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#201
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![]() salud
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#202
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La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal .... Diversos países miembros establecieron regulaciones propias sobre determinados medios de transporte, en donde se incluyen las embarcaciones. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#203
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Un servidor también se ha ESTUDIADO, el documento elaborado por el cofrade EIRÍN.
Es incompleto. Carece de múltiples lagunas. No hace referencia a artículos esenciales del RD 1435/2010 (Disposiciones). En definitiva, es un estudio sesgado, que trata de justificar una determinada postura (aunque, al final pueda tener razón). Cofrade JANGADA: Para qué dirigirse al sargento, si quién decide es el Coronel. Dirígete en todo caso a la DGMM o al Ministerio de Fomento. Ya sabemos, cómo "interpretan" las Capitanías las leyes y reglamentos. Es un consejo gratis y de buena fé. Saludos de Ernesto. |
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#204
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Apreciados cofrades , sin animo de ofender a nadie y desde la mayor de las ignorancias en temas legales :
-Nadie te exime de revisiones si no abanderas una embarcacion segun el Articulo 8 del RD 1435/2010 : en el anexo V y anexo VI de dicho decreto, figuran las inspecciones a las que habras de someter la embarcacion en funcion de la zona en la que inscribas (mirad los anexos, que no son mas que los documentos que hay que presentar, concretamente el reverso del anexo V). -Las zonas pueden ser de la 7 a la 4. Y por que?????, pues porque a la que sobrepases las 12 millas, tu bandera, en este caso la de un pais de la UE, es la que manda a la hora de determinar el material de seguridad, es decir, la DGMM no tiene potestad para multarte. Repito, desde mi ignorancia en temas legales y sin animo de ofender. Un saludo .
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Si tomas la pildora azul, la historia se acaba, te despiertas en la cama y crees en todo lo que quieres creer.Si tomas la pildora roja te quedas en el mundo de las maravillas, y te enseñare que tan profundo el hoyo del conejo es....Recuerda, lo unico que te estoy ofreciendo es la verdad, nada mas. Morpheo |
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#205
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En fin cofrade... no se... en todo caso te deseo un buen descanso ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#206
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Y si si que tengo interes tengo un velero matriculado en Francia...., y cuanto mas leo mas dudas tengo....y me exaspero. Siento haberte parecido cortante...que tengas buenas semana. Iñaki
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#207
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Leo, releo, recontraleo, y mientras más información sobre este tema llega a mi cerebro, más desinformado me encuentro.
Al final, como mi barco tiene bandera de aquí y por otra parte, ni tengo dinero para cambiar de barco, ni me tienta colgar otra bandera distinta a la mía en su popa, desisto, no vigilaré más este hilo. Fdo. La importancia de llamarse Choquero ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#208
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de tanta informacion... nos estamos desinformando... así que recapitulando, existen dos cuestiones importantes:
Previamente: Abanderar: es el hecho (voluntario) que describe el procedimiento para que un buque tenga la consideracion de Pabellon Español, con las garantias que le ofrece este pabellon. Implica posteriormente Matricular y con ello, Impuestos y Requisitos de mantenimiento (de la matricula, ya que no se pierde la bandera por no pasar ITB). Matriculacion: OBLIGA (ya no es voluntario) a los ABANDERADOS. NO es voluntario y SU OBLIGATORIEDAD se recoge en la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1992 con redaccion dada segun modificacion por LEY 39/2010. OJO esta es norma fiscal, que INCORPORA todas las DIRECTIVAS CEE de libre circulacion de bienes (ver exposicion de motivos). 1- Obligacion de Abanderar: En principio nada obliga, salvo por lo mencionado en la norma Tributaria....que te obliga a MATRICULAR y por ende a abanderar... 2- Obligacion de Matricular: Solo se recoge en la 38/1992... modificada por la mencionada 39/2010, que (armonizando con directivas CEE) claramente deja de obligar a matricular si pagas. Otra cosa es el tema de requisitos y revisiones. Ya comente anteriormente que hay unos temas tasados... basicos y razonables que en la práctica ya se aplicaban en MM. Osea ... no quieren cacharros...pero no veo obligaciones de cumplir con la estricta norma nacional a terceros paises. Algun cofrade interpreta que hay obligacion de pasar revisiones y equipos acordes a la norma española a barcos extranjeros... pero el doló de cabesa de leerme todo esto me ha dejado sin fuerzas... please.. que el que lo vea lo argumente...que yo le convido a espididol y copas ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#209
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.En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?. Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía. Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes. ¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos? ![]() ![]() Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!! Eirín.
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#210
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[quote=Sufax;1023481]Un servidor también se ha ESTUDIADO, el documento elaborado por el cofrade EIRÍN.Te agradezco, cofrade Ernesto,que te hallas tomado la molestia.
Es incompleto. ¡Menos mal, porque si lo hubieses calificado de "completo"...me habría quedado muy preocupado.No obstante nos vendría muy bien a todos, y al debate en general,que nos completaras lo que a tu juicio le falta al estudio. Carece de múltiples lagunas. Seguramente que sí, estoy completamente seguro,aunque tambien te digo que, estando en un foro de debate, siempre se agradece que las críticas a los comentarios de algún interviniente se realicen mediante un simple proceso del entendimiento que se llama "argumentación" No hace referencia a artículos esenciales del RD 1435/2010 (Disposiciones). Estoy contigo en que no he hecho referencia a algunos artículos del RD,aunque sí a los esenciales que en mi exposición consideré como tales.Si tú hubieses hecho otro estudio, seguramente habrías hecho referencia a otros artículos. En definitiva, es un estudio sesgado, que trata de justificar una determinada postura (aunque, al final pueda tener razón).Francamente no entiendo tu reflexión, si es sesgado,como dices,y trato de justificar una postura (supongo te referirás a mi postura,la del que la expone y argumenta) pero luego afirmas ¡que puedo tener razón!¿No es contradictorio lo que dices?. ![]() En cualquier caso, cofrade Ernesto,nos gustaría que nos iluminaras con tu opinión sobre estas descalificaciones que me dedicas. Unas ![]() Eirín.
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Eirín. |
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#211
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Intentaré, resumirlo, tal y cómo lo veo:
NORMAS APLICABLES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Veamos ahora, la normativa específica: RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Deduzco (igual estoy equivocado): 1º) Según la Disposición Adicional 1ª: Si se paga el Impuesto de Matriculación, NO HAY OBLIGACIÓN DE MATRICULAR (nada dice de ABANDERAR) ¡¡¡ojo !!! 2º) Debido a la frase: Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte.....debemos irnos a la normativa específica. 3º) Las embarcaciones de recreo con marcado CE iguales/menores de 12 metros, NO ESTÁN OBLIGADAS a ABANDERAR ni a MATRICULAR. 4º) Considero que el apartado referido a la obligación de ENARBOLAR el pabellón español, se refiere a cómo debe ser enarbolado dicho pabellón, pero no a la obligatoriedad de ABANDERAMIENTO EN ESPAÑA. 5º) MUY IMPORTANTE: Estas embarcaciones (no abanderadas ni matriculadas en España) NO PUEDEN navegar fuera de las aguas jurisdiccionales españolas. Pero......Una vez que sales de las aguas jurisdiccionales españolas, con una bandera distinta a la española, rigen las normas relativas al pabellón del barco y, por tanto.....A NAVEGAR con pabellón no español. 6º) Las medidas de seguridad y policía, considero que no incluyen toda la parafernalia española (ITB, pertrechos,radiocomunicaciones,....). Son medidas COMUNES a todos los países firmantes de Acuerdos Internacionales, pero no las específicas de cada país. Por último, la Disposición Adicional 1ª del RD 1435/2010 (abanderamiento y matriculación) establece: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este Real Decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Un saludo, cofrade EIRIN del cofrade SUFAX. Aquí, el único que puede iluminar eres tú. Yo soy un simple aficionado. ![]() E. Editado por Sufax en 15-03-2011 a las 01:35. |
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#212
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Unicamente voy a contestar a este post que parece explicar la causa de tanto empeño en negar los efectos de la reforma de la DA1 de la LIE. Por un lado, si el Estado español quiere recuperar su soberania en ese tema tendra que salirse de la Union Europea. Mientras tanto, blandir la Tizona no va a servir de nada. En segundo lugar, nadie ha dicho que puedas dar tu barco de baja en capitania y acogerte a la bandera inglesa. Lo que si puedes es comprar un barco ya matriculado y mantener su bandera de por vida, que es tan legal en todo el territorio de la Union Europea como la tuya española. Y, por ultimo, el "argumento" de que las cosas no pueden cambiar tanto por una simple disposicion legal se contesta solo. De hecho, a mi nivel personal, yo ya tengo las pruebas que necesito para saber que las cosas estan cambiando: como el tema me interesa por mi planificacion personal, he hablado con la DGMM a traves de un viejo contacto y se que la DGMM ya se ha adaptado a la nueva situacion y ha dado instrucciones a los capitanes reconociendo que los residentes pueden mantener la bandera extranjera de sus barcos "para los restos". Saludos, Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
otoio (15-03-2011) | ||
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#213
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#214
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Una cosa si es cierta, resulta extraño pensar, por poner una cuestión similar, que un coche aleman, traido a España pueda verse ajeno a mantener sus revisiones (lease ITV) sin que en España le puedan inmovilizar el vehículo por no cumplirlo. Otra cosa es que lo puedan obligar a mantener (ya en el caso barcos) una legislación diferente en cuestiones relativas a revisiones y equipos a un buque extranjero.. Creo que ahora se hace necesario, visto que está claro que se puede mantener la bandera extranjera, el que la CEE unifique los criterios de requisitos de equipos, mantenimiento, revisiones, etc...que es tan diferente dentro de la Comunidad. Esto daría mayor seguridad jurídica al conjunto de la Union, con criterios consensuados entre diferentes visiones de la cultura del mar y, evitaría, ciertos abusos a los que en este pais andamos mas que acostumbrados. Seguramente de la oposición de mentalidades tan dispares pueda surgir un criterio homogéneo y razonable para todos. ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#215
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La diferencia, entiendo yo, es que las autoridades españolas no tienen jurisdicción sobre un barco alemán en aguas españolas (porque se considera territorio alemán) y sí sobre un coche alemán en España. Saludos, Daniel |
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#216
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Ni idea qué pasará de ahora en adelante, pues no conozco la legislación del "ramo". Sólo la fiscal. Pero hasta el 1-1-11, un coche alemán en España era ilegal. (Entiéndase no un alemán que nos visitara en su coche, sino un vehículo de uso en España por alguien residiendo en España y que siguiera con matrícula alemana). Por todo este follón que hablamos (pues obviamente afecta a todos los medios de transporte, no sólo barcos). A partir de ahora, ¿qué pasará....? ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#217
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Pues mira. Desde un punto de vista juridico, discrepo de que sea un argumento juridico incontestable. Porque muchas veces la interpretacion que hace la administracion de las normas es aberrante.
Pero lo que si es cierto es que, desde un punto de vista practico (y mas sabiendo que esa interpretacion coincide con la interpretacion correcta de la Ley), cuando supe eso que las capitanias lo tenian asumido, empece con toda tranquilidad a hacer mis planes futuros para cuando vuelva a Catalunya con mi barquito belga... |
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#218
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
yulxxx (15-03-2011) | ||
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#219
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#220
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Otra derivada que me atañe:
Si compro un barco en Italia de 9,6 metros del 2003 (CE), no matriculado (en Italia no es obligatorio matricularlo si hace menos de 10 metros) ... Puedo mantener la no matriculación italiana ![]() Gracias a los cofrades por su sabiduría ![]() |
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#221
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Pero el espiritu de la reforma no es ese, y por tanto, es posible que lo modifiquen (y entonces te pillas los dedos en el quicio de la puerta). Ademas, esa no es la interpretacion que han hecho en la DGMM, que condiciona la exencion a que este matriculado en otro pais. En definitiva, aunque no es obligatorio matricularlo en Italia, si yo estuviera en ese supuesto, por lo poco que cuesta, para que jugarsela? Matriculo y listos. O mejor dicho, que matricule el vendedor antes de que yo le compre, para qeuesea mas claro. Y AÑADO: si el registro italiano permite barcos abanderados por extranjeros no residentes, sirve. Si no, que el vendedor lo abandere en Belgica. Editado por Tupac A. en 15-03-2011 a las 22:43. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
ANTARTIC (16-03-2011) | ||
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#222
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Rondas de grog para todos cofrades.
Entonces por lo que he leido, y en mi caso que estoy finalizando la compra de un barco, (de 11,98 m de eslora por 3,98 m de manga en documentación) del año 1986, velero con motor de 60 hp, en zona 2, pero hay que pasarle revisión de balsa y de radiobaliza, y ponerle un vhf con dsc ademas de comprar la vhf solas de la balsa, y con certificado hasta febrero del 2012, barco con matrícula de Barcelona, lo que creo que he comprendido, es que lo puedo abanderar en Belgica , o en Holanda, ahorrandome todos los costes de itb, inspecciones, etc. ¿Es cierto? y de ser esto cierto, ¿como se puede hacer? Por que yo he preguntado en gestorias nauticas y abogados que saben del tema y me aseguran que ahora no es posible, sólo si resido oficialmente en uno de esos paises. Y ¿me podriaís pasar por un privado el contacto al que dirigirme? ![]() Muchas gracias, y rondas |
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#223
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Hola cofrades:
Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo. REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho). 1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ? 2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..? En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ?? ![]() Unas frescas !! ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#224
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Y lo que hablamos aqui es la exencion de matriculacion introducida por la reforma de la DA1 de la LIE: por importacion de un barco matriculado en otro pais y europeo y sometido, por tanto, a las leyes de ese pais, con lo que toda esta normativa de registro alternativo, etc. no le seria aplicable. |
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#225
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Otra duda... y esta vez sí directamente relacionada con el hilo
.Se podría explotar comercialmente un barco de bandera extranjera (dedicarlo al charter) por parte de una empresa residente en España, o hay alguna norma oculta que te obligue a abanderar y matricular si te dedicas al charter en España ???
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TASHI DELEK !! |
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