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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Veo complicado este tema de una resolución interna , en un principio porque es una legislación internacional la que regula la tenencia de pirotecnia en las embarcaciones , sea es un cambio a nivel internacional, me explico:
Tened en cuenta que la regulación de las señales internacionales de peligro (bengalas y demás) ya existían y se hizo obligatorio en el primer Convenio Solas de 1914 (Hundimiento del Titanic) , y sus sucesivas actualizaciones de (1929,1948,1960 y el conocido SOLAS 74/8. RIPA solo obliga a su utilización Hablamos de unos Convenios Internacionales celebrados al amparo de la OMI (Organización Marítima Internacional) con una composición de 160 estados. También al amparo de la OMI se creó RIPA que realmente no obliga directamente a tener la pirotecnia sino a usarla por así decirlo, o sea podríamos considerarlo a un reglamento técnico para evitar los abordajes. Están reguladas en el anexo IV. En fin más o menos he planteado esa problemática y que la regulación es ajena a nuestro regulación interna. Saludos asesorianautica.com |
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