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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola, estoy en tramites pre-adquisición de un velero usado, concretamente un Jeanneau Aquila, que no está en las tablas de hacienda, no lo estaba hace 13 años y tampoco ahora.
Hace unos 12 años ya tuve problemas con hacienda al matricular un barco igual y cambiarlo de nombre precisamente porque al no estar en las tablas, se cogieron al contrato de compraventa sin aplicar las reducciones para barcos con más de 14 años. Al final, y a pesar de ganar (teóricamente), la cosa me supuso más de 2000€ entre unas cosas y otras para un barco cuya factura de compra a un astillero francés fue de 10000 € Ahora el vendedor me dice que pongamos en el contrato un valor de 1900 € porque es lo que ha valorado un notario al distribuir los bienes del anterior propietario, pero visto lo visto, no sé yo si es correcto teniendo en cuenta que como precio de compra para reflejar en un contrato es poco creíble, en este caso es el vendedor quien exige que se refleje ese precio, a mi me da igual poner un precio mas acorde a mercado. En su día yo presente un certificado de un perito naval del estado demostrando que el Aquila era equiparable a todos los niveles al Furia28, Dufor28, etc. pero ni caso. ¿Algún precedente, idea, etc.)? Con tal de evitarme líos con esta gente, estoy dispuesto hasta a renunciar a la compra, a pesar de ser una muy buena ocasión. ![]() ![]()
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#2
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![]() El ITP establece que el impuesto se pagará sobnre el valor real del bien transmitido, que significa esto?.
Si la venta se plasma en contrato por un valor de XX y se considera que el bien tiene un valor real superior se debe autoliquidar el impuesto sobre este, aún cuando sea contradictorio con lo declarado en contrato, pues una cosa es el precio que se paga que puede estar condicionado por la urgencia en vender aún por debajo de su valor, y otra es el valor real que se toma para la aplicación del tipo de gravamen vigente en el ITP, siendo la opción la de aplicar sobre este valor real la base liquidable para el pago del impuesto. Espero haberte ayudado... |
#3
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![]() Ya, pero existen tablas correctoras cuando un barco tiene 30 años, por ejemplo.
No tiene mucha logica que por un jeanneau fantasia 27 del 88 se paguen 140 € y por un aquila del mismo año se paguen 900. Al menos antes era asi, dos barcos iguales pagan un 700% mas uno que otro por estar o no en sus tablas. Por cierto, aqui en la comunidad Valenciana ya se cobran el 8%, casi nada. ![]() ![]()
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. ![]() Editado por markuay en 21-09-2016 a las 09:05. |
#4
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![]() Nosotros aquí en Andalucia, podemos presentar el model 621 telemáticamente
https://www.juntadeandalucia.es/econ...elo621/621.jsp y sale directamente lo que hay que pagar en hacienda. El modelo Aquila no viene pero lo puedes asimilar al más parecido, por eslora año de construcción potencia motor, etc.. como veis en la solicitud ya no importa el valor declarado en contrato de compraventa, sino el valor de sus tablas (valor contable). tienes que tener en cuenta el tipo aplicado, que existen dos valores según la eslora del barco(creo recordar el 4% para esloras menores a 7 metros y el 8% para esloras mayores, datos de memoria que no doy por buenos). ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() |
#5
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![]() En cuanto al valor del bien, consulta vinculante a la administración competente, y fuera problemas.........
y siempre te queda la tasación pericial contradictoria a interponer contra la suya |
#6
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![]() En su día la Junta de Andalucía me efectuó una paralela dictaminando que, como el barco en cuestión no aparecía en tablas, había que considerar el valor de mercado y a tal efecto el inspector (a la sazón Ingeniero industrial ??) me argumentó que lo había establecido "en base a diferentes paginas webs de compraventa de embarcaciones de las mismas características de la transmitida".
Presenté recurso alegando, entre otras razones, que cualquiera que conociese un poco este mundillo debería saber que entre el precio que originalmente pide el vendedor y el real de venta suele haber notables diferencias. Mi recurso fue estimado parcialmente y solo tuve que pagar (además) unos 160 € pero, no obstante en su resolución el inspector me contra argumentó que había considerado "el precio en que esta embarcación en particular (y no otras similares) aparecía anunciada en internet y cuyo precio de oferta era de XXXXX €" Lo curioso es que la referencia al concreto anuncio de mi barco me la hizo 34 meses después de la compraventa !!!!! Conclusión: ¡Ojo! La memoria de la/s Hacienda/s es cuasi infinita o alguien se dedica a copiar y archivar todos los anuncios de compraventa ![]() |
#7
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![]() Cita:
Y como ya he comentado, Presente un informe de un tecnico naval del estado y se lo pasaron por el forro. O sea que no, de valor contable, nada de nada. ![]() ![]()
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#8
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![]() Cita:
¿¿me lo explique???? parece que hay una valoracion notarial de 1900€, pero claro. ![]() ![]() ![]() ![]()
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#9
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![]() Cita:
Y quede claro que yo no tengo ningun problema en pagar, es el vendedor quien no admite que se refleje el precio real en el contrato, por lo que no me da opciones, el precio del barco es correcto, pero me esta obligando a meterme en un follon, cuyo culpable es tambien el estado y sus rollos administrativos tercermundistas. si compro un furia 28 del 83 me sale a pagar 140€, si es un Aquila del mismo año, motor, estado y precio, 900€. Es asi de absurdo. ![]() ![]()
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#10
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![]() Cita:
La comprobación de valores de la adm la hace un "técnico competente" y contra la valoración se puede interponer tasación pericial (de tu propio périto) contradictoria que difiera de la de la hacienda (la que sea) Titulo VII art 120 del reglamento del ITP y AJD RD 828/1995 de 29 mayo. En cuanto a autoliquidar el ITP se da: por un lado la base imponible aquella que se genera antes de posibles reducciones, la base liquidable la que conforma la que sirve para aplicar el tipo de gravamen vigente, y existe el valor declarado por los interesados, es decir: yo tengo valor declarado de 1.000 (pero se que vale más), entonces pongo como base imponible el valor superior que sería el real (según normativa) y la base liquidable será igual ya que no existen reducciones para este tipi de transmisiones. Resumiendo: pasa del vendedor, poned el valor que queraís, pero tú liquida correcto por el valor superior que creas (otra cosa es que sobre todo te emita un recibo del total que cobra ya que si has de resolver el contrato te llevarías solo lo que consta como precio, OJITO!!). Y ahora ![]() ![]() ![]() |
#11
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![]() Cita:
el problema sigue siendo la abismal diferencia de liquidacion entre barcos similares. ![]() ![]()
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#12
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![]() Un ron cofrades
![]() Matricúlalo en Catalunya. Si no está en la lista,aplican el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el contrato de compra-venta,con el importe que en él figura, sin más. Creo es un 5%, pero no estoy seguro de éste porcentaje actualmente. Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
#13
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![]() Cita:
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#14
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![]() El ITP y el IEDMT se calculan sobre la base del valor real de la embarcación, considerando como tal el precio de mercado que tenga en el momento de la transmisión. Normalmente, en caso de liquidaciones complementarias, acuden a las páginas web de compraventa de embarcaciones y hacen una media de los valores.
Si ese valor es superior al del contrato, te expones a que te hagan una liquidación complementaria. De todos modos, las propias tablas contienen criterios de depreciación para el caso de que el barco en cuestión no aparezca en ellas. Están en el anexo IV de la orden HAP 2763/2015 de 17 de diciembre, que es la que contiene las tablas en vigor. Así, si se cuenta con la factura original de venta, tenemos el valor de partida y, aplicando los porcentajes de depreciación, puede determinarse un valor válido para la embarcación. En este caso, me ha parecido entender que tiene más de 14 años, por lo que su valor sería del 10% de su valor original. Espero que este comentario pueda servirte de algo. ![]() ![]() ![]() |
#15
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![]() Cita:
Perdona, no le he entendido bien, pongamos por ejemplo un barco con 36 años de unos 9 metros que no está en las tablas y que se compra por 10000 euros (precio real), y se pone en contrato un precio de 6000€.(por ejemplo) Los modelos similares en tamaño y edad tienen en las tablas un valor estipulado de 1900€. Yo presento el contrato por 6000 € y me endiñan el 8% de esa cantidad, = 480€ y encima me pueden decir que les parece poco porque ese barco o uno igual apareció en internet por 12000 €. El señor que compra el barco parecido pero que está en las tablas paga su 8% de los 1900, = 152 €, y listo. ¿Y si resulta que no se cogen a las tablas, para qué coño las tienen? ¿Soy yo o esto es un disparate? Lo comento porque ya me pasó en su día y pese a conseguir que me dieran la razón, me costó una pasta, el problema es que parece que los barcos que me gustan nunca están en las listas, a pesar de ser barcos de marcas populares y con miles de unidades vendidas de ese modelo. ![]() Y quede tan harto la otra vez, que estoy pensando en dejar perder la oportunidad por no calentarme la cabeza otra vez. ![]() ![]() ![]()
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#16
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![]() sacado de fomento, comunidad valenciana;
* BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo. En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda. Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda. En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. (esto podria ser este caso, puesto que un notario valoró el barco en la particion de una herencia hace menos de dos años en 2000 €.) B) En el caso de adquisición de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%. En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%. C) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%." ![]() ![]()
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#17
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![]() Disculpa compañero, ese apartado se refiere a SUBASTA efectuada por los medios admitidos en Derecho, y no es tu caso
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#18
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![]() Cita:
![]() Y si no, pues a otra cosa, que barco tengo, lastima porque es una magnifica compra. ![]() ![]()
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#19
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![]() marca, modelo, año, Hp del motor, m2 de velas???? a ver si puedo mover algún contacto para valoración.....
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#20
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![]() mandado privado.
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#21
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![]() Aqui estan las tablas de la comunidad Valenciana, como se puede ver, les importan poco las tablas, simplemente aplican el 8% de lo pagado.
https://atenea.ha.gva.es/sara/m620/s...es.jsp?lang=es ![]() ![]()
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#22
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![]() Cita:
Si el valor en tablas, o el valor calculado a partir de la factura de compra original es inferior al que figura en el contrato, te liquidan el ITP en función del valor declarado de adquisición. Es más, si un barco está en tablas por 2000 euros y el precio que figura en el contrato es superior, tienes que pagar sobre el valor declarado en el contrato. Siempre hay que liquidar por el mayor de los valores resultantes. ![]() ![]() ![]() |
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