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  #51  
Antiguo 03-03-2012, 10:55
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

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Originalmente publicado por manolouk Ver mensaje
Unos dias despues de enviar la solicitud para registrar mi barco en el registro ingles recibi una carta en mi domicilio ingles en la que me pedian que les enviara prueba de residencia en Inglaterra.
Buenas: cierto, tengo dos amiguetes en ambos casos, a uno se lo han dado y a otro le ha pasado lo que a ti.

Saludos.
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  #52  
Antiguo 03-03-2012, 11:04
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

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Originalmente publicado por omis Ver mensaje
../.. Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente.
La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso.

Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales.


Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en

el documento que nos has posteado

MERCHANT & PLEASURE VESSELS

DECLARATION OF ELIGIBILITY


y en particular en el apartado:



# NOTES ON STATUS - qualified owners are:
a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right
of freedom of movement of workers or right of establishment under

Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement;


Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos

"non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... "

Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia.
Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo...

¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK?

Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización.

saludos.

Los referidos articulos son faciles de encontrar en internet. Se refieren al derecho de movimiento de los europeos para ESTABLECERNOS en cualquier pais. Por eso despues te aclaran en la petición que es estara "establecido", y te especifican que no basta con "vivir" alli, sino que has de contribuir economicamente por un trabajo o negocio.
Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles".

Saludos
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  #53  
Antiguo 03-03-2012, 20:44
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=omis;1243160]
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Originalmente publicado por CORFÚ Ver mensaje
Buenas: La cosa no es que sea sencilla, que lo es, es que sea LEGAL, sin retorcerle el brazo a las normas,

Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente.
La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso.

Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales.


Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en

el documento que nos has posteado

MERCHANT & PLEASURE VESSELS

DECLARATION OF ELIGIBILITY


y en particular en el apartado:



# NOTES ON STATUS - qualified owners are:
a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right
of freedom of movement of workers or right of establishment under

Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement;


Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos

"non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... "

Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia.
Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo...

¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK?

Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización.

saludos.
Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
CCF03032012_00000.jpg
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  #54  
Antiguo 03-03-2012, 23:51
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=usutek;1243485]
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Originalmente publicado por omis Ver mensaje

Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
Adjuntos 30758

Hola usutek:

Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas.
La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado.............

Saludos.
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  #55  
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=usutek;1243485]
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Originalmente publicado por omis Ver mensaje

Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
Adjuntos 30758


Ese es un certificado de que el título español, lleva aparejado ese reconocimiento, pero se necesita que el país correspondiente lo admita.

¿Tenemos algún caso en el cual se haya hecho así en nuestro entorno?

Saludos
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  #56  
Antiguo 04-03-2012, 09:04
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=usutek;1243485]
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Originalmente publicado por omis Ver mensaje

Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
Adjuntos 30758
¿podrias enviarme el certificado por mail?
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  #57  
Antiguo 04-03-2012, 09:31
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[quote=kuovadix;1243694]
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¿podrias enviarme el certificado por mail?
si me facilitas tu email te lo paso
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  #58  
Antiguo 04-03-2012, 09:40
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[quote=LP706;1243606]
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Hola usutek:

Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas????.
La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado.............

Saludos.
Tengo entendido que hay acuerdos de homologacion de titulos entre paises,
me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion????
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  #59  
Antiguo 04-03-2012, 17:01
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=usutek;1243705]
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si me facilitas tu email te lo paso
Te he mandado un privado.
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  #60  
Antiguo 04-03-2012, 21:26
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

[quote=usutek;1243715]
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Tengo entendido que hay acuerdos de homologacion de titulos entre paises,
me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion????
Pues no me explico que te sorprende, los títulos Españoles son para embarcaciones Españolas y su algún otro país te lo admite o convalida pues eso que te encuentras.

Saludos.
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  #61  
Antiguo 12-03-2012, 10:41
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

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Originalmente publicado por CORFÚ Ver mensaje
Los referidos articulos son faciles de encontrar en internet. Se refieren al derecho de movimiento de los europeos para ESTABLECERNOS en cualquier pais. Por eso despues te aclaran en la petición que es estara "establecido", y te especifican que no basta con "vivir" alli, sino que has de contribuir economicamente por un trabajo o negocio.
Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles".

Saludos
Buenas cofrade:

Podrías colgarlos? los que yo he encontrado no dicen nada al respecto de establecesrse o no se interpretarlo, o he encontrado otra cosa.

Lo que yo he encontrado es lo siguiente:

(Es la versión en castellano)

[FONT='Arial','sans-serif']Artículo 48.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
[FONT='Arial','sans-serif'](antiguo artículo 48 TUE) [/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
[FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario. También podrán modificarse con arreglo a procedimientos de revisión simplificados. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Procedimiento de revisión ordinario[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
[FONT='Arial','sans-serif']2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']3. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique. En este último caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']4. El Presidente del Consejo convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Procedimientos de revisión simplificados[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
[FONT='Arial','sans-serif']6. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a las políticas y acciones internas de la Unión. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']La decisión contemplada en el párrafo segundo no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']7. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el [/font][FONT='Arial','sans-serif']título V del presente Tratado[/font][FONT='Arial','sans-serif'] dispongan que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los párrafos primero o segundo se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión contemplada en los párrafos primero o segundo. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']Artículo 52.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font]
[FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. [/font]
[FONT='Arial','sans-serif']2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [/font]


Si no es esto decidmelo, por favor.
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  #62  
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: doc Artículos 48 y 52 UE tratado.doc (31.5 KB, 35 vistas)
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  #63  
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Cita:
Originalmente publicado por fmarteche Ver mensaje
Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea
Buenas: Los artículos 48 y 52 del Tratado de la Comunidad Europea (EEC Treaty) hablan de como toman los paises las decisiones, osea es el soporte legal para que los british actuen como lo hacen. Donde tienes tus respuestas es en los art. 28 y 31 del Acuerdo del Area Económica Europea (EEA Agreement).
Para los que les apetezca verse el tocho, pagina 13 y 14 de este link:

http://www.efta.int/~/media/Document...Aagreement.pdf

Ahi encontraras la confirmación a que como español, tienes derecho a TRABAJAR en el Reino Unido o a ESTABLECERTE mediante un negocio, una sucursal de otro o alguna otra modalidad de actividad.
Como ya comenté en post anteriores, en el formato de solicitud que has de firmar te aclara que para estar ESTABLECIDO no es suficiente el VIVIR alli, sino que has de contribuir economicamente al Reino Unido.
Con eso evitan que un listo se coja mañana un Ryanair baratito, se meta en un "bed and breakfast" mas baratito todavia, diga que ya está "establecido" alli, se saque sus papeles con esa dirección, en dos dias (2) los tiene y se vuelve con ellos debajo del brazo, previa propina a la casera por reenviarle el correo, si llega. Pues no, no cuela. Seria facil y barato, pero no legal.
Si todavia alguien no lo ve claro o tiene dudas al respecto, siempre queda reclamar al maestro armero.
Saludos
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  #64  
Antiguo 09-04-2012, 11:38
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos".
Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre.
En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas....
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  #65  
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Cita:
Originalmente publicado por Bohemia Ver mensaje
Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos".
Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre.
En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas....
Es tu opinión, la cual respeto, pero de ahí a sentenciar que es correcto o que no me parece que es muy atrevido. Tu opinas sobre abanderamientos como si se tratará de hablar de matrículas de coches y en la mar hace siglos que los barcos se abanderan en función de intereses bélicos, comerciales, etc. El derecho marítimo no es el mismo que el que tu conoces. Distinto es que no quieras hacer papeles o que no tengas conocimiento de idiomas para entender los requisitos, eso es harina de otro costal y entonces si que vale más no liarse. De no ser así te aseguro que los barcos han de abanderarse donde los intereses del momento apunten, a no ser que solo salgas 12 millas, entonces para que liarla.
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  #66  
Antiguo 14-04-2012, 20:43
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
Sólo con un contrato privado de compra-venta.

Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana.
Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas...
Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo.

Editado por Bohemia en 14-04-2012 a las 21:04.
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  #67  
Antiguo 14-04-2012, 21:08
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Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
Sólo con un contrato privado de compra-venta.

Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana.
Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas...
Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo.
Eva, sabes bien que te aprecio, y por eso mismo me veo en la obligación de corregirte.

Es perfectamente legal desde el 1 de enero de 2011, y no es necesario falsificar nada para obtener bandera extranjera, ni muchísimo menos.
Por lo tanto, no está bien que nos acuses de delinquir a los que legalmente hemos optado por no sufrir esta tortura de legislación española (aunque SI que pagamos nuestro IVA y nuestro impuesto de matriculación 18%+12%)
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Mi blog en: Sailing Florence May.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO
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Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bohemia
KIBO (14-04-2012)
  #69  
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Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
A ver, el asunto no es que tengamos que reunir unos requisitos o no. Más bien depende de lo que se quiera hacer.

La ley, que nace de una normativa europea, dice que cualquier residente en España (sea español o no) puede comprar o mantener un barco con bandera extranjera SIEMPRE Y CUANDO cumpla con los impuestos en España (ahí está lo bueno, pagas los impuestos pero te olvidas para siempre de ITBs, homologaciones, zonas de navegación, etc...)

Por lo tanto, en principio cualquier español puede dar de baja su bandera española y cambiar la bandera de su barco, de hecho, ya son muchos los que lo han hecho, incluso los paró la Guardia Civil y no pudieron hacerles nada.

Ahora bien, no todos los paises permiten que uses su bandera: cada pais tiene sus requisitos. Por eso casi todos eligen Holanda o Bélgica, porque son paises que conceden su bandera aunque no residas allí. Otros paises, como Alemania, te piden que seas residente, y otros como UK, te conceden el Part I tras una inspección inglesa denominada Tonnage Survey y tras nombrar a un Representative Person en el pais. Resumiendo, lo más fácil Belgica y Holanda.

Espero haberte aclarado en algo tus dudas.
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Predeterminado Re: Bandera Britanica

Ronda para todos!!

Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos?
Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul?

Saludos!
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Ronda para todos!!

Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos?
Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul?

Saludos!
Esa me la sé!!

En realidad no hay ninguna diferencia. El pabellón británico, o la British Ensign, como ellos la llaman, es oficialmente la siguiente:




La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica.

Luego también podemos encontrarnos con este pabellón Inglés:



En este caso, cuando el color de la bandera es azul, significa que ese barco en concreto, pertence a un Club Náutico, y no a un puerto deportivo. Es decir, legalmente es lo mismo, pero los ingleses, que son de cuidar muchísimo la etiqueta náutica (me parece perfecto, por su parte), distinguen entre marinas/puertos deportivos, y club náuticos/real club náuticos.

Por lo tanto, ya sabes: bandera roja: viene de cualquier marina o puerto inglés.

Bandera azul: el propietario de la embarcación proviente de un Yacht Club o Royal Yacht Club.
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La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica.

Muchas gracias, Kibo por la respuesta...
No te voy a contar en la popa de qué barco he visto la bandera entera de UK...
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[quote=usutek;1243485]
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Originalmente publicado por omis Ver mensaje

Hola, Omis segun se entiende si tienes cualquier titulacion española de recreo tienes titulo de radio homologada en Europa mira esta certificado.
Adjuntos 30758
Muy buena aportación para los que tenemos bandera británica, tienes un privado.

GRACIAAAS!!
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