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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#626
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Si lees todo el hilo igual sacas conclusiones. El resumencito es QUIZÁS |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
genoves (28-06-2011) | ||
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#627
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Gracias Nelson!!
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#628
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felicidades por tu abanderamiento holandés !Por lo que dices, ¿no es de aplicación el DA1 de la LIE, si compro un barco de bandera (p.e. sueca) si ya estaba en un puerto español con anterioridad al 01.01.2011? Si ese mismo barco lo lleva al sur de Francia su propietario, realizo allí la compra y me lo bajo ¿entonces si? ![]() Gracias |
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#629
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Si el barco es sueco, no está en españa, lo traes a españa y las autoridades suecas te permiten mantener la bandera, SÍ. El resto, en el hilo, está todo explicado.
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#630
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No conocía este hilo. He intentado leerlo todo y sigo con mis dudas.
En su día yo abanderé en España para no tener que soportar todo lo aquí escrito. y por supuesto sigo estando como al principio. Cuando Guillermo tenga contestación vinculante lo tendré un poco mas claro. Intentaré preguntar en el departamento de sanciones de capitanía de Vigo.
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MMSI 224460420 |
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#631
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Pues parece que sí. Que se puede mantener bandera siendo residente en España.
Ahora bien, también cambia la modalidad de inscripción y matriculación. Con lo cual todavía mas confusión. ![]()
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MMSI 224460420 |
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#632
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Una ronda para tod@s
y celebremos que mi barco ya tiene bandera holandesa.Haciendo caso de los comentarios de este hilo me he decidido y la he solicitado a través de Valerie Bouvier¿?. Un servicio exquisito, mucho tiene que aprender nuestra administración de Europa, via internet y tras hacer el pago de las tasas y enviarles el comprobante en quince días tengo el certificado de registro y, no os lo perdais, una bandera de tela para colgar de la popa en casa por correo. ![]() ![]() .Por otra parte, para colaborar, he preguntado en el Distrito Marítimo de Marín (Pontevedra) estos días por el tema que nos trae de cabeza y la respuesta del capitán marítimo fue que es legal y que a ellos y a la GC sólo les quedaría comprobar que la documentación es legal y que cumple con las exigencias del país de la bandera en cuanto a material de seguridad. Un saludo para tod@s y cada un@ que pida lo que quiera. |
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#633
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segun registro de buques solo hay que pagar el nº 565 en hacienda con ese papel y la documetacion del barco en mi caso la francesa navegas legalmente.
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#634
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Hola Damar:
Esa información te la habrán dado en el Archivo de Indias, el modelo 565 no se utiliza desde enero de 2006. Saludos. |
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#635
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Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.
La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe. La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " . La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE. Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM. Salut! Tupac Amaru La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro. |
| 3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
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#636
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Hola a todos:
Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España. Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2. Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA". Saludos. |
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#637
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A que no? Sabes porque no? Pues muy sencillo: porque, como ya te he dicho en otro post, la DA1 trata por igual a todos los vehiculos, de alquiler o de propiedad, para uso ocasional o permanente por un residente, pertenecientes a un residente o a un no-residente, etc. Todos ellos, sin excepcion, debian ser matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 si los usaba un residente. Y todos ellos, sin excepcion, estan ahora exentos de esa obligacion si al importarlos se encuentran ya matriculados en un pais de la UE. Y dado la ley no distingue entre unos u otros casos, no se pueden hacer distingos arbitrarios, .............. No entiendo que interes tienes en negarte a la realidad y seguir ................. Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:40. |
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#638
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En cuanto a barcos, ni idea de cómo está el tema ahora, aunque supongo que la situación será como la que había hasta ahora en Baleares, donde la ley autonómica permitía chartear barcos con bandera comunitaria siempre que cumpliesen los mismos requisitos fiscales y de medidas de seguridad que los de lista 6ª. La diferencia que puede haber es que la DA 1 no restringe el tema a banderas comunitarias, por lo que nos podríamos encontrar con barcos de chárter con bandera extracomunitaria en toda España, excepto en Baleares, donde la legislación autonómica exige la bandera comunitaria. En cuanto a medidas de seguridad y titulaciones, supongo que para chárter serán las mismas que para lista 6ª si los barcos precisan de una licencia específica para la actividad como la precisan en Baleares. Sin embargo, entiendo que en los barcos de uso particular, la ley que regula titulaciones y medidas de seguridad es la de bandera y, de hecho, así se me ha indicado verbalmente en alguna ocasión. Es más, sé de armadores españoles que ya tenían el barco con bandera extranjera pero cumpliendo con todas las obligaciones fiscales incluso antes de la D.A. 1, aunque no tengo claro con qué fundamentación jurídica lo hacían o si esos barcos estaban directamente registrados a su nombre o de compañías del país de bandera. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
guillermogefaell (18-07-2011) | ||
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#639
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Como es posible que tu, precisamente tu, among all, digas que no tienes ni idea de como esta el tema ahora? No me lo puedo creer. Y, mas aun, como es posible que digas que supones que esta como estaba en Baleares? Tu, precisamente, que desde Anavre solicitabas esta medida y que has sido maestro e inspirador en su genesis? Tu, que fuiste uno de los primeros que trajo a este hilo la noticia de que el Capitan Maritimo de Palma te habia confirmado que ya no era necesario matricular los barcoscon banderas extranjeras? Cita:
En cambio la situacion ahora esta muy clara en la redaccion de la DA1 (con todas sus incongruencias y defectos de redaccion) y afortunadamente cada vez son mas las voces de la administracion que se atienen a la nueva normativa, como esa instruccion de la DGT. Por otro lado, en cuanto a lo de el pais de la bandera. Es cierto que la DA1 no pone expresamente como requisito que el barco este matriculado en la UE. Es cierto. Pero dado que la reforma viene en un articulo denominado de "armonizacion a la normativa europea", y que la exposicion de motivos justifica por esa causa la reforma, en su momento me parecio prudente limitar el beneficio de la exencion a los paises de la UE, no sea que en el futuro se pongan mas estrictos (aunque es cierto que eso seria muy discutible). Es mas, la DA1 tampoco dice que el barco deba estar matriculado. Y si llevamos este silencio al extremo, podriamos llegar a la conclusion de que si pagas el impuesto no necesitas matricular, aunque el barco no este matriculado en ningun sitio. Y, sinceramente, aunque la letra de la DA1 lo permitiria, yo lo descarte como una opcion posible en la practica. Cita:
Cita:
En fin. Un fuerte abrazo. Y mis felicitaciones a Anavre por su parte de merito en esta nueva normativa, que estoy seguro que algo habeis tenido que ver (aunque ahora te hagas el despistado). Salut! Tupac Amaru |
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#640
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Estimado Tupac A. :
Te felicito EFUSIVAMENTE por tu brillante exposición a las palabras del "gran" JADARVI. Coincido plenamente con tus puntualizaciones. Excepto, la última. Sinceramente, no creo que ANAVRE haya tenido nada que ver con la modificación de la DA 1ª. A las dudas de JADARVI me remito. Aunque ya se sabe, que los fracasos son huérfanos y los éxitos tienen muchos padres. Un cordial saludo |
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#641
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Hola Tupac A.
Tienes un privado. Saludos. |
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![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 19-07-2011 a las 10:01. |
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Estimado Eduardo,
Mis dudas son las propias de quien cuenta con formación jurídica y se enfrenta a una norma de redacción imprecisa y deficiente, no otras. ![]() ![]() salud! |
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#644
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Jaime (a secas):
No me refería a dudas "jurídicas". Más bien, a tu prevista (¿celebrada?) reunión con la Directora General de la Marina Mercante y la posición oficial sobre este TRASCENDENTAL tema para los Navegantes de Recreo españoles. ¿Alguna noticia?. ¿Algún comunicado futuro?. ¿Alguna presión desde la Asociación que presides?. Muchas gracias. |
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#645
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Cita:
No hombre, no, no te equivoques, estos temas hay que hablarlos en el Foro de esa Asociación, claro, eso siempre que seas políticamente correcto. Un poco de música para amenizar la jornada. Al que no le guste la música la puede cambiar. Fdo. Choquero, pensando en cambiar de bandera. ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero Editado por Choquero en 19-07-2011 a las 14:26. |
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#646
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Jadarvi, no quiero alargarme en el tema de la peculiar situacion del charter en las Baleares (al menos hasta el 31-12-2010) porque ademas solo tangencialmente tiene que ver con el tema de este hilo, pero una cosa es que -como dices- la normativa Balear no haya regulado la obligacion de abanderamiento (correcto hasta aqui y todos de acuerdo), pero el caso es que, de facto, ni la GC, ni Capitania, ni nadie pusieron ni una sola denuncia, ni precinto, ni nada de nada, a los barcos de empresas con establecimiento en Palma que alquilaban sus barcos tanto a residentes como no-residentes. Seguramente esas empresas cumplian a rajatabla la normativa de turismo balear, pero esta clarisimo que incumplian la DA1. Y nadie nunca, ni del Ministerio de Fomento (capitania), ni del Ministerio del Interior (GC) se metio nunca con ellos mientras en otros lugares del Estado -incluso en las propias Baleares- se crujia a los residentes con barcos no abanderados. Como es que tantas autoridades de Ministerios diferentes tuvieron una actuacion tan coordinada para incumplir la Ley en Baleares? Quiza no vayan los tiros por el Sr. aquel suegro del jugador del Barça, pero lo que es innegable es que esa pasividad de tantas administraciones no podia responder mas que a un contubernio. No crees?
En fin, con eso dejo el tema por mi parte, que tampoco da para mas y se sale del objeto del hilo. Salut! Tupac Amaru |
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#647
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Gracias, yo no sé si Anavre ha influido en algo, únicamente sé que se tratala única entidad que pidió este cambio en la normativa a la hora de formular alegaciones al RD de abanderamiento, y que la contestación fue que eso no era competencia de la DGMM, sino de Hacienda, pero que se comunicaría esta petición al Ministerio competente y al Gobierno ... no sé si se hizo o no, ni, en caso de que se hiciera, si esa comunicación de dicha propuesta tuvo algún efecto, o si la causa de la modificación es otra, o si estaba previsto realizarla con anterioridad. Pero, repito, lo cierto es que nadie, además de Anavre, planteó esta posibilidad en el trámite de alegaciones al RD de abanderamiento.(JADARVI)
Pues a mí me asombra ( y me preocupa mucho) la inagotable capacidad de algunos para convertir las lanzas en cañas...Para ,dándole las vueltas a un hecho, presentar como un éxito lo que realmente es una sonora metedura de pata................................ La primera alegación que hizo la Junta Directiva de Anavre, y por tanto su Presidente JADARVI,constituyó un sonoro patinazo de tipo jurídico porque se pretendió que se regulase en un decreto sobre abanderamiento de embarcaciones de recreo unas situaciones impositivas y tributarias sobre las que logicamente no son de la competencia de esa norma, además de intentar regular sobre cuestiones de otros estados, vulnerando el principio de territorialidad y soberanía ........................ Para recordar la cuestión, os remito al comentario que hice aquí: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...5&postcount=52 Y que incluso fué parcialmente asumido por otro cofrade de abundante intervención en este hilo. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=93 Y el error en la formulacion de la alegación,la que tanto ahora se pretende ensalzar,faltando a la realidad, fue tambien objeto de severas críticas por otro jurista de reconocida solvencia como es el cofrade Jangada. Y si no mirad lo que dijo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=96 Enfín,que yo no sé si la DGMM comentó la propuesta de la JD de Anavre,en ese ámbito del abanderamiento de embarcaciones, a las autoridades tributarias,quizás sí...pero insinuar que tal vez se produjo..o que podría ser...y que por tanto se ha influenciado en la redaccion de esa ya famosa Disposicion,me parece un ejercicio de lo mas aventurado,por no decir otra cosa mas fuerte que me callo. ![]() Es como si uno se atribuyese la llegada de la primavera,por haberse puesto gafas de sol. Saludos y que no falten ![]() Eirín.
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Eirín. Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:47. |
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#648
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Pero este ultimo post de Eirin me parece ridiculo (un patadon sin control, una m... fuera de tiesto). Pura manipulacion sin contenido. - Nadie dijo que Anavre pretendiera que con un RD español se podia imponer a terceros paises que admitieran el abanderamiento de armadores residentes en el Estado español. ...................................... - Que no me utilice a mi como argumento: yo dije, es cierto, que por la via de un RD pretender cambiar la obligacion de abanderar. Pero tambien dije que cuando era abogado alli (interviniendo en algunos procesos legislativos, redactando leyes y enmiendas a leyes, por encargo de comisiones parlamentarias y grupos de oposicion) he visto cosas peores. Sin ir mas lejos, el propio RD de abanderamiento establece una exencion a la obligacion de matricular sin tener tampoco rango legal ni estar habilitado por una norma legal. Por tanto, dije que, aunque formalmente la propuesta inicial de Anavre tenia una infraccion del principio de jerarquia normativa, no me extrañaria nada que hubiera influido (juntamente con otras presiones, claro) en proporcionarnos la reforma de la LIE. Quiza si o quiza no. Pero al menos, lo que demuestra es que "estuvo alli" presionando, que es lo que habia que hacer. Y cuando haces eso y las cosas salen bien no sabes nunca hasta que punto fuiste tu, fueron otros, todos juntos, o ninguno porque hubiera pasado igual. - Y sobre el famoso informe de otro cofrade que mencionas, sin comentarios. En ese informe no habia ni un parrafo aprovechable. En fin, por mi parte, como me dan igual vuestras rencillas, me retiro de esta discusion. ...................... y no me utilices a mi para esos propositos. Salut! Tupac Amaru Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:49. |
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#649
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Cofrade TupacA. [size=3]............................................ Pero eso sí,espero que seas un hombre que se viste por los pies y tengas la gallardía de pedirme públicas disculpas por los insultos que me has proferido. Con gente como tú, por el momento, no brindo. ![]() Eirín.
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Eirín. Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:51. |
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#650
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Dos y dos son cuatro. Y el que diga que son cinco, o tres, u cualquier otra cosa distinta de cuatro, y encima insiste e insiste, .................... Yo, por mi parte, reconozco que cuando me encuentro con alguien que proclama que dos y dos son cinco, puedo parecer un intolerante, arrogante e irrespetuoso con la diversidad de opiniones. Ya se que en un foro como este es tan respetable opinar que dos y dos son cuatro como que son cinco o siete. Pero es que por mucho que lo intento no consigo acostumbrarme a un medio asi. (Si, ya se, eso es mi problema). La frase de Anavre en cuestion es desafortunada. Es cierto. En lugar de "tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Union Europea..." en realidad lo que deberia decir es que "tendrán derecho a usar en aguas territoriales del Estado español barcos abanderados en cualquier Estado miembro de la Union Europea...". Asi estaria mas clara la intencion. Pero a partir de esa frase, decir que Anavre pretende que un RD español se imponga sobre la legislacion sobre registro de barcos de todos y cada uno de los Estados de la UE, eso es una chorrada monumental, y una manipulacion absoluta, porque no hay nadie tan estupido para creerse eso. Tu tampoco. ....................... Por otra parte, es cierto, yo tambien critique la infraccion del principio de jerarquia normativa que suponia, por parte de Anavre, proponer un RD para regular una materia de reserva de ley. Pero tambien dije que el propio Consejo de Ministros ha dictado varios RDs que cometian esa misma infraccion: sin ir mas lejos, el propio RD 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculacion de buques (que sin contar con habilitacion legal establece por via reglamentaria una excepcion a la obligacion general de matriculacion establecida en la DA1 de la LIE). ....................................... Y no, yo no tengo nada con Anavre. Ni soy socio ni, viviendo en USA, tendria sentido que me hiciera. Solo he intercambiado algunos emails con un directivo porque me ha contactado a raiz de este hilo. Y lo unico que he dicho, y repito, es que es posible que aplaudo su iniciativa, que lo que he visto en ese intercambio de emails es muy correcto, y que creo que es posible que, a pesar de aquellas incorrecciones tecnicas comentadas, su iniciativa (junto con otras de otros, evidentemente) haya contribuido a impulsar la trascendental reforma legislativa de la DA1 de la LIE. Yo no lo se si ha sido asi. Quiza si quiza no. Pero, habiendo participado activamente en algunos procesos legislativos, lo que si se es que es perfectamente posible que Anavre haya influido. En fin, ahora si que me retiro una temporadita porque no me van las disputas foreras. Y si he dicho lo que he dicho (y no solo no me retracto ni pido disculpas sino que me ratifico y lo repito) es porque me he visto utilizado en una manipulacion absoluta, ................................... Hasta la vista! Tupac Amaru Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:54. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Butxeta (23-07-2011) | ||
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