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VHF: Canal 77 |
#51
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Lo he leido y la verdad es que no encuentro una gran mejoría para el pabellón español, no creo que atraiga a muchos "expatriados". Por otra parte, impone o trata de imponer condiones a los pabellones extranjeros.... Sobre ITB y demás cuestiones técnicas no hay cambios previstos? Gracias de nuevo |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tramon | ||
scampolo (02-03-2021) |
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Si, he visto que una parte del RD se dedica a regular pabellones extranjeros, mi barco lo tengo con el español, aunque no descarto nada visto lo visto. Saludos |
#53
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Mis aportaciones están dirigidas más dirimir un tema jurídico. Puede o no puede un estado soberano legislar en su mar territorial? Nada más . Yo defiendo la opción del si ,sin meterme en su conveniencia o no ,etc etc . Sin conocer en profundidad , se que hay proyectos para modificar la Ley de Puertos y la de Navegación, pero aún no he podido desmenuzar los proyectos . Si lo encuentro te paso algún enlace . |
#54
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Re: decreto sobre material de seguridad
En su mar territorial, 12nm, puede legislar sobre ciudadanos y sobre embarcaciones españolas.
Después de las 12nm . No tiene competencias administrativas. Por lo que se la van ha tener q envainar en los juzgados. Porque lo van a intentar. Pero una vez más, unos pocos los vamos a frenar a costa de nuestra salud y nuestro dinero si es necesario. Como siempre se beneficiarán todos con el esfuer5 de unos pocos que reclaman sus derechos. Parece q solo somos Europeos para las obligaciones pero no para los derechos. Editado por Pepitake en 02-03-2021 a las 21:54. |
#55
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Re: decreto sobre material de seguridad
Opinando, sobre lo jurídico únicamente, diré, que desde mi punto de vista, el Gobierno del Reino de España, puede, dentro de sus aguas jurisdiccionales y sobre sus nacionales, legislar lo que estime oportuno, si lo considera necesario a sus intereses, y ningún gobierno de la CE dirá nada de nada, porque eso seria inmiscuirse en los asuntos internos de un estado, mas si, desde mi punto de vista naturalmente, se trata de abanderamientos que en realidad son un fraude de Ley, es mas, si el Gobierno del Reino de España pone en conocimiento de esas naciones que el abanderamiento de esas embarcaciones se hace con el único objeto de evadir la legislación española, quedando meridianamente claro que no existe vinculo alguno entre el barco y la nación de abanderamiento, serian estos mismos gobiernos lo que rápidamente excluirían de su legislación esa posibilidad, dado que el 99% de esos abanderamientos son de barcos que jamás abandonan nuestras aguas jurisdiccionales, con lo que quedarían impunes sus actos, en lo referente a las dotaciones de material que deberían portar, porque el estado de bandera no lo puede controlar y el estado español, no tendría la competencia, que se puede recurrir a los tribunales europeos, naturalmente, pero que creen que dirán, cuando se expongan los motivos y las consecuencias de ese tipo de abanderamientos, motivo, vulnerar la legislación española, consecuencias, la falta de control por parte de alguna autoridad, sobre estos barcos, una, la de abanderamiento, porque están esos barcos en aguas de otro país soberano y este por una falta de competencia sobre un barco de Pabellón extranjero, al final, la impunidad, de verdad alguien piensa que un tribunal europeo avalara esas tesis y permitirá eso, alguien se puede imaginar que un gobierno, el polaco, que esta de moda, permitiría que en su país se abanderen, por partes de nacionales de ese país, barcos con Pabellón, Español, por ejemplo, y que no puedan controlarlos, porque me imagino la la Guardia Civil, no iría a las costas de Polonia a controlarlos y su policía no tendría competencias para hacerlo, seria lógico, yo creo que no, pero demos tiempo al tiempo, una cosa si que tengo que decir, y es que gracias a estos armadores y su pertinaz protesta, en forma de abanderamientos, esta consiguiendo que la DGMM, flexibilice sus normas, en beneficio de todos.
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#56
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Hay varios aspectos contrapuestos: en lo que se refiere al abanderamiento, hay países que restringen esa posibilidad (la mayor parte a ciudadanos y residentes, aunque está el caso anómalo de Suiza que sólo permite el abanderamiento a ciudadanos suizos), y otros que no ponen ninguna traba al abanderamiento por parte de extranjeros. Es cierto que no muchos de éstos están en la UE, pero en general, la condiciones de abanderamiento son más o menos similares. La anomalía se produce en los requisitos “de seguridad”, que en el caso particular de España no son tales, porque no llevan a una disminución del número de accidentes, sino que están pensados para mantener a una serie - larga - de empresas más o menos afines a la Administración. Hasta 2011, los españoles sólo podían abanderar en España, pero cuando el Ministerio de Hacienda permitió el abanderamiento en el extranjero desde el punto de vista fiscal, la DGMM no tuvo más remedio que admitirlo - a regañadientes - desde el punto de vista administrativo. Y entonces se encontraron con un pabellón que no era competitivo, que no “vende”: las restricciones excesivas que hasta entonces había que soportar sin chistar simplemente desaparecen abanderando con todos los pronunciamientos legales en otros países. Y en vez de reconocer que tienen que adaptarse al “mercado”, la DGMM trata de mantener su cuota de mercado con métodos inoperantes (la ridícula DA5), con concesiones insuficientes o Con procedimientos coercitivos como el RD con el que nos van a regalar en breve (por cierto, una mala copia de la “Ley Azul” francesa). Todo esto es independiente de la soberanía sobre el mar territorial, que nadie discute; no es más que otro intento de utilizar esa soberanía para resolver situaciones que sólo ellos han provocado. Para terminar, en mi opinión, el punto de no retorno lo alcanzó hace diez años el Ministerio de Hacienda. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#57
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Re: decreto sobre material de seguridad
Borro por error
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#58
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Copiado de apuntes del profesor titular de Dº Administtrativo Sr Dn Julio Gonzalez García Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 23:18. |
#59
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Olvidas que el vínculo lo establece la nación de abanderamiento en su reglamentación nacional para llevar a cabo tal abanderamiento. Según dicte dicha reglamentación, habrá que ser ciudadano, o residente, o ciudadano de la UE, o de determinados países, o lo que sea. Pero una vez que se cumplen los requisitos, nadie puede discutir ese vínculo, que se materializa ni más ni menos que en un Certificado de Registro, en el reconocimiento de la nacionalidad del barco y en la autorización para enarbolar el pabellón. Ahí es nada.
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#61
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Y en el no reconocimiento de esa imperfección (chapucera) y de la realidad circundante. Saludos y
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Yo no entiendo como el tema no cansa. Cada uno tiene su opinión que todas son muy lícitas. España quiso arreglar el tema de las renovables, y las empresas fueron a la justicia, y esta lo arreglo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de la depuración del agua, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las cláusulas suelo, España a pagar. España quiso arreglar el tema de las aduanas, España tiene que permitir que se ejerza la profesión desde cualquier país. España arreglará el tema de la náutica de recreo, se pedirán medidas cautelarísimas, se parará el decreto y España la cagará. Perdón el Reino de España la cagará.
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2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
jac16666 (03-03-2021), Karonte1888 (03-03-2021) |
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Cita:
También creo que no se comete fraude de ley porque la ley española lo permite ( en mi opinión,porque cometieron un error de transcripción en la DA de marrras de la ley del IMpuesto Especial de determinados medios de transporte.) ....y antes que cambiar la ley con sus consiguientes líos, modifican requisitos a residentes en España con pabellón extranjero para no romper principios de igualdad etc etc Editado por scampolo en 03-03-2021 a las 00:13. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
siento comunicarles a los defensores de la DGMM que hoy se les a vuelto a mandar escrito reiterandonos en las anteriores alegaciones y solicitándoles el actual estado de tramitación del mismo.
Lo pongan como lo pongan lo hagan como lo hagan ellos saben que si se atreven a sacarlo tiene los dias contados.... |
#67
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Re: decreto sobre material de seguridad
JA,JA,JA, creo que están temblando de miedo , esto es el fin de la DGMM
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
El RD si sale tiene los días contados te lo recalco porque parece que o no te enteras o no quieres enterarte... sin acritud. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Por supuesto que entiendo que lo que dices es sin acritud, es un simple debate de ideas, nada mas, el principio de la "Ley", es la lógica, y esta es aplastante, en el supuesto de que esto termine siendo visto en un tribunal de justicia, español o de la UE, que ya es mucho suponer, la pregunta seria la siguiente, es licito, legal, o como quebráramos llamarlo, que un señor pueda tener un barco en un país de la UE, en este caso España, con bandera de otro estado y que como consecuencia de ese acto, ese señor no pueda "rendir cuentas" de su actividad ante las autoridades de ese país, porque el mismo no tiene competencias para inspeccionar su barco, y las autoridades del país de Bandera no lo pueden hacer por motivos obvios, ¿eso podría ser considerado como impunidad?, no hay mas preguntas señoría
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Re: decreto sobre material de seguridad
Buenos días, yo tengo mi barco con pabellón Polaco y lo único que hago es ejercer un derecho que la ley me otorga/permite. Señores es un derecho no una obligación así que quién abanderar en España lo puede seguir haciendo, no entiendo el empecinamiento de algunos armadores bajo bandera española en restringir los derechos de otros ciudadanos.
Mi pregunta para algún "letrado, magistrado de Wikipedia" que he leído por aquí es: Cuándo navegue en el Mar Menor me exigirán el material de la lista 6, si navego a meno de cinco millas lista 5 y así hasta las 12 millas porque a partir de ahí se acabó la jurisdicción española y sé de lo que hablo. P.D. El derecho de persecución en aguas internacionales es para delitos y bajo tutela judicial. Saludos cordiales. |
2 Cofrades agradecieron a CarlosMS1959 este mensaje: | ||
Apagapenol (03-03-2021), Pepitake (03-03-2021) |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Ahora viene la explicación de cómo lo hacen con todos los buques comerciales que operan en nuestras aguas. Panamá, Nigeria, etc. Yo no entiendo de leyes, pero supongo que hay convenios internacionales para hacer cumplir normas internacionales en todas las aguas del mundo. Y las autoridades españolas las podrán hacer cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Y también podrán comunicar a las autoridades del país de bandera si incumple su normativa para que actúe. O es que hay leyes diferentes para barcos comerciales y barcos de recreo?
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ARIELON | ||
Pepitake (03-03-2021) |
#72
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Re: decreto sobre material de seguridad
Y ademas estan virguerias como esta;
Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4: Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa. Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas) Fabricado en PVC de color rojo Maletín hermético e impermeable. Contenido conforme a la Orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre. Este botiquín debe completarse con la relación de medicamentos indicada en la orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre. El contenido de este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia: Nitroglicerina, metilergometrina (Gotas 10ml), Gelatina Hemostática (Esponja 200x70x0,5mm), Metoclopramida (30 Comp.10mg), Loperamida (20 Comp.2mg), Ácido Acetilasilcilico (20 Comp.500mg), Metamizol (5 amp:2gr), Dimenhidrinato (12 Comp.50mg), Povidona (10% solución 125ml), Apósitos Compresivos Estériles 3 Unidades (Varhesive, Aquacel). Este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia tal y como indica la Orden PRE/2315/2015: Gelatina hemostática, 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm (1 unidad) Metoclopramida, 30 compr. 10 mg (1 caja) Paracetamol 20 compr. 1 g (1 caja) Dimenhidrato, 12 compr. 50 mg (1 caja) Es conveniente llevar un ATS clionizado y una matrona, por si acaso. Todo muy normal, Pirulillas de la MM.
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. Slava Ukrayini!. |
#73
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
En Polonia como en otros países no hay zonas de navegación y que alguien me explique que tal son las olas en el Báltico o en el Atlántico Norte.Categoria de la embarcación, título y seguro de responsabilidad civil y lo demás es querer mangonear o "servir protección" Capone daba protección a los establecimientos que servían su bebida. Jjjjj |
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Re: decreto sobre material de seguridad
[quote=markuay;2306960]
Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4: Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa. Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas) Fabricado en PVC de color rojo Es que si es azul no cura, y si es de inox tampoco... Lo importante es definir el color del botiquín, es que no entendemos nada, somos unos mentecatos por irnos a abanderar a Polonia, pero la verdad es que lo hacemos por culpa del color del botiquín Más vale no brindar... |
3 Cofrades agradecieron a Garota este mensaje: | ||
#75
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Re: decreto sobre material de seguridad
No se si os referis a esto:
Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima CAPÍTULO II Navegación de recreo Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva. 1.Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación derecreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que: a) Estén abanderadas o matriculadas en España. b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional. Enlace desde ANEN http://www.anen.es/el-anteproyecto-d...encia-publica/ Enlace al Ministerio: https://www.mitma.gob.es/el-minister...acion-maritima Enlace al Anteproyecto: https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...brero_2021.pdf
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