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#1026
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Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.
Cita:
En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion. Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1. Cita:
2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion. 3. Navegar. Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente. |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (27-05-2011), joabp (27-05-2011) | ||
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#1027
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Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar...
Un saludo y gracias
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"My boat is my island" |
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#1028
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Copas, lo primero.
![]() "Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar..." ¡¡¡ Dios te oiga !!! ![]() ![]() ![]() ¡¡¡Me voy corriendo a poner una vela a Santa Rita!!!. Más copas y saludos a tod@s. ![]() |
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#1029
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Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
Con respecto a lo que dices: "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)." Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente. Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#1030
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Cita:
Por otra parte, tampoco descartes las propias compañias españolas si te sale igual de barato. No veo porque no habrian de asegurar un barco extranjero. Lo que si tendrias que asegurarte con ellos es que acepten que el que seas residente y el barco tenga pabellon extranjero no podra ser alegado para eludir la responsabilidad en caso de accidente. |
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#1031
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Salud, cofrades.
De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno: Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.). Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya? Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado? Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme... |
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#1032
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Cita:
En cambio, botar el barco porque si en un un puerto Belga o Frances o lo que sea, matricularlo alli, y al cabo de una semana llevartelo a tu destino, teoricamente estas cumpliendo la Ley y puedes ampararte en la exencion. De hecho, formalmente, es el mismo supuesto identico. Pero si "canta" que la botadura en Francia era una mera excusa, y las autoridades se pusieran en plan duro (cosa que ahora parece que no es el plan que llevan, pero quien sabe en el futuro) entonces podrian llegar a iniciar un expediente de "fraude de ley" ("fraude de ley" significa que has hecho un truco para acogerte a una ley a la que en realidad no tenias derecho para eludir otra ley que es la que realmente te deberia ser aplicada: es decir, que tu nunca has querido tener nada que ver con el puerto belga, holandes o lo que sea, y que unicamente te matriculaste alli como truquillo fingido para poderte acoger a la exencion de la DA1.2 y eludir asi la obligacion de matricular de la DA1.1). Donde esta el limite entre una matriculacion real y legitima en Holanda y una matriculacion en fraude de ley? La diferencia estaria unicamente en los detalles. Por eso, yo recomendaria darle la mayor consistencia posible a tu estancia en el puerto extranjero de botadura. De ahi las aparentes diferencias entre lo que te decia en el otro hilo y en este. Pero en el fondo el mensaje es el mismo. Salut i Visca el Barça i Visca Catalunya! |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (29-05-2011), Navi (29-05-2011) | ||
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#1033
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Ok, es que yo lo de leer entre lineas... Esta venia a ser mi idea, perfecto.
Como siempre, eres muy amable, Ahora, yo que tu editava tu post, aunque solo sea por los "viscas" del final(que yo comparto, pero ya sabes como se ponen por aqui con estas cosas... Por cierto, me encanta tu nick! ![]() ![]() ![]() |
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#1034
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Cita:
Te comento que hemos estado trabajando en una propuesta de nueva regulación para simplificar la construcción amateur desde el punto de vista legal. Hemos empezado a debatir la propuesta en el foro http://marmadera.foroactivo.com y en breve la colgaremos aquí. El mensaje es para pedir permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en dicho foro. Muchos de los participantes de ese foro lo son también de este, pero hay excepciones, por lo que creo que sería de utilidad tenerlo allí también. Un saludo y gracias nuevamente
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"My boat is my island" |
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#1035
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Cita:
El presente mensaje es para pedirte permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en el foro marmadera Http://marmadera.foroactivo.com Se trata de un foro de autoconstrucción nacido de este hilo, en el que estamos debatiendo una propuesta de revisión de la normativa aplicable a la autoconstrucción (propuesta que en breve estará colgada aquí). Creemos que es útil para todo el mundo conocer a fondo todas las opciones que tiene disponibles a la hora de abanderar una autoconstrucción. Alternativas de las que hay que conocer las ventajas y los peligros, y tu mensaje sería muy ilustrativo al respecto! Un saludo y gracias nuevamente
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"My boat is my island" Editado por astrolabio68 en 01-06-2011 a las 13:53. |
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#1036
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Cita:
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#1037
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Muchísimas gracias.
Procedo a colgarlo citando evidentemente la fuente. Un saludo
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"My boat is my island" |
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#1038
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Hola Tupac,
Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas.. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#1039
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Hola, Guillermo y todos. Este discusión es muy interesante. Gracias para tan mucho buen información.
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Hasta luego, Hoyt |
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#1040
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Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna. La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley. Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco..... La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren. ¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente? para la lectura |
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#1041
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Hola
Os cuelgo la propuesta de legislación simplificada de construcción amateur tal como está. Diríamos que se puede considerar 'quasi definitiva'. La misma ha sido elaborada por Guillermo Gefaell principalmente, arropado por una serie de ayudantes entre los cuales varios de vosotros. A ver que os parece. Os comento que en el foro marmadera hay abierta una votación para usuarios registrados. Si tenéis comentarios o preguntas, adelante! Un saludo Francisco Ramírez (astrolabio68) PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida ) La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40. Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas. El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor. Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor. Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor. Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera. Requisitos técnicos: A.- Nivel básico. De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación. Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible. B.- Nivel Intermedio De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años. Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente. (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C) C.-Nivel Superior Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades. _________________ Ingeniero Naval Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar.
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"My boat is my island" |
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#1042
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Cita:
Esa cuestion me la plantee al principio de conocer la nueva legislacion y el resultado de mi post-resumen es consecuencia de la evolucion por las diferentes fases por las que fui pasando, pero para ser breve no entre a comentarlas (aunque en buena parte quedaron reflejadas en el hilo sobre "navegar con pabellon extranjero"): - Primera fase: ver lo que en sentido estricto establece la Ley. Desde este punto de vista solo estan exentos los barcos que sean importados (por la via del articulo 65.1.d de la LIE) con independencia de que sea la primera, segunda o ulterior importacion. Pero lo que si tiene que ser es una importacion real. No que el barco lo doy de baja en la DGMM y lo doy de baja en Holanda porque me apetece. Eso no lo ampara la DA1 de la LIE. En cambio, absurdamente, la Ley no dice que el barco tenga que estar matriculado en un pais de la UE (podria ser de un pais de fuera). Y mas aun: tampoco dice que el barco tenga que estar matriculado. En teoria, con la letra de la ley, tu compras un barco en USA, sin abanderar, porque alli no es obligatorio, y lo traes, importandolo por la via del art.65.1.d. Como no tienes obligacion de matricular, no lo matriculas, y como no estaba matriculado en origen, el barco queda sin abanderar y sin regimen legal. Pues teoricamente, con la letra de la ley, eso es posible. En cambio, la Ley no ampara que puedas dar de baja tu barco con bandera española y acogerte a la matricula de holanda. Que absurdo, verdad? - Segunda fase: la aplicacion que probablemente hagan en capitanias, GC, aduanas, etc. Ciertamente, como la letra de la ley es absurda, es probable que las capitanias y otros funcionarios unifiquen su aplicacion de la Ley, y hagan una interpretacion extensiva de la nueva DA1 (interpretacion "contra lege", porque es contraria en algunos supuestos a lo que dice la Ley). De hecho, esto es lo que parece que esta sucediendo, en que las capitanias parece que interpretan que "a partir de ahora un residente español puede navegar con el barco con bandera extranjera", sin preguntarse nada mas. Por tanto, parece que las capitanias estan tolerando que puedas dar de baja tu barco de la DGMM y lo matricules en Holanda (eso que vimos que, teoricamente, de acuerdo con la Ley, no estaria permitido). Y, sinceramente, con lo absurda que es la legislacion, no me parece mal que las capitanias y demas funcionarios, a traves de una interpretacion ilegal, hagan una aplicacion que restituya un poco de logica a la normativa y extiendan la exencion de matriculacion con caracter general. Pero el problema que tiene eso es en el tercer nivel, que comento a continuacion. - Tercera fase: ser practico y prudente: Dado que la aplicacion que hacen las capitanias no es la que se deduce de la ley, que pasara en el futuro si, de pronto, un dia cambian de parecer, o un funcionario la toma contigo y decide aplicarte rigurosamente la ley, con todas sus incoherencias, y te denuncia por haberte dado de baja el barco de la DGMM y haberlo abanderado en UK? Te puede caer una sancion entonces? Y como yo soy ex-abogado, pensando en que a lo mejor me pueda suceder eso, prefiero tener la Ley de mi parte, y no tener que recurrir a argumentos muy logicos y humanos, pero nada juridicos, como por ejemplo: que otros tambien lo hacen y no los sancionan; o "es que que en principio parecia que eso se iba a tolerar"; o "es que en el foro de la taberna dijo alguien que habia hablado con un guardia civil y le habia dicho que ahora todos los residentes podiamos navegar con bandera extranjera...". Y por eso, a pesar de la corriente general, prefiero ser practico, pero tambien prudente, y tomar algunas prudencias, tanto para mi como para lo que recomiendo a terceros: - Primera prudencia: Aunque la DA1 no diga nada de que los barcos importados hayan de estar abanderados en el pais de origen, yo prescindo de esa posibilidad (teoricamente posible segun la letra de la Ley) y recomiendo que el barco este abanderado en el pais de origen, porque navegar con un barco sin abanderar me parece inviable por mucho que estrictamente se desprenda esa posibilidad de la letra de la DA1. - Segunda prudencia: Aunque la DA1 permita que el pais de procedencia del barco ya abanderado sea extracomunitario, yo, dado que la reforma se encuadra en una reforma "para armonizacion con el Derecho Europeo, prescindo de esa posibilidad y recomiendo que el pais en el que este abanderado el barco sea de la UE. Si eso supusiera un gran sacrificio, me plantearia estudiarlo mas a fondo e importar el barco con bandera de USA, de Malta, o de donde convenga. Pero, total, para lo facil que lo ponen los britanicos, belgas, holandeses, etc., que mas da? - Y, finalmente, tercera prudencia: a pesar de que el criterio que parece dominante hoy dia en capitanias y otros funcionarios es que se puede bajar bandera y matricular en UK o donde quieras, dado que la ley solo exime de la obligacion de abanderar para barcos importados, yo prescindo de esa posibilidad y no recomiendo dar de baja alegremente el barco y matricularlo en UK o donde sea. Y se que, muy probablemente, la gente que lo haga asi disfrutara de la nueva bandera años y años y no le pasara nada. Pero yo prefiero no jugarmela por si un dia se le giran los cables a la administracion. Imaginate que has dado de baja tu barco y lo has matriculado en Holanda. Y dentro de dos años deciden distinguir entre los supuestos de aplicacion real de la exencion de la DA1.2 de los casos en que el armador se ha dado de baja por la cara, sin estar amparado por la DA1. Pues ese dia te pueden decir que a ti, al no tratarse de una importacion por la via del 65.1.d (unico supuesto al que se refiere la exencion establacida en la DA1.2), se te sigue aplicando la obligacion de matricular del apartado 1 de la DA1.1. Es decir: te acusan de haber cometido, un fraude de ley: es decir, de acogerte injustificadamente a la DA1.2 como una norma de cobertura, para eludir asi tu obligacion de matricular de la DA1.1. Por eso, resumiendo, yo aconsejo que solo se matriculen los barcos que se importen con bandera de un pais de la UE. Evidentemente, en ese post-resumen numero 120 de este hilo solo puse esta conclusion y no explique nada de las tres fases por las que pase para llegar a ella. Y no es la unica conclusion que puse sin entrar en disquisiciones (esta tambien la del famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..."; el razonamiento de porque entiendo que la exencion solo es aplicable a barcos de importacion; etc., etc.). Es que lo que pretendia era rhacer esumen manejable y practico para los que no quieren entretenerse en disquisiciones mas entretenidas sobre los entresijos de la DA1. Pero, como ves, mis consejos estaban muy pensados. Lo que pasa es que me cuesta mucho tiempo explicarlo. Por eso, sinceramente, veo muchos hilos que patinan (incluso personas que se nota que tienen algo de conocimientos juridicos), o que se empeñan en cosas que he intentado explicar varias veces, y no entro en contestarlos. Yo ya he dicho lo que pienso e hice el esfuerzo de resumirlo en este hilo porque me lo pidio un cofrade amigo, tambien abogado, con quien he comentado mucho el tema porque el tambien esta interesado (de hecho, una buena parte del trabajo de llegar a estas conclusiones es suyo), pero no tengo tiempo de mucho mas y paso de largo si veo que insisten en que el RD de abanderamiento, o en que, etc., etc. Y a partir de aqui, logicamente, si tu, o alguien mas, obtiene respuestas escritas a consultas a Aduanas, Hacienda o Capitanias, me planteare si me puedo acoger a su caracter vinculante (a la luz de la Ley de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun, Ley 30/1992) y, si es el caso, las tendre en cuenta para modificar mis conclusiones. Y por supuesto, tambien, si leo algo que me haga ver que estaba equivocado en algun punto, tambien corregire mis conclusiones (aunque de momento ese no ha sido el caso con nada de lo que he leido desde que el 20 de febrero puse el post 83 del hilo de "navegar con pabellon extranjero" con mis primeras conclusiones). En fin. Cordiales saludos, Tupac Amaru |
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#1043
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Algunos matices (y muy breves, que ya he escrito demasiado hoy). Escribo en rojo sobre tu propio post.
Cita:
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| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (03-06-2011), joabp (04-06-2011) | ||
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#1044
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Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero. De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad. De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto. Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta. ![]() |
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#1045
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- salir a navegar por Cerdenya y volver una semana despues no es exportar y reimportar el barco. Ir de vacaciones a Cerdenya y volver con bandera italiana dos semanas despues, tampoco. - llevarte el barco a Belgica para navegar en el Mar del Norte, tenerlo unos años alli, matricularlo en Belgica (dado que esta alli) y pasados unos años cambiar de planes y volvertelo a traer a tu puerto, esta claro que si es una reimportacion. Entremedio hay toda una casuistica en que no hay reglas definidas. Todo depende de donde pongas la linea divisoria. La ultima palabra la tiene la jurisprudencia, y la primera la tiene la administracion. Por eso yo recomiendo prudencia. En definitiva, lo que yo añado no es que para hacerlo correctamente hay que sacar el barco, matricularlo, y volverlo a importar, como si fuera un mero tramite (porque eso sigue siendo fraude de ley) sino que se trate de una verdadera exportacion y reimportacion (por motivos reales, no como una formalidad para conseguir la exencion). AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley. Editado por Tupac A. en 03-06-2011 a las 12:30. |
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#1046
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Cita:
La segunda parte, en cambio, es una ventaja inesperada. Si rematriculas en España ya no lo tienes que volver a pasar por caja. ![]() |
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#1047
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Subo la propuesta de nueva normativa para el registro de embarcaciones construídas por aficionado, redactada por Guillermo Gefaell, para que esté a la vista. Esperamos comentarios y preguntas.
Un saludo PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida ) La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40. Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas. El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor. Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor. Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010). La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor. Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera. Requisitos técnicos: A.- Nivel básico. De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación. Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible. B.- Nivel Intermedio De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años. Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente. (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C) C.-Nivel Superior Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades. _________________ Ingeniero Naval Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar.[/quote]
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"My boat is my island" |
| 3 Cofrades agradecieron a astrolabio68 este mensaje: | ||
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Hola birras para todos!!
no está demás que algun ingeniero hable en estos temas, he visto por ahi algún plano majete, pero luego te poner a darle caña con los programas, y te dás cuenta que tienen mucho tongo el plano. Para no ir más lejos Sport Boat 18 tiene dos problemas cojonudos: 1 / ligereza de peso que provoca el el costado derecho debilidad a esfuerzo tensional, vamos que cuidadito con los traveses, que como no se le refuerce malo 2 / Arboladuras bastante incompetentes, ya que carecen de angulos vivos en mástil, es decir la arboladura que han planteado es de veleros mayores a 7mts pero para inferiores se suele alargar en base de mástil, bajar la botabara y afilar la punta para no dejar puntos huecos, porque los velereos pequeños juegan el papel de viento subhorizontal, y la eficiencia planteada es del 25 %, con mis reajustes ciñe un 67 % más y tiene una eficiencia del 89 % Cuidadito con los planos que algunas veces la gente los publica porque les coge cariño y no son factibles para la navegación ![]() birras y silice epoxificada ![]() |
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#1049
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Copas a tod@s especialmente a los compañeros Gullermo y Astrolabio por sus trabajos en pro de la construcción amateur..
![]() ![]() No obstante quiero indicar que se está obviando -a mi criterio-, un "tema" bastante importante en el proceso administrativo para obtener la autorización de construcción. El "escollo" radica en la presentación de los planos del barco que se quiere construir. ¿Porqué no suprimir el trámite del informe preceptivo del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, y así simplificarlo y reducir costes?. En el mundo de las pequeñas esloras, esta cantidad -en cuanto te descuides-, supone un importante porcentaje sobre el importe de los materiales. Sí se pretende suprimir la absurda Autorización de Industria, ¿no se podría proceder de igual manera con el estudio técnico que se exige actuamente?. Por lo menos en barcos de "pretensiones" y esloras modestas; por ejemplo, inferiores a 6 mts. Siempre expongo -cómo crítica a la actual situación absurda-, la necesidad del preceptivo informe técnico favorable, en el caso que desease construirme un Snipe con más de 75 años de antiguedad o de una dorna gallega, cuyos orígenes se remontan en la antiguedad de los tiempos. Saludos a todos, y por favor, no olvideís que todo proceso se mejora simplificándolo. Más copas. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jesús | ||
guillermogefaell (14-06-2011) | ||
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#1050
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Jesús, tanto el nivel A como el nivel B de la propuesta no precisan de la intervención de un ingeniero. En el nivel A "nadená" y en el nivel B la justificación técnica puede realizarla uno mismo.
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_ _______________________ Restauración del galeón de Abelleira _____________________________________________ ![]() |
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