambia nada.

Luego, entre otras cosas, se afirma que desaparecen las ITBs.

Finalmente, parece que Sí que se pasan ITBs.


PD: ¿¿se nota que me toca en breve???
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  #18  
Antiguo 26-11-2010, 12:19
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por soysusito Ver mensaje
Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias
Yo estoy en el mismo caso que tú, sólo que tengo que pasar la revisión en el 2011

Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.

Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4.
Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.

De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior.

__________________


A smooth sea never made a skillful mariner
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  #19  
Antiguo 26-11-2010, 12:25
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje

Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.
Porqué esto relámpago ?
No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
Saludos
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  #20  
Antiguo 26-11-2010, 16:14
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

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Porqué esto relámpago ?
No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
Saludos
Si no configuras la función dsc, supongo que no hará falta leb/mmsi. Si la configuras, supongo tambien que necesitarán tu leb/mmsi para saber quién eres cuando actives el distress.
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Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
(José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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  #21  
Antiguo 26-11-2010, 20:04
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.
Entiendo que para pasar a zona 5 desde la 4 solo debo pedir el cambio del certificado de navegabilidad, estando vigente el anterior no debe suponer ningún problema. Ahora ¿como puñetas se hara el registro nuevo?
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  #22  
Antiguo 30-12-2010, 00:17
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Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Yo estoy en el mismo caso que tú, sólo que tengo que pasar la revisión en el 2011

Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.

Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4.
Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.

De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior.

wenas !!! yo tambien tengo que pasar la revision !!
entonces: si estoy en lista 4 ¿ ya no tengo que cambiar la radio antigua??

¿cuando entra en vigor la nueva ley ???

que lio

para el personal !!
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  #23  
Antiguo 27-11-2010, 19:09
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Originalmente publicado por soysusito Ver mensaje
... con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias
Pero por qué le sigues dando vueltas a tu situación? No tienes que hacer nada hasta el 2013; y de aquí hasta entonces todo este asunto estará más que aclarado y cuando te corresponda pasar la próxima ITB te dirán lo que tienes que hacer. Álegrate, tienes suerte, no tienes que hacer nada, ... bueno, si. .
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  #24  
Antiguo 27-11-2010, 19:13
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Es más, tal y como dices que tienes ahora todo, según estas últimas reformas, está todo en orden para seguir en zona 4. Por qué quieres pasar a la 5?
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