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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos,
A ver si alguien arroja alguna luz sobre este interesante tema: - Ciudadano Español compra un barco en Portugal - El barco se queda en Portugal con bandera Portuguesa durante unos meses, el ciudadano español para poder poner el barco a su nombre en Portugal, se hace con un numero fiscal portugués ( Numero fiscal no residente), requisito indispensable para poner el barco a su nombre en Portugal. - Después de unos meses, el comprador decide llevar el barco a España y matricular en España, Bandera Española, lista 7. En el momento que el barco llega a España, el comprador decide matricular en España, se pide la baja en Portugal y se presenta la documentación para abanderar en España. Entendiendo que cuando el barco llega a España, ya es propiedad del Ciudadano Español, seria necesario pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? Estoy deseando oír vuestros comentarios. Saludos y rondas para todos |
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