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VHF: Canal 77 |
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Trámites compra-venta, de particular a particular
Buenas,
acabo de comprar una embarcación "vintage" a un particular y voy a hacer el cambio de nombre yo mismo. Así que se trata de una compra-venta de particular a particular, bandera española y se mantiene en bandera española. Como la guía de compra de la taberna está obsoleta, explico aquí como lo voy haciendo, y expongo mis dudas por si alguien puede ayudar, y una vez finalizado queda aquí por si puede ser de utilidad a alquien más. Me guiaré por lo que dice el Ministerio de Transportes en su página web. https://www.transportes.gob.es/marin...a-compra-venta En concreto en mi caso, tendré que presentar en la Capitania que más me convenga lo siguiente: Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular 0) Instancia solicitando el cambio de dominio. https://www.transportes.gob.es/recur..._recreo_v6.pdf 1) Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos. 2) Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado). 3) Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación. 4) Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
punto 0) la instancia es "multimodal" por decirlo de alguna forma, vaya que sirve para muchas cosas distintas, con una instancia específica para la transmisión de embarcaciones sería más claro. Tengo una duda en el apartado "Datos del propietario o titular registral", se supone que tengo que poner los míos (comprador), o los del vendedor (?) . puntos 1) y 2) sin problema punto 3) voy a la agencia tributaria de mi comunidad con el contrato de compra-venta y pago el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales). punto 4) Cumplo primera condición (eslora mayor de 8m), pero como es vintage ya no cumple la segunda condición, por lo tanto me olvido de este apartado. Bueno pues voy a realizar el punto 3), y mientras a ver si aclaro mi duda con la instancia del punto 0). Seguiré contando. Saludos. |
5 Cofrades agradecieron a Granera este mensaje: | ||
cargar12 (26-07-2024), genoves (05-09-2024), joaovecino (05-10-2024), Luis_pm (10-09-2024), Pititis (05-07-2024) |
#2
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Primero unas
Obviamente tienes que indicar los datos del comprador. No tiene sentido los del vendedor dado que ya constan en el Registro Marítimo. La transferencia de dominio es un tramite muy simple. Cuelgas el formulario de solicitud rellenado y firmado, pagas la tasa 790-025, adjuntas carta de paco AJD/ITP, contrato de compraventa y DNI de todas las partes, les das a enviar y listo |
#3
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
instancia multimodal es que en el mismo impreso puedes hacer varios tramites. si no recuerdo mal estaba el cambio de propietario propiamente y cambio de nombre. por ejemplo
para pagar el ITP consigues el impreso codigo tal modelo tal y vas con el al banco y pagas la tasa. como dice el cofrade no es complicado pero claro teniendo claro todos lo pasos e impresos, normal que se haga uno un lio en un primero momento, yo no estoy comprando barcos todos los dias, |
#4
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Cita:
-contrato de compra-venta (sirve uno privado, no tiene que seguir ningun modelo específico) -copia del DNI del comprador -copia del DNI del vendedor -hoja de asiento de la embarcación. Con estos documentos y pidiendo cita te rellenan el formulario 620 y pagas allí mismo con tarjeta (en mi caso 5%). Ahora ya solo queda el trámite con capitanía. |
#5
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Poder puedes ir a tu Comunidad, pero hoy en día no va casi nadie para eso, tanto la autoliquidación, como el pago y la presentación del contrato lo haces tranquilamente online desde casa, con Visa o te lo cargan en cuenta online. No te lleva ni 10 minutos todo el trámite.. Después envía a la web de Capitanía Marítima la carta de pago que te ha generado tu comunidad autónoma y listo. Toda la compraventa, pago del AJD/ITP y presentación online a Marina Mercante no te lleva ni una hora y todo sin salir de casa. Lo puedes hacer todo hasta con el móvil. No te agobies, es muy fácil y la nueva web de DGMM se ha agilizado más. |
#6
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Cita:
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#7
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Bueno pues para hacer el trámite con capitania hay que ir a:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECT...ram_datos_reg/ e iniciamos la tramitación electrónica: adjuntamos todos los documentos de los puntos 0) 1) 2) 3), junto con el justificante de pago de la tasa 790-025 previamente pagado en https://sede.mitma.gob.es/MFOM.Tasas....aspx?IdTasa=2 Y ya está! ahora a esperar que me digan que he hecho algo mal |
#8
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Buenas Cervezas Amigos
En mi caso hice un contrato privado para vender mi barco hace 3 años y hasta ahora el vendedor no lo habia dado de alta ni registrado en Capitania, digamos que el barco lo utilizaba él pero a mi nombre. Ahora se supone que ha hecho la transferencia por medio de una asesoría.. Es posible teniendo él toda la documentaciòn del barco y copia de mi dni..? Por lo que decis arriba sí es posible. Puedo pedir en Capitanía a nombre de quien está el barco..? SL2
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CAPITANAES DEL INFIERNO |
#9
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
creo que puedes ir he indicar que has vendido el barco, creo... que nunca es seguro, cosas que oyes. asi como también creo que puede recabar datos de la situación del barco. tendrás que pagar alguna tasa seguro por que es un trámite administrativo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
miwelote (13-07-2024) |
#10
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Cita:
Alguien sabe si esto va a tardar mucho más? Y por cierto, puedo navegar legalmente en esta situación? A ver si alguien me aclara mis dudas. Gracias. |
#11
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
creo que te valdria con las solicitudes, digo creo porque son cosas que oyes, lees. también habia como un tiempo límite. 3 o seis meses, hace tiempo que hice los trámites. y suerte, parece mentira que siendo tramite electronico se retrase tanto.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
Granera (06-09-2024) |
#12
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Tarda... y dependiendo de la Capitanía incluso 3 meses!! Pero puedes navegar, el barco está en regla, solo pendiente de una anotación de cambio de titular.
Nosotros a veces llamamos antes a la Capitanía o Distrito antes de iniciar el trámite, para saber cómo van de carga. Como te indicaban, el ITP y TASAS 790 (025 en caso de anotación de hoja de asiento y 085 en cambio de LEB) se pueden liquidar vía o line con dni electrónico. Saludos! |
2 Cofrades agradecieron a Espinjr este mensaje: | ||
Bernardo II (08-09-2024), Granera (09-09-2024) |
#13
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
A raíz del hilo me planteo: ¿y si el comprador no hace el cambio de nombre?
Quiero decir, al final, si le paran, con el contrato privado de compraventa, con copia de los DNIs y demás, entiendo que la benemérita no tendría nada que decir. La administración tributaria autonómica difícilmente se entere ni por tanto requiera. Y capitanía menos. Así las cosas, por tanto, ¿cuál es el incentivo del comprador a hacer el cambio de nombre? Más allá del mero hacer las cosas bien que, ya sabemos, hay gente que no suele estilar, más aún si hay pago de impuestos por medio. ¿Se me escapa algo? Ronda general!! |
#14
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
lo que veran es que el patrón no es el mismo que el titular, es lo único, no se eso podría dar problemas.
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#15
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Cita:
Cita:
Es que, según el enlace del Mitma puesto por Granera en el post 7, el vendedor es el que debería comunicar el cambio de titularidad. Ya sé que no tiene mucho sentido, puesto que el comprador debe justificar el pago del ITP, entre otras cosas, pero es lo que dice el texto: "Conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen."
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Hoy es siempre todavía (A. Machado). |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pacífico | ||
Don Mendo (24-09-2024) |
#16
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Re: Trámites compra-venta, de particular a particular
Cita:
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