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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrades. Un 'cremat' para todos. Se sirve en Popa.
Mi sobrina tiene la doble nacionalidad Ecuatoriana y Española. Este verano vendrá a España y piensa alquilar un velero con sus amigos para hacer la travesía a baleares y pasar unos días por las islas. El hecho es que tiene el equivalente al patrón portuario (mas o menos) Equatoriano. ¿tendrá problemas al alquilar el velero? por ser Española y no tener título Español. ¿tendrá problemas con la GC? aunque tenga el título Equatoriano. Yo estoy intentando convencerla que alquile en el sur de Francia, y solucionado el problema, pero no sé si lo conseguiré. Creo que se puede convalidar el título, pero ¿se puede hacer a través de la embajada? Ya sé que la pregunta es de nota, por lo que si no hay respuestas lo entenderé. Un saludo. |
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#2
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Si realmente tiene doble nacionalidad debe tener DNI y Pasaporte de ambos países. Ella tiene que presentarse con su pasaporte ecuatoriano. No se el Título de Patrón Portuario ecuatoriano la equivalencia que tienen con los títulos españoles, pero las empresas de charter no suelen poner muchas pegas a los extranjeros que vienen con un mínimo de documentación. Eso si, la documentación española en el fondo de la maleta.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#3
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Los tratados de doble nacionalidad suelen incluir cláusulas que determinan que no se ejercen las dos nacionalidades a la vez. Se opta formalmente por el ejercicio de una de las dos, y para poder ejercer la otra, el titular tiene que notificarlo a la Administración competente de la nacionalidad que está ejerciendo, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
Es habitual que los titulares de doble nacionalidad no cumplan este requisito y utilicen los dos pasaportes en función de su interés. Muchas veces solo por no hacer cola como extranjero en el aeropuerto. Pero esto ocurre porque los controles son escasos. Pero la Aduana sí que lo tiene claro, y algunos han tenido que pagar bastante dinero por introducir mercancías en el país como si fuesen nacionales residentes, cuando en realidad son no residentes. ![]() |
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#4
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No conozco los tratados de doble nacionalidad y además tendría que haber uno por cada país con todos los demás países del mundo. Si conozco la legislación española que dice que: "Toda extranjera casada con un español adquiere automáticamente la nacionalidad española". La legislación francesa dice: "Toda francesa casada con un extranjero conserva su nacionalidad salvo renuncia expresa de ella". Por lo que mi mujer es española en España y francesa en Francia con todos sus derechos. Ella puede alquilar un velero con DNI francés sin que le pidan mas papeles y a mi me los piden.
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#5
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Hola,
Independientemente de la nacionalidad, como lleves pabellón español, o llevas titulo español ( mira la publicación del BOE que especifica que países tienen títulos convalidables) o si te para la GC se te cae el pelo. Otra cosa es que te lo alquile una agencia de chárter, pero eso es su problema. Al llevar la bandera española estas bajo su legislación, y te obliga a llevar sus títulos, su material de seguridad y respetar sus zonas de navegación. Una ronda |
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#6
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Cita:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Artículo 220 En la solicitud de...concesión de la nacionalidad por residencia, se indicará especialmente: . . 7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior... Editado por Mateando en 10-06-2014 a las 13:39. |
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#7
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Cita:
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#8
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Gracias por vuestras respuestas.
Por si acaso le seguiré recomendando que alquile en el sur de Francia. |
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#9
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Tengo doble nacionalidad. Antes de que sacará el PER me informaron que para validar el de mi país debia solicitar a la autoridad portuaria un permiso temporal. Me dijeron que era de 3 meses.
Igualmente mejor confirmarlo en cualquiera Puerto. Sl2 Enviado desde mi GT-N7100 mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a costadeleste | ||
pbs046 (11-06-2014) | ||
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