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  #26  
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Predeterminado Respuesta: Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Y aqui cuelgo la ficha ya traducida y retocada para que sea mas simple de consultar, incluso para imprimirla.

Creo que no hay errores, pero si aparece alguno se corregira.

El enlace a la ficha en PDF;

https://drive.google.com/open?id=183...MBA7v2QkhiOKnT

Espero que sea de utilidad.
.
gracias otra vez cofrade por tu aportación! ya lo tengo en mi carpeta de "voy a salir a dar unos bordos"
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  #27  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Las patrulleras belgas no bajarán por aquí.
De todas formas no esteis tan seguros.
Y no es por dar ideas, pero por ejemplo podrían hacer un convenio de colaboración o algo así.

Una cosa parecida a lo que pasa con los radares de lo coches franceses/españoles, donde cada policía coge los datos y se los pasa a la otra.
Si un coche francés se salta un radar aquí le multan, igual que a nosotros alli.
__________________
Saludos
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  #28  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por Diegus Ver mensaje
De todas formas no esteis tan seguros.
Y no es por dar ideas, pero por ejemplo podrían hacer un convenio de colaboración o algo así.

Una cosa parecida a lo que pasa con los radares de lo coches franceses/españoles, donde cada policía coge los datos y se los pasa a la otra.
Si un coche francés se salta un radar aquí le multan, igual que a nosotros alli.
Aunque ya se ha dicho mil veces, un coche no tiene nada que ver con un barco, la diferencia esencial es que en el caso del barco es territorio del pais de abanderamiento y se rige por las leyes de su pabellon, algo muy similar a lo que pasa con una embajada, asi que no, ni radares, ni denuncias entre policias de distintos estados..

Si abordas a la patrullera seguro que te meten un paquete de aupa, si te piden documentacion y seguro y no la llevas tambien, pero poco mas.



La policia española puede sancionar sobre los temas que tiene potestad, y esos estan muy claros, para todo lo demas, solo la policia Belga.

Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.

.
__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 27-02-2018 a las 20:04.
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  #29  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Lo que no me queda claro es si ya ha entrado en vigor esta norma en Bélgica.
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  #30  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por ecoalf Ver mensaje
Lo que no me queda claro es si ya ha entrado en vigor esta norma en Bélgica.
no, ya comunicaran adecuadamente la fecha.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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ecoalf (27-02-2018)
  #31  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.
.
Gracias.
Yo no era por polemizar, pero como siempre nos están metiendo miedo, sobre todo para los residentes españoles, pues ya uno no sabe muy bien.

Empezaron con lo de las titulaciones y tampoco tenían potestad....,
pero ale, ahí está el tema, todos con titulaciones ( que me parece bien ), pero la potestad pasada por el arco del triunfo.

En mi caso intento llevar todo el material de seguridad española y belga para 5 / 6 millas.
Pero veo que se han puesto un poco tikismikis con lo de la pólvora.
ahora me faltan tres cohetes !!! , vaya.
No era que no queríamos llevar tanto explosivo a bordo ?

y esto ?
medios para localizar y levantar personas ahogadas a bordo,
como Lifeboy o Lifesling y un dispositivo ligero.




Unas cervezas belgas.... jeje.
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Saludos

Editado por Diegus en 27-02-2018 a las 20:51.
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ecoalf (27-02-2018)
  #32  
Antiguo 27-02-2018, 21:43
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

pero de lo que habla el tema es de la adecuación de la legislación Belga!!
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  #33  
Antiguo 27-02-2018, 21:51
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Aunque ya se ha dicho mil veces, un coche no tiene nada que ver con un barco, la diferencia esencial es que en el caso del barco es territorio del pais de abanderamiento y se rige por las leyes de su pabellon, algo muy similar a lo que pasa con una embajada, asi que no, ni radares, ni denuncias entre policias de distintos estados..

Si abordas a la patrullera seguro que te meten un paquete de aupa, si te piden documentacion y seguro y no la llevas tambien, pero poco mas.



La policia española puede sancionar sobre los temas que tiene potestad, y esos estan muy claros, para todo lo demas, solo la policia Belga.

Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.

.
Te diría que cualquier buque de cualquier pabellón, en aguas españolas, recibe inspección de la administración española, de los certificados de seguridad entre todo el resto. Por eso acoto la pregunta ¿Recreo? ¿Lista 7ª? ¿...? ¿Alguien lo sabe? Ya sé que la GC no te comprueba el equipo de seguridad en estas banderas... ¿Por qué norma? Porque el certificado Marpol sí te lo puede pedir, que no es seguridad, pero que tampoco le queda muy lejos, no?
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  #34  
Antiguo 27-02-2018, 23:00
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
gracias otra vez cofrade por tu aportación! ya lo tengo en mi carpeta de "voy a salir a dar unos bordos"
La lista es todavía una mera propuesta. Yo esperaría a que la promulguen oficialmente.

Por cierto, será interesante comprobar las diferencias entre la forma que tenga la Administración belga para hacer obligatorios los cambios y la que emplea la Administración española...

Saludos y
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  #35  
Antiguo 27-02-2018, 23:29
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

¿Sabéis si la administración belga reconoce los títulos náuticos deportivos españoles?
Saludos y
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  #36  
Antiguo 28-02-2018, 05:09
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
.... a falta de algun acento que se ha quedado al modo francés, lo doy por aceptable.


"Suficiente cuerda para amarrar y remolcar" (dos veces).


¡¡Anda!!, corrige eso, que duele a la vista.



Salud y
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  #37  
Antiguo 28-02-2018, 06:14
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por oihan Ver mensaje
¿Sabéis si la administración belga reconoce los títulos náuticos deportivos españoles?
Saludos y
No. La lista de títulos extranjeros reconocidos es ésta:

https://mobilit.belgium.be/sites/def...ficaten_fr.pdf

De hecho, creo que los títulos españoles no están reconocidos en ninguna parte...

Saludos y
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  #38  
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Predeterminado Revisión de legislación náutica de recreo belga

Pregunta, los barcos mas antiguos sin caregoria de diseño, ¿como quedarían en esas supuestas zonas de navegación?
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Editado por moryak en 28-02-2018 a las 22:12.
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  #39  
Antiguo 28-02-2018, 12:47
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Pregunta, los barcos mas antigiows sin caregoria de diseño, ¿como quedarían en esas supuestas zonas de navegación?
Si son europeos tienen su certificacion anterior al CE y es perfectamente valida.

En el caso de Extracomunitarios, raros, etc. pues ni idea, aunque si no ha habido problema a la hora de abanderarlos en Belgica, no deberia haberlo ahora. En ese pais las cosas funcionan de otra forma, los organismos encargados de la regulacion tratan por todos los medios de aportar facilidades y soluciones, igualito que aqui, vamos.

De todas formas, las categorias CE no limitan distancias a la costa, lo hacen sobre condiciones meteorologicas. Por mucho que la DGMM trate de acoplarlo a sus esquizofrenicas zonas de navegacion.

.
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  #40  
Antiguo 28-02-2018, 14:15
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Si son europeos tienen su certificacion anterior al CE y es perfectamente valida.

En el caso de Extracomunitarios, raros, etc. pues ni idea, aunque si no ha habido problema a la hora de abanderarlos en Belgica, no deberia haberlo ahora. En ese pais las cosas funcionan de otra forma, los organismos encargados de la regulacion tratan por todos los medios de aportar facilidades y soluciones, igualito que aqui, vamos.

De todas formas, las categorias CE no limitan distancias a la costa, lo hacen sobre condiciones meteorologicas. Por mucho que la DGMM trate de acoplarlo a sus esquizofrenicas zonas de navegacion.

.
Si es europeo (vivacity 24). ¿Sabes como se llama esa certificacion para buscarla?
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  #41  
Antiguo 28-02-2018, 19:20
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No. La lista de títulos extranjeros reconocidos es ésta:

https://mobilit.belgium.be/sites/def...ficaten_fr.pdf

De hecho, creo que los títulos españoles no están reconocidos en ninguna parte...

Saludos y
Joder!! entonces no se que hacer.
Si yo teniendo el titulo de capitan de yate y salgo de la zona del mar territorial
(con el barco con pabellón belga) , entiendo que ante una desgracia el seguro no se haga responsable .
¿ Tengo razón?
Saludos y
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  #42  
Antiguo 28-02-2018, 19:23
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por oihan Ver mensaje
Joder!! entonces no se que hacer.
Si yo teniendo el titulo de capitan de yate y salgo de la zona del mar territorial
(con el barco con pabellón belga) , entiendo que ante una desgracia el seguro no se haga responsable .
¿ Tengo razón?
Saludos y

Estas totalmente cubierto en ese aspecto, puesto que en Belgica no existen titulaciones para navegar en el mar.
Saludos.
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  #43  
Antiguo 28-02-2018, 19:33
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por oihan Ver mensaje
Joder!! entonces no se que hacer.
Si yo teniendo el titulo de capitan de yate y salgo de la zona del mar territorial
(con el barco con pabellón belga) , entiendo que ante una desgracia el seguro no se haga responsable .
¿ Tengo razón?
Saludos y
No exactamente. Hay que distinguir entre lo que la Administración belga reconoce como títulos válidos para navegar en sus aguas (hoy por hoy sólo son necesarios para navegar en aguas interiores, ya que para la navegación en mar abierto la Administración belga no requiere título alguno) y lo que tu compañía de seguros considera necesario para garantizar que sabes manejar la embarcación. Si no fuera así, ninguna compañía aseguraría barcos en países donde no se requiere titulación (Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, la propia Bélgica, etc.)

Lo que tienes que dejar claro con la aseguradora es qué título naútico te pedirá. Si tienes el Capitán de Yate, muy probablemente no te pongan pegas en ningún caso. Si tienes el Patrón de Yate, tienes que tener claro que la Administración española sólo te reconoce capacidad para llevar la embarcación a 150 millas de la costa, y si la aseguradora es española se agarrará a eso para no pagar en caso de que tengas un percance a una distancia de la costa mayor que ésa.

Pero todo esto es una cuestión tuya con la aseguradora. Las Administraciones no tienen nada que ver aquí.

Saludos y
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  #44  
Antiguo 28-02-2018, 19:59
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga


Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
"Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora
."

Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
__________________
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  #45  
Antiguo 28-02-2018, 20:11
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por namornik Ver mensaje
Unas rondas de cerveza belga para todos.

Parecde ser que la revisión de la legislación de navegación de recreo en Belgica está terminada y salvo sorpresas, entrará en vigor antes del verano.

Los detalles (en Francés):
https://mobilit.belgium.be/fr/naviga..._de_changement

Sumario de algunos puntos que me han parecido relevantes:
-Se revisa el sistema para obtener los títulos de patrón, se revisa y moderniza el temario, las prácticas para obtener los títulos se harán obligatorias y armonizadas.
-Actualmente para la navegación de recreo comercial en mar es necesario un título profesional considerado excesivo. El título obligatorio será yachtman (= patrón de yate)
-La lista de equipamiento obligatorio actual se considera obsoleta. La lista será revisada cada año, dependerá del tipo y tamaño del barco, y de la zona de navegación.

En fin, algunas cosas se ponen más estrictas y otras se flexibilizan. No he visto publicado el texto concreto de la ley, las propuestas parecen bastante razonables, pero que habrá que esperar a ver qué pone la letra pequeña.

que tal cofrade ,unas birras por si acaso ,,,,siendo español ,,tengo un barco en bandera belga,,,,x lo que dices y he leido ,,en belgica con la nueva legislacion,,han bajado la categoria a patron de yate para poder tener un barco de recreo comercial ,,,,aqui como todos sabemos tienes que tener capitan de yate + varios cursos extras ,,,,que no son precisamente baratos y poner el barco en lista 6,,,,,,,,,puedo entender que teniendo bandera belga y titulacion de patron de yate se puede hacer charter legalmente????
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  #46  
Antiguo 28-02-2018, 20:17
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
"Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora
."

Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
Todo eso lo cumples sin problemas, de hecho lo cumplimos todos.
El tema seguros se ha aclarado en otros hilos.

Tu barco debe cumplir las normas de su bandera y así lo refleja el seguro.
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  #47  
Antiguo 28-02-2018, 20:27
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No. La lista de títulos extranjeros reconocidos es ésta:

https://mobilit.belgium.be/sites/def...ficaten_fr.pdf

De hecho, creo que los títulos españoles no están reconocidos en ninguna parte...

Saludos y
Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No exactamente. Hay que distinguir entre lo que la Administración belga reconoce como títulos válidos para navegar en sus aguas (hoy por hoy sólo son necesarios para navegar en aguas interiores, ya que para la navegación en mar abierto la Administración belga no requiere título alguno) y lo que tu compañía de seguros considera necesario para garantizar que sabes manejar la embarcación. Si no fuera así, ninguna compañía aseguraría barcos en países donde no se requiere titulación (Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, la propia Bélgica, etc.)

Lo que tienes que dejar claro con la aseguradora es qué título naútico te pedirá. Si tienes el Capitán de Yate, muy probablemente no te pongan pegas en ningún caso. Si tienes el Patrón de Yate, tienes que tener claro que la Administración española sólo te reconoce capacidad para llevar la embarcación a 150 millas de la costa, y si la aseguradora es española se agarrará a eso para no pagar en caso de que tengas un percance a una distancia de la costa mayor que ésa.

Pero todo esto es una cuestión tuya con la aseguradora. Las Administraciones no tienen nada que ver aquí.

Saludos y
¡Ahora si! entendido..
Yo mismo me estaba liando al leer que tienen la intención de poner titulaciones náuticas..
Muchas gracias a todos !
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  #48  
Antiguo 28-02-2018, 21:21
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Cita:
Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
"Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora
."

Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
Te aconsejo hables con tu aseguradora.
Esa cláusula en condiciones generales , me suena. Es idéntico a la que tengo yo y consulté sobre ese particular con la aseguradora, es decir ; supuesto de bandera Belga , y supuesto bandera de España con barco en zona 1 , CY etc... y por escrito me comentaron que fuera de esos límites marcados en condiciones generales no me cubría, por ejemplo en Funchal , que era el supuesto presentado, aunque fuera con el Sr Almirante General de la Armada Española.
Así que no te confíes y verifícalo. Te puedes ahorrar algún disgusto.
En mayo cambio a otra compañía .
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  #49  
Antiguo 28-02-2018, 21:26
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por oihan Ver mensaje
¡Ahora si! entendido..
Yo mismo me estaba liando al leer que tienen la intención de poner titulaciones náuticas..
Muchas gracias a todos !
Como han comentado otros cófrades, en Bélgica no es necesario tener ningún diploma para navegar en el mar.
En aguas interiores, para lanchas rápidas o eslora mayor de 15m, es necesario un diploma.
Es normal que los belgas no reconozcan los títulos españoles (en aguas interiores), porque para obtener los diplomas españoles no tenemos que aprender el código cevni (una especie de ripa+iala para aguas interiores), que es el que aplica en todas las aguas interiores centroeuropeas.
Por otra parte, no es cierto que los diplomas españoles no se reconozcan en ninguna parte. De hecho, cuando me he molestado en leer la legislación de otros países europeos, en general o bien no hace falta ningún diploma, o bien reconocen directamente cualquier diploma de la zona económica europea (básicamente, la unión europea + Noruega).
Incluso en la normativa croata se reconoce explícitamente el PER (sin embargo, y esto demuestra el desconocimiento mutuo generalizado, piden tener un certificado de operador vhf, que en realidad viene incorporado en el PER, y tampoco mencionan el PY ni el CY).
En definitiva, creo que no es exagerado decir que los títulos españoles valen para todas las aguas marítimas europeas.
Unas rondas para levantar el ánimo, no seamos derrotistas.

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  #50  
Antiguo 28-02-2018, 21:27
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Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No exactamente. Hay que distinguir entre lo que la Administración belga reconoce como títulos válidos para navegar en sus aguas (hoy por hoy sólo son necesarios para navegar en aguas interiores, ya que para la navegación en mar abierto la Administración belga no requiere título alguno) y lo que tu compañía de seguros considera necesario para garantizar que sabes manejar la embarcación. Si no fuera así, ninguna compañía aseguraría barcos en países donde no se requiere titulación (Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, la propia Bélgica, etc.)

Lo que tienes que dejar claro con la aseguradora es qué título naútico te pedirá. Si tienes el Capitán de Yate, muy probablemente no te pongan pegas en ningún caso. Si tienes el Patrón de Yate, tienes que tener claro que la Administración española sólo te reconoce capacidad para llevar la embarcación a 150 millas de la costa, y si la aseguradora es española se agarrará a eso para no pagar en caso de que tengas un percance a una distancia de la costa mayor que ésa.

Pero todo esto es una cuestión tuya con la aseguradora. Las Administraciones no tienen nada que ver aquí.

Saludos y
Perdona pero este razonamiento de donde los sacas para publicarlo en un sitio público? porque jurídicamente, una compañía asegura un bien, y en las cláusulas ya pone, a que tribunales se someten las partes, a banda que en cuestión de barcos, están sometidos a la legislación de bandera del barco. Y no hay más. Otra cosa son siniestros en los que abrá que evaluar quien tiene responsabilidad sobre el suceso causante, ejem "Prestige", recibe orden de alejarse, se hunde y contamina, los armadores alegan que en puerto se hubiera podido evitar el suceso. En el caso de las aseguradoras, ya te ponen de inicio en que zona navegar, que no tiene nada que ver con la titulación de España. En el caso general de un bandera Belga, suele ser todo el mediterráneo y zona de 200 millas en mares adyacentes a la zona continental. Si quieres ir a una vuelta al mundo hay que preguntar precio.
Como tu afirmación contradice lo que se estudia en la carrera de Derecho, y contradice lo que solemos tener contratado los que tenemos bandera extranjera, por si fuera interesante contrastarlo, te agradecería que nos iluminaras y nos pusieras en que fuente te has informado.

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belga, legislación


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