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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() saludos a todos/as incluyendo invitacion a una ronda de cualquier espirituoso que toméis, el caso es que un compañero ha llegado esta mañana con una nueva propuesta de su seguro y le incluyen el de responsabilidad civil por contaminacion, yo tenia entendido que era solo para embarcaciones mayores de 24 m. pero la aseguradora le dice que son para todas las embarcaciones,la suya es de motor y tiene 5.80 m. He buscado informacion en el foro pero no he encontrado ninguna por lo que me dirijo a algun cofrade que este versado en el tema y sepa algo al respecto.
agradecido a todos/as por vuestro interes, un saludo |
#2
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![]() Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Artículo 2. (del reglamento, no del real decreto) Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. http://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BO...onsolidado.pdf ![]() |
#3
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![]() Perdona por la tardanza en contestar pero h estado ausente. mi pregunta iba encaminada al nuevo decreto del boe del 24 de julio del año pasado sobre navegación marítima en el que establece la responsabilidad civil por navegación y que dice en su articulo 389:
"Artículo 389. Aseguramiento obligatorio. 1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente" No se si es independiente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, ya he visto a dos compañeros que se lo han incluido en la poliza y son barcos que no superan los 6 metros |
#4
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![]() En el capitulo V y desde el articulo 384 al 391 es donde se refiere a este tema.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/2...-2014-7877.pdf |
#5
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![]() Cita:
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#6
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![]() La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que yo sepa, todavía no tiene desarrollo reglamentario alguno, por lo que al no estar expresamente derogados los reglamentos anteriores, siempre que no sean contrarios a la propia ley, siguen vigentes.
La responsabilidad civil por contaminación es una responsbilidad civil con apellido,y lo que dices de tus compañeros con barcos que no superan los seis metros es acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, siempre que sean barcos de motor. "Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas" Saludos |
#7
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![]() Hola de nuevo Papaventos, perdona pero me pierdo en cuestiones legales, ¿quieres decir que aún no es obligatorio contratar expresamente el seguro de R.C. por contaminación? porque por lo poco que sé y he podido leer la ley de 1999 regula y cito textualmente: "los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas".
En el tema de mis compañeros de club en su seguro aparte de la responsabilidad civil obligatoria que regula los daños a tercero le han incluido otra clausula con la r.c. por contaminación y le dice la aseguradora que es de suscripción obligatoria, la compañía en cuestión es metromar |
#8
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![]() A ver, yo no soy experto en seguros, pero hasta alguna cosa creo que llego.
El contrato de seguro es un contrato privado y, en nuestro caso suele ser un contrato de adhesión, es decir normalmente no negociamos las cláusulas, nos permiten elegir entre distintas modalidades de contratos tipo (como el teléfono, suministro de energía y muchos más). Ahora bien, cuando existe un seguro de suscripción obligatoria, es que hay una norma administrativa que lo establece y, en consecuencia, la misma norma, u otra, establece igualmente las características. Si te dicen que además del seguro de responsabilidad civil obligatoria tienes que contratar otro también obligatorio, pues que te digan la norma que establece los capitales asegurados. Sin embargo creo que te estás equivocando. El artículo 8 del Real Decreto 607/1999, señala los límites de la RC obligatoria : El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas por siniestro. Total son 56 millones de pesetas, que si los pasas a euros son 336.566,78 euros. Pues bien, Metromar te hace un presupuesto rellenando los datos de tu barco en su página web, en la siguiente dirección: http://www.metromar.es/tarifas Prueba a meter los datos de tu barco y verás que como paso previo al presupuesto te sale ya la RC obligatoria 336.566,77 (un céntimo menos de la cuenta de paso de pesetas a euros porque redondean por defecto). Te saldrá tambien un capiatal asegurado de responsabilidad civil voluntaria, pero yo no veo ningún otro seguro obligatorio. Saludos |
#9
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![]() He estado releyendo esta nueva ley de navegación marítima y en su articulado dice lo siguiente: "Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.
1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente. Leído esto creo que tienes razón en lo que comentabas en unos de tus post que decias que la ley aun no tiene desarrollo reglamentario ya que este articulo sugiere que las condiciones del seguro ya se determinaran. El caso es que nos vemos con un nuevo gasto como si ya fueran pocos lo que soporta una embarcación aunque sea pequeña. Muchas gracias por tu ayuda en este tema. |
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