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#1
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Me acaba de llegar una carta de la autoridad portuaria de Valencia diciendo que tengo que pagar el impuesto de ayuda a la navegación. Ni más ni menos que 210 €
. Yo nunca había pagado este impuesto.Vosotros lo pagáis? Os ha llegado esta carta? Lo pagan los barcos con bandera extranjera? Tabernero, abre una botella de vino de las que tenemos reservadas. .
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Buena mar y buen vino para los presentes. Saludos. ________________________________ Lo único real es la fuerza del viento www.flickr.com/photos/48290362@N06/sets/72157635016635916 |
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#2
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los pagan todos los barcos de as de 12 mts
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#3
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Puntualizando: La pagan todos los barcos de vela con eslora superior a 12 metros y todos los de propulsión mecánica con eslora superior a 9 metros.
Para mas info aquí: http://www.tasasportuarias.es/herram...hp?op=1&caso=4 Saludos José
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Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia
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#4
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Cita:
, en esta se me ha visto el pelo ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Que poca verguenza.......
Yo se a quien va a ayudar esa tasa..... |
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#6
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Gracias por las respuestas ... aunque no consuelan.
Ronda de vinos para todos. .
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Buena mar y buen vino para los presentes. Saludos. ________________________________ Lo único real es la fuerza del viento www.flickr.com/photos/48290362@N06/sets/72157635016635916 |
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#7
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Todo depende de la eslora y del tipo de propulsión de tu barco.
Puede ser un pago unico cdo lo matriculas o uno anual. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...egacion&page=2 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...uda+navegacion http://foro.latabernadelpuerto.com/s...highlight=Tasa http://www.tasasportuarias.es/tasas.php?op=7
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#8
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Cita:
. Estare haciendo algo mal ?. Entro en el enlace, bnarco a vela de 8,9m, manga 2,89m, y me sale a pagar 227 €![]() . En que quedamos , no es inferior a 12m y de vala ? . O es que si cuela cuela . saludos. |
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#9
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Cita:
Buenas, es un calculador, si le metes datos, te dara el resultado independientemente de la eslora, es decir, si le metes 4 metros te lo calculará igual, lo importante es que es a partir de 12 metros para vela y 9 para motor, si no llegas no te afecta, así es que no lo calcules. ![]() ![]() |
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#10
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1) Embarcaciones con puerto base español:
- Motor con eslora inferior a 9 metros y vela con eslora inferior a 12 metros: Se paga una única vez en la matriculación (no se vuelve a pagar nunca más) - Motor con eslora superior o igual a 9 metros y vela con eslora superior o igual a 12 metros: Pagan anualmente.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#11
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Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
.../... También se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para diseñar un sistema de financiación más eficiente, en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) soporten los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado. Más de un 95% del total de los costes de SASEMAR, son sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, mientras que la comunidad marítima (navegación comercial, deportiva, recreativa, pesquera, etc.) sólo contribuye mínimamente a la financiación de la estructura y de las operaciones de SASEMAR, a pesar de que es su actividad la que determina la necesidad de disponer de estos medios. Se propone la modificación de la tasa de ayudas a la navegación actualmente vigente, ampliando la definición de «servicio de señalización marítima» ajustándola a la situación real. La propuesta ajusta la cuantía del servicio prestado a los costes reales del mismo (los de las autoridades portuarias y los de SASEMAR). La adopción de esta medida es urgente para poder alcanzar el equilibrio presupuestario de la sociedad SASEMAR. Texto completo del RDL con la parte dispositiva en: http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/2...A-2014-747.pdf Saludos Editado por papaventos en 30-01-2014 a las 19:34. |
| 2 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje: | ||
agb (04-02-2014), enric rosello (30-01-2014) | ||
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#12
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![]() http://www.naucher.com/es/actualidad...semar/_n:1635/ ANIEL MOLERO 28/01/2014 En su cruzada por rebajar la deuda pública, el ministerio de Hacienda del Gobierno español ha vuelto a hacer de las suyas con cargo a un nuevo Decreto Ley, que firma el presidente del ejecutivo (adjunto en pdf), y que acomete una nueva reforma en materia de infraestructuras y transporte (y otras medidas económicas) que, en la práctica y para el sector marítimo, supone una nueva modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante del anterior equipo gubernamental, con la finalidad de rescatar -económicamente- a la sociedad pública de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar). De todos es sabido que Sasemar tiene una deuda millonaria (no es momento ahora de entrar a valorar bajo qué epígrafes se ha llegado a la situación actual), y para los ministerios de Hacienda y de Fomento constituye un pesado lastre. Ninguna duda cabe de la utilidad pública de Sasemar, que en 2013, según sus propios datos, coordinó el rescate, asistencia o búsqueda de 13.090 personas, en 5.121 actuaciones marítimas atendidas. El tema es que, el Gobierno admite que, hasta ahora cerca del 95% del total de los costes de Sasemar, son sufragados con cargo a los presupuestos generales del Estado, "mientras que la comunidad marítima (navegación comercial, deportiva, recreativa, pesquera, etc.) sólo contribuye mínimamente a la financiación de la estructura y de las operaciones de Sasemar, a pesar de que es su actividad la que determina la necesidad de disponer de estos medios". Así, este nuevo Decreto cambia las tornas y -según reflejan a través del Boletín Oficial del Estado- crea un sistema de financiación “más eficiente”, en el que los usuarios que reciben el servicio de auxilio a la navegación prestado por Sasemar tengan que soportar los costes del mismo... O sea, algo así como si obligaran a pagar las visitas de los pacientes que acuden a un Centro de Atención Primaria por una gripe estacional, debido a que el ministerio de Sanidad está endeudado. Además, en el Real Decreto no esconden sus intenciones por cuanto explican que "la adopción de esta medida es urgente para poder alcanzar el equilibrio presupuestario de la sociedad [Sasemar]". Como diría el rico refranero español: no sólo cornudos, sino apaleados. Pero, ¿realmente quién estará afectado por estas medidas? La respuesta está clara a tenor de lo publicado en el propio Decreto: hasta ahora, según el Artículo 137 de la Ley de Puertos, el servicio de señalización marítima debía ser gestionado por los organismos portuarios. Este punto sigue igual. No obstante se ha añadido -como quien no quiere la cosa- que este servicio comprenderá, también, "el control y la ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima". Por lo que las Autoridades Portuarias españolas que debían gestionar las ayudas a la navegación, balizamiento fundamentalmente, estarán obligadas a pagar a Sasemar la parte que corresponda por el servicio de control dce tráfico marítimo, pues así lo establece un texto legal hecho a medida. Este punto, podría ser largamente debatido con las autoridades de defensa de la competencia, por cuanto si una sociedad privada realizara los mismos servicios a un precio más competitivo y con los mismos estándares de calidad que Sasemar podría verse perjudicada, ya que el nuevo Decreto les impide competir. Asimismo, los valores de la tasa de ayudas a la navegación se establecen, con este Decreto, en 0,29 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de auxilio y control prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). Con este redactado, parecería que sólo tuvieran que pagar los usuarios enmarcados en la cuantía C. Pero no se engañen. Los técnicos de Hacienda se han afanado en modificar también la cuantía de la aportación que cada Autoridad Portuaria debe realizar a los (mal) denominados Fondos de Compensación Interportuaria. El nuevo texto señala que "el 80% de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación asociados a la cuantía A", formará también parte de este instrumento de compensación. Es decir, pagarán todos los usuarios por el servicio de control del tráfico, tanto las embarcaciones de recreo como los buques comerciales. Para no culminar aquí su “reforma”, el Real Decreto se inventa un nuevo Artículo 241 bis, según el cual "los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación (asociado con la cuantía básica C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima". ¡Y no será Sasemar quien lo recaude, sino las propias Autoridades Portuarias! Ahora los puertos deberán hacer un ingreso de estas tasas a la sociedad pública, de manera trimestral y, además, no podrán tener la consideración de ingresos ni de gastos de explotación. Eso sí, podrán contar con la inestimable colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es decir, un controlador más. Una nueva recentralización económica. Por si todo lo anterior fuera poco, el Decreto desvanece cualquier acuerdo previo que hayan podido alcanzar las Autoridades Portuarias con otros agentes interesados en realizar los servicios descritos, ya que han establecido una disposición adicional por la que "los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones (...), que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley". Se prevé una guerra fría. Por el momento, la Asociación de Navieros (Anave) está analizando la Ley y podría proponer modificaciones, ya que, al tratarse de un Real Decreto Ley, deberá ser remitido por el Gobierno a las Cortes Generales para su ratificación, trámite en el que hay ocasión de proponer enmiendas. (Leer artículo relacionado). ![]() ![]()
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melilla (19-06-2014) | ||
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#13
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Cita:
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#14
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#15
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El link de Anavre habla sólo de barcos en lista española o me confundo? Hay algún extraño complot para que nos hagamos todos belgas??
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Karonte1888 | ||
ROyOR (31-01-2014) | ||
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#16
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Bueno, pues entonces que la sanidad la paguen los enfermos, y la policía los ladrones...
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"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra." Velero Rincewind - Falcon 920, CDN Punta UmbríaSocio de Anavre 1446 - por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden. |
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PEPOTE RAOR (05-02-2014) | ||
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#17
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Estoque nos cuentas, en teoría, "esta bien", pero en la práctica ¿como se cobra a barcos de otras banderas que utilizan nuestras aguas y por tanto necesitan utilizar el «servicio de señalización marítima»?
Por supuesto digo que "está bien" entrecomillado, porque lo considero una putada ya que al final lo pagaremos los deportivos, que somos "los ricos" y entonces se va a convertir España en una gran tienda de barcos de segunda mano o bien nos marchamos todos a Belgica, Holanda o cualquier otro pais que nos acoja. No brindo Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#18
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Cita:
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#19
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Por cierto, hilo repe con el de "nuevo impuesto"...
¡¡Ta-ber-nee-roooOOOOOOOOOOOO!! ¡Orden, voto al chápiro verde! Y de paso una de mi cuenta... ![]() ![]() ![]()
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#20
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Cita:
Artículo 241. Pago de la tasa A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela: 1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base. 2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa. A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor: 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa. Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa. La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria. Disposición transitoria novena. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley. http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BO...onsolidado.pdf Saludos |
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#21
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No brindo
Después de leer esta noticia en Gaceta Náutica: "El gobierno sube un 100% la tasa de embarcaciones recreativas". http://gacetanautica.es/?contenido_s...50k9vE.twitter ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xesco | ||
Dibujito (06-02-2014) | ||
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#22
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Pese a estar en total desacuerdo con el desproporcionado aumento de las tarifas... esto no lo comparto
Cita:
En una recalada nocturna en puerto desconocido acaso nos guiamos por las estrellas para encontrar la bocana y evitar los bajos? Veras que gracia hace cuando, de noche, te enteras que el balizamiento de no-se-que-canal no tiene señalizacion luminosa. Te partes de la risa... ![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a Nick este mensaje: | ||
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#23
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Cita:
![]() Que yo sepa,las luces de acceso a un puerto son competencia del mismo;léase club náutico, público o privado.No están cubiertas por la tasa,que corresponde a señalización marítima o sea faros, hoy día todos automatizados.Exentos de tasa los veleros menores de 12 metros. Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
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#24
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Lo van a subir todoooooooooooo
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() No brindo. |
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#25
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Cita:
Por delante insistir en que estoy del todo en desacuerdo con la brutal subida. No voy a discutir contigo aquello que desconozco. Siempre entendí que la señalizacion maritima comprendia tanto las luces en faros o boyas como cualquier otra señalizacion sea esta en mar o tierra (marcas, balizas...) Dudo no obstante que las luces de entrada a la bahia de Santander, por ejemplo, y hasta, por ejemplo, Marina del Cantábrico dependan de esta empresa... pero ya te digo que no lo se. Por otro lado es que los faros estén automatizados no significa que no tengan mantenimiento. Lo cual, digo de nuevo, no significa que apruebe o justifique otra desproporcionada subida. ![]() Salud ![]()
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