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#1
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Salud a todos y ¡Taberneroooo, pon unas cervecitas para suavizar el gaznate!
![]() ¿Hay algún cofrade que después de abanderar el barco en otro país de la C.E. haya sacado la licencia de pesca? Estoy haciendo gestiones para cambiar el barco de bandera y pensé en que podría haber problemas para sacar la licencia de pesca desde embarcación y la licencia de pesca en aguas exteriores para especies protegidas, ya sabeís, para pescar el bonito y todo son problemas. Al parecer tiene que existir un listado de embarcaciones de recreo con licencia de pesca en cada comunidad y el problema está en que como todo esto del cambio de bandera es nuevo , en las comunidades autónomas no saben que hacer con los barcos de bandera extranjera y propietario español respecto a esa lista ![]() ![]() y entonces piden información a Madrid (Mº de fomento, pesca o lo que sea) y desde allí les aconsejan que deniegen la licencia de pesca desde embarcación.Realmente es un problema estúpido, pero... Todo esto me hace dudad sobre abanderar el barco fuera o no. ¿Alguno de los abanderados en otro país ha sacado licencia de pesca?
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En Instagram somos THESAILINGDREAMERS y allí podéis seguir nuestra aventura NAVEGADA 2023 desde el Cantábrico al Mediterráneo (fotos y vídeos) Y si os gusta leer, también podéis descargar mi novela, con tema náutico de fondo, "Los caminos del agua" https://www.libreriaproteo.com/libro...-del-agua.html Visita mi blog, encontrarás relatos para leer (algunos con la mar de fondo). http://elblogdejlconty.blogspot.com.es/ |
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#2
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¿De todos los que están en la lista de barcos abanderados en Europa, nadie ha solicitado licencia de pesca?
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#3
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![]() Una pregunta ,por puro desconocimiento mío. ¿La licencia se concede a la persona o al barco?. ![]() ![]() |
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#4
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La licencia se concede a la persona, en la licencia de pesca no sale inscrito ningún barco. Otra cosa será si en caso de infracción si podrían aplicar la legislación Española sobre un barco de bandera Extranjera, aunque si estás dentro de aguas de jurisdicción Española casi seguro que si.
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![]() Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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#5
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Yo no tengo ni P.I., pero por lógica si te paran habrá dos conversaciones distintas.
Una la titulación, ITB, etc. Otra la pesca. Tendrás que tener la licencia de pesca para pescar en territorio español y estar haciendolo bien aunque seas de Nueva Guinea. ![]()
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Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
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#6
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Buenos días Xaloc
Varios de mis clientes son pescadores habituales y ninguno parece haber tenido problemas con la licencia. Como comenta Anubis, la licencia de pesca desde embarcación es para personas, con lo cual no deberías tener problema alguno. Tampoco sé de nadie que haya tenido problemas con la licencia para especies protegidas. La autorización del Anexo III ya contempla que sean buques extranjeros, con lo cual no debería haber problema alguno. Sin embargo, si realmente se han denegado, estaría bien tener más detalles para poder preguntar y, llegado el caso, reclamar. ![]() Editado por GestoriaGuiral en 17-02-2014 a las 14:41. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GestoriaGuiral | ||
XALOC (19-02-2014) | ||
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#7
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La ultima norma que ha entrado en vigor concede la licencia al barco y pueden pescar todos los ocupantes, yo estoy con el tramite, lo que no puedo asegurar es si te ponen pegas por tener bandera de otro país.
Roncitos para todos. ![]() |
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#8
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La licencia de barco para personas a desaparecido y se expide la licencia para la embarcación, y toda persona que este en la embarcación puede pescar y esta cubierta por esa licencia, yo tengo bandera Belga y no existe ningún problema tengo la licencia de pesca de embarcación donde aparece hasta que es bandera Belga.
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#9
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Cita:
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#10
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Pues no lo se. Yo renové la licencia de pesca desde embarcación este año y no me dijeron nada que se hiciera para el barco. Tengo para el País Vasco y Asturias ya que en Cantabria me dijeron que podías funcionar con la del País Vasco. Otra cosa es para pescar en el Bidasoa que al ser aguas internacionales tienes que sacarte una licencia que da la Comandancia de Marina, pero también es personal.
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#11
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Te he pasado el enlace al texto del Real Decreto, ... ¿qué más quieres que te diga?.
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#12
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A ver si soy capaz de adjuntar el archivo..
pesca.jpg. Y os dejo el enlace de la Generalitat de Catalunya donde se tramitan licencias de pesca de superficie http://www20.gencat.cat/portal/site/...108d0c1e0aRCRD Editado por GestoriaGuiral en 17-02-2014 a las 19:41. Razón: lo de los adjuntos no es lo mío.... |
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#13
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Pues perdonar pero no lo acabo de entender, yo tengo la típica licencia de pesca deportiva que se saca por internet, en la cual no viene especificado nada del nombre del barco, únicamente refleja mi nombre, esa que utilizamos cuando vamos haciendo nuestro curri, que tiene vigencia hasta el año que viene. Estoy tramitando el cambio de bandera, entonces ya no puedo tirar las cañas??? tengo que sacarme una licencia nueva??? Yo no sé si el bicho que pica es una especie protegida ó no....
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![]() Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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#14
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En España un ciudadano español obtiene licencia deportiva (pesca deportiva o recreativa) PERSONAL e INTRANSFERIBLE.
Es la persona la que obtiene licencia. Luego pescas desde una embarcación o desde otra de un amigo. Eres tú el que tiene la licencia, y es tu foto. Lo único que consta sobre barcos, es si estás autorizado a pescar desde COSTA, EMBARCACIÓN o SUBACUÁTICA. Así que ciudadano Español con licencia válida, pesca desde cualquier barco, tenga la bandera que tenga. ![]() Amodigoió ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#15
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Juanitu, me parece que hay un lío, y que depende de la comunidad autónoma y que se da para la embarcación.
Pero algunas CCAA aun no se han enterado. Atrículo 9 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores En el enlace que ha suministrado Pepote Raor unos posts arriba. Creo que mejor sacarse la licencia de pesca en Bélgica ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
Editado por gilinas en 17-02-2014 a las 21:25. Razón: Puntualización |
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#16
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En la comunidad Valenciana es como he puesto, la licencia es del barco yse puede desde un año y hasta cinco, la de cinco te sale mas económica.
Roncitos para todos. ![]() |
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#17
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Yo tengo la licencia por 4 años de la Generalitat y barco con bandera Belga. Cuando la saqué me dijeron que podía escoger, o la personal que no tiene nada que ver con el barco, me ampara a mi y me sirve en cualquier barco, o la de barco que ampara a todos los tripulantes del barco. Tanto una como otra son para cualquier ciudadano de la CE. Denegar una licencia por parte de la administración para un barco con bandera de la CE sería sancionable, dudo que lo hagan. Además es absurdo, si en un barco bandera Belga van cuatro con licencias personales, todos legales. Si ese mismo barco con esos mismos tripulantes quieren la licencia de barco, denegada. Lo siento no lo veo.
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GestoriaGuiral (18-02-2014) | ||
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#18
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Por lo que yo sé, Pepote tiene razón. El R.D. de pesca marímtima de recreo dice:
"CAPÍTULO IV Pesca marítima de recreo desde embarcación Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad." Y, en el Capítulo VIII dice: "CAPÍTULO VIII Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores Artículo 22. Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Se crea en la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo que se nutrirá de la relación de las embarcaciones que consten en los registros de embarcaciones recreativas de las comunidades autónomas con licencia en vigor para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa desde embarcación, los cuáles deberán actualizarse, al menos, una vez al año." El problema es, por lo que me han dicho, que si la C.A. no se aclara (por estar el barco abanderado en otro país) o/y en sus registro no acepta meter un barco con bandera extranjera, pues lo que hace es hablas con "Pesca" en Madrid y desde Madrid, al parecer, le recomiendan que deniegue la licencia. Al menos de esto me han informado extraoficialmente. Sé que siendo ciudadano europeo tienes todos los derechos a tener tu barco donde te de la gana abanderado y que no pueden negarte la licencia de pesca ni para aguas costera ni para aguas exteriores, pero si pueden "put*arte" una temporada hasta que la consigas. Yo voy a ir a la consejería correspondiente en cuanto pueda y enterarme primero antes de abanderar el barco en otro país. Ya os contaré. De momento, por lo que veo, muchos cofrades ya la han sacado sin problemas, pero me temo que eso también dependa de cada C.A., y... Mejor asegurarse. Garcias cofrades y ![]() ![]() ![]()
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#19
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Pues veo por lo que me decís y aportáis que efectivamente ya ha llegado el "FOLLÓN LEGISLATIVO ESPAÑOL" a las licencias de recreo
![]() En Murcia la licencia de pesca se emite al TITULAR de la misma, salvo que haya cambiado hace muy poco, y vale para costa, embarcación o submarinismo. La licencia no se saca para el barco. Tiene sentido que yo "pueda" sacar la licencia para el barco, si voy a llevar invitados o gente que no tiene licencia pero al pescar desde mi barco ya está autorizado. Lo que no tiene sentido es que yo no pueda pescar si no es desde mi embarcación, así que tiene que haber siempre la doble vía de hacer la licencia personal. De lo contrario sólo se podría pescar desde embarcaciones con licencia. ![]() Por otra parte, el lío se magnifica al cambiar de comunidade autónomas. Ya se superó lo de la licencia por comunidad, y ahora se permite pescar con licencia de otras comunidades, de modo que ¿cómo hago para pescar en Andalucía si tengo licencia de barco de Valencia? ¿Y cómo harán las comunidades sin mar para expedir licencias de pesca recreativa "desde costa" si no tienen costa? ¿Es que un riojano no tiene derecho a tener licencia de pesca recreativa en el mar? Y si se la puede sacar en otra comunidad (por ejemplo en Valencia donde pasa sus vacaciones...) ¿no es lo mismo que un Valenciano se la saque en Murcia? Me recuerdo a IKER GIMENEZ el de los casos paranormales. Vamos a llegar a los malabares legislativos. Me quedo a la escucha, pero veo claro que estamos en un brete como con las federaciones. Al final tramitaremos la licencia donde más barata sea dentro de que me dejen pescar como yo quiero. En mi caso, licencia personal, y el barco me da igual. ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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XALOC (19-02-2014) | ||
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#20
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Si os leéis el articulado del Real Decreto veréis que queda claro. Las licencias de las CC.AA. son válidas en las aguas "interiores" (y no me refiero a ríos y embalses) y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, es competente en las aguas "exteriores". En cierta medida, delega esas competencias en las propias CC.AA. pero, para determinados casos, asume su competencia de generar normativa básica, es decir, con validez en todo el territorio nacional y, por eso, la "autorización para embarcaciones" que expide el Ministerio es precisa si quieres capturar alguna de las distintas especies de protección diferenciada.
Coñe, tampoco es tan caro ni complicado, tal autorización es "gratuita" (si tienes una licencia de pesca de alguna CC.AA.) y la validez es por tres años. ![]() ![]() |
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XALOC (19-02-2014) | ||
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#21
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Cita:
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#22
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Cita:
Para que al barco le concedan la licencia para especies protegidas este tiene que estar anteriormente inscrito en la lista de embarcaciones de recreo de la autonomia correspondiente. La unica licencia de pesca a titulo personal la expiden las comunidades automomas y faculta al titular para pescar desde embarcacion ( en la CAV tambien desde tierra) tanto en agus interiores como en exteriores. |
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XALOC (19-02-2014) | ||
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#23
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Bueno aunque Traba creo que lo ha explicado, creo que algunos no tienen muy claro los conceptos de las distintas licencias o autorizaciones que hay para la pesca recreativa marítima, y la mayoría creo que no ha entendido la pregunta del que ha iniciado el post.
Para empezar, primero está la licencia que se da a las personas para pesca recreativa marítima en superficie desde tierra o embarcación, Pero ademas para poder pescar desde una embarcación en aguas maritimas interiores, el barco tiene que estar inscrito en su CCAA (que es la que tiene responsablidad sobre dichas aguas), esta inscripcion en el Pais Vasco se hace una sola vez y es gratis. Y despues si se quiere pescar especies pelágicas especiales o tunidos, hay que pedir autorización al ministerio de agricultura y pesca, tambien gratis, y creo que lo dan para 3 años. Ahora con la nueva normativa, los barcos para pescar en aguas exteriores tienen que estar inscritos, pero son las CCAA quien lo tiene que notificar (sacandolo de sus registros). Y despues de todo el rollo, lo siento, pero no se contestar al cofrade que ha iniciado el hilo. Un saludo |
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XALOC (19-02-2014) | ||
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#24
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Cita:
![]() Aqui tienes lo que te van a pedir..te la conceden al momento, es para siempre y no te cobran nada. http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r.../es_18232.html |
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XALOC (19-02-2014) | ||
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#25
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Lo has explicado bastante bien Jonri pero, ... la solicitud de la "Autorización para embarcaciones dedicadas a la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en pesca marítima de recreo" (así se llama el documento que te expide el Ministerio de Agricultura) la realiza el titular de la embarcación (que, efectivamente, debe de estar en posesión de una licencia de pesca desde embarcación de alguna Comunidad Autónoma) en el impreso que antes acompañó la cofrade "Gestoría Guiral" y que no es otro que un Anexo del Real Decreto del año 2011 (bastante posterior a la norma foral a la que te remite el cofrade Trabañarru) cuyo enlace también os puse antes.
Y sí, si está respondida la pregunta inicial,... si se mira ese impreso se observa que el barco puede tener "matrícula" de otro país. ![]() ![]() ![]() Editado por PEPOTE RAOR en 18-02-2014 a las 21:23. Razón: Completar |
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