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Predeterminado impuesto matriculacion

Hola amigo@s,alguien sabe los pasos a saguir y si se puede pagar el famoso Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,via telematica y que hay que hacer.
gracias y albariño para tod@s
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  #2  
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Por mucho más que lea,no veo dónde diga que tengo que pagar el impuesto de matriculación,lo digo porque la ley esa dice si tienes el puerto base en españa,pero yo en mis papeles mi puerto base es en Holanda,no se
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  #3  
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

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Por mucho más que lea,no veo dónde diga que tengo que pagar el impuesto de matriculación,lo digo porque la ley esa dice si tienes el puerto base en españa,pero yo en mis papeles mi puerto base es en Holanda,no se
lo del puerto base en Holanda siendo residente en españa y teniendo el barco en un puerto español, no cuela.

En el caso de abanderamientos en Holanda de barcos que tenian bandera española anteriormente, era normal poner el nombre de un puerto/ciudad holandesa, no se si sigue siendo asi.

Si el barco fue español, el impuesto seguramente estara pagado, es cuestion de mirarlo en la documentacion española.


En cuanto a lo de pagar telematicamente y cosas de esas, con la administracion medieval que nos gastamos, no se.


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  #4  
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

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Por mucho más que lea,no veo dónde diga que tengo que pagar el impuesto de matriculación,lo digo porque la ley esa dice si tienes el puerto base en españa,pero yo en mis papeles mi puerto base es en Holanda,no se
Si el barco era español, en la hoja de asiento del registro figura si está pagado el impuesto. Que si era lista 7ª y no muy viejo lo estará seguro, ya que si no no estaría registrado.
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  #5  
Antiguo 24-10-2017, 18:55
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

joer,el barco lo compre en holanda,tiene bandera belga y puerto base holandes y tiene el iva pagado,la custion es que no veo en las leyes que si el barco tiene el puerto base en holanda tenga que pagar,si soy residente en este pais llamado españa,pero no entiendo que si tengo bandera comunitaria y puerto base en un pais de europa tenga que pagar el dichoso impuesto,no sé si hay manera de meter esto en un despacho de abogados y discutirlo con las autoridades pertinentes...........
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  #6  
Antiguo 24-10-2017, 19:05
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Pero el barco donde esta amarrado?

Si esta amarrado en un puerto español de forma continua, el que en la documentacion Holandesa tenga puesto un puerto Holandes, no significa nada, hay que pasar por caja, si, o si.

La administracion Holandesa suele, o solia poner siempre puertos base Holandeses. al menos antes, ahora no lo se.

Caso distinto es el de Belgica donde se ponen los puertos base reales.

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  #7  
Antiguo 24-10-2017, 19:13
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Viene todo en la ley 38/1992 de impuestos especiales
Cita:
TÍTULO II
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte


Artículo 65. Hecho imponible.

1. Estarán sujetas al impuesto:

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.

2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

Tenías que haber realizado la autoliquidación en los primeros 30 días desde que introduciste el barco en España, date prisa a liquidar que aún te meterán recargos por demora

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  #8  
Antiguo 24-10-2017, 19:36
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.


Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos.

ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales.

Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor )

Si no es así, se valora por el precio de contrato.

La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato,

en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ?

Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada).

Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación.

El ITP, depende de cada comunidad autónoma,
Concretamente en GALICIA es el 1%

El plazo para pagarlo es de 30 días

El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación

No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12%
y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales,

¿ podrías corregirme si me equivoco ?
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  #9  
Antiguo 24-10-2017, 19:44
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Respecto a la base imponible hay que acudir al

Cita:
Artículo 69. Base imponible.

La base imponible estará constituida:

a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.

b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.

Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.

Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.
Es decir el precio de mercado lo puedes hacer por tablas o por el valor del contrato , si lo haces por tablas la AEAT no tendrá derecho a comprobar el valor.
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  #10  
Antiguo 24-10-2017, 19:48
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Respecto al tipo impositivo:

Cita:
Artículo 70. Tipo impositivo.

1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 5.º

a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º

b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.

c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.


Epígrafe 5º

5.º
12,00 por 100 península y baleares
11,00 por 100 canarias
0,00 en Ceuta y Melilla


Con lo demás respecto al ITP no te puedo ayudar
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  #11  
Antiguo 24-10-2017, 20:02
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

yá,pero el caso el que en mi caso y alguno mas,no aparece en las tablas el modelo de barco,es más?,la primera vez que fui el funcionario de turno me dijo que no exstia en las tablas y no habia manera de pagar(debia ser un pagaoooo o lameculos),le dije que hiciera el pago según cotrato,tampoco,pues ya van casi seis meses y ?,como dice algun cofrade,el impuesto de matriculacion,tienes 180 dias para pagarlo una vez que pisa este pais llamado españa,,así estan en sudarmerica,esa es la herencia que le hemos dejado,la picardia,por no llamarlo de otra manera( orruuccion),la cuestion es???????yo quiero pagar mi impuesto,pero el funcionario de turno me dice que no?,pues hasta ahora.......para la semana que viene volvere,,pero ya no sé si ir con un notario,porque un funcionario,sea del ambito que sea,al final no sabe nada,deberian de reciclarlos a todos,pero no interesa,los ponen y despues la culpa de lo que pase siempre es del ciudadano de turno,haber leido la letra pequeña,dicen....a rañala
estoy cansado y bebedo,pero sé lo que me digo.a rañala
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  #12  
Antiguo 24-10-2017, 20:25
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

mi actual barco lo compré hace menos de un año y nunca había tenido, ni tiene, pabellón español.
Al pagar los impuestos presenté el contrato y ni miraron las tablas (que por otra parte ya había comprobado que no venía).
La primera vez que fui a hacienda para enterarme, la chica que me atendió no lo tenía muy claro y tuvo que consultarlo. Alguna cosa me faltaba que tuve que volver. Cuando fui la segunda vez, que me atendió otra persona, ´me tramitó el impuesto de transmisiones sin problemas. Y posteriormente, con el impuesto de matriculación tampoco tuve problemas.
Así que si vuelves otra vez, a ver si tienes suerte y te toca alguien que sepa, o por lo menos alguien que esté interesado en hacer su trabajo, y si no sabe el procedimiento, que se lo consulte a algún compañero.

Suerte
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Chemaximus (05-04-2019)
  #13  
Antiguo 24-10-2017, 20:42
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Yo los tramites de cambio de nombre, impuestos de transmisiones, cambio de bandera. Lo hice con un gestor náutico para no complicarme la vida y hacer mil viajes y acabar . Aunque no debería ser tramites complicados depende mucho del funcionario que te toque.
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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  #14  
Antiguo 24-10-2017, 23:00
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Predeterminado impuesto matriculacion

A ver, el ITP se paga mediante autoliquidación, tú determinas la base imponible, calculas el impuesto y lo pagas. Eso sí, estás sujeto a una revisión posterior.
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  #15  
Antiguo 25-10-2017, 06:13
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

ya e dicho que el itp ya lo pague,el 1 por ciento en galicia,me falta el impuesto de matriculacion,a ese me refiero que es el 12 por ciento,pero no tengo claro si tengo que pagarl en mis actuales condiciones,me parece un atraco a mano armada
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  #16  
Antiguo 25-10-2017, 08:06
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Si eres residente en España y tú barco duerme en España está meridianamente claro.

No entiendo que duda tienes.

Como ya se ha dicho , en el caso de barcos holandeses por la especial forma de funcionamiento, se exige tanto un agente Holandés, como que figura un puerto Holandés., Pero ese no exime en ningún caso de pagar como cualquier otro barco europeo. Si se pudiera hacer sin pagar, los puertos estarían atiborrados de Holandeses.


Otra cosa es que hayas topado con el funcionario tonto, puentealo y paga.


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Slava Ukrayini!.
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  #17  
Antiguo 25-10-2017, 08:22
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Cita:
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Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.


Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos.

ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales.

Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor )

Si no es así, se valora por el precio de contrato.

La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato,

en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ?

Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada).

Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación.

El ITP, depende de cada comunidad autónoma,
Concretamente en GALICIA es el 1%

El plazo para pagarlo es de 30 días

El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación

No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12%
y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales,

¿ podrías corregirme si me equivoco ?

A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto.

Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí.

Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación.

Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos.

salud!
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3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Chemaximus (05-04-2019), Juan de Nova (29-03-2018), Prometeo (25-10-2017)
  #18  
Antiguo 25-10-2017, 09:18
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Hippie, siento decírtelo pero el impuesto lo tienes que pagar si o si, de eso no cabe duda. Y mi consejo es que lo hagas cuanto antes porque si no te pueden (y al menos antes solían) clavar la multa correspondiente. No tengas dudas, al ser residente en España y tener el barco aqui hay que pasar por caja.
Si no aparece en tabls tienes que poner el valor del contrato (y el mayor de los dos si apareciese en tablas)
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Mario.
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  #19  
Antiguo 25-10-2017, 09:50
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

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A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto.

Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí.

Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación.

Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos.

salud!
¿Exactamente cuantos meses debe pasar el barco dentro de españa pasar para que sea obligatorio pagar? En un hilo anterior se hablaba de 3 o 6 meses, no recuerdo, en aquel caso era un barco con bandera portuguesa en cadiz.

Lo que parece claro es que el cofrade Hippie tiene el barco amarrado en españa desde hace tiempo.

Por otra parte, eso de poner cifras ridiculas en los contratos suele salir mal, tienen 4 años para enviarte la notificacion de que no estan de acuerdo.

Te mandan su correspondiente liquidacion paralela para pagar inmediatamente + recargos + sancion, despues ya recurriras.

Lo se por experiencia y a pesar de que al final yo tenia la razon, entre viajes, abogado y otras zarandajas, me costo mas de 1000€. y mas de un año de papeleo.

Si llegan a ganar ellos la cosa me salia por 5000€ mas. asi que poca broma.

En aquel caso (hace 15 años) se trataba de mi Tawhiri que traje con bandera francesa y abandere en españa.

Ojo, aquel barco traia contrato ce compraventa bilingue y la compra se realizo a un astillero, menos mal, si llega a ser un contrato privado ......

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Slava Ukrayini!.
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  #20  
Antiguo 25-10-2017, 09:53
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Muchas gracias Jadarvi:

como siempre aportas tus conocimientos para ilustrar a los que no sabemos.

creo que queda todo claro, solo me confunde el dato de que si solo pasas un par de semanas en aguas territoriales españolas tienes que pagarlo.

se dice que hay gente que evita esto saliendo del país por lo menos una vez cada seis meses. me han dicho que algunos lo resuelven entrando en Gibraltar

esto mas o menos es lo que comenta el cofrade Markuay.

si esto no es cierto - ¿Por qué otra razón lo hacen ?

otro teme. si tu tienes el barco varios años fuera - y se supone que durante ese tiempo ha perdido valor, ...en el momento en que lo quieres usar en aguas territoriales españolas.. ?podrías solicitar una valoración en ese momento, o te van a pedir igualmente el contrato original ?



muchísimas gracias nuevamente.

Editado por Prometeo en 25-10-2017 a las 09:57.
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  #21  
Antiguo 25-10-2017, 12:33
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Muchas gracias a tod@s
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  #22  
Antiguo 25-10-2017, 18:24
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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto.

Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí.

Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación.

Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos.

salud!
Y cuando "caduca" la posible sanción, pongamos que importo 1 barco ce 8,01 mteros, lo dejo en el jardín de mi casa -española- 4 años y luego lo pongo en el mar sin haber pagado el IEDMT.
O en lugar de 4 años, son 10, cuando caduca?
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  #23  
Antiguo 26-10-2017, 20:02
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Teóricamente, hay un mes para realizar el pago del IEDMT desde que el barco entra en territorio español (no olvidemos que muchos barcos llegan transportados por tierra). Así que si lo plantificas en tu terrenito teóricamente también tendrías que pagarlo, lo que ocurre es que es muy difícil de detectar un barco que no está en un puerto o en una marina seca... entonces lo que ocurre es que, si no lo pagases, teóricamente, la infracción caduca a los cuatro años, eso no implica que no tengas que pagarlo después, puede que lo que ocurra es que te lo hagan pagar pero no te apliquen sanción.

De todos modos, para poder alegar la caducidad tendrías que poder demostrar cuándo llegó el barco a España, para eso necesitarías algo más que un documento privado o una factura de compraventa, te haría falta una factura de transporte internacional, una liquidación de impuesto de transmisiones, en fin, algo que demuestre cuándo llegó ese barco, incluso se me ocurre hacer un acta notarial... Y luego tienes que demostrar que el barco no ha salido de España...

Al final, esto de buscar las caducidades acaba jugando malas pasadas.


En cuanto a lo de si te vienes un par de semanas por aquí y cuánto tiempo tienes para poder salir antes de pagar el impuesto, es un tema complicado, hay quien considera que desde el momento en que un residente español introduce un barco en nuestras aguas, o nuestro territorio, cumple con el hecho imponible y a pagar. Por otra parte, conozco al menos un caso en que se ha considerado que eran tránsitos porque el barco ha llegado de paso, por ejemplo desde Francia para ir a Portugal, o bien ha hecho algunas entradas puntuales demostrando desde donde venía. Pero, como siempre, cuando el Estado tiene algo que recaudar, la cosa se complica.

Por otra parte, eso de irte a Gibraltar cada seis meses, etc.. no sirve de nada, si eres residente en España y tu barco mide más de ocho metros, a pagar. Además, si quieres bandera española, o bien demuestras que has pagado el IEDMT o que no estás sujeto (menos de 8'00 m) o estás exento (dedicación exclusiva a chárter) o pagas.. no hay otra.

Lo de sacar los barcos de aquí se hacía hace muchos años, cuando no había IVA y las cosas eran de otra manera, ahora los barcos ya no se sacan por el IEDMT, se sacan de aguas comunitarias por el tema de no quedar sujetos a pago de IVA por estar más de 18 meses en aguas comunitarias, y sólo sirve para los barcos de bandera extracomunitaria y cuyo armador no sea residente comunitario, todos los demás... a pagar..

salud!!!
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2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Chemaximus (05-04-2019), markuay (26-10-2017)
  #24  
Antiguo 27-10-2017, 16:34
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Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Antes de nada, muchas gracias otra vez a los cofrades,

Solo queda un punto por aclarar.

En el caso del ITP el plazo para pagar es de 30 días.

¿ se confirma que el plazo para pagar el impuesto de matriculación es de 6 meses ?

Saludos.

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  #25  
Antiguo 27-10-2017, 19:01
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Antes de nada, muchas gracias otra vez a los cofrades,

Solo queda un punto por aclarar.

En el caso del ITP el plazo para pagar es de 30 días.

¿ se confirma que el plazo para pagar el impuesto de matriculación es de 6 meses ?

Saludos.

el impuesto sobre determinados medios de transporte son 6 mese...........
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