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Antiguo 13-04-2015, 12:48
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por arden Ver mensaje
No se si es cierto pero hasta donde yo se. En estos paises sin titulacion es un perito de la aseguradora quien valora la pericia del patron y deciden asumir el riesgo de asegurarlo o no en funcion al tipo de navegacion que se desea contratar y aptitudes del asegurado

Yo no estoy en contra de que la gente pase su barco a belgica. Pero si de los que lo hacen para navegar sin titulacion es decir conducir sin carnet
Desde enero es necesario tener titulacion


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
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  #2  
Antiguo 13-04-2015, 14:31
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Desde enero es necesario tener titulacion


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
Hablo de belgica (patron belga y residente, barco belga), no de españa (barco belga y patron español y residnete en españa)
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  #3  
Antiguo 13-04-2015, 20:54
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

arden dice:Yo no estoy en contra de que la gente pase su barco a belgica. Pero si de los que lo hacen para navegar sin titulacion es decir conducir sin carnet


Por tu comentario parece que lo que te preocupa es tener a un monton de españoles sin titulo navegando por ahi.
Los belgas tienen suerte de tener la legislacion que tienen y nosotros de poder poner su bandera en la popa, no es obligatorio, pero nos estan poniendo cada dia mas dificil mantener la española.
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  #4  
Antiguo 14-04-2015, 01:04
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Yo creo que la mayoría de los que cambian su pabellón no es por la titulación, es por la cantidad de tonterías que piden para poder navegar, es tal la cantidad de "papeles" que te piden, que yo creo que nadie los tiene todos, alguien trato de tener "al día" el botiquín....pues que me lo diga, porque el de la farmacia de mi pueblo me dice que para la mitad de los medicamentos tengo que llevarle una receta,voy al medico a pedírselas, y me dice que porque me tiene que recetar algo, que de momento no necesito, naturalmente no me la da,el de la balsa me dice que si me la abren, al año de tenerla, pierdo la garantía de fabrica, que es de ¡¡¡CINCO AÑOS¡¡¡ y así podríamos seguir con TODAS LAS TONTERÍAS que nos exigen, de verdad alguien se puede creer que es por nuestra seguridad....¡¡¡por favor¡¡¡
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Bocoi (11-05-2015), El belga (14-04-2015), el brujo (14-04-2015), Tiberio (15-04-2015), _paquito_ (13-06-2015)
  #5  
Antiguo 14-04-2015, 09:19
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
arden dice:Yo no estoy en contra de que la gente pase su barco a belgica. Pero si de los que lo hacen para navegar sin titulacion es decir conducir sin carnet


Por tu comentario parece que lo que te preocupa es tener a un monton de españoles sin titulo navegando por ahi.
Los belgas tienen suerte de tener la legislacion que tienen y nosotros de poder poner su bandera en la popa, no es obligatorio, pero nos estan poniendo cada dia mas dificil mantener la española.
Por eso digo que dgmm esta en un extremo y no se baja de la parra ydeberia de revisar muchos temas en materia de seguridad. Reviosiones de extintores balsas chalecos
Ami me han llegado a decir que no me revisan el chaleco automatico porque no lo compre alli en esa tienda
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  #6  
Antiguo 21-06-2015, 12:48
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Paquito si es una prohibicion
Pero no deja de ser una limitacion que impone españa a sus ciudadanos.
De todas formas si nos ceñimos a la ley belga como sugiere algun cofrade nadie de los belgas puede navegar en aguas interiores de españa. Porque entiendo que ninguno tendra la titulacion belga de aguas interiores.
Y esto implica que no podais tocar puerto porque se consideran aguas interiores
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  #7  
Antiguo 21-06-2015, 12:57
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Te confundes. La legislación belga no habla de "aguas interiores", sino de "vías interiores", que son ríos y canales.

Y en nuestro país, los ríos empiezan bastante lejos de las desembocaduras. El Ebro, por ejemplo, a nivel legislativo, empieza en Tortosa; de ahí hasta la desembocadura es " mar".
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  #8  
Antiguo 21-06-2015, 18:36
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Paquito si es una prohibicion
Pero no deja de ser una limitacion que impone españa a sus ciudadanos.
De todas formas si nos ceñimos a la ley belga como sugiere algun cofrade nadie de los belgas puede navegar en aguas interiores de españa. Porque entiendo que ninguno tendra la titulacion belga de aguas interiores.
Y esto implica que no podais tocar puerto porque se consideran aguas interiores
Y esto es precisamente lo que dudo que se sostenga en Bruselas. En teoría no se puede discriminar entre ciudadanos UE (tampoco para mal a los nacionales de cada país).

Imagino que tendrán que buscarse un cambalache a partir de residencias fiscales o cosas así, porque por la mera nacionalidad así de claramente no se puede discriminar.

Por ejemplo en el caso del Támesis yo necesito una licencia que sirve básicamente para costear el constante mantenimiento de las vías y los servicios de los ríos y canales del Reino Unido. Esto es para todo el mundo, pero no es una regulación que se pueda extrapolar a ríos de fuera ni es un "carnet de conducir por ríos y canales".

Precisamente ahora está de moda lo de las discriminaciones a ciudadanos UE no nacionales porque Cameron quiere tener derecho a no dar ayudas sociales durante un tiempo. Lo que se hace ahora es que para determinadas ayudas, es necesario haber cotizado un número de años en el país. Esto indirectamente deja fuera a casi todos los extranjeros. Pero ocurre que muchas ayudas hay que darlas a todo el mundo porque los jóvenes que no han cotizado nunca se quedarían fuera igual. Pues hasta hoy cada intento de ayudar a los jóvenes británicos específicamente se ha tumbado en Bruselas como es lógico, ya que discrimina a los ciudadanos de países europeos como España por ejemplo.

Estos de la UE que nos ponen pegas para f*****nos a "nuestros súbditos" como queramos
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  #9  
Antiguo 21-06-2015, 19:17
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

No le deis vueltas, mas temprano que tarde, esa parte del R.D. la terminaran quitando, porque España NO PUEDE decir que titulación deben de tener los patrones de otros países en barcos de otra nacionalidad, y no seamos infantiles (con perdón) poniendo ejemplos del trafico y cosas similares, esto se puso por una cuestión de mera "supervivencia" de la DGMM, en estas cuestiones, porque de lo contrario en España no quederian embarcaciones de recreo con Pabellón Nacional, porque a nadie le guata que le atraquen TODOS LOS AÑOS con un montón de tonterias y con la expedición de unos títulos que solo sirven para que unos pocos ganen mucho dinero.
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  #10  
Antiguo 22-06-2015, 10:04
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa
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  #11  
Antiguo 22-06-2015, 13:39
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Predeterminado Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa
Ya estamos con la política del miedo y bla bla bla

El tema ya es cansino
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  #12  
Antiguo 22-06-2015, 13:40
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Aaahh, Claaaro ¡¡ Si me compro un barco de recreo con eslora superior a 24 m, con pabellón extranjero, pues se me aplica el Cod. Civil y no se me exige titulación, pero si me compro uno de eslora inferior, se me aplica el Real Decreto, no vaya a salir a navegar sin los suficientes conocimientos, que te otorga el título y ya quisieran para si, los navegantes de otros paises europeos a los que no se les exige nada .

¿Y las medidas sancionatorias por incumplimiento de normativa, si hacen referencia al buque, por que se aplican a la náutica deportiva ?
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  #13  
Antiguo 22-06-2015, 13:42
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per
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  #14  
Antiguo 22-06-2015, 13:53
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per
Eso sera según legislación española, según tu, si mide mas de 24 m y pabellón extranjero, no haría falta. No creo que sea necesario volver a recordarte lo que dice el Codigo Civil al que contradice un Real Decreto.
Mientras dure el la vigencia del Real Decreto hay que sacarse el título. Yo soy capitan de yate
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  #15  
Antiguo 22-06-2015, 14:49
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Segun yo si eres español te hace falta titulo. Ser belga por facilidades de matriculacion itbs esta muy bien. Ahora por no estudiar y saber un minimo....
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  #16  
Antiguo 22-06-2015, 15:12
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!
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  #17  
Antiguo 22-06-2015, 17:34
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por thoreau Ver mensaje
Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!
1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡
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Descotado (24-06-2015), navegante 2007 (23-06-2015), vecino (23-06-2015)
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Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.
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  #19  
Antiguo 23-06-2015, 00:24
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Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.
Jo**r con el PER, vale hombre que ya nos hemos enterado. También pod
ria ser PNB o porque no, licencia de navegación.
Yo ni compro ni estudio PER porque no me hace falta, total para hacer un poco de curry costero con lo que tengo me sobra.
Es que a veces somos más papistas que el Papa.
Luego nos amparamos en lo bien que lo hacen los demás paises, ejemplos:
Francia, Belgica, Inglaterra etc. etc. y vuelta la burra al trigo porque en estos paises no son obligatorias las titulaciones, ()exceptuando motoras en Francia) y así podemos continuar durante años, entonces en que quedamos?

Un saludo y
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  #20  
Antiguo 23-06-2015, 06:11
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1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡
A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.

Especialmente en materia de conocimientos, dada la abundancia de barbaridades náuticas que se cometen todos los veranos en nuestras costas, debido al calor de nuestro clima, la alta concentración de embarcaciones, la tolerancia con el alcohol, la laxitud en la exigencia de cumplimiento de normas y nuestra fama internacional de permisividad moral.
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  #21  
Antiguo 23-06-2015, 16:52
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A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.
.
.

Es que el Real Decreto no distingue entre si estás de paso o de forma permanente

"Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ".

¿Y que tiene que ver la exigencia de titulación con la tolerancia con el alcohol, el calor ....?
¿Los que que tienen título español no se emborrachan, son menos permisivos morales...?

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antonio (10-09-2015)
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Si navegas en España mas de seis meses al año debes pagar el impuesto de matriculación, tengas la bamdera que tengas ¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?

El vive en la piña debajo del mar
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Garbinet (24-08-2015)
  #23  
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¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?
Según esto (de la agencia sueca oficial de transporte) parece que sí lo permiten:

https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

Resumo: las embarcaciones de menos de 12 metros ("boats") pueden registrarse, pero no están obligadas.
En caso de registrarse, entre otros, se pide "National registration document or birth certificate showing citizenship (private person)"
o sea el DNI (o documento que muestre la nacionalidad del comprador) no dice que éste deba ser sueco.


Cita:
Boats
Vessels shorter than 12 metres and/or less than 4 metres wide are called boats and may be registered in the Register of Boats.

Boats used commercially for tugging, towing, transport of goods or passengers and for fishing must be registered. Boats used for private use may be registered at the owner’s request.

Registration – boat
Form 14: APPLICATION to register a boat
Boat Survey Certificate – issued by an authorised person such as a pilot, ship surveyor, inspector, Coast Guard official (form 15), or
Copy of a brochure showing the length, breadth and technical specifications of the boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Fishing boats: Copy of commercial fishing licence
The following are required for a Certificate of Nationality:

Acquisition document (Bill of Sale, deed of gift, etc.) in the original
Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months if the seller is a legal person
Change of ownership – boat
Form 16: APPLICATION to record acquisition of a boat or part ownership of a boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Deregistration – boat
Form 17: APPLICATION to deregister a boat
Explanation of the deregistration
Original Certificate of Nationality, if one was issued
Note that if the boat is sold, the deregistration must be done by the new owner. When the boat is sold abroad, the deregistration may be done by the former owner, who must provide the buyer’s name and address.

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 19:41.
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Buenas tardes, cofrades:

En su momento me interesé por las condiciones que requieren los países nórdicos de la UE (es decir, excluida Noruega) para el registro de embarcaciones de recreo; tuve que desistir y acabé abanderando en Bélgica: en todos ellos piden que el armador sea natural del país, ciudadano comunitario residente allí o que tenga una empresa radicada allí.

Es una lástima, porque los requisitos para la bandera finlandesa, por ejemplo, son incluso menos restrictivos que para la belga u holandesa.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Garbinet (24-08-2015)
  #25  
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Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas tardes, cofrades:

En su momento me interesé por las condiciones que requieren los países nórdicos
...
en todos ellos piden que el armador sea natural del país, ciudadano comunitario residente allí o que tenga una empresa radicada allí.



Saludos y
Gracias, ¿hace tiempo de ello? Puede que la cosa haya cambiado.
Como he indicado, en principio, aquí no da a entender que quién registra el barco haya de ser sueco: https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

De todas formas tal vez sea muy distinto tu caso "cambiar bandera de
España a Suecia", que comprar allí un barco ya abanderado como sueco.

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 20:47.
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