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VHF: Canal 77 |
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Navegar Bebidos ¿Es multable?
Por si a alguien le puede interesar.
FUENTE REVISTA NAVEGAR: Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error! Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo. En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente: ART. 114 INFRACCIONES LEVES 3. Infracciones contra la Seguridad Marítima. a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120) Artículo 115. Infracciones graves 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas. d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. En el caso de infracción grave, la sanción será: 2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120). Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo: 1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente. 2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones. 3) Alegaciones al acuerdo de iniciación 4 ) Propuesta de resolución. En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”. La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones. El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos. Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”. Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso. Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción. Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no. Que cada uno saque sus conclusiones… FUENTE REVISTA NAVEGAR: SALUDOS NAUTIC
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Nautic , El meu amic el mar té el coratge d’un déu exaltat, i quan s’omple d’aire el meu velam seguim un joc incert |
#2
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Y cual será la tasa de alcohol permitida en estos casos? Supongo que una se podra tomar, ¿o no?
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
... aprovecho que estoy navegando desde casa
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
lo que faltaba...nos van a freir a multas!!
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
juer,me estoy viendo el furgón de la GC "aparcao" en medio de la mar con
el soplímetro |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
arrrrrrrrrrrr, que dura es la vida del
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Pues parece que no es sancionable el ir bebido, pero sí lo son las consecuencias de no saber beber.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pámpano | ||
Capitán Trucho (05-02-2011) |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
La alcoholemia no está reglada, porque no existe una cantidad minima de alcohol en sangre que determine tu sancionabilidad.
Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas. Si tu vas borracho por la calle andando y te cruzas en la calzada y provocas un accidente tambien te podrian sancionar y eso no quiere decir que sea sancionable ir borracho por la calle. |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Podéis tacharme de puritana, pero yo he pasado verdadero miedo, además de vergüenza, navegando en un barco donde casi toda la tripulación -seis de siete (la siete era yo) se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas desde el amanecer hasta... el amanecer siguiente. no hay , hay preocupación |
#11
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
Pero se puede ir todo lo borracho que se quiera, mientras no se salga de la norma. |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
No deseo estar en una situación asi, pero si creo que debería ser sancionable una persona ebria, llamese al mando de una nave. Ya sabemos los riesgos que conlleva estar a las ordenes de un personaje desordenado... BuEnA MaR...
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"ApReNdIz De ToDo, MaEsTrA De NaDa, SiEmPrE BuScAnDo, SiEmPrE CrEcIeNdO..." |
#13
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
En el Mar Menor la G. Civil persigue en verano mas el Alcohol que cualquier otra cosa, y son intansigentes,asi que cuidado con y el ron.
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#14
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
Cita:
Lo sancionable y por lo que te multan es por realizar maniobras peligrosas, vayas bebido o no. Lo que no hacen es ir parando barcos para hacer soplar a los patrones, como hacen con los coches.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Buenas.- En la interpretación de la norma pueden aplicarse muchos criterios sacados de la legislación de tráfico pre y post pruebas de alcoholemia, el eterno tema de la conducción bajo la influencia de...
El simple hecho de "ir soplao", entendiendo como tal el dar positivo en un control no sería sancionable, puesto que además se exige (interpreto): a).- Una acción u omisión, -que entiendo debe ser irregular- b).- La constatación de la intoxicación c).- Que permita pensar en una relación entre "el pedo" y el mal comportamiento observado. Dicho de otro modo, al contrario que en carretera no bastaría con "dar positivo" a través de un sistema objetivo de medición (que es una prueba, pero no la única) para incurrir en una infracción penal o administrativa; además tendría que observarse un comportamento irregular y que pueda entenderse que el mismo es consecuencia de "la castaña". Si a pesar de haber bebido el gobierno del barco fuese irreprochable, entiendo que sería muy difícil sancionar, pero ¿quien se atreve a pensar en eso?, - y líbrenos Dios de quien lo piense-, y .. llegado el caso.. la más mínima infracción "con copas" podría echarte encima el precepto, y así será. nota: en los atestados existe una casilla para determinar la razón de la práctica de la prueba, de memoria: a).- Accidente, b).-Infracción, c).- Síntomas evidentes, d).- Control rutinario). |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Hola buenas ;
Pienso que hay demasiada demagogia sobre el tema. El alcohol y el tabaco són un problema nacional. Saludos |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
En efecto, en este foro somos muchos los que pensamos lo mismo, porque entre impuestos, restricciones, hitleritos y el Ejército de Salvación la cosa se está poniendo algo durilla Ahora en serio, sin aplaudir los excesos el hilo pretende ser mínimamente "tésnico", contestando a una pregunta. Por eso está en este subforo. de lo otro podríamos abrir un seminario en "Charla General", pero dudo que aguantase demasiado.. y yo apoyaría el cerrojazo. Saludos, y de verdad que encantado de tenerte entre nosotros |
#18
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
¿Me puedes aclarar como lo hacen? llevo años navegando en el Mar Menor y nunca he oido nada de eso, de hecho un politico jefe de proteccion civil en Murcia lo insinuo y ni el mismo se lo creia, a raiz del triste fallecimiento hace un par de años de un patron por estar traspuesto irse a dormir, naufragar la motora en manos de un tripu y equivocarse intentando salir por el portillo de proa en vez de bucear y salir por al tambucho de entrada.
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
Hola cofrade; Creo que por el sistema causa-efecto si se produce algun tipo de "castaña" (como tu dices) bastaria alguna prueba (dar positivo aire,sangre, etc...) para demostrar que es la causa de la infracción. Asi que no hace falta frivolizar más sobre el tema. Un saludo Y si bebes no conduscas!
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Nautic , El meu amic el mar té el coratge d’un déu exaltat, i quan s’omple d’aire el meu velam seguim un joc incert |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cita:
Por favor, incluye en la cita mi último párrafo Cita:
Simplemente intento explicar mi interpretación de un precepto legal en un ámbito en el que me ha tocado y me seguirá tocando citar el Código y vivir tragedias unas cuantas veces al mes. Saludos |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
SiCotrOpica no é er vino no? hip! o sI? HIp!
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Y la multa de 60.101,21 eso qué es la raíz tercera del contenido de "arcó" en sangre por la "artura der tío" y partido de la hora legal???
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
jaja bueno habra que estar al loro cuando veamos la patrullera, yo cada vez que la veo se me ponen los pelos de punta y eso que lo llevo todo en regla pero las cervecitas estan a la orden del dia para refrescarse nada mas.
Un saludo.
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Siempre adelante. |
#24
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Una ronda sin alcohol para el patrón y otra con lo que aguante cada uno para el resto del "pasaje"!!!
Y esto es otra forma de decir lo que dice el Reglamento. A mi entender el patrón del barco es el UNICO responsable de la embarcación y de sus tripulantes (y de sus actos y omisiones). Ejemplo 1.- Todo el pasaje (que nó tripulación) puede estar "ciega", pero el Patrón y la "tripulación mínima requerida para el manejo del buque" tienen que estar en perfecto orden de guardia. Osea: A). No confundamos "tripulación" con "pasaje". El "pasaje" puede estar curdo y morado, eso sí, NO PUEDE integrarse en las labores del manejo del buque. Si causan un accidente paga el patrón... B). El patrón NO puede ceder el manejo del buque a ninguna persona que NO esté habilitado para ello. El patrón no puede dormir, mientras su "pareja" ó su niño/a llevan el barco si no tienen titulación suficiente. Así, que siempre es conveniente navegar con gente que sepa beber (y cocinar) y que tengan titulación náutica apropiada, ya que se podran alternar en el gobierno de la embarcación sin poner a nadie en peligro. Lo dicho, el que sepa beber unas y el que no aguante el alcohol que se tome un cafetito .
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Ahora que caigo, el viejo refran de que "En la Mar el peligro está en tierra" debía referirse al precio de los atraques en Puerto Sherry |
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Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?
Cada vez que veo que alguien saca este tema me entra la duda de si tanto interés en hablarlo es por lograr que finalmente lo multen
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Etiquetas |
alcohol, bebida, navegar |
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