![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hoy hace 3 semanas que di un parte al seguro por un incidente que tuve, fue poca cosa, la hélice cogió una cadena de boya en un canal de entrada, al quitarla se fue para las rocas de un espigón.... total hélices, cola dañada, y roce en la patente de la aleta de babor....
Bien, pues aún no tengo respuesta del seguro, mi mediador me dice que está en trámite y que esto es así, que hay que esperar, que por ley son 3 meses... No se, porque es esto tan raro? Cuando un coche tiene un todo riesgo el perito da su conformidad de arreglo en la misma peritación. Es normal que 21 después del parte no haya noticias?
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hola Cenachero
![]() He encontrado esto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo dieciocho. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. Artículo diecinueve. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 5 Artículo veinte. Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: 1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida. 2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. 5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. 6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa. 7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado. 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. 9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo. 10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia. Artículo veintiuno. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
No todas las compañías actúan de igual manera por lo que es importante citar el nombre de las que consideramos que lo hacen bien o mal para tenerlo en cuenta a la hora de contratar nuestra póliza.
He visto ya muchos casos en los que el armador cree tener un buen seguro y en realidad está más indefenso de lo él se cree, cosa que comprueba precisamente cuando más lo necesita. Recomiendo comprobar las coberturas, especialmente de las pólizas que no son a todo riesgo, y aún en estas, leer hasta el último renglón de la letra pequeña. También creo recomendable contratar nuestra póliza a través de un corredor de seguros de confianza, que reclamará a la compañía en caso de incumplimiento. En resumen, en el mar, no escatimar ni en seguridad ni en seguros. |
| 2 Cofrades agradecieron a Capitan Antull este mensaje: | ||
Cenachero (17-09-2015), Tonibretau (17-09-2015) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
No es normal.
Mira si tienes posibilidad de ver el expediente por internet y verás cómo está. Quizá haya algún problema con tu póliza ?¿ Qué tú mediador hable claro
__________________
Jeanneau 34.2 Sun Odyssey + Volvo 2030MD. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TE MANA | ||
Cenachero (19-09-2015) | ||
|
#5
|
|
Un buen agente de seguros no está pagado con todo el dinero del mundo. Llevo en Galicia, casi, 2 años y este mismo tiempo llevo con un agente EXCEPCIONAL (con mayúsculas).
Tanto en la casa, como en el barco, me ha solucionado los problemas que he tenido de forma satisfactoria y rápida. Incluso en un parte que me pusieron problemas y él saco partes de viento y el perito me tuvo que pedir disculpas. Espero que se solucione tus problemas pronto. Saludos Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
El timón de la cola tiene el pico partido al chocar contra el espigón, el mediador dice que lo mismo lo reparan y no ponen carcasa nueva como dice el presupuesto, la náutica me dice que si, que se puede limar pero que al faltar material no queda como cuando nueva... en fin, ahí creo que voy a tener que pelear, un todo riesgo es un todo riesgo... cuando se repara un coche de un golpe se debe quedar como nuevo, no con faltas de material. Posiblemente este esté siendo el motivo del retraso, ya que la diferencia económica es muy sustancial. Que pensáis?
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Depende de la Compañia, yo lo tengo con Catalana de Occidente y es automatica...
(Y sin discutir presupuesto) ![]()
__________________
Sin riesgo ... no hay gloria. EA 7 ASE |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jotajota | ||
Cenachero (19-09-2015) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Esta es Allianz.
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Yo con allianz no tuve buena experiencia......
|
|
#10
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() :conf used:![]() ![]()
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Seguro a todo riesgo, stay a punto de partir y no me lo arreglaban porque no se había caído el palo........jarcia nueva de 3 años... |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Pues a ver como termina esto...
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Definición de siniestro: Avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza. En los seguros, el siniestro es el evento dañoso, la producción del riesgo asegurado. Por lo que escribes, tú no has sufrido ningún siniestro. En tu caso me agarraría a la garantía del fabricante, si es que la tienes y te cubre más de 3 años..... ![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un día de viento fuerte se lió la driza de Génova en el stay, al recoger hizo fuerza y lo jodio.... Avería grave? |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estaba duro el enrollar y tuve la feliz idea de usar el winche, con 30 nudos y no tenía gente para bajarlo con seguridad... |
|
#16
|
||||
|
||||
pelea, a mi allianz en el ultimo siniestro me han jodido y no eran ellos los que tenian que pagar era otra compañia, el año que viene me voy a otra que me aseguran a todo riesgo, el agente es lo mas importante y en mi caso na de na , espero que no sea el mismo.
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a victoria | ||
Cenachero (20-09-2015) | ||
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Antull | ||
Cenachero (20-09-2015) | ||
|
#18
|
||||
|
||||
|
Lo mio esta claro que fue accidental. Creo que se está discutiendo lo de la driza...
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Este es el daño que tiene el timón de la cola, dice el perito que limando no se nota, la náutica dice que no queda igual que antes del golpe..... y yo digo que el seguro a todo riesgo es para que las cosas se queden como antes del golpe.
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... Editado por Cenachero en 24-02-2016 a las 13:32. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
Mi comentario hace alusión al referido por Jomogar3, nada que ver con golpes a la escollera.... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marambaia | ||
Cenachero (20-09-2015) | ||
|
#22
|
||||
|
||||
Mi caso , aún pleiteo con Catalana, son solo unos "cobra primas" |
|
#23
|
||||
|
||||
|
A mi me dio un golpe en la popa un vecino de pantalan sin estar yo en julio del 2014, me avisaron y el propietario dio el parte correctamente en tiempo y forma ( es notario de profesión), su compañía es Allianz y la mía Generali, me pidieron presupuestos y documentación a traves de DAS que es quien lleva el tema de reclamaciones de Generali, los envié en septiembre del 2014, no me enviaron ningún perito, hice fotos, en octubre me dicen que no quieren presupuestos que quieren factura de haberlo reparado,mi compañia me dice que eso es lo que quiere Allianz y que si no reparo no me pagaran, me lo reparan a primeros de noviembre anticipando yo el pago de las facturas por importe de 1525.-aprox. envío facturas, documentación, cuenta de abono, NIF y pasa el tiempo, después de reclamar a mi compañía en enero, febrero, en marzo, siempre me dicen que Allianz no contesta y que hay que esperar, que no hay plazo a no ser que iniciemos reclamación judicial pero eso se alargará todavía mas, en abril me dicen que me pagan 1248.-, le digo a mi compañía que no estoy dispuesto a perder un euro y que reclamen judicialmente que con el tiempo que llevo esperando me da lo mismo esperar mas, en junio mi compañía dice que no vale la pena reclamar teniendo en cuenta la pequeña diferencia( casi 300,€) y que van a asumir ellos la diferencia, supongo que los gastos de abogado y procurador suben mas, a mitad de julio me llama el vecino de pantalan de que Allianz le ha abonado 1248.- que supone que es lo mio y que va a hablar con ellos para retrocederlo y que me lo pasen a mi cuenta, se lo comunico a mi compañia y me dicen que hacen reclamación, con fecha 10/09/15 recibo una carta de Allianz donde dicen que han enviado transferencia a una cuenta que no es la mía, supongo que es de Generali para que me lo abonen ellos, esta es la fecha que todavía no he cobrado, son unos impresentables todas las compañias, no se de que sirve que sea obligatorio el seguro de R.C. hasta 300.000.-€ si por una pequeña cuantía llevan enredando un año. De verguenza. Perdonar el rollo pero es una impotencia, que no te queda otra que esperar.
Editado por strass en 20-09-2015 a las 21:44. Razón: error ortografico |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a strass | ||
Cenachero (20-09-2015) | ||
|
#24
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|