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VHF: Canal 77 |
#1
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Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Me han pasado este RD y la verdad que no entiendo si con menos de 12 metros quedas exento de da abanderamiento y matriculación...Leed por favor
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. ................ 9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente.
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabeirón Coruña | ||
bem me quer (13-02-2023) |
#2
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).
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#3
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
Salud |
#4
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Faltaría más!!!
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#5
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Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Si. Es todo igual, pero en vez de matricular, solo queda registrado. El registro has de hacerlo igualmente. Con la consiguiente ITB, normativa de seguridad, etc... Lo mismo.
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#6
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
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#7
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tropeao | ||
humpback (12-02-2023) |
#8
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
y añado que sin cobertura del seguro
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
#9
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
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#10
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Para esos casos no es obligatoria la matriculación pero si la inscripción. Legalmente es lo mismo solo que la inscripción no caduca y la matriculación si a los 5 años, por contra no sirve para sobrepasar el mar territorial 12 millas).
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#11
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más. |
#12
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas). A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela). Un saludo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
m.a.d. (13-02-2023) |
#13
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
aqui tenemos un problema para cada solución!
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#14
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
Cita:
Y luego tenemos el espectacular y excepcional caso de Dinamarca, del que ya hablamos aquí hace algún tiempo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=180909 Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#15
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Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m
¡No, hombre, no! Aquí se crean problemas donde no existen, y mejor si no tienen solución. La DGMC se las pinta sola en ésas. Y si los secuaces sacan pasta, mejor. Y si la Administración saca pasta en forma de sanciones, ni te cuento...
Saludos y
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