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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#76
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Completamente de acuerdo.
En realidad creo que ahí está la clave entre profesionales, autoridades, legisladores, jueces [ponga aquí su gremio preferido] buenos y malos. Los buenos utilizarán esas "licencias" de las leyes, normas, reglamentos, mandamientos, [ponga aquí su categoría preferida] con equidad, justicia, buen criterio y sentido común. Los malos, pues eso. Elefante en la cacharrería y cosas así.
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#77
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Gracias a todos cofrades
Buen debate... Ante la incertidumbre generalizada al respecto de la prohibición de un remolque planificado sin fines de lucro y entre embarcaciones de recreo, siendo la remolcada de 6.5 metros (que no estamos hablando un portacontenedores) papaventos comenta lo de excederse en las atribuciones, el cual es un buen punto.... Entonces la siguiente pregunta obvia es: ¿Que titulación debo tener? Porque poseo un PPER1, casi el máximo posible en el área de recreo.... (el siguiente y último es el PPER2 que da atribuciones en cuanto a mayor distancia de costa solamente) ChatGPT me responde lo que me esperaba.... (aún no logro registrarme en DeepSeek, cuando lo logre le preguntaré también) RESPUESTA: En España, si el remolque se realiza entre embarcaciones de recreo, no hay una titulación específica dedicada exclusivamente a esta maniobra. Sin embargo, debes cumplir con las siguientes condiciones según el tipo de embarcación: 1. Titulación necesaria según la eslora de la embarcación remolcadora La persona que realiza el remolque debe contar con una titulación que le permita gobernar su propia embarcación: TitulaciónEslora MáximaDistancia PermitidaLicencia de NavegaciónHasta 6 metrosHasta 2 millas de la costaPatrón de Navegación Básica (PNB)Hasta 8 metrosHasta 5 millas de la costaPatrón de Embarcaciones de Recreo (PER)Hasta 15 metros (o 24 m con habilitación)Hasta 12 millas y travesías interinsularesPatrón de YateHasta 24 metrosHasta 150 millas de la costaCapitán de YateSin límiteSin límite2. Consideraciones legales y de seguridad
Vuelvo a preguntar de donde sale la consideración legal aludida.... Y la respuesta es: La consideración legal de que se permite el remolque ocasional entre embarcaciones de recreo en caso de emergencia o necesidad en España proviene de varias normativas y principios del derecho marítimo. 1. Código de Comercio Marítimo Español El Artículo 262 del Código de Comercio de España establece la obligación de auxilio en el mar: "El capitán de todo buque español está obligado a prestar auxilio a quien se encuentre en peligro de perderse en la mar, siempre que pueda hacerlo sin peligro grave para su buque y sus tripulantes."Esto implica que si una embarcación de recreo necesita asistencia, cualquier otra embarcación que pueda ayudar sin ponerse en peligro debe hacerlo. 2. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (Londres, 1989) España es parte de este convenio, que establece que el salvamento de embarcaciones en peligro es un deber, pero también regula cuándo un remolque puede considerarse un "salvamento" (que podría implicar compensación económica) o simplemente un acto de auxilio desinteresado. 3. Real Decreto 875/2014 (Normativa de Titulaciones Náuticas de Recreo) No menciona directamente el remolque, pero establece los límites de atribuciones de cada titulación. Al no prohibir explícitamente el remolque entre embarcaciones de recreo, se interpreta que puede realizarse siempre que sea una acción de ayuda y no una actividad comercial. 4. Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014)
Si una embarcación de recreo remolca a otra en situaciones de emergencia o necesidad, está actuando dentro del marco legal y de las obligaciones internacionales de auxilio marítimo. Sin embargo, si el remolque se realiza con ánimo de lucro o de forma reiterada, se considera actividad profesional y requiere titulación específica. Como veis, el caso de un remolque sin ánimo de lucro y de forma puntual, no está considerado. En fin, que me quedo igual.... ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FAVIOV | ||
kakyka (01-02-2025) | ||
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#78
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Buena Recopilación!
Y muy buenos aportes por parte de los letrados aunque los susodichos no sean definitorios al respecto. En cualquier caso cualquiera que entienda un poco de leyes o de cómo funcionan las cosas.. sabe que incluso aunque hay un artículo concreto y bien definido, a la postre no todos los jueces sentencian de la misma manera casos parecidos por no decir prácticamente calcados. Simplemente es así depende quién tiene la última palabra ó en su caso la capacidad de decidir. Trátese de el agente que sanciona o lo deja pasar, Capitanía que es a quien le llegan las mismas o en último caso el Juez. Asín es.. de seguro nos gustaría que fuera de otra manera pero la principal esencia de la vida es que no hay nada seguro aunque a menudo nos creamos inmortales. ( Ó Intocables..Intachables...etc.) En cualquier caso me da la sensación de que ya te vas haciendo una idea de lo que la mayoría pensamos al respecto. Incluso diría que tú mismo ya te has inclinado por alguna elección. Volviendo al tema concreto de remolcar, en caso de hacerlo.. valoraría también la posibilidad de realizarlo apoyando directamente la proa de la neumática en el espejo del velero Motriz. ( No sé.. a lo peor es perder el remedio que la enfermedad pero en caso de que haya Chopi o viento cruzado... No más por elucubrar, ya diréis) |
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FAVIOV (30-01-2025) | ||
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#79
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Gracias por tu comentario
La pregunta original era: ¿Qué ley/normativa etc. sanciona un remolque de recreo entre particulares, puntual y sin fines de lucro? Las consideraciones de seguridad están aparte, el alcance del seguro también, el método también... Son cuestiones que abordaré y sopesaré según mi propio criterio, pero que estaban fuera del alcance de la pregunta original. Aun así, es genial que se aporten ideas, dudas, etc. y que todos aprendamos algo nuevo. Muchas gracias a todos
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#80
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Faviov, en el post 70 del hilo está puesta la normativa en la que se indica en qué condiciones y con qué titulación se puede hacer un remolque entre embarcaciones de recreo.
Creo que está bastante claro que si no se cumplen esas condiciones no se puede hacer. Saludos |
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Avante (30-01-2025) | ||
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#81
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Muchas gracias papaventos
Pero sigue sin aplicarse a este supuesto en particular Las anejas para las titulaciones de recreo PER, PY y CY tienen fines de habilitación comercial con muchas limitaciones. Están pensadas para realizar actividades comerciales en puertos y fondeaderos, por eso el límite de 5 millas. Es decir, llevar el cocktail boat, alguna moto de agua, embarcar/desembarcar gente (solo PY y CY y máximo 6 personas por vez), llevar la compra a los barcos fondeados, etc. Es una concesión que le han hecho al mercado laboral pera cubrir huecos que personal de la mercante no cubre, ni tampoco interesa a los PPER (que buscamos traslados de muchas millas, o charters de varios días... etc. ) Insisto que no hablamos de una actividad comercial, siendo que no es onerosa ni es recurrente. Aunque nada quita que el funcionario de turno lo interprete como le salga de los ... y tu tengas que defenderte o irte a un contencioso... la mejor estafa a los ciudadanos (si buscas justicia contra Goliat, que te salga cara....) Un saludo y nuevamente gracias
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#82
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#83
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Yo no me complicaria tanto, alquilaria un remolque, el Ramon Llull de Balearia sale de Formentera a Denia, comodo y seguro.
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#84
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Faviov, yo creo que el post 70 está muy claro.
También queda claro, como perfectamente apuntas más tarde, que en caso de emergencia o necesidad cualquiera puede dar remolque, mientras no se ponga en peligro. Si no hay emergencia o necesidad, tenemos que ceñirnos a las limitaciones del post 70. Otra cosa es que esto no nos termine de convencer, pero la legislación es clara, y las interpretaciones en este caso muy acotadas, creo yo.
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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Avante (03-02-2025) | ||
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#85
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No sé si sois conscientes de que la mal llamada "inteligencia artificial" en realidad lo unico que hace es recoger información y a base de estadística mostrarnos las respuestas más habituales a cada pregunta....
lo cual quiere decir que si la mayoría de la gente está equivocada cuando opina sobre un tema, la respuesta de chatgtp o de deepseek también es equivocada... Es que por más que se empeñen en vendernos la "inteligencia artificial" como algo que ya existe, en realidad en el estado que está esto hoy en dia es una primera aproximación muy lejana que ni de coña debería llamarse "inteligencia". la unica inteligencia que hay en este planeta es la natural y además como vemos, está muy limitada. Yo desde luego, incluso aunque a veces no esté de acuerdo con los cofrades, prefiero una respuesta que me cite Reales Decretos o el BOE que esas respuestas de esa supuesta IA de las que no te puedes fiar para nada. ![]() |
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Itxasfree (04-02-2025) | ||
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