La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 06-02-2024, 21:06
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Predeterminado Categorias , zonas y banderas

Hola navegantes!

Yo solo quería sentir el viento y caminar en las olas... Pero parece que tengo que aprender algo de leyes y entresijos administrativos

En mi certificado de navegabilidad aparece zona 4 y categoria C. Hablando con capitania maritima me dice que estoy destinado a vagar en la pobreza de no poder alejarme mas de 12 millas náuticas.

El velero en question es un Oceanis Clipper 311 (que por cierto, tiene guasa usar "oceanis" para 12 millas) He visto anunciado un oceanis igual con categoria B6... https://www.vyachts.es/boats/benetea...th-new-engine/

¿Puede ser que el mío también sea B6? Donde podria verlo si no es en el certificado de navegabilidad?

Si paso el velero a pabellón polaco me han dicho que no tendré el límite de 12 millas ya que esta restricción es solamente reglamento español. ¿Me podéis confirmar que esto es así?

A ver si puedo evitar tener que mudarme a Denia!
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  #2  
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Con la bandera polaca podrás ir a donde quieras siempre y cuando tu licencia náutica te lo permita.
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  #3  
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Tu per te permite hasta 12 millas y después la gc no tiene competencia para multarte, o sea con bandera polaca puedes ir donde quieres
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  #4  
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Predeterminado Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por domi Ver mensaje
Tu per te permite hasta 12 millas y después la gc no tiene competencia para multarte, o sea con bandera polaca puedes ir donde quieres
Exacto. Hasta que necesites un rescate o cualquier incidencia y tenga que intervenir el seguro. Entonces verás si con el per y bandera polaca puedes ir donde te da la gana.

Hay que tener un poco de cuidado con las informaciones que se dan.
Tú no puedes ir más allá de las atribuciones que te otorga tu título tengas la bandera que tengas .
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  #5  
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por cappra Ver mensaje
Exacto. Hasta que necesites un rescate o cualquier incidencia y tenga que intervenir el seguro. Entonces verás si con el per y bandera polaca puedes ir donde te da la gana.

Hay que tener un poco de cuidado con las informaciones que se dan.
Tú no puedes ir más allá de las atribuciones que te otorga tu título tengas la bandera que tengas .
Si eso fuera así, los navegantes ingleses - que no necesitan título - no podrían ir a ninguna parte...

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #6  
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por Ikokite Ver mensaje
Hola navegantes!

Yo solo quería sentir el viento y caminar en las olas... Pero parece que tengo que aprender algo de leyes y entresijos administrativos

En mi certificado de navegabilidad aparece zona 4 y categoria C. Hablando con capitania maritima me dice que estoy destinado a vagar en la pobreza de no poder alejarme mas de 12 millas náuticas.

El velero en question es un Oceanis Clipper 311 (que por cierto, tiene guasa usar "oceanis" para 12 millas) He visto anunciado un oceanis igual con categoria B6... https://www.vyachts.es/boats/benetea...th-new-engine/

¿Puede ser que el mío también sea B6? Donde podria verlo si no es en el certificado de navegabilidad?

Si paso el velero a pabellón polaco me han dicho que no tendré el límite de 12 millas ya que esta restricción es solamente reglamento español. ¿Me podéis confirmar que esto es así?

A ver si puedo evitar tener que mudarme a Denia!
La DGMC, en su inmensa sabiduría, relaciona - arbitrariamente y en contra de la normativa europea vigente - dos cosas que no tienen nada que ver entre sí: la distancia a la costa y la categoría de diseño. Esta última se basa en determinados valores de fuerza de viento y altura de ola. Tu barco, efectivamente, tiene categoría B para 6 pasajeros y C para 8:

https://www.beneteau.com/fr/oceanis-...is-clipper-311

https://pro.beneteau.fr/documents/ba...11_fr_angl.pdf

Como la DGMC es la única Administración del mundo que hace lo que acabo de decir, sólo tienes que cambiar de pabellón y podrás ir donde quieras.

En cuanto a titulación, si tienes el PER, te aconsejo que te saques las atribuciones ampliadas, que no es difícil, y con eso quedarás perfectamente cubierto ante cualquier eventualidad.

Saludos y
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  #7  
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Si eso fuera así, los navegantes ingleses - que no necesitan título - no podrían ir a ninguna parte...

Saludos y
ni los franceses tampoco, en Francia no existe el titulo de vela deportiva...
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  #8  
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
ni los franceses tampoco, en Francia no existe el título de vela deportiva...
Y una titulación específica para poder navegar por sus canales.
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.

Slava Ukrayini!.
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  #9  
Antiguo 07-02-2024, 11:17
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por cappra Ver mensaje
Exacto. Hasta que necesites un rescate o cualquier incidencia y tenga que intervenir el seguro. Entonces verás si con el per y bandera polaca puedes ir donde te da la gana.

Hay que tener un poco de cuidado con las informaciones que se dan.
Tú no puedes ir más allá de las atribuciones que te otorga tu título, tengas la bandera que tengas .

Los seguros se rigen por lo firmado, en ningún caso por lo que diga la DGMM.

Si tú contratas un seguro con bandera Polaca que especifica las coberturas y las zonas donde se aplican las susodichas, la titulación española que tengas no importa fuera de las aguas Idem.

España y sus leyes terminan cuando sales de sus aguas, pero el seguro del barco no.
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Slava Ukrayini!.
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  #10  
Antiguo 07-02-2024, 14:29
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
La DGMC, en su inmensa sabiduría, relaciona - arbitrariamente y en contra de la normativa europea vigente - dos cosas que no tienen nada que ver entre sí: la distancia a la costa y la categoría de diseño. Esta última se basa en determinados valores de fuerza de viento y altura de ola. Tu barco, efectivamente, tiene categoría B para 6 pasajeros y C para 8:

https://www.beneteau.com/fr/oceanis-...is-clipper-311

https://pro.beneteau.fr/documents/ba...11_fr_angl.pdf

Como la DGMC es la única Administración del mundo que hace lo que acabo de decir, sólo tienes que cambiar de pabellón y podrás ir donde quieras.

En cuanto a titulación, si tienes el PER, te aconsejo que te saques las atribuciones ampliadas, que no es difícil, y con eso quedarás perfectamente cubierto ante cualquier eventualidad.

Saludos y
Muchísimas gracias por tan detallada respuesta.
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Apagapenol (07-02-2024)
  #11  
Antiguo 07-02-2024, 18:22
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Entonces, de acuerdo a los comentarios que voy leyendo, si mi barco está abanderado en otro país (Polonia, Francia, Inglaterra...) y yo tengo PER puedo alejarme más de esas 12", siempre que el barco esté despachado para esas aguas o zonas? Y en tal caso, hay algún problema para tener amarre en España con pabellón extranjero?
Dudas, dudas y más dudas!!!
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  #12  
Antiguo 07-02-2024, 19:15
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por Kontradiktor Ver mensaje
Entonces, de acuerdo a los comentarios que voy leyendo, si mi barco está abanderado en otro país (Polonia, Francia, Inglaterra...) y yo tengo PER puedo alejarme más de esas 12", siempre que el barco esté despachado para esas aguas o zonas? Y en tal caso, hay algún problema para tener amarre en España con pabellón extranjero?
Dudas, dudas y más dudas!!!
Rondita a mi cuenta!
Buenas tardes, cofrade:

"Despachado" no es una palabra adecuada, porque ese concepto sólo lo maneja - por supuesto, en contra de los navegantes - la DGMC.

La inmensa mayoría de las Administraciones náuticas de países civilizados no "despachan" los barcos de recreo para una Zona de Navegación; simplemente, les expiden un documento de registro (a veces, no hace falta ni eso), en el que no aparecen limitaciones de ningún tipo. Compárese la documentación de los barcos de recreo de pabellón español con los de pabellón británico:



Tu título de PER sólo tiene validez dentro de las 12 millas del mar territorial español; fuera de ellas sólo tiene validez si tu barco tiene pabellón español. Si tienes un barco de pabellón extranjero, sólo te podrán exigir el título dentro de las 12 millas; fuera no, porque más allá de las 12 millas prevalece la normativa del país de pabellón.

Desde 2011 no hay ningún impedimento para que los ciudadanos españoles o los residentes en España sean propietarios de barcos de pabellón extranjero; las únicas limitaciones las establecen - siempre dentro de las 12 millas - el infame RD 339/2021 (el panfleto de la Chatarrera) y la DA 5ª del RD 875/2014.

Saludos y
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Totalmente de acuerdo con el cofrade Apagapenol y además quiero decir que el "posible" problema con el seguro es tan facil de solucionar como buscarse un seguro que acepte tu pabellón de donde sea y que te cubra tambien en caso de pasar de las 12 millas.

como hay muchos seguros nauticos y cada uno con coberturas diferentes seguro que no te cuesta encontrar uno que no te ponga pegas a partir de las 12 millas aunque no tengas la titulación española.

Hoy en dia con los medios que tenemos, un barco con categoria de diseño B, es decir, hasta fuerza 8 y 4 metros de ola, puede dar la vuelta al mundo si quiere sin tener que exponerse a más que lo que aguanta su barco y me refiero a la electronica para la metereologia, equipo de seguridad, etc...

No tiene ningun sentido limitarlo a zona 7 y 60 millas, porque por esa regla de 3 tambien a 5 millas de la costa se puede encontrar con viento de fuerza 8 y olas de más de 4 metros... es que no tiene ni pies ni cabeza el mantener esa relación entre categoría de diseño y zona de navegación. Pero bueno, es lo que hay en España.
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: Categorias , zonas y banderas

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Si eso fuera así, los navegantes ingleses - que no necesitan título - no podrían ir a ninguna parte...

Saludos y
Yo no lo tengo tan claro.
Una cosa es la legalidad del barco, que viene determinado por su abanderamiento, y otra cosa la del patrón, que depende de su nacionalidad y la titulación que le exige su país.
Yo creo que en caso de siniestro el seguro se acogería a esto para no pagar.

En cualquier caso, cofrades como Apagapenol reconozco que están más puestos en este tema así que me callo .

Algo sí que suscribo es que la legislación española no hay por dónde cogerla.
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  #15  
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Respecto a lo de navegar con pabellón extranjero, me sigue quedando una duda. De acuerdo con todo lo que decís de aguas nacionales, 12", etc. pero tengo entendido que el barco tiene tiempo de estancia limitada dentro de esas aguas y que cada X tiempo ha de salir, o que tiene el tiempo de estancia anual limitado.
Sabéis algo al respecto?
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  #16  
Antiguo 08-02-2024, 18:54
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Un ciudadano extranjero que resida legalmente en España puede abanderar en cualquier país de la UE y tener su barco en España de forma indefinida si paga los mismos impuestos que cualquier barco con pabellón español, Eso incluye a los ciudadanos españoles.

En los puertos españoles hay miles de barcos con banderas de otros países desde hace años sin ningún problema, yo mismo he tenido pabellones de Francia, España, Bélgica y Polonia.

Un barco de otro país UE se rige por algunas leyes españolas* dentro de sus aguas territoriales, pero fuera de las 12 millas mandan las normas del país de abanderamiento.

* Básicamente, titulaciones, seguros, y material de seguridad, excepto radio.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 08-02-2024 a las 19:11.
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Predeterminado Re: Categorias , zonas y banderas

Apagapenol es de los que en esta materia, corta por lo sano sabiendo bien lo que dice. Somos muchos -yo el primero- los que tenemos que agradecerle que vierta aquí y nos asesore con su conocimiento .

He sido armador primero Belga y ahora Polaco. Como patrón puedo pilotar embarcaciones de hasta 24 metros. Eso en cuanto a la eslora. En aguas territoriales españolas, las famosas 12 millas, solo pueden pedirme coheteria, filiación y titulo para patronear el barco. Punto pelota. No os arméis lio que es de las aguas revueltas donde se nutre la Chatarrera.... es por eso que el Pabellón de Conveniencia en los navegantes españoles esta creciendo como la espuma. La autoridad, muy consciente de que poco puede exigir, cada vez se abarloa menos a nuestros barcos....

En cuanto al seguro, non problem; lo llevo a todo riesgo con una conocidísima firma a nivel internacional y donde se especifica (son cuatro hojas de contrato) a todo lo que nos debemos las partes. Por tanto nada que rascar aquí por parte de la Chatarrera o autoridades.
No os doy mas la chapa. En cuanto se pase esta surada aquí en el Cantábrico a navegar, que es lo que hace falta !!!!

En lo tocante a estos temas estoy con Apagapenol; no brindo
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Respecto a lo de navegar con pabellón extranjero, me sigue quedando una duda. De acuerdo con todo lo que decís de aguas nacionales, 12", etc. pero tengo entendido que el barco tiene tiempo de estancia limitada dentro de esas aguas y que cada X tiempo ha de salir, o que tiene el tiempo de estancia anual limitado.
Sabéis algo al respecto?
Los barcos de pabellón comunitario pueden permanecer en aguas comunitarias indefinidamente, sin necesidad de trámites aduaneros cuando van de un país a otro.

Los únicos barcos que tienen limitada su estancia en aguas de la UE son los extracomunitarios, y no todos: los de pabellón inglés con IVA pagado (y documentación que lo pruebe) que estuvieran en aguas comunitarias en el momento del Brexit (y tengan medios de demostrarlo, por ejemplo, facturas, recibos, certificado del puerto o similares), y no las hayan abandonado, se consideran a todos los efectos como mercancía intracomunitaria, y pueden permanecer indefinidamente en aguas de la UE.

Saludos y
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Editado por Apagapenol en 09-02-2024 a las 14:29. Razón: Ampliar información
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Los barcos de pabellón comunitario pueden permanecer en aguas comunitarias indefinidamente, sin necesidad de trámites aduaneros cuando van de un país a otro.

Saludos y
Esto es hablar claro y decir las cosas como son y no lo que hace la chatarrera...

No sé si lo he contado pero por si acaso os puedo decir que a 20 millas con bandera francesa nos pararon una vez la GC y nos pidieron la documentación: como lo pidieron amablemente mi amigo el patrón se la enseñó. Luego nos dijeron que querían subir al barco para hacer un control de lo que habíamos pescado... a lo cual les respondió que no, que estabamos en aguas internacionales y que no tenían por qué subir a su barco y registrar nada... se hicieron los locos como si no supieran donde estaban mirando el gps a ver si era verdad lo de las 20 millas ¡como que no sabían ellos donde estaban! pues nada, asi quedó la cosa. Ellos ya saben que no lo pueden hacer, pero juegan con la ambiguedad y con el miedo que nos dan amenazando con sanciones ilicitas y demás. Es lo que hay, hay que recaudar!

Respecto a los seguros ya se ha dicho: hay muchos seguros y hay seguros que no te restringen la navegación por que tu titulación de un pais te limite a una zona. Hay que preguntar bien y leerse bien toda la letra pequeña por más coñazo que sea.



PD, lo unico que llevabamos eran unos bonitos que en aguas españolas habian cerrado la temporada pero nosotros ibamos a un puerto frances y en Francia seguia permitida la pesca asi que no estabamos haciendo nada ilegal en ninguna parte.
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  #20  
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Esto es hablar claro y decir las cosas como son y no lo que hace la chatarrera...

No sé si lo he contado pero por si acaso os puedo decir que a 20 millas con bandera francesa nos pararon una vez la GC y nos pidieron la documentación: como lo pidieron amablemente mi amigo el patrón se la enseñó. Luego nos dijeron que querían subir al barco para hacer un control de lo que habíamos pescado... a lo cual les respondió que no, que estabamos en aguas internacionales y que no tenían por qué subir a su barco y registrar nada... se hicieron los locos como si no supieran donde estaban mirando el gps a ver si era verdad lo de las 20 millas ¡como que no sabían ellos donde estaban! pues nada, asi quedó la cosa. Ellos ya saben que no lo pueden hacer, pero juegan con la ambiguedad y con el miedo que nos dan amenazando con sanciones ilicitas y demás. Es lo que hay, hay que recaudar!

Respecto a los seguros ya se ha dicho: hay muchos seguros y hay seguros que no te restringen la navegación por que tu titulación de un pais te limite a una zona. Hay que preguntar bien y leerse bien toda la letra pequeña por más coñazo que sea.



PD, lo unico que llevabamos eran unos bonitos que en aguas españolas habian cerrado la temporada pero nosotros ibamos a un puerto frances y en Francia seguia permitida la pesca asi que no estabamos haciendo nada ilegal en ninguna parte.
Pero que conste que a efectos de pesca, la Zona Económica Exclusiva llega a 200 millas. Si estabais en ZEN española si pueden controlar lo que has pescado.

Un saludo.
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Ligera (10-02-2024)
  #21  
Antiguo 10-02-2024, 11:56
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Pero que conste que a efectos de pesca, la Zona Económica Exclusiva llega a 200 millas. Si estabais en ZEN española si pueden controlar lo que has pescado.

Un saludo.
La zona económica exclusiva se refiere a la explotación de los recursos naturales de forma profesional y a los litigios con otros paises y ahi podría ser a nivel profesional, pero no deportivo. Además se solapa con la ZEN francesa. De verdad, los que vinieron a controlarnos sabían perfectamente que estaban fuera de su zona y por eso no lo hicieron ni protestaron cuando les dijimos que no les dejabamos subir.

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Ligera (10-02-2024), Lupas (11-02-2024)
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Se me ocurre pensar que fuera de las 12 millas no te podrían parar tengas el pabellón que tengas. Únicamente en caso de sospecha de tráfico de drogas, personas o cosas por el estilo. ¿Sería así?

En ese caso, un barco con pabellón español navegando a 30 millas como si tiene zona 6. El problema estaría si te esperan en la "frontera" de las 12 millas.

¿O no funciona así?
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Lupas (11-02-2024)
  #23  
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Se me ocurre pensar que fuera de las 12 millas no te podrían parar tengas el pabellón que tengas. Únicamente en caso de sospecha de tráfico de drogas, personas o cosas por el estilo. ¿Sería así?

En ese caso, un barco con pabellón español navegando a 30 millas como si tiene zona 6. El problema estaría si te esperan en la "frontera" de las 12 millas.

¿O no funciona así?
No exactamente. Fuera del mar territorial, un Estado continúa manteniendo su soberanía sobre los barcos abanderados en él en cualquier parte del mundo; al menos en teoría, la Guardia Civil podría inspeccionar un barco de pabellón español en medio del Pacífico.

El caso que comentas se da con cierta frecuencia en las Columbretes. Una vez a alguien se le ocurrió organizar una regata que finalizaba allí; el resultado fue que todos los barcos que estaban despachados para Zona 3 fueron convenientemente “recetados” por la patrullera porque las Columbretes están más allá de las 25 millas.

Por otra parte, el derecho de persecución siempre existe, con limitaciones muy precisas:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Dere...3n_en_alta_mar

Saludos y
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No exactamente. Fuera del mar territorial, un Estado continúa manteniendo su soberanía sobre los barcos abanderados en él en cualquier parte del mundo; al menos en teoría, la Guardia Civil podría inspeccionar un barco de pabellón español en medio del Pacífico.



El caso que comentas se da con cierta frecuencia en las Columbretes. Una vez a alguien se le ocurrió organizar una regata que finalizaba allí; el resultado fue que todos los barcos que estaban despachados para Zona 3 fueron convenientemente “recetados” por la patrullera porque las Columbretes están más allá de las 25 millas.



Por otra parte, el derecho de persecución siempre existe, con limitaciones muy precisas:



https://es.m.wikipedia.org/wiki/Dere...3n_en_alta_mar



Saludos y
Muy interesante aclaración. Yo pensaba que, fuera de las 12 millas solo tenían autoridad para perseguir cierto tipo de delitos (narcotrafico, inmigración ilegal, etc), pero no sobre despachos y titulaciones.
La verdad es que por el Cantábrico hay cierto vacío. Durante la costera del bonito muchos recreativos sobrepasan las 12 millas, y los traperos, cuando vamos a Francia, también con frecuencia. Yo siempre me he interesado por el tema, y aún no conozco a nadie a quien hayan multado, en realidad, ni controlado, por este tema

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  #25  
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Muy interesante aclaración. Yo pensaba que, fuera de las 12 millas solo tenían autoridad para perseguir cierto tipo de delitos (narcotrafico, inmigración ilegal, etc), pero no sobre despachos y titulaciones.
La verdad es que por el Cantábrico hay cierto vacío. Durante la costera del bonito muchos recreativos sobrepasan las 12 millas, y los traperos, cuando vamos a Francia, también con frecuencia. Yo siempre me he interesado por el tema, y aún no conozco a nadie a quien hayan multado, en realidad, ni controlado, por este tema

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no hay vacio en el Cantábrico... vamos a ver. Estos ultimos años, cuando se cierra el bonito para los profesionales, lo cierran tambien para los recreativos, pero sólo en España, en Francia no, porque el motivo de cerrarlo en España no es ecológico de proteger la especie ni nada, es otro que mejor no entramos en elllo.
Pero claro, en Francia no y a partir de las 12 millas esa prohibición solo vale para los barcos con bandera española y teniendo bandera francesa y estando fuera de las 12 millas no te pueden hacer nada porque no tienen autoridad, pero ahi andan intentando controlar y meter miedo... los franceses tambien patrullan por ahi, pero los franceses van a controlar que no se pesque el atún rojo o cimarrón, porque eso si que está controlado con unas bridas que se entregan en los clubs de pesca para limitar el numero de capturas y si te pillan con un cimarrón sin brida se te cae el pelo, pero no con el bonito o el listado, etc.
Pero vamos, un barco deportivo bandera francesa fuera de las 12 millas no pueden controlarlo por temas administrativos ni de pesca. Otra cosa es que seas residente en España y al llegar a puerto español o al entrar en las 12 millas te controlen y te sancionen. Yo en el caso que he contado estabamos a unas 20 millas y los que vinieron a pedir papeles lo sabían perfectamente.

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Sergio Ponce


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