Buenas tardes, voy a adquirir una embarcación de vela (lista 6ª) abandonada y flotando en un puerto a un banco por impago del comprador (modalidad de arrendamiento con opción a compra) y tengo varias dudas:
1.- Ya he cerrado precio con el banco y no se si tengo que pagar IVA y/o ITP. Si pago IVA e ITP, entiendo que luego pago el ITP del valor de la factura y no del valor de las tablas de hacienda.
2.- El barco debe el amarre de 3 o 4 años, en el Registro Marítimo no consta asiento de deudas o embargos (estoy indagando en los juzgados). Si lo compro y lo pongo a mi nombre, ¿puede luego el puerto reclamarme la deuda dejada por la sociedad que firmo el contrato de amarre con el puerto, es decir, responde el barco por la deuda de ese periodo o responde la sociedad o el administrador que dejó el impago, avala el barco la deuda?, ya que si lo compro me lo llevo a otro puerto deportivo.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas, unas rondas a vuestra salud.


