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Antiguo 14-02-2016, 18:56
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Piratilla
 
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Post aux. embarcacion

una ronda para todos
antes de preguntar he buscado en el foro sobre mi cuestión pero las respuestas no son actuales ya que son del 2008 , 2006 como la legislación esta cambiando perdonar si ya se hablo del tema ,pero no lo encuentro actualizado.

Quería preguntar por la zodiac auxiliar para mi embarcación ya que quiero comprar una , ahí van unas cuestiones
1-si la neumática tiene 2,60 , hay que matriculara ? o inscribirla como aux de mi embarcación y si es asi que tengo que presentar para que sea aux de mi embarcación , y el seguro hay que hacer uno especial para la aux y el motor
2- mi motor es uno de 2,5 cv pero no tengo papeles como puedo legalizarlos,
3- la aux de 2,60 quiro comprar el dueño no tiene documentacion bastaria el contrato comparventa para poder legalizarla?
4- si la neumatica fuera de 250 , he leido que no necesita papeles pero es a partir de 2,51 o hay que comprar una de 2,49 para no necesitar papeles

gracias de antemano por vuestros sabios consejos , siempre aprendo de vosotros ,,otra ronda
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  #2  
Antiguo 14-02-2016, 19:53
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Predeterminado Re: aux. embarcacion

No sé si está en la frontera de las medidas lo de 2,60.

La mía tiene 2,50 y con ponerle el rotulado de "aux. de tal barco" ya es suficiente para que navegue y para que la cubra el seguro mediante comunicación al mismo.

Estoy bastante seguro de haber visto más grandes, pero esperaremos que nos informe algún cofrade de los que "la tienen más larga"
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Editado por LSV en 14-02-2016 a las 20:03.
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  #3  
Antiguo 14-02-2016, 20:12
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Predeterminado Re: aux. embarcacion

Aquí:
http://www.ibyc.es/ibyc/guia-practica-legal/314-2/

dice así:
"Desde el 1 de enero del 2011 es de aplicación el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo"
---
"Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal".
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  #4  
Antiguo 16-02-2016, 06:37
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Muchas gracias por la respuesta , acabas de sacarme de un quebradero de cabeza con lo de la matriculación 👍🏻 te debo unas birras
Otra cuestión sería lo de 250 para no necesitar llevar papeles de la neumatica si esta comprendida hasta 249 o empieza en 251
A ver si algún cofrade nos saca de dudas
Gracias
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  #5  
Antiguo 16-02-2016, 08:05
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Cita:
Originalmente publicado por peques Ver mensaje
Muchas gracias por la respuesta , acabas de sacarme de un quebradero de cabeza con lo de la matriculación 👍🏻 te debo unas birras
Otra cuestión sería lo de 250 para no necesitar llevar papeles de la neumatica si esta comprendida hasta 249 o empieza en 251
A ver si algún cofrade nos saca de dudas
Gracias
Yo tengo entendido que esa cuestion solo concierne el tema matriculacion (en el caso de no ser una aux.), el tema de la documentacion, obviamente hay que tenerla, yo por ejemplo compre una 2,30 en menorca este verano (en tienda) y como documentacion me dieron tanto el contrato de compraventa como un documento en el que expresava, que havia pasado la aduana legalmente, no estoy seguro de si necesitas eso exactamente, pero por logica yo diria que si, de lo contrario alguien podria venderte una robada, solo con hacerte un papel de compraventa.

Pero ya te digo, que es mi humilde opinion, no se si realmente es asi.
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vamos despacio, por que vamos lejos...
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  #6  
Antiguo 16-02-2016, 16:14
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lo de menos de 250 si sé que no te exige ningún documento por ley ( como si compras un ancla no se exige documento ,si quieres puedes o no llevar papeles de ese ancla)
en la página de fomento pone
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará:
a) A todas las embarcaciones de recreo comprendidas en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
b) A los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados a las mismas, que se indican en los Capítulos II, III, IV y V de la presente Orden.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
– Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
– Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
– Motos náuticas.
– Tablas a vela.
– Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
– Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.
3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.
Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
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