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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola, dejo una ronda
![]() ![]() La duda es la siguiente: ¿la tasa es un impuesto y como tal, el puerto no puede cobrar lo que le parezca? en mi caso, me cobraron el año entero, a un precio, pero la concesión acabo en Julio, por lo que les digo que si la concesión es de 6 meses, que no me pueden cobrar todo el año, entonces me dicen que me pasan a la modalidad de pagar por meses y que el precio es el doble, con lo cual me queda igual ![]() Haber si algún cofrade me aclara un poco el tema, que me esta haciendo mala sangre ![]() Un saludo Crocus
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http://www.autocazantes.com |
#2
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![]() Buenas...
El doble ?? Que se aprobó en Asamblea que la tasa fuera el doble ? En que Club está ? La G5 es la de ocupación de dominio o la de ayuda a las marcas de navegación (más de 12 metros a vela ?? ) .... lo digo porque la segunda hasta donde yo se se paga por año natural, y la primera en los dos naúticos donde yo he estado se paga por mes. saludos |
#3
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![]() Cita:
![]() unas rondas ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() |
#4
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![]() Que yo sepa esta prohibido cobrar gastos de gestión en una tasa que son ellos los que marca la ley que deben recaudarla, es como si una empresa cobrará gastos por gestionar el iva, o las retenciones de irpf
Un saludo |
#5
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![]() Cita:
no se hasta que punto están obligados a recaudar para después entregar a la autoridad portuaria. Quizás esa sea la clave para luchar para suprimir ese cobro por prestación del servicio de gestión de la tasa G5
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() Editado por danilo en 28-08-2018 a las 11:53. |
#6
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![]() Lo que está claro es que los bancos si cobran aunque sea a la entidad emisora del impuesto gastos de gestión por emisión de recibo.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() |
#7
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![]() http://puertodeportivo.blogspot.com/...ortuarias.html
"La normativa reguladora de las Tasas establece como sujeto pasivo contribuyente al usuario de la embarcación, y como sujeto pasivo sustituto a la entidad concesionaria. Por tanto, el Club/Puerto paga la Tasa en nombre propio, en su calidad de sujeto pasivo, y al no actuar en nombre y por cuenta del usuario final, no se puede decir que se trate de un anticipo. Al no tratarse de un anticipo, el Club/Puerto lo que está haciendo es repercutir la tasa de un servicio al usuario final, tasa que formará parte de la base imponible y, por tanto, sujeto a IVA. " Es lo que hay... ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
danilo (28-08-2018) |
#8
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![]() Cita:
Yo lo que me refiero por ejemplo es que tu eres el obligado a pagar el iva de tus compras, la empresa que te vende solo recauda y lo ingresa en hacienda, y por ese trámite no te puede cobrar gastos, pues igual con cualquier tasa |
#9
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![]() En mi club me cobran la G5 mensualmente y con IVA.
La B0 también la pasan por el club, de forma anual e incluyendo el IVA, aunque ésta última la liquido yo personalmente en la Autoridad Portuaria por lo que me ahorro casi 100€ del IVA que me cobraría mi club. ![]() |
#10
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![]() Entonces tenemos que:
Según el cofrade Nelso y así lo confirma también Palo-Palo las Tasas Portuarias al prestar un servicio lleva el IVA. Los clubes náuticos pueden cobrar por la gestión aparejada a la liquidación de la Tasa por ser una prestación de servicio y llevar IVA. La gestión del IVA no se cobra. Si se paga directamente en capitanía, existe el ahorro del IVA, ¿en todas las autoridades Portuarias admiten el pago directo de las Tasas, u obligan a que sea a través de los clubes náuticos/puertos ? ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() |
#11
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![]() Lo que ocurre es que si el sujeto pasivo de la tasa es el club y la repercute a los socios, entonces llevará IVA, si el sujeto pasivo es el socio o armador y el recibo está a nombre de éste, entonces no llevará IVA.
La cuestión está en si la tasa se gira a nombre del club y este repercute o ya viene a nombre de cada armador o socio. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fluxa | ||
danilo (30-08-2018) |
#12
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![]() Gracias a todos por responder y aclararme las dudas,
![]() ![]() Un saludo Crocus
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