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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda de mi parte y preguntita al canto
![]() Un amigo alemán, armador de un viejo barco con pabellón alemán, me lo presta amablemente a mi, patrón españolito, para que lo utilice de vez en cuando para que no se llene de caracolillo. El barco tiene toda su documentación en regla incluido el seguro, y además me firma una autorización para que vean que no se lo he robado jejeje. Iría legal o me estoy jugando una multa? Saaaalut ![]() |
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#2
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¿que eslora tiene?
¿ha pagado el IEDMT o solicitado exencion por eslora? ![]() |
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#3
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Tiene 10,17 mts en papeles y no se si ha pagado el impuesto o si está exento, intentaré averiguarlo.
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#4
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Si tiene más de 8 mts de eslora no está exento.
Si un residente español quiere utilizarlo en aguas españolas, deberá tener liquidado el IEDMT (impuesto de matriculación) ![]() |
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#5
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Cita:
si es que lo tienes que traer, y buscarle amarre y demas tendria que estar legalizado para estar en españa más de 6 meses, pero si el barco está ya en españa tiempo, y tiene tod su documentacion en regla, la propia del barco, y la que autoriza a estar en españa, no debes tener más pegas, lo unico aparte de eso, es que tu tengas un titulo español que puedas llevar ese barco, por su eslora necesitarias el per, y navegar por la zona donde esté autorizado el barco, zona 5 - 4 etc. muy recomendable que la autorizacion del dueño, lleve el refrendo de Capitania Maritima, o de la Comandancia de la Guardia Civil, del puerto donde tenga su base, suerte y que lo disfrutes |
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#6
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Cita:
Y por no tener bandera española, tampoco hay "zonas de navegación" Lo importante es que tenga liquidado el IEDMT para poder ser usado por un residente. ![]() |
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#7
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El barco lleva muuuuchos años en España, casi más que yo jejejje
El propietario, aunque vive en Alemania, tiene una casa aquí en propiedad, por lo que entiendo que tendrá residencia española y pagará aquí sus impuestos (IBI, ...), entonces imagino que el barco ya es "legal" aquí y lo puedo llevar si está todo en regla a nivel de documentación, seguro, material de seguridad (por cierto que no se que es lo que debe llevar según la legislación alemana), etc. A ver si consigo aclararlo, no me gustaría que por hacerle el favor al hombre y salir a navegar dos ratos me caiga una multa ![]() |
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#8
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Cita:
solo tienes que ver tu titulo, pues aunque el barco no tenga limitacion para una zona tu titulo si la tiene, si por ej. tienes PNB no puedes navegar en zona 4 |
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#9
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Aunque el propietario alemán tenga casa en España, a menos que pase aqui más de 183 dias al año, sigue sin ser residente español, y por tanto no ha estado obligado a pagar el IEDMT (salvo que lo pagara sin estar obligado o lo comprara ya con el IEDMT pagado)
Si tu (residente español) quieres usar esa embarcación quieres usar esa embarcación, se deberá liquidar el IEDMT. Mejor consulta a alguna de las gestorias que se anuncian en la Taberna antes de meterte en problemas. Cagilan, sin animo de molestar, creo que no estas bien informado como para asesorar en este tema, y el cofrade puede acabar con un expediente de la Agencia Tributaria. ![]() |
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#10
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Totalmente de acuerdo, ademas el que puede acabar con un expediente es el propietario, asi que le mtes en un buen lio, y por un monton de pasta, un 12% del valor como poco y posiblemente un 50% mas.
No es por acojonar, pero miralo bien.
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Mario. |
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#11
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Gracias a todos por las respuestas, lo miraré bien antes de jugármela
![]() Saaalut ![]() |
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#12
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Cita:
se le puede decir personalmente al cofrade que se informe de todo lo que se crea oportuno, pero sin descalificar la opinion de otros, ese interes tuyo el el impuesto especial sobre determinados medios de trnsporte, no deja de ser una especulacion, ese barco, con su armador lleva residiendo en españa años, y ahora se ha ido a alemania por diversas razones, y quiza no vuelva, pero eso no es razon para austar al cofrade con que puede tener problemas con hacienda, solo aconsejarle que mire la documentacion que tiene el barco y en paz sin hacer de una simple pregunt una tragedia, y no, no creas que te escribo esto porque me haya molestado, solo lo hago para hacerte notar que lo más logico y normal es contestar a quien pregunta, y las opiniones de los demas respetarlas, se compartan o no se compartan, por mi parte como ya he dicho al cofrade lo que me ha parecido oportuno, que debe comprobar, las opiniones de los demas las respeto, y doy por finalizado el tema. |
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#13
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Cita:
"... [Bloque 132: #daprimera] Disposición adicional primera. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados. ..." Lo que he puesto en negrita y subrayado, en conjunción con el resto de la regulación del IEDMT, viene a significar, traducido al lenguaje que usamos todos los días, algo tan sencillo como que si eres residente español y utilizas un barco en España, aunque no sea de bandera española, tienes que pagar el Impuesto de Matriculación, y listo, no te escapas. Es cierto que lo que plantea el cofrade que abre el hilo es algo así como sacar el barquito de vez en cuando por aquello de que así no se escacharra ni se llena de caracolillo ... pero puedes estar seguro de que Hacienda entenderá que estás utilizándolo de forma habitual en aguas españolas y, por tanto, te hará pagar el impuesto. Tal vez, sólo tal vez, si tuvieras un contrato que te encargase el mantenimiento de la embarcación y, además, fueras un profesional del mantenimiento, podrías librarte. Otra cosa es que, a la vista de la edad del barco, este pueda estar en valor residual, es decir, a efectos fiscales valdría un 10% de su precio original, y eso significa que pagar el 12% de ese valor fiscal podría valer la pena si lo que se pretende es utilizar el barco con frecuencia. Es que no es lo mismo salir de vez en cuando a dar una vuelta por la bahía (puede que te pillen o no), que utilizar el barco de forma habitual, ir a otros puertos, etc ... (te acaban pillando sí o sí) ... Así que creo que el consejo de Nelson es más que adecuado y, si no quieres pagar honorarios ... siempre puedes utilizar los criterios que publica Hacienda cada año para la valoración de vehículos y embarcaciones ... si el barco no está en la lista, hay otro método que no falla para valorarlo ... metes el modelo en un buscador tipo cosas de barcos o yachtworld y buscas si hay cacharros similares en venta ... haces una media de ese precio de mercado ... y le aplicas el 12%, así tienes una idea de lo que tienes que pagar ... si no encuentras ningún barco de ese modelo en el mercado, entonces puedes intentar averiguar su valor de nuevo y, si el barco tiene más de 14 años, ya lo tienes en valor residual, que es el 10% de su valor de primera adquisición, y a ese resultado le aplicas el 12% ... Pero, en principio, si eres residente y no eres un profesional del mantenimiento, etc ... seguro, segurísimo, que el uso del barco por tu parte está sujeto al IEDMT. ![]() ![]() salud!!! |
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#14
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Además de estar totalmente de acuerdo con lo que indica Jadarvi, decir que si el alemán en cuestión es propietario de un establecimiento permanente en España (el apartamento), debería pagar el dichoso impuesto de matriculación del barco sí o sí. Otra cosa es que le pillen.
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#15
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Cita:
Una segunda residencia no es un Establecimiento Permanente ![]() |
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#16
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Lo primero unas rondas pacificadoras, que no es cuestión de discutir, que todo esto lo hacemos por placer y por ayudarnos unos a otros.
Entiendo lo que decís y aunque entiendo que el barco no está "destinado a ser utilizado" por mi, veo que la autoridad correspondiente puede actuar como si así fuera. Por lo tanto me aseguraré primero de enterarme si mi amigo ha pagado en algún momento el dichoso impuesto y, si no es así, valoraré la posibilidad de hacerlo yo, ya que el barco tiene 40 años y no creo que sea demasiado. Lo dicho, gracias y saaalut ![]() |
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#17
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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