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  #1  
Antiguo 20-02-2014, 14:38
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Predeterminado Bandera


¡Hay que tener puesta la bandera estando en el amarre o solo cuando se sale a navegar?
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  #2  
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Predeterminado Re: Bandera

Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay (una orden ministerial) CORRIJO: UN REAL DECRETO que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, AÑADO: EN EL PUERTO, LOS DIAS FESTIVOS DE SOL A SOL, y al encontrarte barcos militares, ...

Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.

Editado por Tupac A. en 20-02-2014 a las 22:05.
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Predeterminado Re: Bandera

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Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay una orden ministerial que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, y al encontrarte barcos militares, ...

Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.
Creo que con la bandera de La Taberna del Puerto vas de legal a tope
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  #4  
Antiguo 20-02-2014, 18:09
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Predeterminado Re: Bandera



Yo he visto este verano que subí a Francia el significado de "nadar y guardar la ropa" en cuestion de banderas ; un gabacho en un puerto de Bilbao con dos banderas de cortesia en su obenque,,,,,,la Española y la de Euskadi !!!!!!
y por supuesto en la popa su pabellón nacional .
Cosas veredes amigo Sancho.......
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  #5  
Antiguo 20-02-2014, 19:42
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Predeterminado Re: Bandera

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Y si estas en un pais con la bandera propia, habra que estar a su normativa interna. En concreto, si es bandera española y estas en aguas jurisdiccionales del Estado español, hay una orden ministerial que lo regula. Solo es necesaria al entrar y salr del puerto, y al encontrarte barcos militares, ...

Si es bandera de un pais distinto del que estas (por ejemplo, si estas en aguas del Estado español con bandera belga, se rige por la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, que algo dice al respecto, pero de memoria no recuerdo a lo que obliga. Habria que mirarlo.

He repasado CONVEMAR y no veo nada.
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  #6  
Antiguo 20-02-2014, 20:06
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Predeterminado Re: Bandera

En verano los franceses llegan costeando a Cantabria y siguen con la ikurriña como bandera de cortesía. Me parece que no tienen claro de qué es representativa cada bandera.....más o menos como el resto de nosotros.

Spain is different!

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  #7  
Antiguo 20-02-2014, 21:09
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Predeterminado Re: Bandera

La bandera en embarcaciones de recreo debe ir izada al salir y entrar a puerto entre el orto y el ocaso solares o habiendo luz suficiente. También "en puerto" de orto a ocaso.

Estando en puerto en teoría no la puedes quitar. Yo sí lo hago porque se estropea mucho.
Tengo una bandera en un asta móvil y la pongo y la quito. De hecho la quito siempre para amarrar porque voy de popa y molesta la vista.

Te dejo ESTE ENLACE sobre curiosidades sobre el pabellón nacional. El cofrade Sargazos preguntó, y yo que estaba hecho un novato de primera contesté, y me corrigieron debidamente..... Y de ahí surgió la idea de hacerme una buena ficha sobre el uso del pabellón. Ficha que por cierto no he acabado nunca.

El caso es que la corona azul sigue siendo el distintivo de los barcos de recreo pero eso viene de normativas y reglamentos de 1867 , 1875 y 1945 nada menos.


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Editado por Juanitu en 20-02-2014 a las 21:16.
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He repasado CONVEMAR y no veo nada.
Deduzco que tienes un de un pabellon en un puerto de otro Estado diferente, en otro caso no tendria sentido que hubieras buscado en la Convemar.

Y, salvo que tengas un submarino (en cuyo caso se te aplica el articulo 20), tienes razon: la Convemar no dice nada expresamente. Y me atrevo a suponer que no hay ninguna otra norma que lo haga.

De ser asi, el vacio legal debe integrarse (completarse) con lo que haya en la propia Convemar. Y, puestos a ello, yo creo que es evidente que el articulo 20 no establece una norma especial para los submarinos, por el hecho de ser submarinos, sino que la obligacion de que cuando esten en el mar territorial de otro Estado naveguen en superficie y enarbolando el pabellon lo que pretende es, precisamente al reves, equipararlos en derechos y obligaciones a los buques no sumergibles. Es decir, que de esta norma se puede deducir que la Convemar da por supuesto que los barcos no sumergibles ya navegan siempre por la superficie y enarbolando el pabellon, y que por eso no hace falta que lo diga expresamente (como si, en cambio, es necesario decirlo para los submarinos).

De hecho, en la Convemar, la expresion "enarbolar el pabellon" se utiliza como algo que implica tanto el llevar fisicamente la bandera en el asta, como el hecho inmaterial, juridico, de que el barco quede sujeto a la jurisdiccion del Estado de ese pabellon. Habia escrito un rollo tremendo explicando esto, y con referencias a varios articulos de la Convemar, pero lo he borrado por excesivamente largo (y, sinceramente, creo que innecesario). Para ver como la Convemar unifica los dos aspectos de "enarbolar el pabellon", basta leer el articulo 92, que precisamente lo que hace es romper esa vinculacion de lo fisico y lo juridico cuando se utiliza a conveniencia mas de un pabellon.

En definitiva, pues, parece claro que es por el hecho de llevar fisicamente el pabellon que un barco queda acogido a la jurisdiccion de ese pais. Por tanto, yo seria partidario de interpretar que siempre que estes en aguas interiores o mar territorial (e, incluso, mejor tambien en alta mar ¿por que no?) conviene llevar el pabellon para que sin ninguna duda el barco este acogido a esa jurisdiccion. Y lo mismo se aplica a las estancias en el pantalan (y hasta en varaderos), pues el barco, aunque no este navegando, sigue amparado por la jurisdiccion del Estado del pabellon. Y yo no renunciaria a ese beneficio.

Eso tambien es logico pensando en la guardia civil y aduaneros: ¿como van a saber que jurisdiccion te ampara si no hay pabellon? Ellos tienen obligacion de saber las banderas nauticas de los diferentes paises, pero no los codigos y numeros de matricula de cada uno. Y si no ven un pabellon ¿como saben si es un barco belga, britanico o de donde sea, o un barco pirata o sin nacionalidad?
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Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
La bandera en embarcaciones de recreo debe ir izada al salir y entrar a puerto entre el orto y el ocaso solares o habiendo luz suficiente. También "en puerto" de orto a ocaso.

Estando en puerto en teoría no la puedes quitar. Yo sí lo hago porque se estropea mucho.
Tengo una bandera en un asta móvil y la pongo y la quito. De hecho la quito siempre para amarrar porque voy de popa y molesta la vista.

Te dejo ESTE ENLACE sobre curiosidades sobre el pabellón nacional. El cofrade Sargazos preguntó, y yo que estaba hecho un novato de primera contesté, y me corrigieron debidamente..... Y de ahí surgió la idea de hacerme una buena ficha sobre el uso del pabellón. Ficha que por cierto no he acabado nunca

El caso es que la corona azul sigue siendo el distintivo de los barcos de recreo pero eso viene de normativas y reglamentos de 1867 , 1875 y 1945 nada menos.


La expresion que utiliza el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales, que es la unica norma que regula ese uso aplicable a las embarcaciones de recreo, deportivas, de pesca, mercantes, etc. de pabellon español es "de sol a sol". La expresion "desde el orto hasta el ocaso" parece que la emplea la normativa militar. Y, de hecho, toda esa otra normativa que citas en el post que has linkado no tiene nada que ver con las embarcaciones de recreo ni es aplicable. Parece que los que te corrigieron no dieron ni una... (eso es lo que tienen los foros, que todo vale). Ya puedes tirar esa ficha y quedarte solo con ese RD, que es el unico que vale.

Por otra parte, ademas, me parece que Picon se interesaba por los casos de banderas extranjeras en aguas del Estado español, y no por las disposiciones aplicables a las embarcaciones de ese pabellon.

Editado por Tupac A. en 20-02-2014 a las 22:43.
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  #10  
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No se si hay nada mas moderno :
http://www.boe.es/boe/dias/1980/10/3...4276-24277.pdf
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de Baja por en crisis económica ??
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La opinión de TupacA me parece muy acertada. CONVEMAR da por supuesto que cada estado obliga, en mayor o menor medida, a que los barcos de su nacionalidad muestren su bandera (la disposición sobre los submarinos es la prueba):

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Deduzco que tienes un de un pabellon en un puerto de otro Estado diferente, en otro caso no tendria sentido que hubieras buscado en la Convemar.

Y, salvo que tengas un submarino (en cuyo caso se te aplica el articulo 20), tienes razon: la Convemar no dice nada expresamente. Y me atrevo a suponer que no hay ninguna otra norma que lo haga.

De ser asi, el vacio legal debe integrarse (completarse) con lo que haya en la propia Convemar. Y, puestos a ello, yo creo que es evidente que el articulo 20 no establece una norma especial para los submarinos, por el hecho de ser submarinos, sino que la obligacion de que cuando esten en el mar territorial de otro Estado naveguen en superficie y enarbolando el pabellon lo que pretende es, precisamente al reves, equipararlos en derechos y obligaciones a los buques no sumergibles. Es decir, que de esta norma se puede deducir que la Convemar da por supuesto que los barcos no sumergibles ya navegan siempre por la superficie y enarbolando el pabellon, y que por eso no hace falta que lo diga expresamente (como si, en cambio, es necesario decirlo para los submarinos).

De hecho, en la Convemar, la expresion "enarbolar el pabellon" se utiliza como algo que implica tanto el llevar fisicamente la bandera en el asta, como el hecho inmaterial, juridico, de que el barco quede sujeto a la jurisdiccion del Estado de ese pabellon. Habia escrito un rollo tremendo explicando esto, y con referencias a varios articulos de la Convemar, pero lo he borrado por excesivamente largo (y, sinceramente, creo que innecesario). Para ver como la Convemar unifica los dos aspectos de "enarbolar el pabellon", basta leer el articulo 92, que precisamente lo que hace es romper esa vinculacion de lo fisico y lo juridico cuando se utiliza a conveniencia mas de un pabellon.

En definitiva, pues, parece claro que es por el hecho de llevar fisicamente el pabellon que un barco queda acogido a la jurisdiccion de ese pais. Por tanto, yo seria partidario de interpretar que siempre que estes en aguas interiores o mar territorial (e, incluso, mejor tambien en alta mar ¿por que no?) conviene llevar el pabellon para que sin ninguna duda el barco este acogido a esa jurisdiccion. Y lo mismo se aplica a las estancias en el pantalan (y hasta en varaderos), pues el barco, aunque no este navegando, sigue amparado por la jurisdiccion del Estado del pabellon. Y yo no renunciaria a ese beneficio.

Eso tambien es logico pensando en la guardia civil y aduaneros: ¿como van a saber que jurisdiccion te ampara si no hay pabellon? Ellos tienen obligacion de saber las banderas nauticas de los diferentes paises, pero no los codigos y numeros de matricula de cada uno. Y si no ven un pabellon ¿como saben si es un barco belga, britanico o de donde sea, o un barco pirata o sin nacionalidad?
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