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VHF: Canal 77 |
#1
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Duda para practicas de CY
Voy a hacer las prácticas de CY y al preguntar con una empresa me dice que no necesito nada de comunicaciones, pues son válidas las de PY.
¿Es eso cierto? ¿No había que hacer un curso de radioperador? Espero vuestra ayuda informativa, pero mientras tomaros algo que lo pago yo. |
#2
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Re: Duda para practicas de CY
Me siento a esccuchar yo soy de los antiguos cy y tengo pendiente la s practicas y me interesa tambien me vale la radio de py o tengo q hacer curso de opereador restringido
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#3
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Re: Duda para practicas de CY
Buenas noches.
Ronda de Grog de punta a punta de la barra, pero de ¡ ida y vuelta ! Respondo lo que yo se y se puede contrastar con las escuelas nauticas homologadas que realizan los cursos: Para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es obligatoria la realización de las siguientes prácticas: 4 Prácticas de Motor (Navegación y Seguridad) de 4 horas con un total de 16 horas. 1 Curso de Radio Operador de corto alcance de 12 horas. (8 h. en simulador y 4 h. de formación teórica). (Este curso se realiza una sola vez y sirve para los títulos de PER, Patrón y Capitán de Yate). Para la habilitación a vela del PER es necesaria la realización de: 4 Prácticas de vela de 4 horas con un total de 16 horas. ( Las prácticas de vela se realizan una sola vez y habilitan a todos los títulos para gobernar veleros). Un saludo |
#4
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Re: Duda para practicas de CY
Hola cofrades
Si el título que teneis lo habeis obtenido según la nueva ley de titulaciones náuticas (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre) no teneis que realizar las prácticas de radio pero si es anterior sí. Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador. 1. El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas. 2. La superación del curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación básica. 3. Una vez superado el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto. Pero se puede hacer un "truco" para no tener que realizar el curso y es canjear el título antiguo por uno nuevo, pagando las tasas de aproximadamente 50€ por supuesto, con lo que ya tienes un título con la nueva normativa con el que, supuestamente, has realizado el curso para obtenerlo Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. |
#5
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Re: Duda para practicas de CY
Cita:
Atribuciones del título Atribuciones básicas:
Condiciones de obtención
Lo puedes ver si pinchas AQUI Saludos Rafa
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