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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
Leo en la hoja de asiento de mi barco que en la inscripción original del mismo (anterior propietario) se aporto documento de exención de pago de impuestos. Dicho documento al hacer yo la compra no se me entrego, así que no lo tengo, pero se supone que en el expediente del barco ha de figurar. ¿puedo solicitarles la copia de dicho documento de exención de impuestos? ¿lo tendrán? ¿me lo han de entregar o se pueden negar? que opináis. Un saludo y gracias.
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#2
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Hola,
No he obtenido ninguna respuesta, de verdad que nadie ha solicitado nunca un duplicado de su expediente a una capitanía, o algún documento que figura en el expediente de su embarcación? ¿Alguien sabe si tienen obligación de entregarte esta copia del documento? Es mas que nada que si no tengo posibilidades de que me lo den ya no me doy el viaje para solicitarlo, pero si tienen obligación o tengo alguna posibilidad de que la copia de dicho documento se me entregue, entonces si vale la pena realizar la solicitud y esperar su respuesta. Gracias y unas ![]() que os veo muy secos para hablar.Un saludo
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#3
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Realmente curiosa esta taberna..... hoy no brindo.
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#4
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No te enfades, Camelot ...
Venga, Tabernero, sirva unos rones que la cosa está triste ... Como sujerencia, se me ocurre que pegues una llamada telefónica a Capitania y les expongas los hechos; posiblemente te puedan informar, y ademas solucionar ... Apunta : 93.223.53.94 Animos y suerte !!! Salut Sergi |
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Camelot (12-05-2014) | ||
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#5
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Birrias para todos
También me volvieron loco con la exención por que no me la daban por que estaba exento, al final entregue un impreso de pago sin cargo, si, con cero euros de cargo, a día de hoy tiene una casilla que pone exento, una cruz y a correr |
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Camelot (12-05-2014) | ||
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#6
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No te enfades tanto, cofrade... y relájate
porque esto es un foro, no un departamento de atención al cliente... ![]() No estoy muy seguro de que tengan la obligación de darte una copia del documento, sobre todo si fue aportado por una persona distinta a ti. Aunque esa duda se podría arreglar, supongo, con una llamada telefónica a Capitanía. Y en cualquier caso, siempre se puede solicitar por escrito. Otra cosa será si acceden a ello o te lo deniegan. Y para hacer un escrito, no es necesario ir hasta allí. Se puede hacer por correo certificado, por ejemplo. No obstante, sobre lo que dices: Cita:
Cita:
Otros cofrades, quizás en tiempos más recientes, decían que les hacían copia y devolvían originales. Si a ese dueño anterior, le pasó lo que a mí, difícilmente te puede dar esa documentación. No obstante, como decía antes, si consta en la nota, no lo necesitas. ![]() ![]()
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Camelot (12-05-2014) | ||
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#7
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Hola Otoio
En capitanía no te lo facilitarán, pero si lo que pretendes es hacer el cambio de bandera, quien te lo tramite (o tu mismo) presentará ante Hacienda la exención, es sencillo y aconsejable aunque no esencial. Con labhoja de asiento deberías tener suficiente si todo se ha hecho bien hasta ahora![]() Enviado desde mi GT-P3100 usando Tapatalk 2
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#8
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Cita:
sino el cofrade Camelot.No bastará con presentar el modelo 06 de exención, porque (otra vez interpreto de lo que ha contado) el barco sería mayor de 8 metros, y si en su día tuvo la exención fue por destinarse a lista 6ª... Luego si ahora te metes con el impuesto de "matriculación" será para pagar... El punto fundamental sería, si vendido como lista 7ª y puesto con otra bandera... ¿Debería pagar el "impto de matriculación" o le valdría la exención que en su día pidieron por dedicarse a lista 6ª? Entiendo (interpreto de lo contado) que a día de hoy, no tendría exención. Salvado ese punto, y sobre todo si le vale la exención, también pienso que teniendo documentado todo el tracto (la nota registral, la baja de bandera, la solicitud de nueva bandera, el cambio de nombre...) pues podría ser suficiente prueba. Entiendo que el impuesto de matriculación sólo se puede liquidar una vez. Pero igual es una interpretación errónea. (si no, con cada cambio de titular, un barco tendría que pagar el impuesto de matriculación, no parece decente...) ![]() ![]()
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#9
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Hola de nuevo,
Ante todo muchas gracias, veo que se va animando y lo que deseo tampoco es tan facil como parece al principio. Lo que dice Otoio, el pago del impuesto de matriculación esta exento si se dedica la embarcación a la actividad de alquiler durante al menos los primeros 4 años, así que al realizar yo la compra, esta embarcación estaba exenta y sigue estando, del abono de dicho impuesto. Lógicamente el IVA se pago en su día, aunque tampoco tengo la factura original que es del anterior propietario. (esto seria otra película, si en un futuro me dicen que he de pagar el IVA, aunque tengo el pago de transmisiones, con lo cual estoy cubierto) Lo que comenta GestoriaGuiral tiene razón de ser, creo que es importante tener documentado el pago de impuestos, o la exención, para no tener problemas en el futuro. Entiendo que el tramite es: me presento en la delegación de hacienda y les solicito un documento de exención (impreso 06) de impuestos lo relleno allí mismo y me lo sellan y ya esta... es así... nada mas....(lógicamente llevo la hoja de asiento de capitanía). Te agradeceré expliques los paso correctos y concretos ante hacienda. La matriculación solo se paga una vez en la vida de una embarcación, y si esta exento (y pasan los 4 años) esta exento siempre, o eso entiendo yo, si no tampoco tendría sentido lo de los 4 años ¿no? El barco es mayor de 8 metros. ".. le valdría la exención que en su día pidieron por dedicarse a lista 6ª?" En esta pregunta es donde están mis temores, ya que esa exención no la tengo (ni esta a mi nombre lógicamente), y si no me la entregaran en capitanía no la tendré nunca. Así que he de solicitar una nueva exención esta vez a mi nombre ¿no? También me hace gracia (o mejor dicho temor) lo de tener todo documentado, ya que según veo yo, es muy, pero que muy fácil con bandera extranjera hacer pasar un barco por otro, y lógicamente no pagar impuestos, con lo cual veo también muy difícil si un GC se le antoja decir que este barco no ha pagado impuestos (es su palabra contra la mía) demostrar que ese barco es el de esta documentación española que se dio de baja hace nosecuantos años. Si no me equivoco en la documentación Belga, por ejemplo, aparecen muy pocos datos del barco, y en cuanto haya un cambio de propiedad, del motor de nombre de la embarcación y pase un poco de tiempo, una documentación y otra (la española) no se parecerán en casi nada. Gracias de verdad.
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#10
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Cita:
Es como si te fueras al astillero y les pidieras una factura a tu nombre, para justificar el pago del IVA. NO PUEDEN hacerte una factura a tu nombre. Y si no eres el interesado (el anterior propietario) ni siquiera tendrías derecho a pedir una copia de la factura. Además, una exención se tiene que justificar, y alegar una exención sin causa justificada puede ser motivo de sanción. ¿En qué la vas a justificar? ¿Que fue objeto de alquiler? Si el impuesto se devengara de nuevo (por la baja de bandera y "volver" a aguas españolas para su uso, aunque creo que no se podría volver a devengar), CREO que NO PODRÍAS alegar esa exención. Tendrías que pagar y punto. Y ahí tendrías un buen justificante de que has "cumplido" con la Hacienda. En todo caso, tendrías que solicitar que Hacienda emitiera un informe de que en su día se alegó la exención del impuesto por otra persona. Y otra vez la burra a brincos: si no eres el titular, es muy probable que no te lo den (y menos en estos tiempos de LOPD y esas cosas), o que simplemente, una vez prescrito el impuesto, se haya destruido el documento. Pierde un rato y haz una consulta en Hacienda. Yo me inclinaría por justificar todo el "tracto", documentalmente. Tener una historia documentada de la embarcación. Creo que ya he hablado mucho, demasiado quizás... ![]() Y téngase en cuenta que estos son conversaciones de bar, sin garantía ninguna de decir las cosas bien, y que no valen de nada ante las autoridades :-) Pregunta en Hacienda o trátalo con una buena gestoría/asesoría náutica. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 13-05-2014 a las 01:18. |
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#11
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Muchas gracias, se nota que aunque es conversación de barra, sabes de que hablas. La verdad es que con hacienda tengo los mínimos tratos posibles
.Ayer noche estuve mirando en la web de hacienda los papeles de petición de exención, y es como dices, tengo que aportar un documento de pago de impuestos de mi empresa de charter para que me la concedan, y lógicamente no tengo empresa de alquiler... Así que me veo con que no conseguiré ningún papelito sencillo, para que cualquier GC recién salido de academia entienda, y tendré que llevar a bordo un dosier con la historia del barco para que la analicen y estudien si me paran, y se la crean de buena fe. Lo que se tendría que ser, viendo como esta la cosa, es que con la baja de bandera se emitiese un certificado donde constase que dicha embarcación tiene todos los impuestos abonados, y que no tuviese caducidad. Con eso todos los problemas solucionados, y si el barco ha estado matriculado en España es que tiene todos los impuestos pagado ¿no? Esto es España, y aunque tengamos bandera extranjera, siempre tendremos problemas con la administración que tan bien gestionad esta .Un saludo
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