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#101
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Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos Y si hay riesgo para la vida ahi fuera, esta obligada a dar refugio..., contra lo que dice ese decreto para buques de mas de 300 TRB Por otro lado de verdad me dejais alucinado... ¿donde veis el problema de entrar, amarrar provisionalmente, informarse en primera persona en Capitania del puerto y actuar en consecuencia...? De verdad de evrdad... alucinado me dejais...., que hableis de solidaridad entre "marinos" y recrimineis que alguien entre amarre provisionalmente en un sitio que no molesta (sitio que en TODOS los puerto existe), vayas a Capitania, y te vayas si no te pueden acoger... solidaridad entre "marinos" es eso, es facilitar las cosas, no el pretender que llames por radio, como si fueses un apestado, (o tu barco estuviera en cuarentena) y que no te den la opcion ni de entrar a puerto provisionalmente... La verdad, eso que predicais se aleja mucho de lo que tradicionalmente se espera de los "marinos" (lo de marinos lo entrecomillo porque eso de llamarnos a nosotros mismos "marinos" no me gusta nada) Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 00:07. |
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astrolabio68 (14-09-2012), Bacterio (15-09-2012), guitxem (14-09-2012), J.R. (14-09-2012), kiqu (14-09-2012) | ||
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#102
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Un puerto deportivo club náutico o similar no es un servicio público al que todo el mundo tiene derecho, más bien es una instalación privada cuyo fin principal es el ánimo de lucro. Ese derecho que citas no existe , aunque en caso de emergencia sí que estén obligados a acogerte
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#103
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No tienes derecho a que obligadamente te den servicio (servicio de amarre, de travel, de agua, o incluso de combustible... aunque eso ultimo es hasta discutible, segun el caso), pero la navegacion por las darsenas es publica, y el ser atendido por capitania es un derecho. O sea, el amarrarte en el lugar establecido para eso (que debe tenerlo), para desembarcar provisonalmente sin hacer uso de ningun servicio SI ES UN DERECHO Lo privado de los puertos deportivos, como bien dices son las instalaciones, pero no las infrastructuras. Esas son publicas |
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#104
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Creo de todas formas que la postura más racional fue la del hijo del cofrade Rata,que ante el "pollo organizado" se puso a llorar...... keith,si preguntas por la capitanía en LLafranch te van a envíar a Palamós,porqué es la capitanía más cercana y si pretendes diferenciar entre instalaciones e infraestructuras es posible que te den el tomo de García de Enterría que analiza el contenido de una concesión administrativa.... Editado por vent en 14-09-2012 a las 00:32. |
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Mariate (14-09-2012) | ||
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#105
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Respecto a la titularidad pública, vuelves a equivocarte ya que lo único que es público es la costa sobre la que está ubicado pero las instalaciones e infraestructuras pertenecen al puerto mientras dure la concesión |
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Mariate (14-09-2012) | ||
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#106
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![]() ![]() Logico no?? con ese historial que pretendías, que los incluyeran en el cuadro de honor ?? ![]()
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"Al marinero cuando le dan de beber, es que está jodido ó lo quieren joder". Saber popular |
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#107
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Buenas cofrades
![]() Me asalta una duda en todo este embrollo de llamar por radio, que digan que no, que no puedes entrar, que te esperes, etc. Si voy navegando con mi "humilde" embarcación en zona 6 y, por tanto, sin VHF, estoy obligado a llamar por el móvil previamente antes de entrar en el puerto (pongamos el de Llafranc por ejemplo) , o sencillamente, al no tener radio (no estoy obligado) y entrar a puerto sin avisar, para preguntar en capitanía, me puede estar esperando un "pseudogorila" en el que yo creo que es muelle de espera para que no se me ocurra amarrar????Saludos ![]() ![]() |
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J.R. (14-09-2012) | ||
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#108
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ASINE (14-09-2012) | ||
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#109
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Lo único que faltaba es que encima que haces una judiada, te largas sin pagar, u otra acción impropia, pretendas que te den las gracias y se olviden de tí. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ¡Qué barbaridad!
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#110
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No es por nada, pero a mí solo me echa de un puerto la Guardia Civil. Nadie más, y tengo experiencias al respecto.
Cuando necesitéis parar y no lo permitan decid que llamáis a la G.C. para que pongan orden y en el 100% de los casos, se calman. ![]() ![]() |
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#111
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. No estarás haciendo un mix de zona 6 y 7??. Yo creía que era 2 millas de abrigo o playa accesible, no de mi puerto base, de forma que podía navegar prácticamente toda la costa brava sin problemas. Por ejemplo: puedo estar fondeado en las boyas de Tamariu o Callella (pagando) y acercarme hasta Llafranc y parar para preguntar (no llevo VHF)Saludos ![]() ![]() |
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Mariate (14-09-2012) | ||
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#112
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#114
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![]() ![]() ¡¡¡Parece mentira lo que da de si una paellita!!!! Para que nadie diga que esto de la gastronomia no es un arte. ![]() ![]() |
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Iñaki/Sinvergüen (14-09-2012) | ||
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#115
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#116
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Nada,nada
![]() ![]() ![]() ![]() Lo que te digo cofrade LA RATA,de como un comentario."me ha pasado esto""casi degenera en abordajes y cosas varias. Si llegas a por gasofa,¿igual empiezas la III Guerra del Golfo? Un saludo a todos, que le hemos hecho publicidad gratuita a este puerto y eso ,Sr. Tabernero,¿verdad, que no esta bien? ![]() ![]() |
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#117
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Tu preguntas si ¿Marinerodelpuerto y Mariate son la misma persona? Dejando en el aire esa posibilidad y que yo esté usando dos nicks. Y yo Mariate pregunto si ¿piensa el ladrón que todos son de su condición? También dejando en el aire si cada uno ve en el otro, los defectos propios, que ese es el razonamiento del citado refrán y no como tu lo interpretas. Ahora lo que sí estoy en todo mi derecho, es en expresar libremente mi opinión sobre un punto de vista tuyo, por cierto, en ningún lugar hablo de barbaridad, eso también es invento tuyo. Sólo digo que habría que ser muy tonto para que habiéndote engañado una vez, volvieran a hacerlo. De hecho las listas de morosos existen hace mucho, aquí la peña ni paga ni quiere pagar, ahora, mosquearte porque no pagues un crédito y te metan en la lista, es de nota. Está claro en que parte de la raya está cada uno. Yo nunca estaré en una lista de morosos ni vendrá el cobrador del frac a buscarme. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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vent (14-09-2012) | ||
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#118
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ASINE (14-09-2012) | ||
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#119
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[quote=[B]Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)
Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos quote] ___________ Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma: Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25. ....... Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio. 1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio (*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación. No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos... ![]() ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 14-09-2012 a las 19:12. |
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#120
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Ah! para aquellos que piensen que un puerto es un espacio "público"..., un par de aclaraciones:
1.- Un puerto, como toda la costa, hasta la linde correspondiente, es Dominio Público Maítimo Terrestre (DPMT), efectivamente. Pero eso no quiere decir que su uso siempre sea público. 2.- Una concesión es por definición una reserva de uso privativo del dominio público. La titularidad (propiedad) es pública pero el uso en concesión (derecho temporal a disfrutar de ella de forma privativa), no! Un embarcadero público y hasta un puerto municipal o del Estado, seguramente sí pueden considerarse -generalmente- espacios públicos de uso público (en las partes que no esté expresamente restringido ese uso), pero una concesión no es como la calle, que cualquiera puede pasear por ella libremente. O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza. A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte... Si estás cansado y no quieres pagar nada, seguramente optarás por un banco público...! ![]() Lamentablemente, grandes zonas de nuestra costa sólo cuentan con instalaciones portuarias y fondeos en régimen de concesión; pero no olvidemos que es la vía que a la dministración le resulta más económica para dotarse de esas infaestructuras (muy costosas, por cierto). Cuando decimos que no es de recibo que unos "señoritos" (refiriéndose a los concesionarios) disfruten de los puertos de forma privada... no se está entendiendo que es la propia administración la que fomenta que determinadas personas con posibles, sufraguen una obra que en 20 ó 25 años pasará a titularidad pública (o sea, a ser propiedad de todos los ciudadanos). Me parece que, realmente, todos los ciudadanos hacemos un gran negocio cuando unos determinados particulares pagan todos los gastos de hacer un puerto, que en 25 años será totalemnte público ¡O no!, pero entonces tendrán que volver a pagar a la administración por el disfrute de ese derecho. Conclusión: los beneficiados somos todos los ciudadanos. Así se hacen parkings, polideportivos, mercados municipales... Es decir que la figura de la concesión es una de las más explotadas por la administración para gestionar privadamente servicios públicos (otro nuevo concepto ;-)). Así, los puertos son servicios públicos que se prestan en el dominio público, pero mucas veces gestionados privadamente (en régimen de concesión o uso privativo). El que un puerto sea gestionado de forma directa por una administración (servicio público en dominio público con gestión pública) o en régimen de concesión, lo decide en última instancia la administración... Lamento el tocho, pero es que en este post he leido demasiadas afirmaciones sobre "derechos" que me ponen los pelos de punta... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#121
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[quote=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
Cita:
y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!! Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley |
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#122
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Cita:
pero donde pone las mesa es la calle, que es de todos, y ahora no puedes ocupar tu ese trozo de calle porque el antes ya ha puesto SU mesa Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 21:59. |
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#123
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Me comí todo el hilo
Y mas allá de los hechos que no he visto pero que doy por cierto, mi conclusión es que el título del hilo está muy bien puesto![]()
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@XeneiSailor https://www.instagram.com/xeneisailor/ No envidies mi progreso... Sin valorar mi esfuerzo
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#124
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[quote=Keith11;1360974]
Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta. 2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial. 3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25. 4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002: 1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978. 2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes. 3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969. 4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos. 5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979. 6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad. 7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas. 8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel. 9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel. 10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. 11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques. 12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar". b) Operador: el propietario o armador del buque. c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga. d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque. e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar. f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar. Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25. Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación. Iñaki:Aprobado. |
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#125
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Iñaki, no pierdas más el tiempo, no hay más sordo que quién no quiere "entender".
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