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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades:
Un problema me acaba de asaltar y quisiera alguna ayuda sobre este tan comentado tema. Tengo un velero con bandera inglesa en Portugal. Siempre está allí atracado como puerto base y en raras ocasiones, voy a algun puerto en españa. El caso es que en el año 2009 pregunté en Capitania de Sevilla sobre el impuesto de determinados medios de transporte y me dijeron que no tenia que pagar este impuesto porque no utilizo el barco en españa. Me dijeron tambien que, según la ley, si no lo utilizo mas de 30 dias en españa no tengo que pagr el impuesto. Pues ahora hacienda me reclama este pago. Me dice la persona encargada que desconoce que no sea obligatorio hasta el dia 30 y que lo va a consultar con los superiores. Despues me llama por telefono y me dice que sí, que lo tengo que pagar. Que según parece está claro en la ley y que desde el primer dia que el barco está en españa tengo que pagar este impuesto. Que lo de los 30 dias es como una especie de plazo para poder realizar los tramites. Espero que algun cofrade me pueda ayudar con este tema, pues creo que tambien lo tengo claro. Gracias
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