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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas rondas de cerveza belga para todos.
Parecde ser que la revisión de la legislación de navegación de recreo en Belgica está terminada y salvo sorpresas, entrará en vigor antes del verano. Los detalles (en Francés): https://mobilit.belgium.be/fr/naviga..._de_changement Sumario de algunos puntos que me han parecido relevantes: -Se revisa el sistema para obtener los títulos de patrón, se revisa y moderniza el temario, las prácticas para obtener los títulos se harán obligatorias y armonizadas. -Actualmente para la navegación de recreo comercial en mar es necesario un título profesional considerado excesivo. El título obligatorio será yachtman (= patrón de yate) -La lista de equipamiento obligatorio actual se considera obsoleta. La lista será revisada cada año, dependerá del tipo y tamaño del barco, y de la zona de navegación. En fin, algunas cosas se ponen más estrictas y otras se flexibilizan. No he visto publicado el texto concreto de la ley, las propuestas parecen bastante razonables, pero que habrá que esperar a ver qué pone la letra pequeña. ![]() |
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#2
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Buenas, cofrades:
Los cambios que proponen me parecen razonables, menos los relativos a introducir zonas de navegación (¿os suena? ), y a establecer el equipamiento de seguridad en función de tales zonas (¿os suena esto también? ![]() ).Aquí están los enlaces: https://mobilit.belgium.be/sites/def..._plaisance.pdf https://mobilit.belgium.be/sites/def...t_20161209.pdf En todo caso, todo lo que piden para Zona IV (más de 60 millas) lo tengo ya, excepto que tendría que instalar un Navtex, pero me parece un paso atrás. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Muchísimas gracias por la info....
![]() Y por hilar un poco más fino sabeis si lo de la zona de las 6 millas es paralela a la costa o desde puerto o playa accesible como en España? Es que mi francés es un poco básico, jeje.
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Saludos
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#4
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mare mare!!!! empieza a parecerse a la española
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#5
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En realidad se parece un poco a la francesa actual y a la mayoria de las europeas, afortunadamente a la española no se parece en nada.
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Cita:
![]() Verás como en España, no damos un paso, para acercarnos a este tipo de legislación. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Traduccion basica y archivo PDF;
Requisitos funcionales y determinación del Equipo de seguridad para barcos de recreo. Además de los requisitos establecidos en las disposiciones internacionales y nacionales aplicable a las embarcaciones de recreo, deben cumplirse las disposiciones mencionadas aquí. Capítulo I: Embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales. El armador deberá tener a bordo, según la zona de navegación, tipo, y dimensiones del barco, equipo de seguridad suficiente y adecuado para cumplir los requisitos mencionados. Para determinar el equipo de seguridad adecuado a la navegacion se definen 4 zonas; zona 1: aguas continentales a excepción del Escalda Marítimo i menor; zona 2: Mar Inferior y aguas costeras hasta una distancia máxima de 6 millas náuticas de la costa. zona 3: el área entre 6 y 60 millas náuticas. zona 4: más de 60 millas de la costa. Las distancias a las que se hace referencia en este artículo se calculan a partir de la marca de bajamar o los extremos de las instalaciones portuarias permanentes que exceden ese nivel promedio de mareas bajas de brillante como se muestra en los cuadros oficiales. Los requisitos funcionales de un equipo suficiente y adecuado, dependiendo de del área de navegación, el tipo de buque y las dimensiones de ese buque, son las siguientes: a) Equipo : - El barco de recreo debe poder estar amarrado, anclado y remolcado de manera segura. - En caso de invasión por agua, el equipo eficiente y efectivo debe permitir saca esta agua del bote. - El riesgo de caerse por la borda debe ser limitado. Además, necesitas el presencia a bordo de un equipo efectivo para recuperar a una persona caída. b) Comunicación: - Para poder estar en contacto permanente con otras embarcaciones, y servicios de rescate - tanto en condiciones normales como en situaciones emergencia - dispositivos de comunicación adecuados deben estar a bordo. (c) Dispositivos de salvamento: - El barco debe tener dispositivos individuales de salvamento. -Desde la zona III, equipo colectivo de rescate y supervivencia efectivos (balsa) para el caso de incendio o hundimiento del barco dependiendo del tiempo requerido para que los servicios de rescate ayuden. d) Equipamiento médico: Suficiente para poder proporcionar ayuda de primeros auxilios a un pasajero en caso de enfermedad o accidente, equipo médico en un paquete sellado, cuyo contenido está adaptado ala cantidad de pasajeros y el tiempo requerido para los servicios de emergencia externos para poder intervenir. e) Herramientas de navegación: - Las herramientas de navegación deben estar a bordo para navegar de forma segura el área donde se encuentra, teniendo en cuenta la posición, la marea, la corriente y las condiciones del tiempo. Para la Zona III, un sistema electrónico de geolocalización. Para la zona IV, un dispositivo para recibir informes meteorologicos. Para la zona IV, alimentacion autonoma para el caso de colapso en una de las fuentes de electricidad. f) Lucha contra incendios, debe haber abordo medios para luchar eficazmente contra un incendio g) Obligaciones administrativas, El armador debe ser capaz de demostrar que esta al corriente de los requisitos administrativos. 2. La plataforma de consulta federal puede otorgar exenciones para ciertos tipos de buques, aplicaciones y zonas de navegación si considera que las reglas impuestas son excesivas y no contribuyen a la seguridad. Estas excepciones también deben ser mencionado en la lista tal como se define en el Artículo 6. Enlace al PDF: https://www.dropbox.com/s/9vxowdmfx3...creo.docx?dl=0 .
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 26-02-2018 a las 13:45. |
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#8
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Cita:
Cualquier patron equiparía para travesías grandes su barco con lo que ellos piden para la zona IV suya , es decír, Balsa, Navtex y Placas o un Eólico para alimentación autónoma de electricidad en caso de fallo del motror... Solo dicen lo que cualquiera llevaría, coherente y logico... Yo además para travesias fuera de lo que llaman zona IV, llevaría la Blu, además del navtex, un satelital y un transpondedor de radar Otra cosa que dicen para la zona III es llevar un dispositivo de geolocalización, con lo que en mi caso con dos radiobalizas personales voy mas que cumplido... No es que me suene bien lo de delimitar las zonas pero si me parece bien que se tienda a una regulación coherente y armonizada en toda Europa siguiendo el espiritu de la legislacion belga, a ver si aqui espabilan... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#9
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Buenos días.
Con independencia de la bandera 'no española' que se elija para abanderar ¿Quién tiene potestad de inspección del equipo de seguridad de una embarcación de recreo en aguas españolas? Slds. |
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#10
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Diegus (26-02-2018) | ||
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#11
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Pregunta, los barcos mas antiguos sin caregoria de diseño, ¿como quedarían en esas supuestas zonas de navegación?
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 28-02-2018 a las 22:12. |
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#12
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Cita:
En el caso de Extracomunitarios, raros, etc. pues ni idea, aunque si no ha habido problema a la hora de abanderarlos en Belgica, no deberia haberlo ahora. En ese pais las cosas funcionan de otra forma, los organismos encargados de la regulacion tratan por todos los medios de aportar facilidades y soluciones, igualito que aqui, vamos. De todas formas, las categorias CE no limitan distancias a la costa, lo hacen sobre condiciones meteorologicas. Por mucho que la DGMM trate de acoplarlo a sus esquizofrenicas zonas de navegacion. .
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. Slava Ukrayini!.
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#13
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Cita:
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#14
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Cita:
![]() ![]() ![]() unas birras por si acaso ,,,,siendo español ,,tengo un barco en bandera belga,,,,x lo que dices y he leido ,,en belgica con la nueva legislacion,,han bajado la categoria a patron de yate para poder tener un barco de recreo comercial ,,,,aqui como todos sabemos tienes que tener capitan de yate + varios cursos extras ,,,,que no son precisamente baratos y poner el barco en lista 6,,,,,,,,,puedo entender que teniendo bandera belga y titulacion de patron de yate se puede hacer charter legalmente???? |
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