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  #1  
Antiguo 19-02-2015, 22:45
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Predeterminado Leasing Frances: un caso enrevesado

Unas a todos a gracias de antemano por vuestros consejos

Bueno, os cuento, soy de Bilbao y por tanto pago mis impuestos en la hacienda Bizkaina ( aunque en este caso creo que daria lo mismo que fuera de madrid y los pagara a la hacienda estatal, pero lo comento por si acaso) y como muchos otros navegantes tengo un velero en el mediterraneo, que tiene un verano con sol asegurado

El caso es que este velero lo tengo desde junio 2013 en que coincidi en Tunez con un Frances y a los dos nos intereso hacer un intercambio de barcos.

como el mio antiguo era mas pequeño, yo acorde entregarle mi barco y hacerme cargo de las cuotas pendientes del leasing frances que él tenia hasta el 2018 ( todo ello plasmado en un contrato privado).

Asi que actualmente me encuentro con un velero de bandera francesa, financiado con un leasing frances ( por ello hasta que pague la ultima cuota solo soy el alquilador/locataire) y que al estar amarrado fuera de la CEE no pago el iva de las cuotas del leasing ( ni siquiera el iva reducido)

Yo estoy comodo asi, pero tengo dudas respecto a cual va ser mi situacion cuando termine el leasing y pague la ultima cuota ( incluso estoy dispuesto a realizar una amortizacion anticipada pero me quieren cobrar un IVA del 21% de la cantidad pendiente)

El barco nunca va a volver a España ya que mis pasos van irremediablemente hacia grecia y Turquia, por lo que entiendo que no debo pagar el impuesto de matriculacion, pero :

- que pasa con el IVA? Sera suficiente con pagar el 21% de la ultima cuota?

-si me para cualquier aduana europea? Que problemas pudiera tener no habiendo pagado mas que ese Iva?

-tengo que hacer alguna gestion con capitania/hacienda/etc Española si navego por la CEE sin pasar por España?

-puedo cambiar la bandera francesa por la Belga o Holandesa sin que tenga ninguna consecuencia fiscal(pago un dineral por la vignete francesa)

Bueno, gracias por vuestros comentarios y otras pa toos

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  #2  
Antiguo 20-02-2015, 05:00
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

No sé contestarte, pero me has hecho recordar algo que nos decía el profesor de Derecho Canónico: "Por muy enrevesado que quieran imaginar ustedes un supuesto caso, la realidad siempre lo superará".

En tu caso se menciona fiscalidad foral, estatal, europea y extracomunitaria. Me parece que solo libras de la autonómica.

Por suerte lo planteas en un Foro en el que hay muy buenos especialistas de cualquier rama del conocimiento. Espero que te orienten adecuadamente, aunque quizás hubiera sido una pregunta para realizar antes de firmar el contrato.

¡Suerte!

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  #3  
Antiguo 21-02-2015, 19:28
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

Si no me equivoco estás `pagando "un alquiler" y la última cuota es "el valor residual" o sea que sería el valor de compra/venta, el precio del barco tras los alquileres, en consecuencia si lo pagas anticipadamente, ese "valor residual" es mucho mas elevado y con IVA, por supuesto, así pues la decisión es tuya
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  #4  
Antiguo 21-02-2015, 22:27
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

Si además del contrato privado, ha habido subrogación del contrato de leasing con la financiera ;siendo un barco francés ,pagando el Iva vigente en Francia (algo menos que en España para arrendamiento financiero naútico)del valor residual pactado ,creo que nadie puede exigirte más.

Si pagas amortización anticipada, además te cobrarían una buena comisión de cancelación, ya que si no fuera así se podría considera una compraventa simulada para evitar pagar impuestos. De todas formas estos términos debes tenerlos todos en el contrato de leasing firmado y al que debes haberte subrogado .

De igual forma debe estar estipulado lo del cambio de bandera pues suelen exigir mientras la propiedad del barco sea de la financiera el que esté abanderado en un determinado país .

Hasta donde conozco, el iva reducido lo debes pagar con cada cuota de arrendamiento estés donde estés ya que es ,precisamente, reducido por poder considerarse que puedas estar en países donde el iva no sea exigible para un arrendamiento y por ello suelen aplicar un 50% del iva exigible del país con el que contratas... Pero repito;todos estos términos debes tenerlo reflejado en las condiciones particulares y generales del contrato .

Hace un año me plantee adquir¡r un barco mediante este sistema de financiación,por lo que las conclusiones a las que llego es por el análisis del producto que me ofertaron en España.Desconozco los términos en que se desarrollan estos productos en Francia . La clave la tendrás en el contrato con la entidad financiera que el en el momento de la subrogación debiste conocer.

Editado por scampolo en 21-02-2015 a las 22:37.
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  #5  
Antiguo 22-02-2015, 20:15
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

Gracias a todos por vuestras opiniones

Es cierto que siempre hay que tener todo claro antes de firmar un contrato, pero el intercambio de barcos se produjo bastante rapido, en un ingles bastante arcaico y ademas en tunez....tanto al Frances como a mi nos pudo la emocion del momento

La verdad es que no me arrepiento de la operacion en absoluto, pero ahora toca intentar hacer las cosas lo mejor posible para no tener problemas en el futuro y parece ser tengo 2 posibilidades:

-una dejar que el leasing venza en junio 2018 y en la ultima cuota pagar el 21% IVA ya que soy ciudadano Español (segun legislacion francesa, hasta ese momento al estar fuera de la CEE no pagaria el Iva de las cuotas)
Esta posibilidad es la ideal pero tengo la amenaza de que si me para aduanas de cualquier pais CEE y me pide justificante de pago de iva del barco, no valga con el 21% de la ultima cuota y tenga un problema.

-otra es amortizar ahora lo que queda del leasing y pagar el 21% de una cantidad significativa y por tanto puedo "convencer" a la aduana de que yo he pagado el IVA del barco

en fin .....seguiremos informando

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  #6  
Antiguo 25-02-2015, 14:44
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Predeterminado Re: Leasing Frances: un caso enrevesado

Hola cofrade,

Desde mi modo de ver, ese barco objeto de un contrato de leasing ha sido comprado por un banco francés, abonando el IVA correspondiente donde dicho banco haya comprado el barco. Por tanto, creo que el barco ha de tener su IVA pagado.

Con relación a las cuotas, como bien dices son cuotas por el uso del barco, alquiler vamos, sujeto a la normativa fiscal francesa con relación al IVA para este tipo de contratos. Aquí hablamos del IVA reducido y demás que bien conoces. Luego las cuotas entiendo que también tienen su IVA correctamente liquidado por el banco.

Finalmente, la última cuota será la opción de compra. En este caso, el banco ha de emitirte una factura por la cual el barco pasa a ser de tu propiedad, aplicando el IVA correspondiente a este tipo de compraventas, intracomunitarias o simplemente la del lugar donde se haya realmente llevado a cabo dicha compraventa, usualmente Francia aunque habría que ver el contrato de leasing.

En resumen, creo que tu barco no debe tener problemas, pero habría que mirar el leasing, las cuotas y la factura de compra original (que entiendo no tienes en tu poder).

Unas birras,
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