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  #1151  
Antiguo 29-05-2024, 20:22
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

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Originalmente publicado por Lupas Ver mensaje
Por desgracia ese "biologo" hace mucho ruido, da información contraria a la que el ministerio y los científicos que trabajan con ellas, las investigan y establecieron las recomendaciones oficiales después de múltiples pruebas.
La información la podéis ver en la web del ministerio

https://www.miteco.gob.es/es/biodive..._em_orcas.html

Por otra parte para información en tiempo real la web de Orcas.pt y los grupos de WhatsApp o Telegram.
Las recomendaciones del ministerio de la cosa ecolojeta y las del biólogo superlisto son variaciones sobre el mismo tema:
  • no saben lo que causa los ataques y si lo saben, lo ocultan; no hay más que ver que no dicen nada de comportamientos aprendidos.
  • insisten en culpar de todo a los navegantes.
  • pretenden forzar una normativa que no está pensada para los ataques, sino para regular los avistamientos.
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  #1152  
Antiguo 29-05-2024, 21:55
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Acabo de ver en Instagram, un ataque de orcas a un pesquero marroquí a la altura de Tánger.

Si ahora empiezan a atacar a pesqueros y obligan a perder días de mar a los profesionales, me temo que alguien va a tomar medidas drásticas y no serán petardos, porque los de la tarrafa ya tienen experiencia y saben bien como usar explosivos.

Lamento mucho que por la incompetencia y el papanatismo de los responsables, se ponga en peligro a estos majestuosos animales.

No hay que ser científico para saber que con un simple chuzo eléctrico de ganadería, se podría generar un estímulo negativo para que las orcas evitaran a los barcos.

Si tú quieres mucho a tu perro y hace amago de atacar a la gente, lo que haces es darle un buen golpe en los morros para quitarle el vicio, porque si llega a hacer daño a alguien, puede que te ordenen su
sacrifico.

Siempre he sostenido que con este tipo de comportamiento, ponemos en peligro a las orcas y ojalá me equivoque pero creo que lamentablemente es así como va a acabar esto
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Bernardo II (29-05-2024), Bob (30-05-2024), mario147 (02-06-2024), naBruma (30-05-2024), W11 (31-05-2024)
  #1153  
Antiguo 29-05-2024, 22:10
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Es exactamente lo mismo que yo he dicho siempre de este tema.
La verdadera protección de estos animales consiste en tomar medidas para disuadirlos de perjudicar a las embarcaciones.
  #1154  
Antiguo 30-05-2024, 13:31
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Educar con reflejos condicionado sería lo más lógico, pero hay mucho especialista de salón entre los opinadores biólogos.


Mi plan es cuzar el estrecho a comienzos de julio, sobre el 6 u 8 más o menos.
Los locales del sur, ¿saben cuando se retiran las almadrabas? porque entonces cambiarán de ubicación hacia la costa portuguesa
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  #1155  
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Las almadrabas las suelen desmontar entre junio y julio, no todas en la misma fecha, pero la faena dura varias semanas. Cuando tenga información de cuando empiezan a desmontarlas lo pondré aquí. Te aconsejo que leas los post que puso Winder, recomendando el rumbo más seguro para pasar la zona de riesgo de orcas.


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Bob (31-05-2024)
  #1156  
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

La orca es un animal salvaje sin competidores biológicos. Los podremos eliminar, pero dudo que podamos "educarlos".

Se domestican los elefantes asiáticos, pero creo que pensar en educar a uno africano, a un hipopótamo, a un cocodrilo o a un oso polar pertenece más bien al género fantasía.

Mi opinión es que cualquier desafío a su superioridad abrumadora en su medio, simplemente hará más interesante su entretenido "deporte" de romper timones. Es una opinión.





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  #1157  
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Y tanto que se pueden educar!
Mira como con las embarcaciones de pesca no se meten. Y eso que están todo el día sacando atunes. Pero ahí no se acercan.
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ROyOR (30-05-2024)
  #1158  
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Para los interesados en este tema, si quieren leer el informe final del taller celebrado en febrero en Madrid, con asistencia de 26 expertos de Venezuela, España, Canadá, Inglaterra, Portugal, USA, Marruecos, Islandia, Escocia, China, Francia y Argentina.
Por cierto, ha sido aprobado por la Comisión Ballenera Internacional.

https://www.miteco.gob.es/content/da...-miteco-en.pdf


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  #1159  
Antiguo 30-05-2024, 23:36
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Se domestican los elefantes asiáticos, pero creo que pensar en educar a uno africano, a un hipopótamo, a un cocodrilo o a un oso polar pertenece más bien al género fantasía.

Mi opinión es que cualquier desafío a su superioridad abrumadora en su medio, simplemente hará más interesante su entretenido "deporte" de romper timones. Es una opinión


¿De verdad crees que tienen una superioridad abrumadora en su medio? Esto va acabar mal, para algún humano...pero sobretodo para las orcas del estrecho.
  #1160  
Antiguo 30-05-2024, 23:44
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Para los interesados en este tema, si quieren leer el informe final del taller celebrado en febrero en Madrid, con asistencia de 26 expertos de Venezuela, España, Canadá, Inglaterra, Portugal, USA, Marruecos, Islandia, Escocia, China, Francia y Argentina.
Por cierto, ha sido aprobado por la Comisión Ballenera Internacional.

https://www.miteco.gob.es/content/da...-miteco-en.pdf


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Vale, ya me lo he leído y me parece palabrería hueca.

Me remito a lo que dije en su momento:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1134

En todo caso, yo tengo bien claro qué hacer para, como dice la Ley, "... adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo."

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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Para los interesados en este tema, si quieren leer el informe final del taller celebrado en febrero en Madrid, con asistencia de 26 expertos de Venezuela, España, Canadá, Inglaterra, Portugal, USA, Marruecos, Islandia, Escocia, China, Francia y Argentina.
Por cierto, ha sido aprobado por la Comisión Ballenera Internacional.

https://www.miteco.gob.es/content/da...-miteco-en.pdf


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Primero me llama la atención que empleen los términos KILLER WHALES.
Y, segundo, lo más interesante para mí es el grafico de la página 33 en el que se representa un técnica para impedir el acercamiento al timó consistente en colgar desde media banda hacia popa, en ambas, unas figuras en forma de pescadito de 2,7 kg cada una, eso si, y cito textual "without entangling the lines in the propeller."
En fin, que Madrid en febrero debe ser bonito.
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  #1162  
Antiguo 31-05-2024, 08:22
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Predeterminado Respuesta: Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Para los interesados en este tema, si quieren leer el informe final del taller celebrado en febrero en Madrid, con asistencia de 26 expertos de Venezuela, España, Canadá, Inglaterra, Portugal, USA, Marruecos, Islandia, Escocia, China, Francia y Argentina.
Por cierto, ha sido aprobado por la Comisión Ballenera Internacional.

https://www.miteco.gob.es/content/da...-miteco-en.pdf


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Impresionante documento, me imagino que creado por una serie de personas que fueron a gastos pagados.
Descnocía que era "torpedo-shaped weights" y veo que se utiliza para ¿pescar?
Y por otro lado, también veo que, gracias a Dios, no está el "catedrático" Alfredo López, una de las personas que mas daño ha hecho a este tema con sus teorías de amistad con las orcas, pero eso si, se ha llevado parte del "botín" gracias a las ayudas del gobierno y de la Fundación Banco de Santander.

Sigo diciendo que ya haré lo posible para que no hagan nada ni a las personas que van navegando ni a mi barco.

Saludos
Rafa
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Para los interesados en este tema, si quieren leer el informe final del taller celebrado en febrero en Madrid, con asistencia de 26 expertos de Venezuela, España, Canadá, Inglaterra, Portugal, USA, Marruecos, Islandia, Escocia, China, Francia y Argentina.
Por cierto, ha sido aprobado por la Comisión Ballenera Internacional.

https://www.miteco.gob.es/content/da...-miteco-en.pdf


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Para entender bien el contenido es interesante ver la relación de participantes
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  #1164  
Antiguo 31-05-2024, 10:38
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Impresionante documento, me imagino que creado por una serie de personas que fueron a gastos pagados.
Cita:
Originalmente publicado por Newton Ver mensaje
Para entender bien el contenido es interesante ver la relación de participantes
Visto el contenido y el personal asistente, deduzco que el evento fue organizado por el ministerio de la cosa ecolojeta (no es magia, son tus impuestos ) trayendo gente que tenía poco o nada que decir (tóo pagao, claro, como dice el cofrade ROyOR) para justificar la posición oficial: las orcas son especie protegida, está prohibido hasta mirarlas, no son ataques, son "interacciones cariñosas socializantes", y tú, que tienes barco, y por tanto eres rico, eres un delincuente en potencia y te tienes que estar quieto o te metemos una multa que te vas a enterar.

Llama poderosamente la atención que el panfleto dedica páginas y páginas a los posibles daños que pudieran sufrir los animales atacantes, repito, atacantes, y no hay ni una sola mención a los que puedan sufrir los barcos y tripulaciones atacados, repito, atacados. Repugnante.

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Último ataque reportado:
29/5 a las 7:45. Por fuera de la almadraba de Conil.


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  #1166  
Antiguo 31-05-2024, 18:07
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Vale, ya me lo he leído y me parece palabrería hueca.

Me remito a lo que dije en su momento:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1134

En todo caso, yo tengo bien claro qué hacer para, como dice la Ley, "... adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo."

No brindo.
Me extrańa en ti que recomiendes el seguimiento de un párrafo de una ley sacándolo de contexto.

Ese párrafo está en el artículo 176 de la ley de navegación marítima, y se refiere a las competencias de un capitán como autoridad pública a bordo, no se puede extrapolar a garantizar la seguridad del barco a costa de lo que sea, menudo peligro, y desde luego supone el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentación que afecten a la navegación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877



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Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Me extrańa en ti que recomiendes el seguimiento de un párrafo de una ley sacándolo de contexto.

Ese párrafo está en el artículo 176 de la ley de navegación marítima, y se refiere a las competencias de un capitán como autoridad pública a bordo, no se puede extrapolar a garantizar la seguridad del barco a costa de lo que sea, menudo peligro, y desde luego supone el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentación que afecten a la navegación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877



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Pues a mí me parece que el que sacas el párrafo de contexto eres tu.
  #1168  
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Es curioso, pero el tocho que es la "ley de navegación marítima" habla un 99% de embarcaciones profesionales que tienen problemas muy diferentes a los nuestros.

En dicha ley nos describen de l siguiente manera: cuando su tamaño sea menor de veinticuatro metros o carezca de cubierta corrida se calificará de «embarcación», buscar cuántas veces se repite esta tabla.... ¿5, 10, 15 veces? creo que son muchas.

Pero si que hay varios párrafos interesantes

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS)
Capítulo XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección marítima
En la regla XI-2/3 de este capítulo se consagra la aplicación del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). La Parte A de dicho Código es obligatoria y en la Parte B figuran orientaciones sobre la mejor manera de cumplir las prescripciones obligatorias. Mediante la regla XI-2/8 se confirma la función que desempeña el capitán, al adoptar las decisiones que, según su criterio profesional, fuesen necesarias para mantener la seguridad del buque

Es curioso que de todos los ataques, no haya ningún capitán entre rejas, porque seguro que se han utilizado "cosas" para mantener la seguridad del barcos y sus ocupantes que a algunos les preocupa en exceso, incluso unos japoneses que ellos mismos dijeron que se habían defendido de las orcas en aguas marroquíes y que la GC denunció los hechos a la autoridad pertinente y, curiosamente, nunca mas se volvió a hablar.
Después está el tema de los famosos petardos, que mas de uno piensa que son cartuchos de dinamita, que es legal explotarlos en tierra, sin tener en cuenta animales salvajes o domésticos, pero en cambio hay voces que dicen que prácticamente dejan a las orcas moribundas.

Acabando el "ladrillo", me falta ver por qué se van cambiando los consejos cuando una o varias orcas atacan a barcos que no las hacen nada, se ha dicho por aqui que los ataque son siempre por la popa o lo que entiendo es que son por alcance. Dicen que hay que parar el motor, después que es mejor dar marcha atrás, ahora que nos marchemos a toda velocidad, que vayamos a un veril de pocos metros, que no tiremos arena porque se les puede meter arena en los ojos a las orcas.... ¿estamos locos?

Perdonas, pero me tenía que desahogar y lo he hecho con vosotros.

Saludos
Rafa
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Creo que es muy interesante este debate, lo único que se me presentan dudas de que el contenido se aplique a los buques y embarcaciones deportivas, ya que en el artículo 157 parece restringir el ámbito de aplicación del capítulo relativo a la dotación, incluyendo al capitán.

Artículo 157:

1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial.

Sería esto válido entonces para las embarcaciones de recreo?


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Es curioso, pero el tocho que es la "ley de navegación marítima" habla un 99% de embarcaciones profesionales que tienen problemas muy diferentes a los nuestros.

En dicha ley nos describen de l siguiente manera: cuando su tamaño sea menor de veinticuatro metros o carezca de cubierta corrida se calificará de «embarcación», buscar cuántas veces se repite esta tabla.... ¿5, 10, 15 veces? creo que son muchas.

Pero si que hay varios párrafos interesantes

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS)
Capítulo XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección marítima
En la regla XI-2/3 de este capítulo se consagra la aplicación del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). La Parte A de dicho Código es obligatoria y en la Parte B figuran orientaciones sobre la mejor manera de cumplir las prescripciones obligatorias. Mediante la regla XI-2/8 se confirma la función que desempeña el capitán, al adoptar las decisiones que, según su criterio profesional, fuesen necesarias para mantener la seguridad del buque

Es curioso que de todos los ataques, no haya ningún capitán entre rejas, porque seguro que se han utilizado "cosas" para mantener la seguridad del barcos y sus ocupantes que a algunos les preocupa en exceso, incluso unos japoneses que ellos mismos dijeron que se habían defendido de las orcas en aguas marroquíes y que la GC denunció los hechos a la autoridad pertinente y, curiosamente, nunca mas se volvió a hablar.
Después está el tema de los famosos petardos, que mas de uno piensa que son cartuchos de dinamita, que es legal explotarlos en tierra, sin tener en cuenta animales salvajes o domésticos, pero en cambio hay voces que dicen que prácticamente dejan a las orcas moribundas.

Acabando el "ladrillo", me falta ver por qué se van cambiando los consejos cuando una o varias orcas atacan a barcos que no las hacen nada, se ha dicho por aqui que los ataque son siempre por la popa o lo que entiendo es que son por alcance. Dicen que hay que parar el motor, después que es mejor dar marcha atrás, ahora que nos marchemos a toda velocidad, que vayamos a un veril de pocos metros, que no tiremos arena porque se les puede meter arena en los ojos a las orcas.... ¿estamos locos?

Perdonas, pero me tenía que desahogar y lo he hecho con vosotros.

Saludos
Rafa
Sabes que el texto de una ley trata de ser inequívoco, el artículo 183 habla de tomar cuantas medidas se consideren convenientes, pero circunscribiéndolo a tres acciones concretas: buscar resguardo, efectuar arribada forzosa o solicitar salvamento...no te puedes quedar con la primera parte del artículo solamente para justificar cualquier acción.

Y seguramente el artículo trata de regular problemáticas recurrentes, como puede ser una casa armadora que pretende mandar sobre un buque desde tierra...

Un saludo

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antodelg (10-06-2024)
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Benito Soto piratagallego
 
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Sabes que el texto de una ley trata de ser inequívoco, el artículo 183 habla de tomar cuantas medidas se consideren convenientes, pero circunscribiéndolo a tres acciones concretas: buscar resguardo, efectuar arribada forzosa o solicitar salvamento...no te puedes quedar con la primera parte del artículo solamente para justificar cualquier acción.

Y seguramente el artículo trata de regular problemáticas recurrentes, como puede ser una casa armadora que pretende mandar sobre un buque desde tierra...

Un saludo

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.

1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.

Creo que el punto 2 tiene un texto claro y conciso. Por cierto esta litera. Que cada uno entienda lo que crea oportuno.

Saludos
Rafa
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Creo que es muy interesante este debate, lo único que se me presentan dudas de que el contenido se aplique a los buques y embarcaciones deportivas, ya que en el artículo 157 parece restringir el ámbito de aplicación del capítulo relativo a la dotación, incluyendo al capitán.

Artículo 157:

1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial.

Sería esto válido entonces para las embarcaciones de recreo?


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Es así, queda expresamente excluida la lista 7°.
  #1173  
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Es así, queda expresamente excluida la lista 7°.

O sea, que todo el debate sobre atribuciones del capitán ante ataques de orcas, no sirve?


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caribdis (01-06-2024)
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El convenio SOLAS cuando se redactó era para marine mercante, transporte de personas y mercancías. Dejaba excluidos barcos de pesca, recreo, militares y del Gobierno. Cuando se aprobó en los diferentes países que lo firmaron, algunos incluyeron modificaciones integrando a embarcaciones de recreo (mi querida España, esa España mía, esa España nuestra)
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Me extrańa en ti que recomiendes el seguimiento de un párrafo de una ley sacándolo de contexto.

Ese párrafo está en el artículo 176 de la ley de navegación marítima, y se refiere a las competencias de un capitán como autoridad pública a bordo, no se puede extrapolar a garantizar la seguridad del barco a costa de lo que sea, menudo peligro, y desde luego supone el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentación que afecten a la navegación.
Buenas, cofrade:

Es cierto que sólo mencioné un párrafo de la ley, el que me parecía más importante para resaltar que la autoridad del capitán (patrón en nuestro caso) es absoluta, en cualquier circunstancia, en lo que respecta a la seguridad de los que están a bordo, pero no creo que por ello lo haya sacado de contexto.

Como habrás visto, varios cofrades han ampliado las citas y también tengo que decir que no estoy de acuerdo con las citas referentes al convenio SOLAS, pues que yo sepa no es de aplicación a los barcos de recreo.

Finalmente, sólo quiero comentar que la DGMC está amenazando continuamente con aplicar esa ley, exactamente ésa, que a mí me parece excesiva, a los barcos de recreo. Pues bien, si estamos a las duras, también estamos a las maduras.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 31-05-2024 a las 22:08.
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Mestralet (31-05-2024)
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