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  #1  
Antiguo 08-06-2018, 20:25
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Transmisión amarre por fallecimiento

Hola. ¿Alguien sabe si, a la muerte del titular del amarre, en concesión administrativa, el amarre se trasmite sin problemas a los herederos, y si no, si tiene alguna ventaja que el titular lo done en vida? No me refiero a ventajas fiscales, sino si donando se puede asegurar la continuidad del amarre en la "familia" en caso de que la transmisión por muerte tuviera problemas.
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  #2  
Antiguo 09-06-2018, 10:26
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MAGISTER PILTRAFIA
 
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Predeterminado Re: Transmisión amarre por fallecimiento

Como acabo de hacer "testamento" me atrevo a contestar, aunque un abogado de los tantos que hay te lo dirá mejor.


La "concesión" la tiene el CLUB. El socio tiene un "derecho de uso" sobre esa concesión que es la lámina total.


Al ser un "derecho", es similar a todos los bienes inmateriales. Es algo que se puede transmitir en vida (compraventa o donación) o tras el fallecimiento (testamento escrito, o herencia legal).


Al no ser un bien económico directo, no creo - aventuro - que tenga ningún tipo de carga del tipo impuestos por donaciones y sucesiones o por herencia.


Yo personalmente, lo haría todo en vida, con un contrato de compraventa, de modo que sí que se paguen las tasas de los actos jurídicos documentados y el precio de la gestión, que normalmente no es más que una tasa para darle visado en la Comunidad Autónoma, con el consentimiento y conocimiento del Club Náutico. Al ser compraventa, entran en juego los cónyuges, salvo que conste en la escritura la renuncia expresa de una parte, y genera ese pequeño gasto derivado del papeleo, pero no un gran impuesto como es la plusvalía o el porcentaje de transmisión de una vivienda....



A ver los abogados qué opinan.
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  #3  
Antiguo 17-06-2018, 21:46
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Predeterminado Re: Transmisión amarre por fallecimiento

Cuando hay transmisión ínter vivos esta sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y por ende, en caso de fallecimiento, al impuesto de sucesiones y donaciones.

En mi puerto si no me equivoco se puede transmitir en caso de fallecimiento hasta la condición de socio, hecho importante porque en muchos puertos las cuotas de entrada son muy elevadas.


Editado por fluxa en 17-06-2018 a las 21:49. Razón: Ampliar
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  #4  
Antiguo 18-06-2018, 08:21
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Predeterminado Respuesta: Transmisión amarre por fallecimiento

RD 1629/1991, de 8 de noviembre Reglamento del I. Sucesiones:
art 1.- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo.....
art 2.- Es invremento de patrimonio sujeto al impuesto toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física.....
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  #5  
Antiguo 18-06-2018, 08:56
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Predeterminado Re: Transmisión amarre por fallecimiento

Un amarre no tengo claro que sea una transmision patrimonial puesto que no se traspasa ningun bien, solo el derecho de uso preferente durante cierto tiempo y ademas condicionado al pago de cuotas de mantenimiento.

Tampoco la titularidad de socio de un club parece que sea una transmision patrimonial o un incremento patrimonial.

Lo digo porque cuando "compre" mi amarre, no me solicito el club ningun tipo de impuesto, tampoco al adquirir la condicion de socio, pero hasta aqui llega mi conocimiento del tema.
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Slava Ukrayini!.
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  #6  
Antiguo 18-06-2018, 15:01
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Predeterminado Re: Transmisión amarre por fallecimiento

Extraído de la web de la Agencia tributaria Baleares:

https://www.atib.es/TA/valoraciones/...t.aspx?lang=es

Valoración de amarres

Esta aplicación tiene por objeto determinar un valor de referencia de los lugares de amarre de puertos deportivos sitos en territorio de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previstos en la Instrucción 1/2017, de 9 de mayo, de la Directora de la ATIB [corrección de errores].


La cuota de socio si tu puerto te permite la transmisión por fallecimiento, interesa incluirla en la escritura de aceptación de la herencia para evitar problemas.

Saludos
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  #7  
Antiguo 18-06-2018, 17:09
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Predeterminado Respuesta: Transmisión amarre por fallecimiento

Las concesiones administrativas son cesiones de uso, y al igual que otros derechos reales sobre bienes inmuebles, y sujetas como derechos (no como bienes) y tributan bien por Iva, ITp AJD IS o D, según el caso, la transmisión de esos derechos también está sujeta entre particulares, en el caso de la primera adjudicación (concesionaria que cede el uso) estará sujeta a IVA y normalmente está icluido en el precio, las siguientes transmisiones lo estarán según se trate de onerosas o lucrativas al impuesto correspondiente.
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