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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos dias a todos:
![]() Haber si algun cofrade me puede contestar tengo un barco mirado para comprarlo con vandera alemana esta en la peninsula y lo quiero bajar hasta canarias. no conosco la leguislacion en alemania pero segun me comenta el dueño del barco no hay limites de navegacion por lo que no se si puedo dejarlo con esta vandera por lo menos hasta llegar a canarias ¿queria que me aclararan un poco esta leguislacion y cual seria la mejor occion se comprara este barco?Un saludo ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
La ley alemana no requiere títulos para llevar un barco fuera de sus aguas territoriales ni conoce el concepto de zonas de navegación. Ni siquiera es obligatorio asegurar el barco en una compañía de seguros. O sea, deberías hacer el transporte antes de cambiar de bandera y propiedad. En este caso, el problema administrativo no lo tendrás con los alemanes, lo tendrás, en su caso, con la GC o con la empresa de seguros en caso de siniestro. No sé si la legislación española prohibe a los españoles pilotar barcos propiedad de ciudadanos de otro país. Lo dudo, pero cosas más raras se han visto. salud y libertad scipio
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. |
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#3
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Cita:
*Sportbootführerschein Binnen, válido para aguas interiores y hasta 3.68 Kw *Sportbootführerschein See, válido para aguas abiertas hasta 3,68 Kw *Sportküstenschifferschein, válido hasta 12 millas de la costa *Sportseeschifferschein, válido hasta 30 millas *Sporthochseeschifferschein, navegación sin limitación Un seguro es obligatorio en casi cualquier vehículo con motor y en cualquier país de la UE, no solo en embarcaciones. |
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#4
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Cita:
Realmente es como he dicho y tengo las pruebas. Aquí te presento un correo electrónico del ministerio correspondiente (Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung) Sehr geehrter Herr (yo mismo), vielen Dank für Ihre Mail. Ihre Anfrage zum spanischen Segelschein beantworte ich gern. Sofern Sie Ihr Sportboot nur zu privaten Zwecken nutzen, es also weder vermieten noch gewerbsmäßig nutzen, benötigen Sie für ein Sportboot unter deutscher Flagge in spanischen Seegewässern keinen deutschen Befähigungsnachweis Muy señor mío, Muchas gracias por su correo electrónico.... bla blabla En tanto que solo use su embarcación deportiva de forma particular en aguas españolas, es decir ni la alquile ni la use comercialmente, no necesitará ningún título alemán para una embarcación deportiva abanderada en Alemania. (Y sobre los títulos que has puesto arriba, los dos últimos son unicamente voluntarios. Solo es obligatorio el de 12 millas en aguas alemana. Otra cosa es lo que te pueda requerir el seguro.) Y sobre el seguro aquí tienes la prueba: el ministerio correspondiente saca cada año un libro de recomendaciones de seguridad y la legislación alemana para la nautica de recreo http://www.elk-boat.de/elkboat/index...d=52&Itemid=67 en capítulo 2, apartado Versicherung página 20 puede leerse lo siguiente: Versicherung Anders als für Straßenfahrzeuge gibt es für Sportboote keine Versicherungspflicht. Jeder Wassersportler haftet jedoch für alle Schäden, die er im Zusammenhang mit dem Besitz oder Gebrauch eines Sportbootes einem Dritten schuldhaft zufügt. Es wird daher jedem Bootseigner drin gend empfohlen, zumindest eine Haftpflicht-Versicherung abzuschließen, die Schäden reguliert oder die Abwehr von unberechtigten Ansprüchen übernimmt. Al contrario que para los vehículos de carretera para las embarcaciones de recreo no existe la obligación de contratar un seguro. Sin embargo, todo aquel que practique un deporte náutico es responsable de todos los daños que cause a un tercero en relación con la propiedad y el uso de una embarcación de recreo. Por tanto se recomienda a todos los armadores contratar como mínimo un seguro de responsabilidad civil..... creeme, eso es así salud y libertad scipio
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cónsul scipio | ||
pil pil (03-06-2014) | ||
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#5
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Muchas Gracias a los dos pero sigo sin tener nada claro. Un saludo y
![]() para todos![]() |
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#6
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Cita:
Una ronda per tutti(en mi humilde opinión) Para el manejo de embarcaciones de recreo de bandera alemana se precisa EN ALEMANIA de los permisos correspondientes. Otra cosa es lo que puedan exigir las autoridades del país anfitrión (España, en este caso) donde dicho manejo tiene lugar. Por ello, cuando formulan "benötigen Sie für ein Sportboot unter deutscher Flagge in spanischen Seegewässern keinen deutschen Befähigungsnachweis", sobreentiendo que no existe obligatoriedad de disponer de titulación germana ya que el barco se encuentra fuera de su jurisdicción y los requisitos los establece, por tanto, el pais anfitrión. ![]() |
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#7
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En aguas alemanas es obligatorio estar titulado para llevar embarcaciones de más de 3,68 KW, si navegas por aguas soberanas españolas en una embarcación alemana las autoridades españolas (GC o capitanía) te pedirán que demuestres tu competencia para llevar embarcaciones o de lo contrario te incoarán una sanción.
Respecto al seguro, cualquier embarcación que navegue por aguas españolas y acceda a un puerto deportivo tiene que estar asegurada, de hecho es lo primero que te van a pedir al llegar a puerto. Este informe está muy detallado: http://upcommons.upc.edu/e-prints/bi...AN%20UNION.pdf Obligatoriedad del seguro: http://www.boe.es/boe/dias/1999/04/3...5894-15896.pdf Saludos y ![]() |
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#8
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Cita:
Y, en concreto, el Estado español lo establece en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante: "Artículo 254 Responsabilidad civil. Las empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de sus buques, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de acuerdo con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional. Dicha reglamentación establecerá, asimismo, la obligatoriedad y el alcance del seguro de responsabilidad civil para la navegación de cualesquiera otros buques civiles españoles no incluidos en el párrafo anterior. Igualmente, el Gobierno determinará los supuestos en que los buques extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas deban tener asegurada la responsabilidad civil que pueda derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha cobertura." Y el Real Decreto 607/1999, haciendo uso de esa habilitacion legal, establece los requisitos que tienen que tener los seguros de barcos que circulen por aguas del Estado español. |
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#9
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correcto, vuestras 3 interpretaciones las entiendo igual.
En principio, si el cofrade tiene el título correspondiente y el barco está asegurado debidamente debería poder bajarlo con bandera alemana hasta Canarias con la autorización del propietario actual sin considerar la zona de navegación, porque esta no existe para el barco con su bandera actual, y, una vez en Canarias, hacer el cambio de nombre y ponerlo en la zona correspondiente. Lo que no puedes hacer es mantener esa bandera si no eres ni alemán ni residente, para eso están las banderas belgas. (Sin embargo, lo mejor es que preguntes en Capitanía) salud y libertad scipio
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. Editado por cónsul scipio en 03-06-2014 a las 23:51. |
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