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Antiguo 02-07-2014, 22:06
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Predeterminado Obligatoriedad del Seguro Náutico

Estimados cofrades
Este año y según mis noticias en la zona de Levante, Baleares y el Estrecho las autoridades van a extremar la vigilancia sobre los seguros de nuestras embarcaciones.
He reunido toda la documentación sobre el tema para compartirla con todos.
Sabed que no tener seguro,tenerlo caducado , ó en una modalidad que no cubra los supuestos que exige la normativa vigente , derivan en una sanción grave que nos puede arruinar el verano y dejarnos los bolsillos vacíos y muy mal sabor de boca.

Espero que os sirva esta documentación , si alguno de los cofrades necesita cualquier asesoría de este tema , estoy a vuestra disposición en este foro para ayudaros y resolver vuestras dudas respecto a este tema.

Un saludo para todos los Cofrades Liberty one

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:

Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas
Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación

Seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.

Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.

Seguro obligatorio para participación en competiciones

Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)

Seguro Voluntario

Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.

Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

Documentación e infracciones

El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:

La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.
Legislación relativa al seguro obligatorio de embarcaciones de recreo

Para conocer la regulación legal del seguro de embarcaciones de recreo, tendremos que estar, básicamente, a lo que establecen, por un lado de forma genérica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, así como a las siguientes disposiciones que lo regulan específicamente:

Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante.

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Editado por Liberty I en 02-07-2014 a las 22:07. Razón: Seguro Náutico obligatorio
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