Decido abrir un tema específico dada la controversia que está generando el tema en otros hilos.
Estaremos en que es un equipo que entra en la siguiente definición que da el RD 1185/2006 (Art. 3):
Cita:
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. Equipos radioeléctricos o instalaciones radioeléctricas de los buques: los equipos o instalaciones a bordo de buques cuyo uso se destinen tanto a radiocomunicaciones como a la radionavegación marítima, así como aquellos elementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcionamiento.
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Igualmente, estaremos en que un equipo autorizado es, según define el mismo reglamento:
y,
Cita:
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f. Número de registro: autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas en la letra e y sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.
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Estaremos en que lo que dice el art. 12.1 del RD 1185/2006 no da lugar a interpretaciones difusas:
Cita:
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1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.
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Ergo, el equipo GPS debe estar "homologado", es decir, contar con número de registro de la por la DGMM.
