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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estoy negociando la comprar de una embarcación cuyo propietario ha muerto, los herederos legales son sus hijos, pero en capitanía nos dicen que primero tiene que uno o varios de sus hijos poner la embarcación a su nombre y después vendérmela a mí.
Les comente la posibilidad de que los herederos legales me la vendan directamente sin tener que ponerla a su nombre lo que genera gastos y trámites engorrosos, pero en capitanía dicen que no es posible. Mi pregunta es si alguien sabe si esto es así o por el contrario la información que nos dan en capitanía no es del todo correcta y se puede realizar el traspaso de la embarcación sin que sus hijos la tengan que poner a su nombre antes de venderla. Un saludo Carril
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Soñar es gratis, convertir los sueños en realidad no. Si no estas trabajando para conseguir tus sueños, lo siento, entonces estas trabajando para que otro consiga los suyos. |
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