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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Es una duda que siempre he tenido y que agrqadecería entre
![]() saber la solución.Si las aguas internacionales son sólo 12 millas, con qué autoridad te puede parar la GC a 15 millas Pero aún suponiendo que te paren, y que van de paseo, y tú tuvieras un despacho para no más de 12 millas ¿tienen jurisdicción para multarte?. No pueden actuar como "agentes de la autoridad " en aguas internacionales, por tanto no existiría presunción de veracidad. Ellos dicen que tú estás allí y tú dices que no. Un GC en Nueva York no es un funcionario público que pueda multarte aunque tú seas español En base a qué convenio te pueden pedir cualquier papel? gracias |
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#2
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AGUAS INTERNACIONALES: A PARTIR DE LAS 200 MILLAS (CONVENIO DE DERECHO DEL MAR). ![]() |
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#3
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Las 200 millas creía que eran Zona Económica Exclusiva y no mar territorial.
Pensaba que no era lo mismo. Hw entrado en Wikipedia y dice que la zona de plena soberanía es el mar territorial que tiene 12 millas. ¿ alguien me lo aclara? |
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#4
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A ver, estudiando que estoy el temario de patrón de yate he leido al respecto que hay algo más allá de las 12 millas:
Mar territorial: 12 millas desde la línea base. El estado ejerce toda su soberanía. Zona contigua: Hasta 24 millas de la linea base. Se caracteriza porque en ella, el Estado puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios y sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o de su mar territorial. Existe otra zona, hasta las 200 millas denominada zona económica exclusiva donde el Estado ejerce una soberanía limitada, es decir, tiene derechos a efectos exclusivamente de explotación y exploración de los recursos naturales. Además, la altamar está regulada por el derecho internacional en algunas cuestiones, aunque impere el principio de libertad. España, es parte del Convenio de Ginebra de 29 de Abril de 1958 sobre Altamar. No sé muy bien lo que supone todo esto en detalle, pero sí está claro que, de una forma u otra, todo el mar tiene cierta regulación, y sobre todo, que de una forma clara, el Estado tiene control algo más allá de las 12 millas, al menos hasta las 24. Saludos y ![]() |
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#5
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Exacto, pero creo recordar que en el medir¡terráneo España no tiene ni zona económica exclusiva ni zona contigua.
¿Alguien puede confirmarlo? |
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#6
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Cita:
"Sin embargo, la aplicación de la citada Ley, y por tanto, reconocimiento de la zona económica exclusiva se limita a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, Peninsulares e Insulares, facultándose al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas. Hasta la fecha, el Estado no ha tomado ninguna disposición en este sentido." Y sobre la zona contigua: "Aún cuando parece que el concepto de mar territorial se admite como uso internacional, dentro del Derecho Internacional Público, España no tiene establecida una zona contigua, por lo que no existe desde el punto de vista legal la denominada zona contigua." Después de leer estos dos párrafos no me queda claro si el que no estén contempladas significa que España no tenga soberania sobre ellas, ya que son frutos del derecho internacional y, por tanto, también generan obligaciones hacia el Estado de cara a la comunidad internacional. Saludos y ![]() |
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#7
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Cita:
![]() Lo único es que la GC no sanciona, sólo denuncia. Y sanciona la DGMM. |
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#8
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Lo has interpretado correctamente.
Ningún agente de la autoridad puede sancionarte por una infracción administrativa más allá de las 12 millas. Sí por un delito (tráfico de drogas, contrabando). ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Relampago | ||
nadie (21-09-2013) | ||
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#9
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Cita:
![]() Porque yo tenia entendido que una nave con bandera española es como un trocito de España que navega y por lo tanto estaria siempre bajo soberania española y jurisprudencia española. Este asunto es muy importante, lo tendriamos que aclarar al cien por cien, ¿No os parece? Tomaros algo ![]() |
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#10
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A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yoyete | ||
nadie (21-09-2013) | ||
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#11
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Cita:
Pero un guardia no puede salir de las doce millas a preguntarte si has pasado la inspección de la balsa. Sí puede hacerlo si llevas a veinte africanos que intentan entrar ilegalmente en España o si te has traído un par de kilos de souvenirs de Colombia. |
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#12
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Pueden salir: derecho de visita y de persecución. Sólo que todos los supuestos que conozco son para barcos con bandera extranjera y en una serie de delitos concretos. Obviamente sobre barcos españoles tienen más jurisdicción, pero no sé si eso incluye salir a aguas internacionales por un tema de tan poca importancia.
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#13
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Cita:
osea si pesco a mas de 12 millas no me pueden multar ?? es verdad eso y de vuelta a casa? por el camino me pueden multar por venir de mas de 12 millas estas seguro? multar quizas no pero si hay un percance en alta mar que pasa? me funden los del seguro ? gracias rondas |
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#14
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Cita:
Por eso apresan los pesqueros españoles en Marruecos. Normalmente se refiere a la pesca comercial, pero no estoy seguro de qué pasaría. ![]() |
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#15
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Esperaremos a INSPECTORATE que nos ilumine, pues a este paso vamos a acabar con las Escuelas de Naútica
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