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#726
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Alerobello (07-02-2013), JMPUIG (09-07-2013) | ||
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#727
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Otra cosa es que si, con el tiempo, la administracion cambiara de criterio y decidiera aplicar la legislacion correctamente, entonces los que haubieran cambiado de bandera "a la brava" tendrian un problema porque les podrian decir que estan incumpliendo la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales. E incluso les podrian sancionar por ello. ¿Que pasaria entonces con los que incumplieron esa obligacion en el pasado y hubieran vendido el barco? Si se demostrara que han navegado en aguas españolas (por ejemplo, con las webs de clubes nauticos con las regatas en que hubieran participado), les podrian sancionar igual que a los nuevos propietarios. Sinceramente, tal como estan las cosas, no parece que eso vaya a suceder. Aunque teoricamente nunca se sabe. |
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#728
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Gracias por tus respuestas Tupac.
Por tus comentarios entiendo que la clave para cumplir con la DA1 está en si es una importación real o no, es decir, si se compra el barco fuera de España y se trae después...qué papeles pide la administración? Recibos del traslado? Registro de salida de un puerto extranjero? O simplemente sirve con que no conste en el registro español digamos en un plazo de tiempo anterior a la compra? Pongamos por ejemplo que un belga se trae su barco navegando desde Belgica a España y antes de que transcurran 6 meses se lo vende a un residente español...es una importación en ese caso y cumple la DA1? O preguntado de otra manera, cómo puede un comprador español residente comprobar si la compra de un barco con bandera belga va a cumplir o no con la DA1? |
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#729
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Seria interesante tambien si pudiera ser, laconsulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com Gracias ![]() ![]()
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#730
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En la revista Skipper de este mes sale un reportaje sobre este tema llegando a las conclusiones aquí expuestas, a dia de hoy un residente Español puede matricular su embarcación en cualquier país de la unión europea sin salirse de la legalidad
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
kAILOA (08-02-2013) | ||
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#731
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Voy a ver si la encuentro. Ayer un amigo mio se persono en Capitania a pedir la ""baja de bandera por exportacion a Belgica sin cambio de titularidad """ y se negaron a tramitarsela, como es de otra comunidad, se ira alli a solicitarla a ver que ocurre. No lo entiendo !!!!!
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#732
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Adjuntos 40508
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Por la confusión del turco. Editado por Renco en 02-04-2014 a las 19:37. |
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#733
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Lo de si es una importacion comprarle a un extranjero un barco que lleva tiempo en aguas del Estado español es una cuestion que habria que estudiar. En cualquier caso, nada mas facil que salir y volver a entrar para asegurar el tiro 100%.
Por cierto, lo de los 6 meses no se aplica a los barcos. Solo a las personas. Un barco belga puede pasar 20 años en un puerto del Estado español y no cambia su regimen legal. En cambio, si el belga pasa 6 meses residiendo, con barco o sin barco, cae en el mismo regimen legal que cualquier otro residente (con nacionalidad o sin, eso es indiferente). Lo de las respuestas de la administracion hay que tomarlo con pinzas. Lo relevante es lo que dice la Ley. Un capitan dice una cosa y otro puede decir otra. Y el mismo capitan que te dice una cosa, recibe una llamada de la DGMM o tiene una conversacion con otro, y cambia de criterio. De hecho, esa carta del capitan de Bilbao, bien mirada, lo unico que dice en el punto 1 es que se puede dar de baja el barco y matricular en otro sitio. Eso ya era asi antes: si te llevabas al barco fuera por supuesto podias darlo de baja y matricular donde quisieras. Lo que no dice la carta es que puedas seguir con el mismo barco navegando en aguas territoriales del Estado español. Y el apartado 3 dice que un residente puede navegar con un barco con matricula extranjera siempre que se cumpla lo que dice la Ley de Impuestos Especiales. Y lo que dice la Ley es que eso es solo para los barcos importados. De todas formas, viendo la reaccion de la administracion española, y por las noticias que me llegan, no parece que a corto plazo tendgan intencion de aplicar la Ley de forma estricta. |
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#734
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Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido..... |
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#735
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consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com ![]()
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#736
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No creo que durara mucho ese debate. Bastaria con recordar el articulo 9.3 de la Constitucion: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Si eso son ganas de polemizar... |
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#737
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Entonces para asegurar el tiro 100%:
1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE? 2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no? Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias? Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación? ![]() |
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#738
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Saludos y cervezas para todos, bueno os digo la gran respuesta de la capitanía de Castellon que bueno deja mucho que desear sobre todo en respuestas en estos tiempos que corren, resulta que ayer mi padre fue a realizar la baja de bandera a la capitanía de Castellon y la chica "simpatiquisima" empezó a poner pegas y una frase que argumento y que me choco bastante cuando me lo contó mi padre es, los súbditos españoles están obligados a llevar bandera española,
![]() ![]() ![]() ![]() :borrach o: no se cuales son vuestras opiniones al respecto y la verdad por mi mente pasaron infinidad de respuestas para callarse si no habría algún problema, entonces cartita con impreso de pago certificada con acuse de recibo a la capitanía de Barcelona, y veremos a ver que pasa, saludos.![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis:![]() ![]()
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Siempre adelante. |
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#739
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Te contesto mi opinion en rojo:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Javitxu (09-02-2013) | ||
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#741
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Otra cuestion, ya tenenos el barco con bandera belga, tendremos que abanderar tambien la auxiliar si lleva matricula española, como esta el tema ??????
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#742
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En mi caso como la auxiliar esta matriculada en España y no tiene que pasar revisiones ni nada de nada la voy a dejar como esta.
Salud. ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#743
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Estimados cofrades... qu´e decir, qu´e añadir...¡¡¡¡¡¡¡
Ha sido un hilo impresionante, lleno de sabidur´ia, rigor y elegancia.... Gracias a todos los part´icipes, Verti, Kibo, Tupac... y todos esos valientes. Gracias. Mil birras para todos... ![]() ![]() ![]() ![]() Y enhorabuena por haber roto el cors´e y abrirnos las puertas a todos los demas.... Me lo he leido del tir´on¡¡¡¡¡ Varias horas.... 30 p´aginas...... Todo sabidur´ia..... Parece que hay una puerta abierta y hay que meter a cabeza en ella. Voy a evitar pol´micas in´uties.... como dec´ia un sabio; acude a las fuentes... no a los charcos....Me voy a permitir hacer una breve consulta, sin abusar de vuestros conocimientos, por si pudierais darme algo de ayuda. Estoy en tratos para adquirir una semirr´igida italiana, BWA, con marcado CE y modelo existente y homologado en España, que est´a en Italia legalmente habilitada para 12 millas. La embarcacion es de 8,50 metros, claramente sujeta a impuesto de matriculación en España del 12 por ciento. Es del 2005, de un propietario particular, de recreo. Estoy gestionando su importacion, pagando en España 4 por ciento TPYAJD y luego impuesto de matriculacion del 12. Para ello y siguiendo las valiosas indicaciones de un cofrade experto en estas lides -gracias RMR- estoy gestionando copia de factura original de compra con indicacion num serie motor y casco, detalle de IVA pagado, manual usuario, certificado CE, contrato de compraventa actual en ambos idiomas, exento de impuesto para exportacion, y certificado de baja en Italia.... para importar, pagar impuestos y matricular en España, en principio en 12 millas. Luego pensaba irla pasando a 25-60 millas -homologada B,C - segun fuera comprando esas "cosllas" que van haciendo falta.....pero ahora, tras la lectura de este pedazo de dossier.... me planteo 2 alternativas 1.- mantener pabellon Italiano, sujeto a sus normas de navegacion y seguridad, pagando los impuestos y procesos necesarios......siempre y cuando Italia consienta, como habeis aclarado de Blegica, mantener pabellon Italiano por un no residente fuera de sus aguas.... ¿Sabeis si es posible? de serlo... ¿compensa en zona 4 la normativa Italiana respecto a la Española? con que fuera algo menos restrictiva que la Española, y todo legal..... estoy dispuesto.... y harto de la Española.... 2.- lo mismo pero en caso de que no consienta Italia pabellon de no residentes, bien dar de baja pabell´on Italiano y solicitar el Belga -supongo que lo conveniente seria que lo hiciera el actual propietario y me la vendiera ya cambiada- ...... o podria importarla a España con baja Italia y aqui solictar pabellon belga...? Parece claro que este caso, de origen real Italia de segunda mano esta plenamente ajustado a legislacion -gracias por el rgor Tupac, se agradece... y algo queda...- pero me falltaria saber si pabellon Italiano consiente no residentes y si ademas su normativa compensa repecto a la española, y si no, pues solicitar la belga bien pasando por españa sin matricular o me la tendria que tramitar el propietario actual... algo mas dificil.... Respecto a titulacion, etc... no problem...soy PY y en fase de CY -cruzo los dedos- y lo del titulo de operador basico de radio lo pongo en marcha.... Agradeceria mucho si pudierais orientarme porque no veo en el foro a Italia como "objeto de deso" de ningun cofrade... y estoy en el momento justo para tomar nuevas decisiones... Lo dicho; gracias y enhorabuena por "abrir brecha" en un tema tan vital para algunos de nosotros. ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TAORMINA | ||
Marcos Montesier (12-02-2013) | ||
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#744
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En cuanto al planteamiento que tienes, es impecable. El plan debe ser tal cual lo expones. Pero en lo de si el registro italiano permite mantener la bandera no puedo ayudarte porque no lo se. Por mi situacion, yo, de momento, he optado por Holanda (pasando una temporada alli y obtener el MMSI) o por UK, todavia no lo he decidido. Si Italia permite mantener la bandera seria una buena opcion. Cuando lo averigües estara bien que lo comuniques aqui. Tambien se habla de Malta, y seguro que hay otras tambien convenientes. |
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#745
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Entiendo que si mantienes el pabellón italiano debes estar habilitado como Patrón según las normas de Italia...
En Italia mucha gente abandera en Holanda y Bélgica.
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#746
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windi, Tupac, gracias. Voy a hacer una investigación, pero sospecho que no debe ser muy ventajoso el pabellón italiano, porque como indica Windi, al parecer mucho italiano está pasando a pabellón Belga......Lo de Malta.... habrá que mirarlo.....
Por cierto, Tupac, quiero entender que haciendo una importación legal de segunda mano italiana, pasando por caja (impuestos, etc...) aún tengo 6 meses para navegar bajo pabellón Italiano (original) hasta obligación de matricular.... Si así fuera parece una razonable opción no dar de baja pabellon Italiano, dentro de esos 6 meses, mas que nada para disponer de una embarcación legalizada en ese periodo -estival- aunque sujeto a norma de origen del pabellón, y en el momento adecuado, ya como nuevo propietario legal, dar de baja el pabellón Italia y soilictar nuevo pabellón.... sin pasar por matricular en España..... Voy bien? Insisto. Gracias. Según avance en opciones iré documentando.... ![]() |
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#747
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En Italia no se suelen matricular embarcaciones de menos de 10 m, son consideradas "natante", por eso no sé como podrás justificar la baja del pabellón a las autoridades de otro país.
http://it.wikipedia.org/wiki/Natante En Italia lo que vale son los motores jejeje Creo que solo abanderan un barco si tienen una eslora superior a 10 m o si quieren navegar a más de 12 m de la costa o fuera de las aguas italianas.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 12-02-2013 a las 11:19. |
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#748
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Primero: no tienes seis meses, tienes todo el tiempo que el registro Italiano te mantenga la matricula. Normalmente, el problema es que cuando caduca la matricula no te dejan renovar. O que quiza no te dejen registrar el cambio de dueño. Eso no lo se. Lo tendras que mirar ahi. Pero lo que si te digo es que eso de los seis meses es un plazo que no se aplica a los barcos, solo a los patrones (por ejemplo, si un holandes viaja con su barco a aguas del Estado español durante mas de seis meses deviene residente, con todas las obligaciones fiscales, de matriculacion, de todo...). Mucha gente se confunde y piensa que eso de los seis meses se aplica a los barcos y se lee muy a menudo en este foro. Pero es un error. Segundo: lo ideal es importar el barco ya con el pabellon definitivo. Si lo importas con pabellon italiano y luego lo matriculas en Belgica, por ejemplo, te podrian preguntar que que sentido tiene matricular en Belgica un barco que utiliza un residente en aguas del Estado español. Que lo logico, si vas a matricular en otro sitio, es matricularlo en la DGMM, ya que es donde corresponde a la ubicacion del barco y residencia del dueño. Y te podrian decir que esa matriculacion en Belgica es un fraude de ley. De ser asi, te abririan un expediente de fraude de ley para que se declare que te acogiste a la nueva regulacion para burlar la obligacion de matricular. Pero, insisto, eso seria si se pusieran estrictos un dia (cosa que, de momento, parece que no sera). Y ademas, mientras se tramitara el expediente de fraude de ley estarias navegando legalmente con el pabellon belga o de donde fuera, y eso podria durar años. Pero, en todo caso, si la matricula en el registro definitivo la hace el anterior dueño, ya no tienes que plantearte todas esas cosas (si es que falta hace). Tercero: Me parece que sobreestimas el tiempo que puede llevar matricular el barco en Belgica, Holanda, UK, Malta, etc. Seguramente por "deformacion" causada por los increibles tramites de la administracion española. Por ejemplo, en UK tienes el barco matriculado en minutos por internet (en el Part III, que es solo para residentes) y recibes los documentos de matricula en 3 o 4 dias. Y estoy seguro que en ningun sitio tardarian mas de un mes o dos (mera suposicion sin fundamento por mi parte). |
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#749
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Hola Cofrades, ,
He puesto un post , pero alomejor no era el sitio, Me he comprado un barco con bandera Holandesa, y tengo algunas dudas, a parte de , - no pasar ITB, ![]() - No tener zonas de navegación - La guardia Civil no puede entrar ![]() hay algún beneficio más por tener este tipo de bandera? ![]() He pagado el impuesto de trasmisiones, tengo que cambiar de titular en origen?? alguien sabe donde lo puedo hacer?? Tengo que cambiar/necesito algo mas , para qeu no me crujar luego en la mar?? ![]() Muchas gracias ![]() Saul |
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#750
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Saul el post que te comentaba era este
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=87731&page=6 Busca un cofrade que tenga bandera holandesa y le preguntas, saludos ![]()
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Ver todos los foros en uno |
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