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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas rondas para entrar en calor
![]() ![]() ![]() y al lio!Llevo tiempo leyendo el foro, pues ando con un proyecto en la cabeza y, aunque gracias a vosotros, tengo las cosas un poco más claras, todavia hay cosas que se me escapan. Se puede alquilar una embarcación en lista sexta, con menos de 12 plazas y con tripulación, plaza a plaza? Como se especifica en el contrato? Son cosas que seguramente los profesionales del sector teneis clarisimas y me podeis ayudar. Gracias y saaalut |
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#2
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Nosotros lo preguntamos en capitanía, ya que hay quien opinaba que la venta plaza a plaza debía ir en lista 2 ( Los buques de construcción nacional o importados dedicados al transporte de mercancías, de pasajeros o de ambos).
Pero en capitanía nos dijeron que si no había una ruta preestablecida y que era el patrón y los pasajeros los que según clima, decisiones etc. iban a un sitio u otro y el objetivo era recreativo y no transporte se podía mantener poder hacerla en lista 6ª. Como todo en la náutica, pelín gris la definición. ![]() |
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#3
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Muchas gracias Salat,
yo interpretaba algo así, que si no haces un transporte de un puerto a otro, en plan golondrina, y aunque la ruta sea más o menos la misma, siempre vuelves al mismo puerto, se deberia poder hacer. Además tienes la limitación de plazas. Lo que no tengo claro, es de que forma se haria el contrato, ya que al ser plazas diferenciadas tendrias que hacer uno por persona o algo así, no? Tambien tengo dudas en si puedes realizar la ruta con una explicación o charla incluida, o aquí tambien entrarias en contradicciones con lo que seria un charter con patrón puro y duro ![]() saaalut ![]() |
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#4
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El alquiler plaza a plaza, es uno de los supuestos en los que la Inspección de la Agencia Tributaria consideraba que no podia acogerse a la exención del IEDMT usual en las embarcaciones de Lista 6ª, abriendo por tanto expediente sancionador.
No obstante una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, considera legal este supuesto: http://www.nauticalegal.com/es/infor...rter-por-plaza ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Mateando (26-11-2013) | ||
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#5
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Muy buen apunte Nelson, muchas gracias
![]() De todas formas la embarcación en la que estoy pensando seria de menos de 8 mts, por lo que estaria exenta del impuesto de matriculación, en cuyo caso, entiendo que no habria problema. Correjidme si me equivoco. saaalut ![]() |
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#6
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Unos tragos para la parroquia
![]() ![]() Al parecer si se puede alquilar la embarcación plaza a plaza, lo que no me queda claro es si se tendria que hacer un contrato por persona, uno con todas las personas o se podrian dar tiquets ![]() Todo esto siendo lista sexta y despachado para alquiler. A ver que opinais los expertos. saaalut ![]() |
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#7
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![]() ![]() Buenas, yo tengo el barco en lista 6ª y está como charter,menos de 12 pax, más de 12 pax buque de pasaje tanto puede ser lista 6ª, 5ª (tráfico interior) según capitanía. No se puede vender plaza a plaza tienes que hacer contrato del flete del barco, Eso es lo que yo tengo entendido y es como lo estoy haciendo. Soy profesional y voy embarcadoEspero haber resuelto tus dudas, pero por si acaso infórmate tanto en capitanía como con la Agencia Tributaria. ![]() |
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#8
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Unos tragos de aguardiente
![]() ![]() Gracias Tytan por tu respuesta, siempre es de agradecer la opinión de primera mano. He encontrado esto en una publicación de Náutica Legal: "De forma amplia, podemos definir como charter náutico aquella actividad por la cual se ofrecen embarcaciones de recreo en alquiler, sea la embarcación completa o sea una plaza en una embarcación. En el primer caso puede ser el alquiler proporcionando patrón o no. Cuando se trata de un alquiler plaza por plaza, debemos de dejarlo claramente diferenciado del contrato de pasaje. En este, la persona embarca con el solo objeto de que la transporten desde un lugar a otro por vía marítima. En el charter por plaza, si bien la persona que alquila no obtiene el mando de la embarcación, el objeto del contrato es la propia navegación, y no el transporte. Aunque pueda perecer un asunto banal, es muy importante, ya que el contrato de pasaje tiene una regulación especifica que hay que separ del charter." El texto completo lo podeis encontrar aquí: http://www.nauticalegal.com/es/artic...n-para-charter Según esto si que hay diferencia entre el pasaje y el alquiler plaza a plaza, a parte del nº de plazas (que no podran ser más de 12). Que os parece? saaalut ![]() Editado por escateret en 28-11-2013 a las 17:03. |
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