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  #1  
Antiguo 03-06-2017, 09:29
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Predeterminado Normativa remolques

Queridos cofrades: lo primero, una ronda para todos. Necesito vuestra ayuda: Cuanto puede sobresalir la popa del barco del fondo del remolque para transportarlo por carretera? Y segunda pregunta: la matricula tiene que sobresalir del conjunto, o puede quedar "algo metida" debajo de la popa, una vez montado el barco en el remolque? Mi barco tiene 7,80 de eslora, y la superficie de carga del remolque mide 6,50 (2 ejes y freno de inercia). Muchas gracias por vuestros consejos. Estoy un poco angustiado, porque tengo que sacarlo del agua antes de julio
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  #2  
Antiguo 04-06-2017, 09:09
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Queridos cofrades: lo primero, una ronda para todos. Necesito vuestra ayuda: Cuanto puede sobresalir la popa del barco del fondo del remolque para transportarlo por carretera? Y segunda pregunta: la matricula tiene que sobresalir del conjunto, o puede quedar "algo metida" debajo de la popa, una vez montado el barco en el remolque? Mi barco tiene 7,80 de eslora, y la superficie de carga del remolque mide 6,50 (2 ejes y freno de inercia). Muchas gracias por vuestros consejos. Estoy un poco angustiado, porque tengo que sacarlo del agua antes de julio
hola amigo, es una pregunta muy importante, te aconsejo que lo preguntes en "trafico" es el sitio idoneo, cualquier agente que encuentres en carretera te informará
para transportar un barco de esa eslora en un remolque por carretera, ten en cuenta que hay un "limite" de "anchura" y que por su peso coche, carro, y barco, necesitaras el "carnet" de 1ª

saludos
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  #3  
Antiguo 04-06-2017, 11:12
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Thumbs up Re: Normativa remolques

Muchas gracias. Con el carnet creo que no tengo problemas, porque la manga es 2,40, y el peso en vacio 1.000 Kg, mas o menos (es un MacGregor con lastre de agua). Con la nueva normativa de la CEE, tengo entendido que con el carnet normal puedes remolcar hasta 4.250, y no hsta 3.500, como antes. Pero sigo teniendo las dudas planteadas en la pregunta
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  #4  
Antiguo 09-06-2017, 09:50
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por Schneider Ver mensaje
Muchas gracias. Con el carnet creo que no tengo problemas, porque la manga es 2,40, y el peso en vacio 1.000 Kg, mas o menos (es un MacGregor con lastre de agua). Con la nueva normativa de la CEE, tengo entendido que con el carnet normal puedes remolcar hasta 4.250, y no hsta 3.500, como antes. Pero sigo teniendo las dudas planteadas en la pregunta
Buenos días y unas rondas

Si no me equivoco mucho, para poder conducir un conjunto de 4250 Kg, es necesario tener el carnet B96. Con el B1 de toda la vida, el conjunto no puede superar los 3500 Kg.
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  #5  
Antiguo 09-06-2017, 10:12
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por JRPZ Ver mensaje
Buenos días y unas rondas

Si no me equivoco mucho, para poder conducir un conjunto de 4250 Kg, es necesario tener el carnet B96. Con el B1 de toda la vida, el conjunto no puede superar los 3500 Kg.
O ha cambiado recientemente la ley, o me temo que tienes razón. En mi caso, la gente de la autoescuela me dijo que tenía que sacarme ese carne, prácticas de remolque, examen y la leche. Como el coche pese mucho te pasas enseguida.

Yo voy con un remolque 1 metro más pequeño que la barca, la matrícula y las luces en el remolque , y le pongo en popa la placa de indicativo de carga sobresaliendo. No sé si voy legal o no

Si te quieren buscar las vueltas lo hacen. A mí en la ITV me la buscaron con una bola de remolque retráctil que sale de fábrica, y el zoquete decía que no estaba en los papeles. Tuve que solicitar a BMW un certificado después de 8 años instalada en el coche. Lo de siempre le pille de lunes y tenía que fastidiar a la primera mujer que apareció por allí.

A preguntar en tráfico!
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  #6  
Antiguo 09-06-2017, 10:25
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Hola


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9481
[ e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.]


Para mi, esto es contradictorio, en un párrafo, me dice coche+remolque(<=750)<=3.500 puedo conducir con B, pero en el siguiente párrafo, pone que coche+remolque(>750)<=4.250 también puedo conducirlo, quizas el matiz, está en sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Según en este enlace http://blogs.elconfidencial.com/moto...de-mma_597762/, si el remolque es superior a 750 debes de pasar por caja y hacer una prueba de aptitudes.

Vamos que estamos como antes.


Así que lamentablemente, creo que tendrás que ir a una empresa de transporte para trasladar al innombrable.
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HadaPirata (09-06-2017)
  #7  
Antiguo 09-06-2017, 10:59
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
Hola


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9481
[ e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.]


Para mi, esto es contradictorio, en un párrafo, me dice coche+remolque(<=750)<=3.500 puedo conducir con B, pero en el siguiente párrafo, pone que coche+remolque(>750)<=4.250 también puedo conducirlo, quizas el matiz, está en sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Según en este enlace http://blogs.elconfidencial.com/moto...de-mma_597762/, si el remolque es superior a 750 debes de pasar por caja y hacer una prueba de aptitudes.

Vamos que estamos como antes.


Así que lamentablemente, creo que tendrás que ir a una empresa de transporte para trasladar al innombrable.
No es contradictorio:
Primera parte: indica vehículo de hasta 3500 al que se le puede acoplar un remolque menor de 750. (3500+750).
Segunda Parte si el remolque es >750, la suma no puede superar el peso indicado antes (3500+750).

Ojo: Hay que tener en cuenta que los remolques de más de 750 necesitan matrícula, ITV, seguro, etc.
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  #8  
Antiguo 09-06-2017, 13:23
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
No es contradictorio:
Primera parte: indica vehículo de hasta 3500 al que se le puede acoplar un remolque menor de 750. (3500+750).
Segunda Parte si el remolque es >750, la suma no puede superar el peso indicado antes (3500+750).

Ojo: Hay que tener en cuenta que los remolques de más de 750 necesitan matrícula, ITV, seguro, etc.


Y el carnet para remolque, o sea el "E", necesario para remolques de mas de 750 kilos.

En tu caso creo que el BE.


http://www.dgttest.org/permiso-E/


__________________
.

Slava Ukrayini!.
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faeton (10-06-2017)
  #9  
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Predeterminado Re: Normativa remolques

B + E, no te líes
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  #10  
Antiguo 11-06-2017, 07:20
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Hola a tod@s:

Respecto a las condiciones de los conductures, como muy bien ha citado dr.spooky, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Bien el permiso de la clase B permite conducir automóviles de hasta 3500 kg. de MMA y arrastrar un remolque de los que llamamos ligerso, es decir, hasta 750 kg -no confundir MMA con tara, vaya vacío o cargado el conjunto no se pueden exceder los 4250 kg. de MMA-.

Pero, el permiso B, también permite arrastrar un remolque noligero, es decir, de más de 750 kg. de MMA -los que llevan matrícula propia-. Siempre y cuando el conjunto tampoco exceda de los 4250 Kg. de MMA. Pero -y ahí es donde os liais alguno- cuando se arrastre un remolque de más de 750 kg. de MMA y el conjunto supere los 3500 kg. de MMA -siempre que no supere los 4250 kg.- se necesita una autorización especial sobre el permiso B, que lleva el código comunitario 96. De ahí que se llame vulgarmente el B96.
Todo eso lo tenéis en el artículo 5 punto 5 del R.G. de Conductores. También podéis consultar allí las pruebas para la obtención de dicha autorización -exámen práctico "cerrado y abierto".

Si se quiere arrastrar algo más 3500 kg de vehículo tractor más 3500 kg. de remolque hay que irse, entonces, al B+E.

Si queréis saber cuanto puede sobresalir la carga indivisible y su señalización, en un vehículo destinados exclusivamente al transporte de mercancías -como es un remolque-, dependerá si es de hasta 5 metros de longitud o de más, lo tenéis en el artículo 15 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, sin perjuicio de que el conjunto no puede exeder de 18,75 m. de longitud -eso está en el R.G. de Vehículos, será por leyes, jaja...-.

Bueno espero que os haya ayudado en algo esta perorata.
Saludos y
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HadaPirata (11-06-2017), Joanet78 (13-06-2017)
  #11  
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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B + E, no te líes
Aunque se sobreentiende que es B+E, no me lio, al menos en el mio pone BE;

https://www.dropbox.com/s/3ftzvrf065...arnet.png?dl=0


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Editado por markuay en 12-06-2017 a las 21:50.
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  #12  
Antiguo 12-06-2017, 18:03
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Queridos cofrades, muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo creyendo que con lo del carnet B hay en este momento un lio de tres pares de narices: tengo entendido, pero tengo que confirmarlo, que desde hace poco en nuestro pais se aplica la normativa europea, que es de rango superior a la nuestra, y por tanto invalida todos nuestros decretos en el BOE, y que dice que con el carnet B se puede remolcar un conjunto de hasta 4.250, sin ampliaciones, examenes adicionales, ni nada. Claro, que somos un pais tan surrealista, que igual eso es aplicable a un frances o a un aleman en España, y a nosotros mismos no....
Si alguien sabe mas de este tema, todos le agradeceriamos mucho la informacion
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  #13  
Antiguo 12-06-2017, 22:34
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Predeterminado Re: Normativa remolques

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Originalmente publicado por Schneider Ver mensaje
Queridos cofrades, muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo creyendo que con lo del carnet B hay en este momento un lio de tres pares de narices: tengo entendido, pero tengo que confirmarlo, que desde hace poco en nuestro pais se aplica la normativa europea, que es de rango superior a la nuestra, y por tanto invalida todos nuestros decretos en el BOE, y que dice que con el carnet B se puede remolcar un conjunto de hasta 4.250, sin ampliaciones, examenes adicionales, ni nada. Claro, que somos un pais tan surrealista, que igual eso es aplicable a un frances o a un aleman en España, y a nosotros mismos no....
Si alguien sabe mas de este tema, todos le agradeceriamos mucho la informacion
Querido Schneider:

"A buen entendedor pocas palabras bastan". Te he citado toda la normativa que afecta a tu pregunta. ¿Cuántas veces quieres "meter el dedo en la llaga"?
Con explicaciones como la que te he dado doy de comer a mis hijos y pago la hipoteca.
Pero mejor sería que dejaras de preguntar en este foro y te fueras a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana y que te lo expliquen.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-...g-de-mma.shtml

Si te hubieras leído el anexo I del Reglamento General de Conductores sabrías que el modelo que tenemos de Permiso de Conducción es Comunitario y que el código 96 nos vino impuesto "desde arriba", por lo cual se tuvo que modificar el Reglamento para armonizarlo a la normativa comunitaria; autorización B96 que no existía en nuestro país hasta la fecha de modificación. En este país solemos opinar sin apoyarnos en la base legal. "Creo.., me han dicho..", pocas personas apoyan sus palabras en un texto legal. Hay veces que se te quitan las ganas de echar una mano e intervenir.

Bien cofrades, disculpadme y tomaros unas que están pagadas.

Saludos y
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  #14  
Antiguo 13-06-2017, 16:29
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Hablando de remolques de más de 750 Kg (los que tienen matrícula roja y de documentación propria como si tratara de un coche), con el carnet B puedes remolcar un conjunto en el que MMA del coche más el PMA del remolque no supere los 3500 Kg, y que el peso del remolque no supere el del vehiculo tractor (coche).

Ejemplo:

Mi coche tiene um MMA de 2,280 KG y por eso tuve de comprar un remolque con um PMA de 1,200KG:

CARNET B = MMA COCHE + PMA REMOLQUE < 3,500 KG

CARNET B = 2,280 KG + 1,200 KG = 3,480 KG (justo inferior a los 3500 KG máximos)

El peso maximo legal con que puedo cargar el remolque (denominado carga util) es el PMA del remolque menos la tara del remolque:

CARGA UTIL = PMA REMOLQUE - TARA REMOLQUE

Como mi remolque tiene una tara de 305 KG

CARGA UTIL = 1,200 KG - 305 KG = 895 KG (puedo remolcar legalmente una embarcación con un peso de casi 900 KG)

No olvidar que estos remolques tienen de tener seguro próprio (igual que un coche pero mucho más barato) y que están sujetos a pasar ITV.

Los plazos determinados para pasar la ITV son los siguientes:
- Remolque hasta los dos años quedan exentos.
- Remolques de dos a seis años,pasan ITV cada dos años.
- Remolques de seis a diez años,pasan ITV cada año.
- Remolques de mas de diez años,pasan ITV cada seis meses.

http://noticias.juridicas.com/base_d...1-2006.html#a1
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