La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 30-07-2023, 12:30
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Hola cofrades
Tengo una duda con las atribuciones de títulos náuticos.

El caso es que soy PER hace como 8 años pero no tengo las prácticas de vela.
Dos preguntinas
¿puedo gobernar un velero si navego exclusivamente a motor?

¿como es posible que con el anteriormente conocido como "titulín" pueda llevar un velero de 6 m y con el PER no?.

Gracias
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  #2  
Antiguo 30-07-2023, 13:07
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

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Hola cofrades
Tengo una duda con las atribuciones de títulos náuticos.

El caso es que soy PER hace como 8 años pero no tengo las prácticas de vela.
Dos preguntinas
¿puedo gobernar un velero si navego exclusivamente a motor?
Puedes, hasta 6 mt y sin pasar de 2' del puerto.

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¿como es posible que con el anteriormente conocido como "titulín" pueda llevar un velero de 6 m y con el PER no?.

Gracias
Respondido antes.

Aprovecho para recomendarte que te des una vuelta por el foro de presentaciones


Editado por Tropeao en 30-07-2023 a las 13:12.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tropeao
enemperic (30-07-2023)
  #3  
Antiguo 30-07-2023, 14:43
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....... Aprovecho para recomendarte que te des una vuelta por el foro de presentaciones......
https://foro.latabernadelpuerto.com/...62#post2140562

Ya lo hizo en su día.

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  #4  
Antiguo 30-07-2023, 15:48
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Oki!
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  #5  
Antiguo 30-07-2023, 19:04
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Puedes, hasta 6 mt y sin pasar de 2' del puerto.



Respondido antes.

Aprovecho para recomendarte que te des una vuelta por el foro de presentaciones


Gracias
Entiendo que con el titulin puedo hacer eso, pero con el PER, con la ley en la mano no.
¿en qué norma viene esto?
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  #6  
Antiguo 30-07-2023, 19:20
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Saludos,

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  #7  
Antiguo 30-07-2023, 22:31
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

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Hola cofrades
Tengo una duda con las atribuciones de títulos náuticos.

El caso es que soy PER hace como 8 años pero no tengo las prácticas de vela.
Dos preguntinas
¿puedo gobernar un velero si navego exclusivamente a motor?

¿como es posible que con el anteriormente conocido como "titulín" pueda llevar un velero de 6 m y con el PER no?.

Gracias
Puedes si vas solo a motor, nada de velas. Lo consulte yo mismo al servicio marítimo de la guardia civil... De todas formas te recomiendo sacarte las prácticas...
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  #8  
Antiguo 31-07-2023, 13:24
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

Tony, algún matiz habría, a mi entender.

De hecho, a un buen amigo se "lo calzaron" por navegar sin habilitación en velero, a motor, y debidamente señalizado como tal con la señal correspondiente (el cono).

Si tenemos en cuenta que:

8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. (no exclusivamente a vela).

Y que quien dictamina el tipo de barco con el que navegas es el Certificado de Registro-Permiso de navegación, ya tenemos el lío.

Cierto es que muchas escuelas, la mayoría, utilizan veleros para las prácticas a motor, pero eso ya es harina de otro costal y otro tema diferente.

Mi consejo, por aportar y sin ánimo de generar debate, y por supuesto con el preceptivo margen de error por mi parte, yo desaconsejaría navegar con velero de más de 6 metros sin habilitación, aunque sólo sea a motor.

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  #9  
Antiguo 31-07-2023, 13:49
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Mi consejo, por aportar y sin ánimo de generar debate, y por supuesto con el preceptivo margen de error por mi parte, yo desaconsejaría navegar con velero de más de 6 metros sin habilitación, aunque sólo sea a motor.


Totalmente de acuerdo y en mi conocimiento es así, pueden sancionarte, otra cosa es que el SEMAR de un puesto o de otro, o una capitanía u otra, puedan ser más o menos permisivos.

Ya por rizar el rizo, ojo que no se comporta igual un velero a motor que una motora, hay que saber gobernar cada cual (y cada barco particular si me apuras).

__________________
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  #10  
Antiguo 31-07-2023, 14:34
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Tony, algún matiz habría, a mi entender.

De hecho, a un buen amigo se "lo calzaron" por navegar sin habilitación en velero, a motor, y debidamente señalizado como tal con la señal correspondiente (el cono).

Si tenemos en cuenta que:

8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. (no exclusivamente a vela).

Y que quien dictamina el tipo de barco con el que navegas es el Certificado de Registro-Permiso de navegación, ya tenemos el lío.

Cierto es que muchas escuelas, la mayoría, utilizan veleros para las prácticas a motor, pero eso ya es harina de otro costal y otro tema diferente.

Mi consejo, por aportar y sin ánimo de generar debate, y por supuesto con el preceptivo margen de error por mi parte, yo desaconsejaría navegar con velero de más de 6 metros sin habilitación, aunque sólo sea a motor.

Lo mejor es hacer las prácticas, son 16 horas, se aprende y te quitas de problemas...

Yo en mi caso cuando hice la consulta a la GC, era porque tenía contratadas las prácticas de vela, pero me quedaban una semana para hacerlas, a pesar de que había hecho varios cursos de vela anteriores (no eran oficiales para el título), sabía navegar a vela, solo saqué las velas cuando venía algún amigo que tenía la habilitación.
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  #11  
Antiguo 31-07-2023, 14:39
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Lo mejor es hacer las prácticas, son 16 horas, se aprende y te quitas de problemas...

Yo en mi caso cuando hice la consulta a la GC, era porque tenía contratadas las prácticas de vela, pero me quedaban una semana para hacerlas, a pesar de que había hecho varios cursos de vela anteriores (no eran oficiales para el título), sabía navegar a vela, solo saqué las velas cuando venía algún amigo que tenía la habilitación.
La verdad es que estamos tan y tan rodeados de sinsentidos que nos despistamos todos. Esto lo he estudiado, examinado, aprobado, y todavía me surgen dudas....

Abrazo,

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  #12  
Antiguo 08-08-2023, 13:15
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

Muchas gracias a todos.

He releido la normativa y ya me ha quedado claro.

Para vela de menos de 6 m. no hace falta título

La licencia de navegación lo que permite es llevar motos de agua tipo C y embarcaciones a motor donde la limitación de potencia la marca el fabricante y no la normativa.
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  #13  
Antiguo 17-08-2023, 12:28
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

Le hice esta misma pregunta a mi profesor durante las prácticas del PER, y la respuesta fue que NO, no se puede sin la habilitación a vela (hablamos siempre de más de 6 metros)

Todo lo demás ya lo han explicado en las respuestas anteriores y con la normativa que han citado queda clarísimo.
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  #14  
Antiguo 06-09-2023, 19:52
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Predeterminado Re: dudas atribuciones

si vas en el velero a vela ,,, no ,,, pero si vas en el velero a motor y con las velas deberás poner un cono en dirección a las maquinas , y entonces eres un barco de motor y no de vela ,, pues puedes llevarlo, siempre que un velero enciende máquinas deja de ser velero.





Un saludo.
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