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#101
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te remito al mensaje 21 del hilo;
siguiendo tu premisa entonces dado que en el anexo IV cita un cañon alguien puede decirme donde venden cañones a buen precio?? |
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#102
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¿Estamos ante un caso de...? ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 16-03-2023 a las 08:22. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
LSV (02-04-2023) | ||
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#103
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unos encima de otros, que necesitan un renglón mínimo cada uno, los he reflejado uno a continuación del otro, lo que ahorra varios espacios. Como los separan un punto más grueso en negro, que he mantenido, se diferencia claramente, pero ahorra bastante espacio. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#104
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Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#105
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Enviada hoy por correo postal, supongo que son los cinco euros peor gastados de mi vida pero todo sea por incordiar a los inoperantes.
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#106
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Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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BlackPearl (28-02-2023) | ||
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#107
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Desde luego. Lo decía porque supongo que se limpiarán el culo con ella, pero quizá si es la primera de muchas acabamos consiguiendo algo.
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#108
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BlackPearl (01-03-2023) | ||
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#109
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pero para lijar en seco, ¿eh? |
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#110
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¿Qué pasa con este hilo? ¿Ya nos hemos olvidado?
¡Vamos arribaaaa! Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Joanet78 (07-03-2023) | ||
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#111
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Al margen de las que he podido conseguir entre los navegantes de mi zona,
tengo previsto hacer una pequeña campaña para el mes de mayo, cuando vaya a bajar el barco desde Burriana hasta Sevilla. Llevaré a bordo un taco de instancias impresas y las iré dejando por cada puerto en el que amarre. Al menos le daremos un poco de visivilidad al tema. También he hecho una gestión para darle más difusión al tema, pero aún no me han contestado, por lo que no se si va a fructificar. Cuando haya noticias a este respecto, os las haré llegar. Aunque no se escriba en el hilo a diario, el asunto no se ha olvidado. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 08-03-2023 a las 19:25. |
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#112
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Bueno, ¿qué? ¿Alguien más se anima a enviar la petición?
¿O es que nos gusta llevar explosivos a bordo? Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#113
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Buenas tardes a tod@s.
A las 14:07 h. de hoy la DMMC ![]() ![]() ![]() se ha dignado a contestar la solicitud realizada el 1 de febrero.Como no ante tal hecho y debido a mi inherente curiosidad, me he dispuesto a leer la citada notificación, con el cuerpo preparado para alguna sorpresa, pero he ahí mi error, no ha habido sorpresa, han "DESESTIMADO" la solicitud. La contestación dice textualmente: Con fecha 1 de febrero de 2023, se ha recibido en esta Dirección General escrito de D./Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitando la modificación del artículo 9 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, «eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo». La solicitud la basa el interesado en las «características indeseables» que presentarían las señales pirotécnicas en contraposición con otras señales de socorro, así como en la «baja efectividad» y «baja fiabilidad» de los citados equipos de salvamento, señalando además la «reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico». FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 29.1 de la Constitución Española dispone que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. II. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, determina el modo en que este derecho ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, toda persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición, en los términos y con los efectos establecidos que esta Ley establece, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Este derecho, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula. En relación con lo anterior, su artículo 8 dispone expresamente que no se admitirán las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título especifico distinto al establecido en la Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. De acuerdo con su artículo 9, la declaración de inadmisibilidad será motivada. La elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, y su modificación, es objeto del procedimiento administrativo definido en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente, en su artículo 26. III. El procedimiento contemplado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, junto con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. Así, durante la elaboración del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, se sustanciaron -en el punto de acceso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)- los tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y observaciones análogas a la solicitud ahora realizada. Señalar, que el escenario actual resulta similar al existente durante la tramitación del citado real decreto. En particular, en relación con el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el sentido de lo solicitado. El punto de acceso del MITMA para la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración normativa es: https://www.mitma.gob.es/el-minister...pacion-publica. VISTOS: - La Constitución Española. - La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Dirección General RESUELVE: Inadmitir la petición realizada por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por establecer el ordenamiento jurídico para su satisfacción un procedimiento especifico distinto al contemplado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, tal como se contempla en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE __________________________________________________ ___________ No se si han respondido a todos los que hemos ido presentándola. Pero para que las Doctas mentes que pululan por esta taberna, puedan idear los nuevos pasos a seguir. NO BRINDO ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#114
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Tengo un aviso de notificación que no puedo entrar a ver hasta esta noche. Doy por supuesto que será en los mismos términos.
Mañana os cuento. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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#115
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Yo también he recibido la notificación.
![]() ![]() ![]() También he hablado con un médium que se ha puesto en contacto con los espíritus que habitan en Ruin de Alcorcón, 007 (como todo el mundo sabe, es un edificio embrujado), y me ha dado unos textos fantasmagóricos. ¿Será cosa de brujas? ![]() :"[...] Este derecho, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula, que es en lo que nos vamos a basar para meteros el derecho de petición y las bengalas por donde ya os imagináis. [...] garantizan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas , a las que se hace caso omiso, porque no se trata de que las normas se hagan para los ciudadanos, sino de que los ciudadanos están aquí para hacer lo que nosotros digamos. Así, durante la elaboración del panfleto se sustanciaron [...] los tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y observaciones análogas a la solicitud ahora realizada , y que, por supuesto ignoramos, al igual que el 99,99999% de las observaciones que se nos hicieron sobre la basura de panfleto que acabamos excretando. Señalar, que el escenario actual resulta similar al existente durante la tramitación del citado panfleto, sobre todo porque lo único que perseguíamos con el citado panfleto, que era el sometimiento de las banderas extranjeras, lo hemos conseguido con creces con la inestimable ayuda de nuestros amigos los secuaces y la no menos importante colaboración de determinados elementos togados afectos. En particular, en relación con el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el sentido de lo solicitado, entre otras cosas porque aquí somos unos ignorantes y unos gandules que no tenemos por qué conocer los estudios e informes de 2012 del US Coast Guard sobre la inoperancia de la pirotecnia, que además nos importan un pimiento porque ésos no saben nada sobre bengalas ni sobre seguridad. Los que sí saben de esto son nuestros amigos los secuaces, que vaya si saben... El punto de acceso [...] para la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración normativa es: https://www.tumismo.rob.ex/manguisterio/estupefaccion-publica, que lleva todos los documentos que allí se envíen directamente a la carpeta "spam", de donde son borrados a diario. [...] Esta Deyección Global RESUELVE: Hacer lo que le sale de las narices, como es habitual con cualquier petición que suponga una mejora de las condiciones de seguridad y navegación de los navegantes de recreo, y muy especialmente, las que supongan una disminución del nivel de ingresos de esta DG en forma de multas, o de nuestros amigos los secuaces en forma de adquisición obligatoria de artículos absurdos, innecesarios o peligrosos, pero lo suficientemente caros como para que supongan un beneficio para los secuaces." No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 31-03-2023 a las 19:02. |
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#116
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Esperemos a ver que responde la Administración Polaca !
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#117
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Aportación sumamente graciosa, ocurrente y oportuna...
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Ligera (01-04-2023) | ||
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#118
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Yo envié la solicitud por correo postal y, obviamente, aún no me han respondido.
Supongo que mandarán a un motorista... ![]() ![]() ![]() |
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#119
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Cita:
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#120
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Estaba cantanda su contestación, como no hay nadie que se meta con ellos ,más que los cuatro gatos que somos, pues ellos a hacer lo que les plazca.
Señores o empezamos todos como navegantes a juntarnos y a remar en un mismo sentido o esto va a ser un sin vivir. |
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#121
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Apagenol lo comparto aquí para que lo leais todos, si quieres que lo quite me dices. Un abrazo.
Leedlo y sacar vuestras propias conclusiones... https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=200636 |
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#122
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Cita:
asesorianautica.com existió en Portugal desde 22-enero-2009 hasta 22-Enero-2021. http://cqcounter.com/whois/site/ases...utica.com.html ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#123
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Cita:
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#124
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Bueno, pues hasta aquí hemos llegado...
Era previsible que la DGMC no iba a atender a razones, y también era previsible que la vía contencioso-administrativa no fuera otra cosa que una vía muerta, sobre todo teniendo en cuenta las similitudes entre la DGMC y el FC Barcelona, creo que se me entiende... ![]() Así pues, sólo me queda hacer un pequeño balance de esta iniciativa: En primer lugar, gracias ![]() a todos los que habéis participado y aportado ideas, especialmente a los cofrades Reivah y El Temido II, así como a PAOM, que desde el primer momento apoyó la iniciativa.En segundo lugar, y en lamentable contraste con lo anterior, no puedo dejar de expresar mi disgusto ante la actitud pasiva de ANAVRE. En su momento dije esto al cofrade RICARDOT: Cita:
Cita:
Por último, mencionar la prepotencia, ignorancia, arbitrariedad y chulería (¡cómo no!) de la DGMC. Con estas actitudes estúpidas sólo favorecen que nos vayamos todo lo lejos que podamos de su perniciosa influencia. ¡Hasta nunca! ![]() ![]() ![]() Sólo brindo por los que se lo merecen ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#125
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Cita:
![]() ![]() Nunca entenderá la mania de colgarse medallitas y no apoyar, promover o mejorar las iniciativas de otros. Lo dicho gracias ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PAOM | ||
Apagapenol (07-04-2023) | ||
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