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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días a todos , unas cervecitas para aplacar este calor, y una ronda de un ron añejo para el que me responda.
Estoy discutiendo con un amigo el siguiente tema al que no llegamos a ningún punto de aclaración : La cuestión es que según la nueva normativa de despachos la habilitaciones para zonas de navegación ha dejado de ser A,B,C,D...y pasan a denominarse zona 1,2,3,4 ...pues bien viendo el cuadro de Fomento al respecto : http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/ Podemos observar como en la antigua zona de navegación C comprende 12 y 24 millas, pero ahora esta categoría queda perjudicada al solo poder navegar a 12 millas. Y aquí es dónde surgen las dudas : 1- Se podría pasar con la nueva normativa una embarcación despachada a 12 millas a 25 millas ? En caso de no poder despachar la embarcación de mi amigo para 25 millas y él quisiera cruzar conmigo ( el en su barco y yo en el mío ) desde Denia a Ibiza, que sanción le pondrían por llevar todo legal menos el despacho de la embarcación ? ( él tiene titulo como yo PER ampliado y esta dispuesto a comprar todo el material de seguridad necesario ) Gracias cofrades! |
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#2
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Nadie puede ayudarnos?
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#3
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mira categoria CE si no es B no se puede, entiendo que pasar de más a menos no hay problema, pero subir esta limitado por el tipo de nave. Siempre te quedará pabellón extarnjero
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#4
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Esa normativa es del siglo pasado, si desde entonces tu amigo no hecho nada, lo primero seria ver si el barco es operativo.
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#5
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![]() Su barca una semirrigida es del año 2011 y esta totalmente operativa con motor nuevo de este mismo año. Parece ser según he investigado que una cosa es diseño de embarcación o marcado CE y otra el equipo de seguridad. Parece ser que aunque este en categoría C pero la seguridad abordo es acorde a 25 millas uno puede navegar a esa distancia. En cuanto al abanderamiento extranjero, parece q ahora hay q justificar que el patrón reside al menos 6 meses fuera de España para no exigirle los papeles de la embarcación. ..solo la titulación (que en este caso si la tiene PER+ habilitación ) Cómo veis es todo muy lioso, y creo que en esta situación estarán muchos otros cofrades. Editado por IMPULSES en 06-08-2015 a las 20:07. |
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#6
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Cita:
la derogacion de las zonas a b c se hizo,por el año2002 creo recordar, y se establecerion las zonas 1 a 7 si la barca es de 2011 estara despachada para zona 4 como mucho, asi que creo que podrias informarte en capitania, si esa barca se puede pasar a zona 3 si su categoria de diseño lo permite por lo de cuanto seria la multa, mejor no probarlo, porque seria de un valor mas alto que el de la barca suerte y saludos |
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#7
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En serio???? Q la multa puede exceder lo que le costó a mi amigo la embarcacion?
Lo estamos leyendo juntos y me lo estáis acojo...ando. ![]() Entonces,la solución que se me ocurre es el abanderamiento extranjero. ...podría ser una solución? |
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#8
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Cita:
Mejor no probar....
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#9
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Bien , entonces la única solución es abanderar su embarcación en Bélgica u Holanda donde no existen zonas de navegación para las categorías de diseño.
Es así? O tampoco esa sería su solución? |
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#10
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Es asi, esa es la solucion.
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#11
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Cita:
Todas estas habladurías vienen de gente que no sabe, ha escuchado "algo" y entonces ha supuesto que se aplique ese "algo" a esta situación. Mi consejo: acude a un profesional, uno que sepa, que ha hecho cientos de abanderamientos para que te pueda asesorar como es debido. Por cierto: en Bélgica la administración se está hartando de la cantidad de personas que están enviando sus expedientes sin estar completos y que no se enteran de cómo hacer los trámites en ese país. Otra vez: acude a un profesional para que el expediente no se atasque entre los cientos que están parados. Un saludo, el belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#12
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Coincido con el Belga : ademas insisto sobre el hecho de que hay que presentar traducciones de calidad Profecional, no aproximaciones ( con traducciones de Google , ni os molestéis en mandar el expediente ... )
Respondiendo a le pregunta : . La categoría de navegación es lo que limita la singladura , por mucho que la nave tenga equipamiento de seguridad como para traversas el atlántico. . Si bien el hecho de tener bandera Belga , Holandesa o la que sea no distinga la zonas de navegación como en España , en caso de problemas , el seguro nunca va a cubrir una embarcación fuera de su zona de navegación atribuada por construcción ( que un simple remolque puede valer un riñón ) ![]() |
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