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  #1  
Antiguo 08-05-2016, 14:26
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Predeterminado Duda para practicas de CY

Voy a hacer las prácticas de CY y al preguntar con una empresa me dice que no necesito nada de comunicaciones, pues son válidas las de PY.
¿Es eso cierto? ¿No había que hacer un curso de radioperador?
Espero vuestra ayuda informativa, pero mientras tomaros algo que lo pago yo.
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  #2  
Antiguo 14-05-2016, 22:15
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Duda para practicas de CY

Me siento a esccuchar yo soy de los antiguos cy y tengo pendiente la s practicas y me interesa tambien me vale la radio de py o tengo q hacer curso de opereador restringido
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  #3  
Antiguo 14-05-2016, 22:49
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Predeterminado Re: Duda para practicas de CY

Buenas noches.

Ronda de Grog de punta a punta de la barra, pero de ¡ ida y vuelta !

Respondo lo que yo se y se puede contrastar con las escuelas nauticas homologadas que realizan los cursos:

Para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es obligatoria la realización de las siguientes prácticas:
4 Prácticas de Motor (Navegación y Seguridad) de 4 horas con un total de 16 horas.
1 Curso de Radio Operador de corto alcance de 12 horas. (8 h. en simulador y 4 h. de formación teórica). (Este curso se realiza una sola vez y sirve para los títulos de PER, Patrón y Capitán de Yate).

Para la habilitación a vela del PER es necesaria la realización de:

4 Prácticas de vela de 4 horas con un total de 16 horas. ( Las prácticas de vela se realizan una sola vez y habilitan a todos los títulos para gobernar veleros).

Un saludo
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  #4  
Antiguo 14-05-2016, 23:01
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Predeterminado Re: Duda para practicas de CY

Hola cofrades
Si el título que teneis lo habeis obtenido según la nueva ley de titulaciones náuticas (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre) no teneis que realizar las prácticas de radio pero si es anterior sí.
Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador.
1. El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.
2. La superación del curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación básica.
3. Una vez superado el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto.

Pero se puede hacer un "truco" para no tener que realizar el curso y es canjear el título antiguo por uno nuevo, pagando las tasas de aproximadamente 50€ por supuesto, con lo que ya tienes un título con la nueva normativa con el que, supuestamente, has realizado el curso para obtenerlo
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
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  #5  
Antiguo 15-05-2016, 08:06
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ROyOR ROyOR esta desconectado
Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: Duda para practicas de CY

Cita:
Originalmente publicado por cartago Ver mensaje
Voy a hacer las prácticas de CY y al preguntar con una empresa me dice que no necesito nada de comunicaciones, pues son válidas las de PY.
¿Es eso cierto? ¿No había que hacer un curso de radioperador?
Espero vuestra ayuda informativa, pero mientras tomaros algo que lo pago yo.
Pues yo no te puedo ayudar mucho, pero te remito a la web de Fomento que dice:

Atribuciones del título

Atribuciones básicas:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Condiciones de obtención

  • Poseer el título de Patrón de Yate.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.


Lo puedes ver si pinchas AQUI


Saludos
Rafa
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