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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Cita:
S.C., te desacreditas tú solo. |
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#52
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Ahora vivo en USA, pero cuando regrese a Catalunya llevare el CAT encima de la E en la matricula del coche que me compre. Y por eso, efectivamente, me podran denunciar. Aunque ya veremos quien gana, porque la E no es identificativa de la matricula. Lo que identifica la matricula es la combinacion de tres letras y tres numeros, los cuales no se veran afectados por la pegatina en cuestión. De hecho, ya se han ganado recursos en ese sentido. Y cuando este de vuelta en Catalunya tendre un barco con matricula britanica u holandesa (por varios motivos, incluido el que tu dices). Pero por eso no me podran sancionar, porque estare amparado por la Ley. No es que se haya dado orden a la guardia civil de hacer la vista gorda, es que la Ley ha cambiado, aunque algunos parece que no quieren enterarse y quieren seguir viviendo en el antiguo regimen. |
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#53
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!Que lástima! Con lo interesante que está este hilo y veo que se va a ir al traste con la política.
Porqué no aparcamos nacionalismos, antinacionalismos, etc. etc............. y primamos la esencia del post original? Un saludo y muchas que ya aprieta la calor. |
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#54
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Una prueba mas anti-incredulos.
Adjunto una instruccion del Director General de Trafico dirigida a todas las unidades de la DGT comunicandoles que "el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo". Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. No conozco a nadie de esta entidad y solo se lo que se lee en este foro y que un directivo me contacto para comentar estos temas legales. Veo que en este foro hay gente que la critica con una cierta animosidad, resquemor, ... No se, la mayoria de criticas me han sonado a ajuste de cuentas pendientes. Pero la verdad, lo que veo es que estan muy activos defendiendo a los navegantes de las estupideces de la DGMM, que esperemos que sean cada vez menos (en numero y en nivel de estupidez). Precisamente la semana pasada ese directivo (no se si mas) estuvo con la DGMM, entre otras cosas, para intentar que la DGMM dicte una instruccion en esta linea a los capitanes maritimos. Ni me van ni me vienen las historias y rencillas esas, pero al Cesar lo que es del Cesar. Salut! Tupac Amaru |
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#55
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Cita:
Pues verás Ponent: Es el "Nacionalismo antiespañol" de algunas CCAA el que ha dado origen a este asunto. Sin que haya habido cambio alguno en las normas, se dice ahora que se puede mantener la bandera original del barco. Donde queda ahora, por ejemplo, toda la normativa europea que obligaba al marcado CE, medidas de seguridad, anticontaminación, etc. si en vez de comprarte un barco en España te lo compras en "guirilandia" te lo traes a España y te permiteçn navegar con matrícula de guirilandia, donde no se exige titulo ni seguro ni itb ni tanke KK, etc. Saludos. |
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#56
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Hola Ponent:
En cuanto a cerrar un hilo, mientras se mantenga un mínimo de civismo, creo que podemos hablar de todo. Saludos. |
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#57
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Hola Tupac A:
Te lo expliqué en el otro hilo y no fuiste capaz de entenderlo, es posible que tengas el serrín “apelmazao” La DA1, párrafo 1 te lo dice con una claridad meridiana, el párrafo 2 se refiere a otros supuestos distintos, el legislador no es tan obtuso como tu y no dice en una Disposición Adicional norma una cosa y la contraria. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:........... Como ya te dije, el párrafo 2, se refiere a casos en los que no es obligatorio o posible matricular: un turista que viene a España con un coche Alemán de alquiler, nunca lo podrá matricular en España, ni el coche es de su propiedad, ni la empresa Alemana propietaria va a ir matriculando el coche en cada país por donde circule el coche, esto, creo que podrás entenderlo hasta tú. Eso sí, si el coche se destina a ser utilizado en España, podrán cobrarle el “Impuesto de Matriculación” y para eso se redacta este párrafo 2. Si te fijas, en la circular de la DGT se refiere a vehículos de alquiler con matricula extranjera, se habla de un uso temporal en España y su utilización por “turistas” residentes o no (Tampoco es un modelo de terminología jurídica, claro que el Director General de Tráfico ya ha dado varias pruebas de ser bastante burro) En Europa no se puede matricular o registrar un coche salvo en el país en el que reside habitualmente su propietario: http://ec.europa.eu/youreurope/citiz...s/index_es.htm Saludos. |
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#58
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Cita:
"serrín apelmazao", "tan obtuso como tú",...... Si eso es un mínimo de civismo, que venga Dios y lo vea. No brindo ![]() |
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#59
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El problema cuando se explican tonterias puedes explicarlas 5.000 y 5.000.000 de veces, pero siguen siendo tonterias.
Quiza un aleman turista no pueda matricular el coche. No se. Pero lo que si te aseguro es que si el aleman compra tu coche y se lo lleva a Alemania, alli lo va a poder usar sin cambiarle la matricula. Y eso es exactamente lo que ha hecho el Estado español al cambiar la DA1, adaptandose a la normativa europea. Y no solo para coches de alquiler ni para coches de uso ocasional. De donde sacas esa chorrada? Lo que ha cambiado es la DA1. Y la DA1 no distingue en uso ocasional ni uso no ocasional, ni coches de alquiler ni de propiedad. Si supieras un poquito de Derecho lo entenderias: se trata simplemente que donde la ley no hace distincion, no se pueden hacer distinciones. Pero no te preocupes, seguramente somos yo... y el resto de la humanidad los que tenemos el serrin en el cerebro y que somos muy obtusos. |
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#60
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Que, ha llegado la famosa carta?
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#61
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Ay ay ay
![]() ![]() Ya me he liado. A ver, que el que tiene el serrín apelmazado soy yo. Apelmazado y húmedo. Tengo opción de comprar un barco de bandera suiza que está en España. Como no se si he entendido algo de todo lo expuesto en este hilo, resumo, a mi manera, lo que debo hacer. Pago al vendedor....ufff Cambio de titular en Suiza pero mantengo la bandera. Creo que esto es lo único que ahora tengo meridianamente claro. Y en España???? ![]() Que impuesto es el que tengo que pagar???? Cuanto tiempo puedo estar o no hay limitación??? Sería bueno que pensaseis que estáis hablando con un niño y que no entiende de decretos. ¿alguien puede dar una explicación sencilla y paso a paso para este torpe con mayúsculas? Quedo agradecido ![]() ![]() al/los que lo hagan y para los demas...Tabernerooooo dos rondas para sus señorías ![]() ![]()
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Resistir es vencer |
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#62
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Cita:
![]() ![]() JADARVI: Estoy en trámites para comprar un velero de menos de 8 metros en Portugal. Lo compraré a nombre de un amigo británico residente y lo registraré en Reino Unido a nombre del Residente en UK como copropietario mayoritario y al mío propio como No Residente en UK minoritario por así exigirlo en UK y está permitido, me sacaré el título de operador de radio en UK de forma muy sencilla pues se tramita en España, lo aseguraré en Reino Unido por menos de 90 Libras a mi nombre, tengo poder del Sr. inglés que me autoriza a patronear su barco pues soy PY español y, por fin, solicitaré a través del vendedor del barco la baja del registro en Portugal cuando esté inscrito en UK (10 dias). El Barco tiene marcado CE y el IVA pagado. En España solicitaré la exención de pago del Impuesto de matriculación en por su eslora < 8 metros y, siguiendo tus consejos, liquidaré el contrato de ITP porque coincido contigo en que el destino último de la embarcación es surcan los mares españoles y no quiero que me fasssssssstidien. Dime si tengo que comprobar algún extremo. Insisto en que este procedimiento tambien se puede hacer con un barco español. siempre que podamos contar con un socio británico. Asunto abierto a debate si quereis. ![]() ![]() ![]() :borracho : |
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#63
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Decidido,me compro un velero de 9,80 de eslora en holanda por 50.000 euros,me quedo con la bandera holandesa,cuanto mas tengo que pagar?
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#64
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Tienes que pagar el impuesto de matriculacion si eres residente y quieres navegar por aguas del estado español. Del impuesto de transmisiones patrimoniales no lo se. Busca un post de Jiauka que habla del tema (le pregunto a su hermano que conoce el tema). Y nada mas. En Holanda te permiten mantener la bandera aunque no residas. Pero hay problemas con el MMSI. Creo que no te lo dan si el barco no tiene nada que ver con Holanda, mas que la bandera. Si esta alli, creo que si te lo daran, y luego ya lo traes para aqui y el MMSI lo conservas de por vida. O si no, mira a ver si te lo puede pasar en vendedor (aunque me parece que no, que el MMSI es personal y se lo queda el vendedor, pero esto preguntalo, porque yo no lo se). Repasa estos hilos que hablan sobre tramites, el pabellon, etc. porque seguro que hay algo que me olvido. Enhorabuena. Estas comprando un barco maravilloso. Ojala te salga todo bien. Salut! Tupac Amaru |
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#65
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Añado: por si acaso te encuentras algun guardia civil o aduanero obsoleto, te recomiendo que, junto con el titulo del barco y el pago del impuesto, lleves una copia del BOE que modifico la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Espaciales. Y si te dicen que "usted tiene que matricular el barco" se lo enseñas y le dices que le conviene un reciclaje...
Por cierto, el seguro tiene que cumplir la normativa española. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
HIPPIE (08-08-2012) | ||
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#66
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#67
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Hola xoan66:
¿Tu eres residente o no residente? Porque hacienda parece que no comparte esa opinión NUM-CONSULTA V2797-11 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 24/11/2011 NORMATIVA Ley 38/1992, art. Disposición Adicional Primera DESCRIPCION-HECHOS Arrendamiento de embarcaciones matriculadas en países miembros de la Unión Europea a personas no residentes en España. CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto. CONTESTACION-COMPLETA La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece: “1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.” A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España. En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España. Saludos. |
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#68
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Cita:
Lo que se pregunta es acerca de ALQUILAR embarcaciones con bandera no española a personas NO españolas. Nada que ver con que 1 ciudadano de cualquier CCAA del estado más al sur de la CEE compre y mantenga la bandera de 1 artefacto flotante en aguas territoriales de donde reside. Te aconsejo que mires lo que pasa en ses illes de forma totalmente ilegal desde hace años, se permite que barcos de otras banderas no del estado europeo mas africano alquilen embarcaciones a cualquier persona sin el PER o el PY. Y espero que jamás vayas con tu barco a 1 país donde por estar 6 meses te obliguen a abanderarlo (implica sacar la rojigualda de popa), y a sacarte los títulos naúticos de ese país ya que no te reconocen los tuyos, tal y como pasa aquí. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Tupac A. (09-08-2012) | ||
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#69
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Hombre! Que sorpresa! El Cid Campeador!
Jiauka, no te gastes. El tema va mas alla. Es una precision tecnico-juridica, que distingue diferentes conceptos: - Si un hecho determinado queda fuera del ambito de una obligacion (tributaria o de otro tipo) se dice tecnicamente no esta sujeto. Pero eso no es lo mismo que estar exento. Se trata, en definitiva, de ver si ese supuesto entra en el perimetro delimitado por la obligacion. - Si ese hecho entra en ese perimetro se dice que esta sujeto. Esta obligado. - Pero es posible que para supuestos que entran dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion, la ley establezca algunos supuestos especificos que (a pesar de, como digo, estar dentro del ambito de sujecion -es decir, a pesar de estar obligados-) queden exentos de esa obligacion. Quedan relevados de la obligacion. Es decir: esta sujeto, obligado, pero exento, relevado de cumplir la obligacion. Un ejemplo: el IRPF. - El articulo 6 de la ley del IRPF delimita el hecho imponible (es decir, el ambito de sujecion a la obligacion de tributar). Y establece que esta sujeta la obtencion de renta por el contribuyente (que en otro articulo especifica que es la persona fisica). Y el propio articulo establece que la obtencion de rentas sujetas el impuesto de sucesiones no esta sujeta al IRPF. - Pero el articulo 7 establece que algunas rentas sujetas (es decir, obligadas al impuesto) esten exentas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido, entre otras. La indemnización entran perfectamente en el perimetro del ambito de delimitacion del impuesto: es una renta que percibe una persona fisica y no esta sujeta el impuesto de sucesiones. O sea, que esta sujeta, obligada al impuesto. Pero es un supuesto especial al que la ley concede la exencion, la releva de la obligacion de pagar el IVA. En definitiva, se distinguen tres supuestos: a. Rentas no sujetas al impuesto (quedan fuera del impuesto). Por ejemplo, la obtencion de rentas por sociedades (porque no son un "contribuyente" tal como lo define la ley del IRPF) no esta sujeta; la obtencion de una herencia tampoco (porque el articulo 6 lo deja expresamente fuera del ambito del impuesto) . b. Rentas sujetas al impuesto. Las que entran en el ambito del impuesto. c. Rentas sujetas por el articulo 6, pero que el articulo 7 exime de la obligacion. Por ejemplo, una indemnizacion por despido. Las rentas a (no sujetas) y c (sujetas pero exentas) no pagan. Pero no es lo mismo estar no sujeto (es decir, ser ajeno a la obligacion, que no va contigo) que estar exento (es decir, estar obligado, pero ser eximido por una excepcion, una exencion). ¿Otro ejemplo? la obligacion de matricular un barco. a. No sujetos a la obligacion de matricular. Un barco que un residente español tenga en el Grecia y no lo introduzca nunca en aguas del Estado español; un barco que un no residente (belga, americano, etc.) en un puerto del Estado español; un barco que un americano tenga en Chicago (por supuesto!); etc. Todos ellos son supuestos ajenos a la obligacion de matricular. b. Sujetos a la obligacion de matricular. En virtud de la Disposicion Adicional Primera, parraro primero, de la LIE: Todos, repito TODOS, los barcos usados por residentes en aguas del Estado español. Y aqui entra tu barco, Jiauka. Es decir, que tu esta obligado a matricular tu barco. c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah". La consulta de LP706 se plantea si determinados barcos estan sujetos o no a la obligacion de matricular. Es decir, si estan en a o b. Y la consulta concluye que si, que estan sujetos, en virtud de la DA1, parrafo 1. Es decir, obligados a matricular. Y eso no es ninguna novedad, porque, ya lo sabemos, TODOS los barcos usados por residentes en aguas del Estado español estan obligados a matricular. Y eso afecta a los barcos de alquiler, al tuyo, y a todos los que "sean usados por residentes en aguas territoriales". Esta consulta concreta es muy parca. Pero hay otras en que se entiende mejor. Por ejemplo, otra consulta presenta un residente aleman tiene un barco en mallorca y ha contratado un patron residente para que lo lleve, y se plantea si esta obligado a matricular. La consulta resuelve que si se cumplen determinados requisitos (que este contratado, que trabaje por cuenta ajena, que se pague SS, etc.) el patron residente no estara "usando" el barco. Y, por tanto, no entra en el supuesto de sujecion. No tiene obligacion. Pero, una vez concluido que el supuesto entra en la sujecion a la obligacion de matricular, no entra en analizar si se aplica o no algun supuesto de exencion. ¿porque no se lo plantea? Sera porque la consulta estaba planteada con la legislacion anterior (aunque se formulara despues), sera porque no se planteo bien (a veces sucede que planteas la consulta y luego ves que la redaccion de la pregunta era imprecisa y obliga a plantearla de nuevo); sera porque no esta bien explicada (de hecho, no es normal que sea tan escueta, tan parca, sin ningun razonamiento); sera por lo que sea. El caso es que la consulta no plantea lo que se cuestionaba cuando todavia habia gente que no se creia que haya cambiado la ley, y que todavia sigan creyendo que eso es imposible y que la culpa la tiene Zapatero... y que el PP ya pondra las cosas en orden y a cada uno en su sitio. En fin. Yo ya no volvere a perder tiempo con esta cuestion que esta ya mas que finiquitada. Pero hoy me ha dado por meter todo esta explicacion juridica. (No pido disculpas por la extension, como hacen otros, porque el que le parezca demasiado texto como para leerlo seguido, simplemente, que no lo va a leer). Salut! Tupac Amaru |
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#70
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Anda, que luego dicen que no se entiende el lenguaje náutico, mira que habláis raro los juristas.
Me pierdo, pero encontraré el norte. |
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#71
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Hola listillos:
En este párrafo, te explica como interpreta Hacienda la DA1 A los efectos de esta Disposición adicional primera, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, si es utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España. En este párrafo te explica como aplica la DA1 al caso concreto consultado, embarcaciones de alquiler. En consecuencia, las embarcaciones objeto de consulta, matriculadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni precisarán ser objeto de matriculación definitiva en España ni será obligatorio, por tanto, satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuando sean utilizadas en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España. |
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#72
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Hola Tupac:
"c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah"." Aqui tienes el error, el párrafo 2 se refiere exclusivamente a barcos traidos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes, en estos casos no hay que matricular y si liquidar el impuesto. El caso del Aleman no residente es coherente con este párrafo, un patrón profesional no está usando una embarcación de recreo, está currando, no hay uso por residente luego no hay que matricular. Las normas no pueden establecer obligaciones distintas en función del lugar donde hayas comprado, si un residente en España compra un barco para usarlo en España tiene los mismos derechos y obligaciones comprado en casa que fuera. Y esto es así, aunque haya gente que se crea con derecho a un trato "especial" y un gobierno de anormales les haya dado cuerda. Saludos. |
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#73
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Cita:
¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia. Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo. No insistas. Es una batalla perdida. Es una incoherencia del sistema europeo. Una incoherencia de que, por un lado, Europa pretende imitar a una confederacion (a los USA, por ejemplo). Pero por otro lado, Europa en realidad no es nada, y cada Estado va por libre. Por eso, las regulaciones estatales son diversas y contradictorias, mientras que se quiere mantener el ideal de la libre circulacion (lo cual es un requisito imprescindible e intocable para mantener una minima unidad de mercado). |
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#74
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La consulta trata sobre embarcaciones que NO son usadas por residentes. Es decir, el caso "a" que yo decia: no sujecion, no existencia de obligacion, que ni siquiera se entra dentro del perimetro de delimitacion de la obligacion de matricular y pagar el impuesto establecida en el parrafo 1 de la DA1 de la LIE. Si un belga tiene un barco en Belgica ¿tiene obligacion de matricularlo en la DGMM? Claro que no. Es un supuesto ajeno a la Ley española, y para el no se preve ninguna obligacion. Pues para un barco que navegue en aguas territoriales del Estado español usado solo por no residentes es exactamente lo mismo: queda fuera del ambito de sujecion a la obligacion y, por tanto, tal como dice la consulta, ni tiene obligacion de matricular ni de pagar el impuesto. En consecuencia, no vendria a cuento que la consulta se planteara si esta exento o no. Porque ni siquiera esta sujeto. Y si no esta sujeto no puede estar ni exento ni no exento. Por el contrario, si la consulta fuera sobre embarcaciones usadas por residentes (es decir, sujetas a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto) entonces si seria relevante estudiar si les seria o no de aplicacion la exencion de la obligacion de matricular contenida en el parrafo 2 y ss. de la DA1 de la LIE. ¿Como seria la consulta en este caso (es decir, si se tratara de barcos usados por residentes y se planteara si estan exentos o no)? Diria que estan sujetos a la obligacion de matricular y de pagar el impuesto. Y que, con independencia de que esten o no exentos de la obligacion de matricular (en lo cual no se meteria nunca una consulta de la Agencia Tributaria, pues para eso esta la DGMM), no estan nunca exentos del pago del impuesto (porque la exencion de los parrafos 2 y ss solo releva de la obligacion de matricular, pero no del impuesto, que hay que pagarlo en todo caso). Parece ser que hay algunos que todavia no se aclaran con los conceptos de sujecion y no sujecion; exencion; sujeto y exento; etc. y confunden no sujeto con sujeto y exento. A lo de "listillos" prefiero no contestar. Salut! Tupac Amaru |
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#75
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no me meto mas donde no sé.perdon a tod@s.
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